El caso Hernández v. Mesa, cuya sentencia fue emitida por la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS), el pasado 25 de febrero de 2020, en una votación 5-4,1 versa sobre la trágica muerte de un joven mexicano de 15 años, Sergio Adrián Hernández Güereca, como consecuencia del disparo del Border Patrol Agent Jesús Mesa Jr.

Hechos2
El 7 de junio de 2010, Sergio Adrián Hernández Güereca, un mexicano de 15 años se encontraba con un grupo de amigos en un canal de cemento que separa El Paso, Texas, de Ciudad Juárez, México. Dicho canal, por el que anteriormente fluía el agua del río Bravo, actualmente está seco. La frontera que divide ambos países se encuentra a la mitad del canal. En la parte superior del lado estadounidense del canal existe una malla. De acuerdo con los familiares de Hernández, él y sus amigos estaban jugando un juego que consistía en cruzar el canal, tocar la malla en el lado estadounidense y volver corriendo al lado mexicano. En algún momento de este juego, el agente de la patrulla fronteriza Jesus Mesa Jr. llegó al lugar en bicicleta y detuvo a uno de los amigos de Hernández en territorio estadounidense, mientras Hernández descendió corriendo hacia el canal. Hernández atravesó corriendo la línea fronteriza (es decir, la mitad del canal) y ya en territorio mexicano se paró junto a un pilar dentro del canal que sostiene el puente para automóviles. Por su parte, el agente Mesa, estando en territorio estadounidense, disparó al menos dos veces a Hernández a través de la frontera. Uno de los disparos impactó en la cara de Hernández y lo mató. De conformidad con la demanda interpuesta por los padres de Hernández, él se encontraba desarmado y no constituía ningún tipo de amenaza en ese momento.
El departamento de Justicia de EU investigó el incidente y determinó que el tiroteo ocurrió mientras contrabandistas que intentaban cruzar ilegalmente la frontera lanzaban piedras desde cerca de un agente que intentaba detener al sospechoso.
Los padres del joven demandaron al agente Mesa por daños en una corte federal, argumentando que el irrazonable uso excesivo de la fuerza, para hacer cumplir la ley, violaron la cuarta y quinta enmiendas de la Constitución.
Bivens v. Six Unknown Fed. Narcotics Agents. El precedente bajo el cual se buscó englobar el caso.
En Bivens v. Six Unknown Fed. Narcotics Agents (1971), la SCOTUS reconoció por primera vez un derecho implícito a una acción judicial para reclamar daños en contra de oficiales federales por desobedecer sus obligaciones constitucionales y violar los derechos constitucionales de un ciudadano.3 Sin embargo, una acción, en términos del precedente Bivens,no es aplicable cuando existe (i) un contexto nuevo o una nueva categoría de demandados, sumado a (ii) factores especiales que generen dudas respecto si el Congreso vaciló sobre la eficacia y necesidad de una acción de daños, así como si el poder judicial está en condiciones de considerar y sopesar los costos y beneficios de dar cabida a una determinada acción judicial con base en Bivens.4
Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos
La opinion of the Court suscrita por el juez Alito, al analizar si el precedente Bivens debe extenderse al presente caso, consideró que resulta clave considerar los principios de separación de poderes, así como el riesgo de interferir en la autoridad de otras ramas de gobierno.5
La SCOTUS sostuvo que es manifiestamente evidente que lo reclamado por los peticionarios (en este caso los padres de Hernández) implican un contexto nuevo y significativamente diferente.6 Bivens versó sobre la inconstitucionalidad de un arresto y registro realizados en la ciudad de Nueva York. En este caso, sostiene la SCOTUS, hay un mundo de diferencia entre los reclamos de tal caso y los reclamos de un tiroteo transfronterizo, en donde el riesgo de una intrusión disruptiva por parte del judicial en las funciones de otras ramas es significante.7
Respecto los factores especiales que generen dudas, la Corte consideró que existiern multiples factores relacionados que los alertan. Primero, el potencial efecto en relaciones exteriores. La Corte sostiene que las cuestiones relacionadas con asuntos exteriores han sido exclusivamente confiadas a los poderes políticos del gobierno, al grado de ser ampliamente inmunes a interferencia judicial. Un tiroteo transfronterizo es, por definición, un indicente internacional en tanto que es un evento que ocurre simultáneamente en dos países y afecta los intereses de ambos. Un indicente de tal naturaleza puede desenvocar en un desacuerdo entre los países, como ha sucedido en este caso.8 Después de realizar una descripción sobre los desacuerdos entre ambos países, así como sobre los esfuerzos diplomáticos por resolver la problemática de los constantes tiroteos transfronterizos por parte de agentes de la patrulla fronteriza, la Corte sostuvo que los reclamos de los peticionarios tienen una clara relación con asuntos exteriores y no es tarea de la Corte el ser árbitro entre ellos.
Segundo, la cuestión a resolver implica un tema de seguridad nacional.9 La Corte sostiene que una de las formas en las que el poder ejecutivo protege al país es mediante el control de tránsito de personas y bienes peligrosos y, por ello, la conducta de los agentes de la patrulla fronteriza tiene una clara y fuerte conección con la seguridad nacional.10 La Corte sostiene que la cuestión no es si la seguridad nacional requiere disparar a gente que únicamente está caminando -lo cual claramente no es así-, sino si el poder judicial debe alterar el marco legal establecido por las ramas políticas al abordar casos en los que se reclame que el uso letal de la fuerza ha sido empleado de manera legal por un agente en la frontera.11 Por tanto, la Corte concluye que, toda vez que regular la conducta de agentes en la frontera indudablemente tiene implicaciones de seguridad nacional, el riesgo de menoscabar la seguridad fronteriza da razones para dudar sobre la conveniencia de extender los alcances del precedente Bivens a esta materia.12
Por último, al analizar lo que el Congreso ha legislado en la materia, la Corte afirma que queda evidenciado que aquél ha declinado autorizar la indemnización por daños en contra de oficiales federales con motivo de afectaciones realizadas fuera del territorio de los Estados Unidos. Sostiene que, sumado a lo anterior, cuando el Congreso ha previsto compensación por daños sufridos por extranjeros fuera de los Estados Unidos, lo ha hecho mediante el empoderamiento de oficiales del poder ejecutivo para que estos realicen el pago bajo las circunstancias que se consideran apropiadas.13 Lo anterior, considera la Corte, da razones adicionales para dudar sobre la extensión de los efectos del precedente Bivens a este caso.
La Corte termina sosteniendo que los múltiples factores que generan dudas sobre la convenciencia de extender los efectos de Bivens al caso pueden resumirse en una sola preocupación: respeto por la separación de poderes. La pregunta más importante es si el Congreso o los jueces deben crear un recurso judicial para resarcir los daños. En este caso, concluye la Corte, la respuesta es el Congreso.14 “La decisión del Congreso de no proporcionar un recurso judicial no obliga a esta Corte a entrar en sus zapatos”.15
Opinión disidente de la juez Ginsburg, al que se adhirieron el Juez Breyer, la Juez Sotomayor y la Juez Keagan
En esta opinión se sostiene que no es trascendente que la afectación de quienes reclaman haya sucedido fuera del territorio estadounidense. La argumentación pone el acento no en los peticionarios, si no en la persona demandada y, en concreto, sostiene que “preocupaciones sobre la aplicación de nuestra ley a una conducta ocurrida en el extranjero no están involucradas, dado que los peticionarios buscan la aplicación de las leyes de Estados Unidos a una conducta ocurrida dentro de nuestras fronteras”.16
Ginsburg sostiene que el uso letal de la fuerza contra una persona que no implica una amenaza inmediata al oficial y tampoco a otras personas, califica claramente como un ataque irrazonable.17
A ojos de Ginsburg, la única diferencia relevante en este caso fue la casualidad de que resultó que la bala impactó a Hernández en el lado mexicano de la cuneta. Pero la ubicación de Hernández en el momento preciso en el que la bala impactó no debe importar en lo más mínimo. Después de todo, el propósito de Bivens es disuadir al oficial.18
Una de las conductas restringidas por la cuarta enmienda es el injustificado uso de la fuerza por parte de un oficial. Al igual que en Bivens la jurisdicción prescrita alcanza conductas que han sucedido dentro del territorio de los Estados Unidos. El principal propósito de la regla de daños en cuestión, sostiene Ginsburg, es el disuadir o castigar malas conductas.19
Ginsburg sostiene que, aun aceptando que este caso implicara un nuevo contexto, “sigue sin haber buenas razones por las cuales los padres de Hernández deban enfrentarse a la puerta cerrada de una corte. Al igual que en Bivens, los peticionarios carecían de recursos o acciones alternativas.” El hecho de dónde resultó que terminó la bala no es un factor especial que cambie el peso de la conducta.20 Los factores especiales enunciados por la Corte se relacionan, principalmente, a asuntos exteriores y seguridad nacional. Ginsburg sostiene que ninguna política pública o elaborador de políticas públicas es cuestionado en este caso. De hecho, tal y como lo alertó el gobierno mexicano ante esta Corte, cualquiera que sea el sentido de la resolución tendrá un potencial efecto en las relaciones exteriores.
Reconocer la aplicabilidad de Bivens en este caso hubiera significado cumplir con los compromisos internacionales del país, al reconocer un mecanismo mediante el cual las víctimas puedan obtener una compensación.
Respecto al argumento de demeritar la seguridad fronteriza y, por ende, la seguridad nacional, Ginsburg sostiene que no es razonable pensar que una demanda en términos del precedente Bivens sobre el homicidio injustificado pudiera demeritar la seguridad en la frontera.
Por último, Ginsburg menciona que la muerte de Hernández ni es un incidente aislado, evidenciando la cuestión humanitaria que se ve representada en este caso. Ginsburg retoma la advertencia contenida en el amici curiae presentado por ex oficiales de U.S. Customs and Border Protection Agency: sin la posibilidad de que exista responsabilidad civil, el improbable proceso de disciplina y persecución criminal no proveerá una disuasión significativa a los abusos que se cometen en la frontera.21 “En resumen, es clarísimo que para reparar las violaciones como las aquí sufridas, es Bivens o nada”.22
Diego Romero Rivero. Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a maestro en derechos humanos y garantías (ITAM). Asociado en Askenazi Abogados, S.C. Twitter: @diegoromeror.
1 N.T. Las transcripciones son traducciones realizadas por el autor de la versión original, en inglés, de la Opinion of the Court emitida por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos el 25 de febrero de 2020 que resolvió el caso Hernández v. Mesa, así como de la Dissenting Opinion elaborado por la Juez Ginsburg.
La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos se encuentra integrada por 9 jueces denominados Justices, y en el presente caso la votación estuvo dividida en 5 jueces a favor (asociados comúnmente al ala conservadora de la Corte), y 4 jueces en contra (que suelen identificarse con el ala liberal de la Corte).
2 En buena medida, los hechos aquí descritos se recogen de la resolución dictada por la SCOTUS, en 2017, respecto a este caso.
3 p. 4 de la Resolución de 26 de junio de 2017, Per Curiam, de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Dicha resolución, previa a la que ha resuelto el fondo de este caso y en la que se ordenó a la Corte de Apelaciones volver a dictar sentencia siguiendo las consideraciones expuestas, puede verse aquí.
4 Idem. De igual manera, véanse las páginas 7 y 8 de la Opinion of the Court del presente caso Hernandez v. Mesa, 589 U.S. ___ (2020), visible aquí.
5 Véase la Opinion of the Court, páginas 7 y 8.
6 Idem. p. 8.
7 Ibidem.
8 Idem, p. 9. La sentencia hace un recorrido por los problemas diplomáticos suscitados entre Estados Unidos y México, tales como la posición del Poder Ejecutivo de Estados Unidos en el sentido de que el Agente Mesa no debía enfrentar cargos en Estados Unidos y tampoco debía ser extraditado a México. Claramente, el gobierno de México tenía una posición distinta respecto a lo que debió haberse hecho, como la solicitud de extradición y la presentación de un escrito ante la SCOTUS en el que se hace referencia a la existencia frecuente los tiroteos por Agentes de la Patrulla Fronteriza, y se argumenta la obligación internacional de Estados Unidos de proveer de un recurso para el tiroteo materia de este caso.
9 Idem, p. 12.
10 Idem, p. 13.
11 Idem, p. 14.
12 Ibidem.
13 Idem, p. 14-18.
14 Idem, p. 19-20.
15 Ibidem, p. 19.
16 Ginsburg, J., dissenting opinion, p. 2.
17 Idem, p. 7.
18 Ibidem.
19 Idem, p. 8.
20 Ibidem, p. 9.
21 Ibidem, p. 13-14.
22 Ibidem, p. 14.