La demanda contra las manufactureras de armas sigue viva: una explicación de la sentencia

Un vendedor, un distribuidor y un fabricante, todos de armas, están situados el uno al lado del otro. El fabricante entrega los productos al distribuidor, quien se las entrega al vendedor, quien a su vez se las entrega a un grupo de clientes compuesto por compradores legales y también por conocidos miembros de un cártel de narcotraficantes que se hacen pasar por compradores de paja. El fabricante no solamente satisface el pedido, sino que ve una oportunidad: retoca sus anuncios para atraer mejor al cártel y reiteradamente suministra más armas. Este escenario idealmente hipotético ejemplifica cómo, al distribuir armas a sabiendas de que entre los clientes hay compradores ilegales, y al tomar decisiones de diseño y marketing dirigidas exactamente a esos compradores, el fabricante está facilitando y promoviendo ventas ilegales que tienen efectos negativos como el aumento de la violencia en nuestro país.1

Ilustración: Víctor Solís

No somos las autoras de esa analogía tan sencilla como efectiva; este escenario fue eficazmente planteado por el magistrado Kayatta, integrante de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito en Estados Unidos que, en un caso sin precedentes, concedió a México la oportunidad de demostrar en juicio que, a través de prácticas comerciales negligentes, las empresas fabricantes y distribuidoras de armas facilitan el tráfico ilícito de sus productos y causan daños en nuestro territorio. La propuesta de un escenario tan claro y contundente por parte del magistrado Kayatta, junto al reconocimiento unánime de la postura que México sostiene,2 representan una victoria en sí misma.

La demanda entablada por México es la primera en la que un Estado extranjero le reclama a la industria de armas estadounidense el pago de una indemnización por los daños que sus prácticas comerciales han ocasionado en su territorio y a su población. México demandó a siete empresas, manufactureras y distribuidoras de armas en dicho país, alegando principalmente que sus conductas negligentes generan daños directos en nuestro territorio. Como se ha enfatizado en varias ocasiones, y contrario a lo que pudiera parecer una reacción intuitiva ante las acciones presentadas por el Estado mexicano, la demanda en contra de las manufactureras de armas no tiene como objetivo combatir la segunda enmienda, sino coadyuvar en la delimitación de la responsabilidad de las manufactureras dentro de los parámetros de la Ley para la Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA por sus siglas en inglés).

Al ser la primera demanda de su tipo, el trecho a recorrer fue todo menos llano. México se enfrentó a tres valladares tortuosos. El primero de ellos consistió en los precedentes a desafiar, pues varios de ellos proponían estándares poco alentadores para el caso mexicano;3 el segundo, el poder que posee la industria armamentista en Estados Unidos, en conjunto con las expectativas que suelen generarse en casos de David y Goliath y; por último, el hecho de que los propios términos de la PLCAA ponen en desventaja a cualquiera que pretenda iniciar una acción en contra de una manufacturera de armas. Estos impedimentos existen desde la génesis de la PLCAA: desde 2005, esta ley ha cubierto a las manufactureras con un velo protector y ha representado un obstáculo crucial para el acceso a la justicia, pues de acuerdo a ella la industria de armas goza de inmunidad de jurisdicción civil frente a acciones entabladas en su contra. Gracias a ello, ha sido prácticamente imposible responsabilizar de manera alguna a la industria armamentística.

A la luz de ello, México se enfrentó a un marco normativo restrictivo y limitante que sofocaba cualquier expectativa prometedora. Consecuentemente, para que nuestro país pudiera presentar un caso sólido debió, en primer lugar, superar la presunción de la inmunidad absoluta de las empresas demandadas. Una vez sobrepasada la cuestión procedimental, la Corte de primera instancia se vería obligada a entrar al estudio del fondo del asunto.

México esencialmente presentó dos argumentos para superar el yugo normativo de la PLCAA. El primero descansa en el principio de aplicación territorial de la ley, mientras que el segundo busca hacer uso de las propias excepciones contempladas en la PLCAA.

Primer argumento. La PLCAA no puede ser aplicada de forma extraterritorial. Esta pretensión está encaminada a sostener que la PLCAA es inaplicable para el reclamo de México debido a que eso implicaría dotar a esta ley de efectos extraterritoriales, pues los daños ocasionados se materializan en territorio mexicano.

Así, partiendo de las premisas más elementales del principio de territorialidad de la ley, México sostuvo que: (i) la PLCAA no es aplicable a demandas promovidas por gobiernos extranjeros por daños sufridos fuera de territorio estadounidense; y (ii) los términos sustantivos de dicha ley solamente tienen alcance dentro del territorio estadounidense.

Ante dichos argumentos, el magistrado Kayatta presentó un análisis bifocal, señalando los elementos para acreditar si una norma se está aplicando de manera extraterritorial. La sentencia señala que el primer paso es plantearnos si la ley analizada da una indicación clara y afirmativa de que se puede aplicar extraterritorialmente. Si no es así, debemos entonces preguntarnos si la aplicación de la ley en el caso en cuestión verdaderamente requiere efectos extraterritoriales para acatarse.

Sobre este primer argumento, la Corte de Apelaciones rechazó el razonamiento presentado por México y determinó que la aplicación de la PLCAA  tiene lugar en el ámbito estadounidense, en tanto la conducta que la ley pretende regular y proteger sucede en ese país.

Segundo argumento. La demanda de México actualiza una de las excepciones a la inmunidad de las manufactureras contenida en la PLCAA. Esta pretensión reside en la idea fundamental de que la PLCAA está diseñada para proteger únicamente el comercio “legal” de armas, por lo que el catálogo de excepciones no aísla a las empresas las demandas derivadas de su comportamiento ilícito. En este sentido, la PLCAA exime de su protección a las acciones de fabricantes o vendedores de armas que conscientemente violen leyes estatales o federales aplicables a la venta o comercialización de los productos. Para actualizar la excepción no basta con demostrar que hubo una violación concienzuda o que efectivamente existe un daño: debe demostrarse que el daño por el que se solicita la reparación tiene como causa próxima la violación alegada, es decir, que existe un nexo causal.

México sostiene que este nexo existe en tanto las empresas demandadas facilitan deliberadamente el tráfico ilícito de sus armas a territorio nacional, lo que implica fomentar y propiciar (aid and abet) violaciones de varios estatutos federales que prohíben la venta de armas sin licencia, la exportación de armas sin licencia y la venta a compradores de paja.

En lo que respecta a este segundo alegato, la Corte de Apelaciones se distanció del criterio del tribunal de primera instancia por considerarlo erróneo. El tribunal concedió que México argumentó exitosamente la posibilidad de que las empresas de armas conscientemente fomentan y propician prácticas ilegales ya que su participación en el acto ilícito es lo suficientemente significativa y culpable. Por lo anterior, la Corte decidió que las empresas demandadas no gozan de la inmunidad consagrada en la PLCAA. Bajo esta lógica, el reclamo de México es apto para proceder a la etapa de presentación de pruebas y análisis de fondo.

México se encuentra a la espera de conocer las actuaciones de sus contrapartes, quienes tienen la posibilidad de solicitar la revisión por parte de la Suprema Corte de Estados Unidos, o permitir que el litigio siga su curso y la Corte de Distrito analice las cuestiones sustantivas.

La interpretación judicial de las normas contenidas en la PLCAA –particularmente de sus excepciones– es ineludiblemente necesaria, pues es a través de ella que se sientan las bases para garantizar el acceso a la justicia y a la certeza jurídica de todas las personas que se han visto afectadas por la violencia armada. Ante este escenario, es innegable que la sentencia de apelación en favor de México es uno de los reveces más significativos para la industria de las armas de fuego en lo que va del milenio.4 Más importante aún, la decisión de la Corte de Apelaciones representa una esperanza para todo aquel que busque rendición de cuentas por parte de una de las industrias más poderosas y protegidas.

Fadia Ibrahim Nader. Directora de Litigios sobre Privilegios e Inmunidades en al Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores; licenciada en derecho por la Universidad Iberoamericana.

Jimena Blancas Machuca. Subdirectora en la Dirección de Litigios sobre Privilegios e Inmunidades en al Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores; licenciada en derecho por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE).


1 Estados Unidos Mexicanos v. Smith & Wesson et. al., Court of Appeals of the First Circuit of the United States, 22 de enero de 2024, Caso: 22-1823. pp. 42-43.

2 Ibídem, p. 4.

3 Oliva Bernal, L. “La inmunidad procesal de la industria de las armas en Estados Unidos”, nexos, 7 de septiembre de 2021. Consultado el 05 de febrero de 2024.

4 Dodge, W. S. First Circuit Allows Some of Mexico’s Claims Against Gun Manufacturers to Move Forward de 24 de enero de 2024. Transnational Litigation Blog. Consultado el 8 de febrero de 2024.

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Publicado en: Día a Día, Internacional