El viernes, 29 de septiembre de 2023, la Corte Suprema de Estados Unidos publicó que otorgó su certiorari a un número de casos que le fueron solicitados, incluyendo uno que la oficina de la Procuradora General de EE. UU., Elizabeth Prelogar, envió el pasado 14 de agosto.

Certiorari es la facultad de un tribunal para revisar decisiones de instancias inferiores. Y la petición que el gobierno de Joe Biden envió a la Corte Suprema a principios de esta semana se refiere a dos casos cuyo derecho en contención es nada más y nada menos que la Primera Enmienda a la Constitución de ese país: “El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.”
Los casos que el Ejecutivo federal actual busca que la Corte Suprema revise se basan en decisiones que varias Cortes de Apelación emitieron el año pasado con respecto leyes que fueron aprobadas en 2021 en los estados de Florida (SB 7072) y Texas (HB 20) que, según este gobierno, no cumplen con la Primera Enmienda.
El Senate Bill 7072 (nombrado así por ser un proyecto de ley que emanó del Senado de Florida) Social Media Platforms: establece una violación por la “eliminación de la plataforma de un candidato político o empresa periodística” en las redes sociales, y requiere que las plataformas de redes sociales cumplan con ciertos requisitos cuando restrinjan la libertad de expresión de los usuarios (notificar al usuario, hacer público un informe sobre su proceso y/o decisión, etc.).
Por su parte, el House Bill 20 (llamado así por ser un proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Texas): Relating to complaint procedures and disclosure requirements for and censorship of users' expressions by social media platforms prohíbe a las grandes plataformas de redes sociales eliminar, moderar o etiquetar publicaciones realizadas por usuarios en ese estado por sus puntos de vista (con excepción de explotación sexual de niños, incitación a actividades criminales y en casos de amenazas de violencia); y crea procedimientos de queja y requisitos de divulgación para las plataformas de redes sociales.
No es sorpresa que esta batalla llegue a la Corte Suprema estadunidense. Como mencioné, ambas leyes fueron revisadas por Cortes de Apelación, pero los resultados fueron mixtos. En primer lugar, en el caso Moody v. NetChoice (No. 22-277), la Corte de Apelaciones del Onceavo Distrito (ubicada en Atlanta, Georgia) decidió derogar la ley de Florida. Meses después, la Corte de Apelaciones del Quinto Distrito (en Nueva Orleans, Luisiana), en el caso NetChoice v. Paxton (No. 22-555), decidió mantener la ley texana.
El grupo que apoya la promulgación de estas leyes (mayormente republicano) invoca la defensa de la Primera Enmienda y considera que las redes sociales han limitado -y, en algunos casos, coartado- la libertad de expresión de los conservadores en sus plataformas. Por otra parte, el grupo que defiende a las redes sociales (NetChoice y la ONG CCIA) sostiene que la Primera Enmienda protege a las compañías; en ese sentido, los códigos de ética que regulan el comportamiento de los usuarios en las plataformas es protegido por dicho derecho al brindar la misma discreción editorial que los medios convencionales tienen al mostrar la información que se publica en sus páginas y aplicaciones.
¿Es necesario regular las redes sociales? No necesariamente. Sin embargo, la codificación del derecho no es algo que limite a las personas. Puede ser algo que deje en claro nuestros derechos y permita su protección máxima. Además, en derecho internacional, muchas de las costumbres (acciones, que los estados realizan día con día) se ponen en papel para tener indudablemente derechos, obligaciones, responsabilidades y, más importante, garantías en caso de violaciones.
El internet es sui generis. A diferencia de un país o institución, que requiere de organización y cuerpo centralizado para tomar decisiones y dirigirlo, el internet comenzó como un lugar en el que sus fundadores tenían la intención que el gobierno no tendría porqué regularlo. La idea original era que la gente se encargaría de compartir información o comunicarse entre sí y la regulación estaría únicamente en el código que mantiene los sitios, aplicaciones e información entre aparatos y personas.
Desde su inicio, comenzaron a surgir errores voluntarios e involuntarios, que causaron virus, worms y demás problemas informáticos, lo cual ha llevado a la creación de diferentes soluciones grupales, incluso a nivel mundial, para remediar problemas; sin la necesidad de que un gobierno u organización dicte cómo actuar. En sí, además de contratar a técnicos informáticos, las empresas han cooptado a muchos hackers éticos para solucionar problemas en sus aplicaciones, páginas, sistemas y redes; y las definiciones actuales de amenazas en este sentido son públicas y son actualizadas por los miembros de la comunidad internauta.
Al llegar al tema de la normativización de las redes sociales, sería complicado regular cada una de ellas, pues su evolución es muy rápida. Lo hemos vivido en la última década; en lo que un grupo de personas delibera sobre un puñado de plataformas, relevantes por el numero de miembros por supuesto, habrá muchas más nuevas redes sociales que ponen incluso en riesgo la seguridad nacional -basta ver, por ejemplo, ver el debate en EE. UU. con respecto a Tik Tok y la interferencia china en ese país-. En la discusión de la gobernanza del internet, sigue sin haber un mecanismo internacional central que lo regule o lo gobierne y existen más bien acuerdos entre todos los usuarios (sociedad civil, empresas, gobiernos, académicos y organismos internacionales) que cooperan de manera voluntaria para que entre sus estándares y políticas el internet opere con el bien común en mente.
Sin embargo, en el internet hay reglas no escritas que todos están de acuerdo en seguir, como la seguridad en cuestiones de ciberbullying; protección de datos (lo más que se ha podido regular, como las regulaciones europeas e infracciones a los derechos de autor; protección de niños, niñas y adolescentes, con énfasis en el tráfico sexual; así como disminuir la oportunidad de actos disruptivos.
En ese sentido, si las redes sociales se van a regular, éstas deberían tener normas que se desprendan de los acuerdos voluntarios entre las partes que usan el internet. Evidentemente es difícil pensar que se podrían hacer leyes que digan lo contrario o cambien definiciones ya convenidas por todos nosotros. No obstante, sería importante que la Corte Suprema añada la importancia de los términos y condiciones que no permiten la difusión de publicaciones deshonestas o intencionalmente engañosa en las redes sociales. Cuestión que pondría el bien común al frente del debate sobre la Primera Enmienda.
¿Es posible que la Corte Suprema dicte de esta manera? Difícilmente. Las preguntas planteadas a este tribunal no van en ese sentido, por lo que no se centrará en esto el debate. Su planteamiento está enfocado a si dichas leyes, de restringir la moderación de su contenido, de los requerimientos individualizados para la explicación de acciones, sus disposiciones de divulgación general, están o no en armonía con la Primera Enmienda.
Sin embargo, se puede vislumbrar hacia dónde se perfila el debate y la decisión del máximo tribunal estadunidense. En mayo del año pasado, esta misma Corte Suprema emitió una decisión (5-4) con respecto a poner en pausa la ley texana mientras seguía su curso en las Cortes de Apelación. Durante las discusiones, se comentó que las redes sociales han transformado la forma en la que la gente se comunica entre sí y obtiene sus noticias; y que el tema es tan novedoso y significativo que la Corte Suprema tendrá que considerarlo en algún momento. Asimismo, cuatro de los jueces (Samuel Alito, Neil Gorsuch, Elena Kagan y Clarence Thomas) comentaron que, en su opinión, habrían dejado viva dicha ley.
Será, sin duda, un debate importante y muy interesante por seguir en esta influyente Corte Suprema.
Jorge Tuddón. Es un diplomático experimentado, experto en geopolítica, derecho internacional y derechos humanos. Internacionalista por el ITAM y con una maestría en Diplomacia por The Fletcher School, ha desempeñado funciones clave en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Consulado General de México en Atlanta, el Consulado de Carrera de México en Filadelfia y el Consulado General de México en Nueva York, donde hasta recientemente se desempeñó como Cónsul de Prensa y Medios y Cónsul de Asuntos Políticos.