En el filme “Jurado en fuga” (Runaway Jury, 2003), el abogado Wendell Rohr –representante legal de la viuda de un hombre asesinado en un tiroteo masivo–procede con su alegato inicial:
No sé ustedes, pero yo estoy enojado por la trágica pérdida de vidas humanas. ¿Por qué la compañía de armas “Vicksburg” facilita tanto la compra de sus productos en el mercado ilegal? Porque está más interesada en hacer dinero que en la vida de ustedes o la mía (…). Un valiente ex ejecutivo de la compañía testificará en este juicio que el arma semiautomática “Performa 990” fue producida, principalmente, para delincuentes y todos aquellos preparados para la violencia. Sí, fue el señor Peltier quién jaló el gatillo esa terrible mañana de lunes. Pero fue la compañía “Vicksburg”, mediante una política deliberada y negligente de distribución, la que puso el arma de asalto en sus manos. De esa forma, son cómplices en esos asesinatos.
Tristemente, este argumento y otros en la misma línea no se hacen únicamente en las películas; se esgrimen, hasta el día de hoy, en numerosos casos en Estados Unidos en los que víctimas –y muchas veces ciudades y estados de la Unión Americana en nombre de ellas– buscan responsabilizar a estas empresas por los daños humanos y materiales que causan sus armas en manos de criminales.
El 4 de agosto pasado, el Estado mexicano también optó por la acción judicial como una alternativa viable y complementaria para combatir un flagelo al que pueden atribuirse decenas de miles de muertes violentas al año y daños económicos que podrían alcanzar 6% del Producto Interno Bruto nacional: el tráfico ilícito de armas de Estados Unidos a México.
Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro gobierno presentó una demanda civil ante una corte federal en Boston, Massachusetts, en contra de 11 compañías productoras y distribuidoras de armas de fuego en Estados Unidos, cuyas pistolas, rifles de asalto y anti-materia frecuentemente ingresan de forma ilícita al país y son decomisados por autoridades. México alega precisamente que, como resultado de conductas intencionales y negligentes en sus prácticas comerciales, las demandadas facilitan enormemente el tráfico ilegal de estas armas, las cuales son utilizadas en delitos que resultan en homicidios, lesiones, familias y comunidades truncadas, gastos en atención médica, afectación a infraestructura y equipo de seguridad gubernamental e incluso en pérdida de ingresos por comercio y turismo. En otras palabras, son tales armas –calculadas en alrededor de 500 000 al año– las que alimentan la violencia armada, perpetúan la situación de inseguridad y merman la tranquilidad, bienestar y desarrollo de la población mexicana y del país.

En la primera ocasión que un Estado extranjero demanda a armerías en cortes estadounidenses, México recurre a la doctrina de la responsabilidad civil –o tort law en derecho anglosajón– para construir su caso. Conforme a ésta, los torts son hechos ilícitos civiles que ocurren por la acción u omisión —negligente o dolosa— de personas y que causan daños a otras. Consecuentemente, quien viola conscientemente o por no ejercer suficiente cuidado una obligación o deber legal, es responsable del daño y debe resarcir a la persona o personas afectadas, así como cesar la conducta indebida inmediatamente.

Ilustración: Augusto Mora
Antes de dar un panorama general sobre la argumentación mexicana bajo dicha doctrina, no puede perderse de vista que un arma de fuego es un producto diseñado esencialmente para provocar daño (aún si se pretende emplearlas para defensa personal; la utilidad defensiva consiste en lesionar al agresor). Dicho esto, es evidente que quienes se dedican a producir, comercializar y usar estos artefactos tienen que ejercer un grado de cuidado muy superior a quienes comercializan automóviles o alimentos, o a quienes pasean a sus mascotas pese al riesgo de que puedan lastimar a alguien.
Con ello en mente, nuestro gobierno sostiene que diversas políticas y métodos comerciales de las compañías demandadas en cuanto al diseño, producción, publicidad, distribución y venta de su armamento configuran tales ilícitos civiles, ya que permiten que aquel caiga en manos equivocadas y que, en última instancia, provoquen afectaciones graves al Estado mexicano en su conjunto.
Para ejemplificar algunas de estas conductas, encontramos que las armerías (i) distribuyen sus productos a cualquier tienda que posea una licencia de venta, sin importar si son o han sido investigadas o sancionadas por coludirse con traficantes de armamento a México; (ii) toleran que sus armas sean objeto de ventas múltiples y recurrentes a compradores únicos o, bien, de ventas fuera de registro; (iii) no incluyen dispositivos de rastreo en las armas, lo cual impide que, tras su decomiso en nuestro país, se identifiquen y combatan rutas de trasiego ilegal; (iv) producen rifles fácilmente modificables para aumentar su poder de fuego (bastan unas cuantas piezas nada sofisticadas para convertirlos en semi-automáticos o automáticos); (v) diseñan modelos atractivos para grupos delincuenciales mexicanos (una de las demandadas fabrica el revólver “jefe de jefes”) y (vi) centran sus campañas publicitarias en los atributos militares o de combate de las armas, y en la capacidad de algunas de derribar vehículos, helicópteros y aeronaves… y, para colmo, mediante herramientas de mercadotecnia, las dirigen (o “targetean”, usando el argot de la disciplina) hacia el mercado delictivo mexicano.

Un punto fundamental del reclamo mexicano, basado en evidencia, es que las compañías demandadas tienen pleno conocimiento de que sus productos terminan en posesión de organizaciones delictivas en México y que son el principal combustible de la violencia armada en el país. Además de múltiples y rigurosos reportajes periodísticos sobre el mercado ilegal de armamento estadounidense del cual se surten tales organizaciones y sobre las cifras de homicidios en México,1 existen numerosos estudios bien documentados –en México, Estados Unidos y el resto del mundo– por parte de organizaciones de la sociedad civil, entidades gubernamentales y agencias de Naciones Unidas2 que alertan a dichas compañías sobre el mercado ilegal y el uso ilícito de sus armas. Por si fuera poco, la agencia federal estadounidense encargada de regular la venta y posesión de armas y de investigar infracciones a las leyes y normativas, es decir, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF por sus siglas en inglés), reporta a las compañías información sobre el destino de sus productos luego de que son asegurados en escenas de delitos en México y se procede con su rastreo gracias a mecanismos de cooperación entre los gobiernos de México y Estados Unidos.
Pese a este caudal de información que reciben las demandadas, no sólo se resisten a modificar sus políticas y prácticas dolosas y negligentes, sino que redoblan éstas para maximizar su beneficio económico. Cabe apuntar que las ganancias de la industria armamentista en Estados Unidos se cuentan en miles de millones de dólares cada año, de las cuales una buena parte proviene del consumo ilícito desde nuestro territorio.3
Ahora, ¿qué exige México en su demanda?
Dos cuestiones. Primero, que las compañías entreguen una compensación económica por concepto de reparación del daño que ha sufrido el Estado mexicano en su conjunto. El monto tendrá que ser dilucidado durante el juicio, pero un punto de partida serían los estimados de daños directos e indirectos causados que se han mencionado líneas atrás.

Segundo, y más importante aún, que las demandadas cesen sus conductas indebidas, que adopten mayores y mejores controles sobre el destino de sus armas, que se abstengan de distribuirlas a personas físicas y morales con antecedentes de tráfico y que desincentiven la compra de personas que buscan cometer actividades ilícitas. En suma, que su modelo y estrategia de negocios sean tales que garanticen el comercio y utilización responsable de las armas. Sólo así será posible prevenir y combatir, desde la raíz, el trasiego ilegal de éstas y la devastación que provocan.
A partir de la presentación de la demanda, muchas voces han reconocido la valiente iniciativa del gobierno de México y han resaltado el valor político y simbólico que tiene. Pero también se ha dicho que sus probabilidades de éxito son escasas, que tendrá corto alcance en los tribunales, que será prácticamente imposible prevalecer en juicio teniendo por adversarios a los gigantes de la industria de fuego y dentro de un marco legal que éstos han moldeado a su favor a golpe de un millonario cabildeo. A ello respondemos, desde el pleno respeto a todas las opiniones, que no pueden subestimarse tan fácilmente los méritos jurídicos de esta acción judicial.
Todo litigio estratégico que haya conseguido cambios positivos y de gran calado en industrias o contribuido a resolver grandes problemáticas ha sido recibido, fue recibido, de inicio, con profundo escepticismo y, a lo largo de su proceso, enfrentó múltiples retos. Este no será la excepción, pero tiene el fundamento jurídico y potencial para seguir la misma suerte exitosa que otros que le han precedido, incluso contra una industria tan poderosa y lucrativa como la de las armas de fuego.
La demanda mexicana ha sido preparada a lo largo de dos años por un equipo legal comprometido y calificado, integrado por abogadas y abogados de la cancillería mexicana, así como de despachos y organizaciones civiles estadounidenses con largo kilometraje, probada experiencia en acciones a favor del control de armas y más de una victoria en su haber.4 Fue ampliamente consultada con expertos en distintas materias, se apoya en sólidos precedentes judiciales y argumentos innovadores, y tiene como sustento suficientes pruebas.
Este artículo es la primera entrega de una serie que pretende exponer, a mayor detalle y de forma clara, los principales aspectos jurídicos del reclamo, pero también los desafíos que le esperan y la forma en que pueden superarse. Revisaremos así la capacidad legal (o standing, como se conoce en derecho anglosajón) del gobierno de México para iniciar el litigio; la polémica ley federal estadounidense que otorga a estas empresas ciertas inmunidades contra demandas civiles5; y las principales causas de acción en que descansa la demanda.
De esta manera, buscamos visibilizar una problemática y contribuir al debate, sin duda dos de los objetivos -pero no todos- que persiguen este tipo de litigios.
En suma, como lo expresó el canciller Marcelo Ebrard durante la presentación de este esfuerzo, México intenta la ruta judicial porque está convencido de que le asiste la razón jurídica y la razón moral. Partiendo de ello, no escatimará trabajos ni recursos para librar la batalla que se avecina en las cortes.
La apuesta es sencilla: que la violencia armada no ocurra en las calles y comunidades de nuestro país, sino únicamente dentro de los confines de una pantalla de cine.
Pablo Monroy Conesa. Consultor Jurídico Adjunto de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es licenciado en derecho por la Universidad Iberoamericana y maestro en derecho Internacional por la Universidad de Nueva York. Twitter: @pmonroyconesa
1 Ver McKinley Jr., J. C. “U.S. Is Arms Bazaar for Mexican Cartels”, New York Times, 25 de febrero de 2009; Baltimore, C. “Mexico Cartels Go Bargain Gun Shopping in Houston”, Reuters, 28 de mayo de 2009. McGreal, C. “How Mexico’s Drug Cartels Profit from Flow of Guns Across the Border”, The Guardian, 8 de diciembre del 2011.
2 Ver: Global Study on Firearms Trafficking 2020, United Nations Office on Drugs and Crime, 11, 2020.
3 Ver: MacBride, E. “America’s Gun Business Is $28B. The Gun Violence Business Is Bigger”, Forbes, 25 de noviembre de 2018.
4 Los abogados estadounidenses El Gobierno de México será representado por los abogados Steve Shadowen, experto en materia de responsabilidad civil, responsabilidad del uso de productos y casos que promueven reformas en industrias; y Jonathan Lowy, Jefe del Departamento Jurídico de la organización Brady Center to Prevent Gun Violence, que ha representado a víctimas, organizaciones y entidades gubernamentales dañadas por la violencia armada.
5 Es decir, PLCAA: la “Ley para la Protección del Comercio Legal de Armas” o “Protection of Lawful Commerce in Arms Act”.
Primero, que entendemos por arma ilegal; segundo, no se puede equiparar con la responsabilidad objetiva; tercero el número de víctimas relacionadas, no se puede comparar, ni de lejos, con las causadas por las armas de fuego; finalmente, cual es la responsabilidad de las autoridades mexicanas, por las razones que sean, por su incapacidad para combatir ese tráfico. Atte. El abogado del Diablo.
Seguro hay ejemplos legítimos del elemento de publicidad irresponsable a la que aluden. El indicado aquí (mal llamado revolver) no lo es porque usan un anuncio de una empresa que no es fabricante de armas (se dedica a grabarlas).