Porque parece mentira la verdad nunca se sabe.
Daniel Sada.
El pasado 24 de marzo la Suprema Corte estuvo a punto de discutir la acción de inconstitucionalidad 123/2026. Mencionada así por número (acción 126/2023) seguramente no llama mucho la atención. Sin embargo, no exagero al decir que los ministros tienen en sus manos el futuro de cientos de investigadores y sus familias. El asunto estaba en el lugar 12 de la lista y los ministros llegaron al 11. Por lo tanto, la discusión tendrá que realizarse hasta el 6 de abril. La norma que se iba a discutir es la Ley de Ciencias y el tema no podría ser más relevante: ¿quién puede entrar al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII)? El debate no es menor, pues el Sistema es una de las herramientas mediante las cuales el Estado mexicano cumple con su obligación constitucional de fomentar la investigación científica.

¿Qué se planteó en la acción 123/2026? Los engendros del viernes negro.
If the Government becomes a lawbreaker, it breeds contempt for law;
it invites every man to become a law unto himself; it invites anarchy.
Olmstead v. United States.
Louis Brandeis
En 2023 varios diputados y senadores presentaron una acción de inconstitucionalidad en la que combatieron, entre otras, la Ley de Ciencias. Los argumentos centrales eran dos. Por un lado, consideraron que el proceso legislativo estaba viciado. Es el famoso viernes negro. Lo ocurrido en esa fecha es muy grave pero en este texto me centraré en los aspectos de fondo y no en los procesales. Por el otro, los diputados y senadores sostuvieron que la Ley de Ciencias era discriminatoria porque, para efectos de ingresar al SNII, trazaba una distinción inconstitucional entre los investigadores de instituciones privadas y los de públicas.
Durante más de treinta años el SNII estuvo abierto a cualquiera con los méritos académicos suficientes. Para participar en las convocatorias anuales bastaba con tener el grado de Doctor y estar adscrito a una institución de educación superior sin importar el tipo. Así, no importaba si alguien venía de la UNAM o del TEC, del CIDE o de la Ibero. Si cumplía con esas condiciones, podía participar. Si además la evaluación era favorable, entonces tenía derecho a recibir un estímulo económico. Vale la pena destacar que en este proceso todos deben cumplir los mismos requisitos y son evaluados por las mismas personas. Desafortunadamente, en 2021 el Estado comenzó a restringir el acceso al SNII y la Ley de Ciencias fue la culminación de esta tendencia regresiva. Gracias a dicha ley, las reglas del juego ahora son muy diferentes y el escenario es desolador: los académicos de Universidades privadas pueden participar en las convocatorias SNII únicamente si cumplen requisitos adicionales: i) realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en instituciones públicas, o sea, formar parte de éstas; y, ii) buscar que su Universidad celebre un convenio con la Secretaría y asuma el pago del estímulo.
Esto es discriminatorio, sin más. En primer lugar, introduce una distinción normativa entre dos grupos que, para efectos jurídicos, se encuentran en la misma situación: los investigadores de instituciones públicas, por un lado, y los de privadas, por el otro. En segundo, resulta absurdo exigir como condición algo que no depende del académico. ¿Qué puede hacer un investigador para obligar a su institución a asumir el pago del estímulo? Nada. ¿Por qué un particular debería financiar (más allá del pago de impuestos) una política pública cuyo objetivo es fomentar el desarrollo científico? Por cierto, no está de más dejar en claro que el estímulo no lo reciben las universidades sino los investigadores en lo personal.
El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías
But every clever crime is founded ultimately on some one quite simple fact
-some fact that is not itself mysterious. The mystification comes in
covering it up, in leading men’s thoughts away from it
The Innocence of Father Brown
G.K. Chesterton.
Unos días antes de la sesión del 24 de marzo se publicó en el portal electrónico de la Corte el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 126/2023, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías, el cual sostiene que la Ley General de Ciencias es válida. Para llegar a tal conclusión, se apoya principalmente en dos argumentos. El primero se encuentra en el párrafo 257 del proyecto y, en términos muy generales, reconoce la constitucionalidad de la ley porque la exclusión de los investigadores de instituciones privadas no es total, pues si buscan entrar al SNII y, eventualmente, recibir el estímulo correspondiente, simplemente pueden “colaborar” con una institución pública:
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En este sentido, este Tribunal Pleno entiende que tales actividades no se identifican solo con una plaza de investigador o de profesor “tiempo completo” (por ejemplo) en una institución pública, sino que la redacción del artículo impugnado admite otros tipos de colaboración sustancial, tal como, entre otras posibilidades y sin que esta Suprema Corte de Justicia sea exhaustiva, la impartición regular de alguna asignatura, la coordinación de un programa académico o la colaboración real, visible y sostenida en algún proyecto de investigación que se mantenga en el tiempo.
Esto de las colaboraciones es una ocurrencia de la actual Secretaría de Ciencias que, ante la cantidad abrumadora de amparos contra la ley, se acercó a las universidades y les pidió poner un alto a los juicios. A cambio, esta se comprometía a permitir la participación de sus investigadores en la convocatoria si conseguían una “carta de colaboración” de una institución pública. El proyecto de la ministra retoma esta idea y trata de justificarla a partir de un párrafo del artículo 41 de la Ley de Ciencias que no dice eso.
A primera vista la idea de las colaboraciones no parece descabellada; sin embargo, no hace falta reflexionar demasiado para caer en cuenta que el término es, por decir lo menos, problemático. Impartir una asignatura no parece un requisito excesivo, ¿cierto? La cuestión es que, independientemente de eso, la Corte está reconociendo reglas distintas según el lugar de trabajo de la persona. Eso, en sí mismo, es discriminatorio y, por lo tanto, inconstitucional. Pero las objeciones no terminan ahí. La Corte asume, de manera bastante ingenua, que cualquiera tiene la posibilidad de obtener un espacio en una institución pública con una llamada telefónica o un correo electrónico. Por último, el término no tiene fundamento en la Ley de Ciencias y, por esa razón, la decisión final sobre si una “colaboración” es suficiente o no le toca a la propia Secretaría. Para complicar más las cosas, la Corte habla de una “colaboración real, visible y sostenida”. ¿Qué significa eso? ¿Basta con dar clases dos horas por semana o será necesario dar cinco? Si alguien imparte una materia únicamente los semestres de otoño, ¿ya no es “sostenida”? ¿Para qué tanta maroma cuando es mucho más fácil simplemente reconocer la inconstitucionalidad de la Ley de Ciencias?
La otra opción que sugiere el proyecto, coordinar un programa académico, no es menos cuestionable. Primero, tal como en el caso de las clases, una institución pública podría no tener ningún interés en abrir un nuevo programa. Segundo, se estaría obligando a una persona a prestar un servicio sin remuneración. Para las instituciones públicas las cartas de colaboración son un favor y la lógica es muy sencilla: si te hago el favor de darte una carta para entrar al SNII, lo menos que puedes hacer es enseñar o coordinar un programa sin cobrar.
El segundo argumento del proyecto está en el párrafo 258. Aunque sea difícil de creer, es todavía peor que el anterior. En pocas palabras, dice que la Ley de Ciencias no establece restricciones sino, más bien, un mayor número de opciones:
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Finalmente, en relación con la interpretación alternativa propuesta, el último párrafo del artículo 41 de la norma impugnada ordena que los estímulos del personal que está adscrito a una institución del sector privado sean provistos mediante la celebración de convenios entre la institución y la entidad a cargo de la política federal del sector. Esta medida, lejos de entenderse como una exclusión absoluta de los investigadores que laboran en el sector privado, debe interpretarse como un tercer supuesto para recibir un estímulo económico al formar parte del SNII.
Según la ministra Sara Irene Herrerías, ahora los “privados” tienen tres opciones si desean incorporarse al SNII: i) estar adscrito a una institución pública; ii) estar adscrito a una institución privada y “colaborar” con una pública; y, iii) estar adscrito a una privada, no “colaborar” con una pública pero lograr que su institución celebre un convenio con la autoridad para asumir el pago de los estímulos.
Me cuesta trabajo tomar en serio esa parte del proyecto. Con el propósito de evidenciar el sinsentido, llevemos la idea al absurdo e imaginemos una ley según la cual las mujeres podrán votar siempre y cuando cumplan con uno de estos requisitos: i) estar casadas con un hombre; ii) contar con una licenciatura; o, iii) tener un ingreso anual mayor a cierta cantidad. Sostener que una ley de este tipo amplía las opciones de las mujeres sería un disparate. Si las “opciones” en realidad te dejan en una peor posición que antes, eso es una restricción sin importar cuántas “opciones” se agreguen al catálogo. Para decirlo pronto y claro: los párrafos 257 y 258 no pasan la prueba de la risa.
¿Cómo llegamos a este punto?
Si uno empieza por permitirse un asesinato, pronto no le da importancia a robar,
del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por
faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente.
Del asesinato considerado como una de las bellas artes.
Thomas De Quincey.
Para entender la perversidad de lo que está ocurriendo con el SNII es necesario hacer un recuento breve de su evolución hasta el día de hoy. El SNII se creó en 1984 y entre sus objetivos fundamentales estaba fomentar el desarrollo científico e incrementar el número de investigadores. Para lograrlo, se implementó un mecanismo de estímulos económicos inicialmente llamados “becas”. En sus inicios, el ingreso al SNII se circunscribió a los miembros de instituciones públicas. Sin embargo, esto cambió muy pronto, en 1998, momento a partir del cual los de privadas pudieron participar sin ningún obstáculo. Como consecuencia de ésta y otras reformas, eventualmente se les reconoció el derecho de recibir el estímulo si su evaluación era favorable. Durante esa época, las Universidades particulares que tuvieran miembros del SNII debían celebrar un convenio con el entonces CONACYT, mediante el cual se obligaban a invertir en infraestructura científica un monto equivalente a los estímulos recibidos por sus profesores. El Estado dejó de celebrar los convenios en 2021, justo cuando comenzó a restringir el acceso al SNII.
El inicio del desastre lo podemos ubicar en 2021, cuando el Reglamento SNII de ese año excluyó a los investigadores de instituciones privadas de la posibilidad de recibir los estímulos. Durante la vigencia de esta norma sí podían participar en las convocatorias y, si su evaluación era favorable, podían entrar al SNII. Sin embargo, no tenían derecho a recibir ningún pago. Esto significa pertenecer a un grupo de segunda categoría, con nombramiento del SNII pero sin derecho al estímulo. El Reglamento SNII de 2021 provocó una oleada de amparos y la inmensa mayoría concluyeron con sentencias favorables a los investigadores. En 2022 se publicó un nuevo Reglamento SNII casi idéntico al anterior y la historia se repitió: sentencias favorables al por mayor. Finalmente, el 8 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Ciencias, misma que reiteró las restricciones de los reglamentos referidos y, además, condicionó de manera inconstitucional el ingreso al SNII. Ahora los investigadores de privadas ya ni siquiera pueden participar en las convocatorias. Al igual que con los reglamentos, la mayoría de amparos se ha inclinado por la inconstitucionalidad de la norma.
Aviones y langostas: las cuentas no cuadran
Persecution for the expression of opinions seems to me perfectly logical.
If you have no doubt of your premises or your power, and want a certain
result with all your heart, you naturally express your
wishes in law, and sweep away all opposition.
Abrams v. United States.
Oliver Wendell Holmes.
Uno de los argumentos favoritos de la Secretaría de Ciencias para justificar su ley es el de la falta de capacidad económica del Estado. Según la autoridad, el pago a los investigadores de instituciones particulares genera una gran presión presupuestaria. Lo anterior carece de todo sustento, pues de los 48 095 integrantes del SNII, tan sólo 1455 son de privadas, es decir, apenas 3.03%. Esta información se puede consultar en el “Padrón de Beneficiarios” del SNII, actualizado al mes de enero de 2026, disponible en el portal electrónico de la Secretaría de Ciencias: https://secihti.mx/snii/padron-de-beneficiarios/
En varios círculos corren historias en el sentido de que integrantes de la Secretaría de Ciencias han llevado la cantaleta del impacto presupuestal un paso más allá al acusar a los investigadores de instituciones privadas de no trabajar, darse la gran vida, gastarse el dinero en boletos de avión y langostas. Vale la pena precisar los datos. De los 1455 integrantes del SNII que están adscritos a privadas, 264 reciben alrededor de $10 000.00; 873, por su parte, más o menos $20 000.00. No son cantidades insignificantes pero difícilmente alcanzan para vuelos redondos y cenar langosta en Acapulco o en Baja California. Si alguna buena persona de la Secretaría de Ciencias conoce un paquete turístico que ofrezca vuelos a la playa, estancia y cena de langosta por ese precio, todos le agradeceremos si comparte la información.
¿Qué podemos esperar el 6 de abril?
Siempre he pensado que si el que pone su esperanza en la condición humana es un loco,
el que desespera ante los acontecimientos es un cobarde.
Ni víctimas ni verdugos.
Albert Camus.
Todos conocemos lo ocurrido con el Poder Judicial de la Federación luego de la reforma constitucional que adoptó el mecanismo de elección popular. A pesar de eso, mantengo algo de esperanza. Poca pero ahí está. Hablando de este asunto en particular, confío en que la mayoría de los ministros harán prevalecer la razón sobre el sinsentido, la constitucionalidad sobre los caprichos políticos. El escenario no luce tan aciago, creo. Recientemente tanto la ministra Yasmín Esquivel como el ministro Arístides Rodrigo Guerrero elaboraron proyectos de amparos en revisión (nunca se discutieron pues estaba pendiente la acción de inconstitucionalidad) y, al parecer, ambos iban por la inconstitucionalidad de la Ley de Ciencias. Ahí van dos votos. Además, entre los ministros de la Corte hay dos cuyos orígenes profesionales están en la academia y son miembros del SNII: Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa. Hace algunas semanas, cuando se iban a discutir los amparos en revisión relacionados con la Ley de Ciencias, el ministro Figueroa planteó estar impedido. Lo que hizo fue lo correcto en el caso de los amparos porque él, en su momento, presentó un amparo contra la Ley de Ciencias mientras se desempeñaba como académico de la Universidad Iberoamericana. Sin embargo, en una acción el escenario es otro pues las normas no se analizan en el contexto de un caso específico, sino que se lleva a cabo independientemente de las circunstancias concretas de aplicación. Un análisis abstracto, pues. Por eso, no hay motivo para declararse impedido. Esto no nada más es una opinión: la integración actual de la Corte se ha negado a aceptar impedimentos en casos similares. Confío en que los dos ministros provenientes de la academia estarán a la altura del cargo y votarán en consecuencia. No es momento de tibiezas, no cuando lo que está en juego son los derechos fundamentales de las personas.
Rodrigo Díez.
Escritor, abogado y videojugador. Aún no pierde la esperanza de construir robots y algún día hacer un videojuego.