La Corte Suprema estadounidense y las restricciones por Covid-19 a congregaciones religiosas

En el contexto de la pandemia que enfrenta el mundo como consecuencia del Covid-19, el gobernador del estado de California, en Estados Unidos, emitió una executive order mediante el cual se establecieron restricciones temporales a reuniones públicas. Esto con la finalidad de hacer frente a la emergencia sanitaria, de tal manera que se limitó la ocupación de los lugares de rezo (tales como iglesias y templos) al 25 % de su capacidad o, en su caso, lo que resulte menor, a un máximo de 100 personas.

Una iglesia pentecostal y un obispo de dicha iglesia solicitaron a un juzgado de distrito la suspensión de los efectos de tal executive order. Su argumento consistió en que las limitaciones eran discriminatorias, toda vez que no se regulaban de la misma forma otros espacios abiertos al público muy parecidos y, por ello, el trato diferenciado que se da a los lugares de rezo respecto a otro tipo de establecimientos obedece únicamente a cuestiones religiosas.

La juez de distrito Cynthia Bashant negó la solicitud, misma que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito,1 habiendo votado la jueza Nguyen y el juez Silverman a favor, mientras que el juez Collins en contra.

El pasado viernes 29 de mayo, la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) confirmó la decisión de negar la solicitud de suspensión de efectos de la executive order que había sido solicitada por la mencionada iglesia pentecostal y su obispo. No obstante, contrario a lo que en un principio podría pensarse, la determinación de la SCOTUS fue decidida mediante una votación muy cerrada. Cinco justices votaron a favor (Roberts, Ginsburg, Breyer, Sotomayor, Kagan); mientras que el resto votó en contra (Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh). A continuación se analizan los argumentos que en concurrencia manifestó el chief justice Roberts, así como la opinión disidente del justice Brett Kavanaugh.2

Ilustración: Oldemar González

Argumentos del chief justice Roberts para negar la solicitud de suspensión de restricciones

Roberts comienza por señalar que la solicitud de revertir la decisión de la Corte de Apelaciones, requiere una alta justificación debido a que, de ser concedida, implicaría una intervención judicial sobre lo que ha sido ya sostenido por cortes jerárquicamente inferiores.3 Inclusive, afirma que ello es únicamente procedente en casos en los que los derechos en cuestión estén perfectamente claros y además se esté frente a circunstancias críticas y exigentes.4 En otras palabras, modificar la decisión de una corte inferior no es cosa menor y, antes de hacerlo, la SCOTUS debe asegurarse de que no haya mayores dudas respecto a las violaciones de los derechos que están en juego y que las particularidades del caso sean lo suficientemente graves.

Para el justice Roberts, las restricciones contenidas en la executive order son consistentes con la free exercise clause de la primera enmienda de ese país, que protege el derecho a la libertad religiosa. Considera que esto es así, en tanto que restricciones iguales, o incluso más severas, fueron impuestas a reuniones seculares tales como conferencias, conciertos, proyecciones de películas, eventos deportivos, obras de teatro, en las que un gran número de gente se reúne, unos cerca de otros, durante un periodo largo de tiempo. A su vez, la executive order da un trato diferenciado a actividades que son distintas, tales como tiendas de abarrotes, bancos o lavanderías, en las que no se congregan tantas personas ni permancen juntas por mucho tiempo.5

Afirma que la determinación sobre cuando es que las restricciones sobre ciertas actividades sociales deben ser levantadas durante la pandemia es una materia dinámica e intensa en términos fácticos y, por ello, se encuentra sujeta a desacuerdos razonables. Son los mandatarios de los estados a quienes la Constitución principalmente encomienda la protección y salud de las personas, y en circunstancias de incertidumbre médica y científica, debe otorgárseles un margen de actuación considerablemente amplio.6 De tal forma que “cuando aquellos amplios límites no han sido excedidos, ellos no deberían estar sujetos a la consideración de un ‘poder judicial federal no electo’, que carece del contexto, la competencia y el expertise para evaluar la salud pública, y que no es responsable frente al pueblo”.7

De los argumentos esgrimidos por el chief justice Roberts, resultan notables, dado que muestran un entendimiento del poder judicial que trasciende al caso concreto, por lo menos dos cuestiones: la deferencia por las decisiones sostenidas por cortes de menor jerarquía que la SCOTUS y el reconocimiento del déficit representativo, epistémico y de legitimidad democrática del poder judicial.

Argumentos disidentes del justice Kavanaugh, así como de Thomas, Alito y Gorsuch

Primero, habría que decir que Kavanaugh sostiene que los lineamientos contenidos en la executive order discriminan a los lugares de rezo en relación con negocios seculares comparables. Y que dicha discriminación, claramente, está prohibida por la primera enmienda.

Para Kavanaugh, el problema constitucional consiste en que existen negocios seculares parecidos, tales como fábricas, oficinas, supermercados, restaurantes, librerías, centros comerciales, entre otros, que no se encuentran sujetos a las restricciones de ocupación a las que sí se encuentran los lugares de rezo. Incluso, resalta que la Iglesia está dispuesta a cumplir con las reglas que le son aplicables a aquellos negocios seculares equiparables, como el distanciamiento social y la higiene correspondiente.8

Desde luego, reconoce que el estado de California persigue un interés legítimo al combatir el esparcimiento del coronavirus y proteger la salud de los ciudadanos. Sin embargo, considera que las restricciones inexplicablemente han sido aplicadas a los lugares de rezo y no así a negocios seculares parecidos. Es decir, a juicio de la minoría, la executive order fue omisa en mostrar una justificación. Por tanto, sostiene que “lo que California necesita es una justificación legítima para distinguir entre (i) servicios religiosos de rezo y (ii) la lista de otros negocios securales que no están sujetos a una determinada capacidad de ocupación”.9

El justice Kavanaugh considera que el estado podría razonablemente imponer restricciones a la capacidad de ocupación, pero frente a la ausencia de una justificación legítima, entonces, el estado no puede tratar de manera más laxa a otros establecimientos –como restaurantes, supermercados y oficinas–  mientras le impone medidas más estrictas a los lugares de rezo. Es clara la amplitud que existe para la determinación de las medidas en una situación de emergencia, pero lo relevante y problemático aquí es que ello debe hacerse sin discriminación por cuestiones religiosas. Kavanaugh considera, por último, que la iglesia sufriría daños irreparables al no poder celebrar los servicios religiosos durante el domingo de pentecostés (31 de mayo de 2020) en la forma en la que otros negocios y personas seculares habrán de realizar sus actividades.

Como ya se mencionó, más allá de las particularidades del caso, resultan realmente interesantes las afirmaciones del justice Roberts relacionadas con el respeto que ha de tenerse al criterio de cortes inferiores. El sostener que la carga argumentativa ha de ser mayor y la claridad de los derechos total, antes de revertir una decisión sostenida por aquellos tribunales de menor jerarquía, me parece que es una posición adecuada que no basa su autoridad meramente en su posición jerárquica. Igualmente, reconocer que la SCOTUS carece de las herramientas necesarias para tomar decisiones de política pública en materia de salud, asumiendo además que al no ser electa y directamente responsable frente al pueblo, no goza de la mayor legitimidad democrática para hacerlo. Estas posiciones muestran únicamente la superficie de un complejo entendimiento del papel del juez y del poder judicial en una democracia.

De vuelta al caso concreto, es probable que la restricción impuesta a los lugares de rezo, en las circunstancias que hoy se viven por la pandemia, a algunos nos parezca indudablemente adecuada y claramente justificada. Sin embargo, independientemente de la posición que cada uno asuma al respecto, lo que es realmente evidente es que los desacuerdos que existen entre las personas respecto a la restricción de las libertades son una constante en estos tiempos, tanto en la Corte Suprema Estados Unidos, como en aquellos hogares en los que ha resultado necesario establecer reglas de convivencia que permitan afrontar las extraordinarias circunstancias. Quizá podríamos aprovechar el momento particular que vivimos para desarrollar una cultura política de absoluto respeto a aquellos con quienes estamos en desacuerdo, sin que ello sea entendido como una renuncia a defender con total firmeza la posición que consideramos correcta.

Diego Romero Rivero. Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac; candidato a maestro en derechos humanos y garantías por el ITAM. Asociado en Askenazi Abogados, S.C. Twitter: @diegoromeror.


1 La decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, así como el correspondiente voto disidente del juez Collins, puede consultarse aquí.

2 (Opinion Related to an Order) SOUTH BAY UNITED PENTECOSTAL CHURCH, ET AL. v. GAVIN NEWSOM, GOVERNOR OF CALIFORNIA, ET AL., disponible aquí.

3 Idem. p. 2.

4 Idem.

5 Ibidem.

6 Idem.

7 Ídem.

8 Idem. p. 4.

9 Ibidem. p. 5.

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Publicado en: Internacional