En México existen 33 defensorías públicas. Una, a nivel federal, que depende del Consejo de la Judicatura Federal (Instituto Federal de la Defensoría Pública) y 32 locales (una por entidad federativa). A pesar de ello, difícilmente puede decirse que existe un sistema de defensorías públicas. De hecho, estas instituciones presentan una estructura variopinta a nivel local, entre la que subyacen dos grandes modelos. El de las defensorías que están organizadas en torno a los Tribunales Superiores de Justicia local (N=7) y el de las que están organizadas en torno a la administración pública local (N=25).

¿Qué servicios ofrecen las defensorías públicas locales?
Todas las defensorías públicas locales del país ofrecen servicios de orientación y representación legal gratuita, tanto en áreas de justicia civil como penal. En la rama civil, destacan las tareas de asesoría que brindan estas instituciones en materia familiar, mercantil e incluso algunas disputas en materia agraria (Ej.: Oaxaca). Mientras que, en materia penal, todas las defensorías públicas locales se presentan como instituciones integradas por profesionales del derecho facultados para brindar representación jurídica a los sujetos acusados de cometer un delito que así lo soliciten, en cualquier momento del proceso penal, desde la detención hasta la ejecución de sentencia.1
El acceso a un abogado público no es automático. Primero, es necesario que las personas lo soliciten a la autoridad o, bien, que una autoridad se los designe. Segundo, es necesario que los solicitantes del servicio demuestren que carecen de recursos económicos suficientes para pagar los servicios de un abogado privado. Usualmente, esta formalidad se cumple mediante la aplicación de un estudio socioeconómico, por parte de las defensorías públicas a los solicitantes del servicio. En materia penal, la no aprobación del estudio socioeconómico no necesariamente implica que los solicitantes del servicio queden en estado de indefensión, sino que en el mejor de los casos podrán contar con la presencia y asesoría de un abogado público distinto cada vez que lo soliciten. Tercero, esto tampoco significa que todos los solicitantes que demuestran carecer de recursos accedan a un abogado pagado por el Estado. De hecho, en materia civil, el acceso a un abogado público depende de la disponibilidad de personal y el trabajo que tienen previamente asignado los defensores.
¿Cuántas defensoras públicas locales hay en México?
Aproximadamente, 1 de cada 100 abogados del país se emplean en tareas de defensa pública.2 En promedio, de acuerdo con la información representada en Figura 1, en México se encuentran empleados 128 defensores de oficio por entidad, con un mínimo de 10 (Tlaxcala) y un máximo de 651 (CDMX). También en la Figura 1, se aprecia que apenas ocho entidades federativas presentan un número de defensores de oficio mayor al promedio nacional (BC, Chih., CDMX, Gto, EdoMex, NL, Oax, Sin). Además, es importante notar que este número de defensores de oficio no incluye a los abogados empleados en el Instituto Federal de la Defensoría Pública (N=858),3 ni al resto de profesionistas legales (auxiliares, secretarios, asesores, orientadores, defensores civiles) y administrativos (trabajadores sociales, coordinadores, secretarios, auxiliares) que laboran en las defensorías públicas del país. Se trata, únicamente, de los abogados que intervienen en procesos penales.
Figura 1. Número de defensores públicos por entidad federativa. INEGI, Gobs. Locs., 2021

A nivel nacional, casi la mitad de los defensores públicos empleados en las defensorías públicas locales son hombres y la otra mitad mujeres (50.11 y 49.89 por ciento, respectivamente). Aunque todas las entidades federativas emplean mujeres como defensoras públicas, la paridad de género entre hombres y mujeres no se manifiesta de la misma forma en todas las entidades del país. Proporcionalmente el estado que emplea menos defensoras es Jalisco, con 18 defensoras y 49 defensores, mientras que del otro lado se encuentra en estado de Sinaloa, como la entidad que más defensoras emplea, con 129 mujeres por 69 hombres.
Figura 2. Relación de defensoras públicas por defensores públicos. INEGI, 2021

En términos generales, se observan tres grupos de entidades. Por un lado, destacan las defensorías públicas de los estados de Jalisco, Tamaulipas, Veracruz, Durango y Aguascalientes, por tratarse de instituciones que, en promedio, emplean a una defensora pública por cada dos defensores públicos. Por otro lado, aparecen las defensorías públicas de los estados de Guanajuato, Yucatán, Sonora, Edo. Mex., CDMX, Coahuila, Oaxaca, Chiapas, Zacatecas y Colima, pues emplean una mujer defensora por cada hombre defensor empleado. Finalmente, sobresalen los estados de Nuevo León, Baja California, Hidalgo, Morelos, Chihuahua, Tlaxcala, Querétaro, Campeche y Sinaloa, pues se trata de entidades en donde las defensorías públicas contratan a tres defensoras por cada dos defensores públicos.
¿Cuántos procesados son representados por las defensorías públicas?
Una última pregunta que nos interesaba responder es ¿cuál es la carga de trabajo de los defensores públicos locales? Es decir, ¿cuántos asuntos conocen cada año? Se trata de una pregunta difícil de responder con la información pública disponible. Tanto las fuentes federales (INEGI) como locales de información (tribunales superiores o secretarias de gobierno) que consultamos reportan datos y categorías de manera desigual y diversa. En algunos casos, los documentos que consultamos reportan información agregada para todas las materias que conocen los defensores públicos; en otros, la información reporta intervenciones, consultas o actuaciones que llevan a cabo estos funcionarios del sistema legal. En el campo penal, además, la información suele ser confusa respecto a la cantidad de asuntos en que intervienen los defensores públicos, así como en torno a las etapas procesales en que lo hacen.4
La fuente de información más completa y reciente que encontramos sobre la carga de trabajo de las defensorías públicas locales es la provista por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), para el año 2018, a través del esquema homologado de recolección de información de impartición de justicia (registros administrativos e impartición de justicia en materia penal). Se trata de una fuente de información que, aunque no muy actualizada, permite tener una descripción pormenorizada del número total de procesados que atienden los defensores locales en México, así como las etapas procesales en que lo hacen.
Tabla 1. Procesados por la justicia local por tipo de abogado. INEGI, 2018
| Año | Tipo de abogado | Tradicional | Acusatorio oral (Etapa Juzgado de Control) | Acusatorio oral (Etapa Juicio Oral) | Total | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2018 | Total | 16 901 | 173 499 | 9624 | 200 024 | |
| 2018 | Público | 2000 | 69 393 | 3064 | 74 457 | 37.2 % |
| 2018 | Privado | 953 | 47 086 | 3022 | 51 061 | 25.5 % |
| 2018 | Público y privado | 28 | 2578 | 333 | 2939 | 1.5 % |
| 2018 | No contó con defensa | 2 | 154 | 1 | 157 | 0.1 % |
| 2018 | No identificado | 13 918 | 54 288 | 3204 | 71 410 | 35.7 % |
De acuerdo con esta fuente, durante el periodo reportado, los operadores de los sistemas estatales de justicia iniciaron un proceso penal en contra de 200,024 sujetos, entre los cuales 8.5 % fueron procesados dentro del ahora conocido “sistema tradicional”, 86.7 % se encontraban en etapa de juzgado de control (inicio de investigación hasta apertura de juicio) y 4.8 % en etapa de juicio oral (apertura de juicio hasta sentencia).
Figura 3. Procesados por defensor público. INEGI, 2018-2021

Así, dentro de este universo de sujetos procesados, los registros administrativos indican que 37.2 % procesados contaron con los servicios de un defensor público, 25.5 % con un defensor privado, mientras que en el 35.7 % de los casos no es posible identificar el tipo de defensor.5 A partir de esta información es posible calcular que, en promedio, cada defensor público local representa a 18 nuevos procesados por el sistema de justicia penal, cada año a nivel nacional. En otras palabras, según esta información, cada defensor público local debe representar a tres nuevos procesados por el sistema penal cada dos meses.
Desde luego, este número debe ser visto con cautela. Por un lado, las cifras corresponden a un contexto anterior a la pandemia generada por el covid-19. De hecho, es bastante reconocido por la literatura que las prácticas preventivas de distanciamiento social y confinamiento sanitario derivadas del covid-19 significaron, a lo largo de diferentes países, la suspensión y reorganización de diferentes servicios y actividades alrededor del mundo, entre las cuales destaca la actividad jurisdiccional (México Evalúa, 2020). En el caso de las defensorías locales mexicanas, varios reportes periodísticos y de la sociedad civil refieren que, por ejemplo, en Coahuila el número de sujeto procesados por el sistema de justicia penal representados por un defensor público pasó de 80 (INEGI, 2018) a 92 (México Evalúa, 2022) casos nuevos recibidos anualmente, mientras que en Nuevo León esta cifra pasó de 49 (INEGI, 2018) a 194 (México Evalúa, 2022), es decir, 16 nuevos representados cada mes.
Por otro lado, la cantidad de sujetos que procesan las instituciones locales del sistema de justicia penal en México suelen ser altamente contingentes y cumulativas. Es decir, que la cantidad de procesados que deben representar los defensores públicos locales en un año se encuentra íntimamente relacionada con (a) la cantidad de defensores públicos contratados; (b) el número de delitos que se cometen y procesan por las autoridades dentro de los límites territoriales de cada entidad federativa en un periodo determinado; (c) la cantidad de procesados que son representados por defensores públicos; (d) la cantidad de audiencias, pruebas y promociones que requiere cada proceso para llegar a una sentencia; (e) la cantidad de procesados que, en periodos anteriores, no recibieron una sentencia. Así, la cantidad de procesos que anualmente son puestos en manos del servicio de representación jurídica gratuita provisto por las entidades federativas no debe ser visto como el número de casos que les son asignados anualmente a cada defensor público, sino como el número de casos que se acumulan a todos aquellos recibidos en años anteriores y que no han llegado a sentencia.
¿Qué sabemos de las defensorías públicas locales?
Son cinco los hallazgos que se derivan de este ejercicio de búsqueda y análisis de información pública disponible sobre las defensorías públicas locales en México. El primero, 1 de cada 100 abogados mexicanos laboran en las defensorías públicas locales. El segundo, a nivel nacional laboran un promedio de 128 abogados públicos por entidad federativa. El tercero, 50 % de las personas empleadas en la defensa pública son mujeres. El cuarto, casi 40 % del total de los sujetos procesados por el sistema de justicia penal son representados por un abogado público, en las entidades federativas. El quinto, en promedio, cada defensor público local recibe bimestralmente a 3 nuevos sujetos procesados por el sistema de justicia penal a nivel nacional.
¿Qué nos dicen estos datos? Por un lado, que los defensores públicos locales se encarguen de representar, anualmente, a cuatro de cada diez procesados por los sistemas locales de justicia penal significa que éste es un medio importantísimo a través del que miles de personas materializan, en la vida cotidiana, el derecho a contar con un abogado cuando el sistema de justicia los etiqueta como criminales. Pero, por otro lado, la realidad en que opera cada una de estas instituciones es tan heterogénea y desigual que resulta fundamental dedicar recursos y realizar más investigación para conocer las condiciones en que trabajan estos abogados de las mayorías. De otra forma, corremos el riesgo de ahondar en explicaciones sin sustento y, aún más grave, reformar el funcionamiento de estas instituciones a partir de la completa ignorancia.
Rodrigo Meneses. Profesor e investigador titular de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Las y los estudiantes de la licenciatura en derecho del grupo D de la materia de sociología jurídica en el semestre de otoño 2021, Universidad Iberoamericana CDMX, participaron en la búsqueda de las fuentes de información aquí presentadas.
1 CPEUM, Art. 20. B. Toda persona imputada… VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
2 Según estimaciones del INEGI (2021) en México existen 442 mil personas licenciadas en derecho, es decir, que podrían ejercer la profesión de abogado. Entre estas personas, según los datos que obtuvimos, 4085 laboran como abogados en las Defensorías Públicas locales del país exclusivamente en el fuero común del sistema de justicia penal. En otras palabras.
4 Cada consulta y expediente recibido por los defensores públicos significa un conjunto diverso de actuaciones procesales y trámites burocráticos, aunque el número de expedientes (carpetas de investigación) iniciadas, judicializadas y resueltas por los demás operadores del sistema de justicia penal (jueces y fiscales) suele ser visto como una buena medida para indicar el número de asuntos que pasan por las manos de estos operadores en un periodo determinado de tiempo.
5 El 1.6 % restante se compone de registros en que el procesado no contó con defensa o contó con la representación de un abogado público y uno privado.