La reciente sentencia T-281 de 2021 de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana1 ha puesto la atención nuevamente en una de las heridas más profundas que arrastra este país relacionado con el fenómeno de los llamados falsos positivos.2 El cual, de acuerdo con la Jurisdicción Especial para la Paz, creada para investigar los crímenes cometidos durante el conflicto armado con las FARC, generó al menos 6402 muertes de personas civiles entre 2002 y 2008.

Ilustración: David Peón
Este episodio fue denominado así, porque en el contexto del combate a las guerrillas, muchos militares, para acceder a programas de estímulos, presentaban “buenos resultados” a sus superiores, esto es, bajas civiles como si fueran bajas en combate. Esto ha sido calificado de fenómeno macro-criminal y ha provocado un complejo movimiento de la sociedad civil para ir esclareciendo lo sucedido.
En este asunto, que recién resolvió la Corte colombiana, estaba en juego determinar si el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) había vulnerado los derechos humanos al nombre y la honra del general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo y su familia, al publicar en la red social Twitter un mural —en el marco de la #CampañaPorLaVerdad— que contenía su fotografía y la de otros miembros del Ejército Nacional, en la que se indicaban el número de los denominados “falsos positivos” atribuidos a las brigadas que comandaban. El mural hacía la pregunta: ¿quién dio la orden? Sobra mencionar que esta decisión es interesante porque otorga la posibilidad de ver la trascendencia del arte político y callejero en el diálogo democrático.
El caso se originó, entonces, cuando el general Pinto decidió demandar a Movice por el mural y su difusión, logrando una resolución a su favor de un tribunal interior, que ordenó al movimiento borrar el mural.
Ahora bien, la pregunta clave es si existió una vulneración al derecho al nombre y a la honra de este general. La Corte indicó que la apreciación de una vulneración no es subjetiva, es decir, no basta con que la persona en cuestión sienta afectado su derecho. Tiene que haber un margen razonable de objetividad, esto es, es indispensable distinguir si la expresión es imparcial, tiene relevancia pública o; en su caso, si se divulgó sin ningún fundamento y con la mera finalidad de causar daño.
La Corte inició indicando que la libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual respecto quien se expresa y; colectiva, el derecho de la sociedad a escuchar lo que se está expresando. Luego, la Corte apuntó que, por su relevancia para este caso, se debían considerar dos tipos de discursos protegidos: por un lado, que se trate de discursos políticos y de interés público; segundo, que se trate de discursos sobre funcionarios o personajes públicos. Sin embargo, se requiere además que se trate claramente de temas que contengan un verdadero y legítimo interés general, al igual que sean objeto de escrutinio público. En este sentido, otra cuestión considerada fue que la denuncia de acciones irregulares de los servidores públicos no es derecho exclusivo de los medios de comunicación, sino también de los ciudadanos, pero dicha denuncia debe contar con una verificación razonable o un mínimo de fundamentación.
Un aspecto que vale destacar de esta sentencia es el llamado de atención que hizo la Corte Constitucional al tribunal inferior; en concreto, respecto la afirmación de éste de que no se podía personalizar el fenómeno de falsos positivos en estos militares como lo hacía el mural en cuestión, salvo que existiese un fallo judicial previo. Postura que rechazó la Corte Constitucional y aprovechó para referirse a la importancia de la verdad extrajudicial para satisfacer el derecho de las víctimas, establecer las bases para la pacificación y contribuir a la construcción de la verdad histórica.
La decisión tomada finalmente fue que el derecho a la libertad de expresión debía estar protegido, el mural como expresión artística resultaba trascendente, contaba una historia de relevancia pública, conocida y denunciada en diversos escenarios, que ayudaba a la fiscalización de actos de autoridad, empleando un lenguaje adecuado, por lo que su existencia y difusión estaban justificados constitucional y democráticamente.
Víctor Collí Ek. Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche. Miembro del PRODEP y del Sistema Nacional de Investigadores.
1 La sentencia puede ser consultada aquí.
2 Algunas notas que hablan sobre la importancia de la decisión son las siguientes: Camila Osorio, “Un mural protegido por la Constitución”, El País, 11 de noviembre de 2021; “La Corte Constitucional reconoce el derecho de las víctimas a preguntar quién dio la orden”, Colectivo abogados.org, 10 de noviembre de 2021; Mauricio Alvarado Lozada, “Corte Constitucional protege mural ‘¿Quién dio la orden’ sobre falsos positivos”, El Espectador, 9 de noviembre de 2021.