“Tristes armas,
si no son las palabras.
Tristes. Tristes”.
—“Tristes guerras”, Miguel Hernández
A poco más de un año de su presentación, el litigio civil del gobierno federal de México contra empresas fabricantes y distribuidoras de armas en Estados Unidos, por prácticas comerciales negligentes e ilícitas que promueven el tráfico de armas a nuestro país, transita a su segunda etapa después de un fallo desfavorable en la primera instancia, la Corte Federal del Distrito de Massachusetts. El 12 de abril de 2022, tras entregar documentos con sus posiciones, los abogados de ambas partes respondieron directamente a las preguntas del Juez Principal durante la audiencia de argumentos orales. Más de cinco meses después, el 30 de septiembre, la Corte hizo pública su decisión. Desde el principio, los argumentos poco comunes y las implicaciones del litigio han provocado todo tipo de opiniones y pronósticos contrastantes. Los meses de especulación terminaron, el gobierno de México apelará y el litigio continuará en la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, con sede también en Boston, Massachusetts.
Los argumentos por medio de los cuales la Corte Federal desestimó la demanda serán cruciales para la fase siguiente. A grandes rasgos, su memorando y orden sobre la moción de desestimación reconoce que las reclamaciones del gobierno de México cumplen con el requerimiento de causalidad. Es decir, la demanda alega de forma plausible que los daños ocurridos en territorio mexicano son bastante localizables a la conducta de las empresas —las prácticas comerciales que promueven el tráfico de sus productos a México. Con esto, el litigio demuestra su legitimación procesal activa. El documento deja claro que la demanda establece con éxito la jurisdicción personal de la Corte Federal del Distrito de Massachusetts sobre el caso y comprueba que el gobierno de México tiene personalidad jurídica para demandar ante esa Corte. En suma, el litigio cuenta con la capacidad para superar la moción de desestimación de las empresas. En el texto, el Juez Principal reconoce además que las prácticas comerciales de las empresas demandadas son una causa indirecta de la violencia con armas de fuego que se vive en México.
Entonces, ¿por qué se desechó la demanda? La Corte Federal desestimó todos los cargos, como consecuencia de la interpretación restrictiva que hace de la Ley de Protección al Comercio Legal de Armas de Estados Unidos (PLCAA), la cual confiere inmunidad a la industria de armas. Para entender el razonamiento del Juez Principal, que le reconoce a la industria una inmunidad casi absoluta a partir de PLCAA, es necesario conocer cómo interpreta esta legislación en relación con las demandas puntuales de México. La demanda alega que los principios de elección de la ley del derecho de daños (tort law) por lo general se rigen por la ley del lugar donde se produjo el daño y por lo tanto, la ley mexicana y no la PLCAA, debería aplicarse a esta disputa. El Juez Principal es tajante en su posición: debido a que la PLCAA es una ley que elimina la jurisdicción, no es necesario el análisis de elección de la ley. Continúa entonces con la presunción del litigio contra la extraterritorialidad.

La demanda invoca el principio del derecho estadounidense, de acuerdo con el cual la legislación del Congreso está destinada a aplicarse sólo dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, a menos de que haga explícita una intención contraria. Sin embargo, dado que la PLCAA prohíbe a cualquier entidad gubernamental entablar una acción civil en cualquier corte estadounidense y contiene numerosas referencias al comercio exterior, la Corte considera que no hay suficientes indicaciones en el texto de la ley para superar la presunción contra la extraterritorialidad. En un segundo paso, la Corte toma en cuenta que la conducta de las empresas ocurrió enteramente dentro de territorio estadounidense, motivo adicional por el cual opina que la presunción contra la extraterritorialidad no es aplicable. Reitera que la PLCAA busca proteger los intereses de la industria de armas de fuego de Estados Unidos precisamente ante el tipo de reclamo que presenta la demanda de México.
El fallo pasa entonces a las excepciones legales a la PLCAA en las que se apoya la demanda. En cuanto a la excepción de predicado, decide que ésta sólo se aplica a los estatutos de la ley y no a las causas de acción de derecho común. De acuerdo con este razonamiento, en la medida en que la demanda hace reclamaciones por negligencia, la excepción no es aplicable. En relación con las violaciones a la Ley contra Prácticas Comerciales Injustas de Connecticut (CUTPA) y a la Ley de Protección al Consumidor de Massachusetts, la Corte concluye que el Congreso de Estados Unidos no tenía la intención de que la PLCAA permitiera demandas basadas en violaciones de leyes estatales que no se dirigieran específicamente a las armas de fuego. En relación con la excepción a la PLCAA por actos de negligencia per se —derivada de la acusación por la presunta violación de leyes federales de armas—, la Corte razona que la inmunidad se mantiene para los fabricantes, dado que la ley sólo permite la excepción para el caso de vendedores de armas, en el sentido estricto de la palabra. Aclara también que la intención del Congreso al promulgar las leyes federales de armas fue la protección a la violencia con armas de fuego dentro Estados Unidos, no en el extranjero.
La Corte desestima también la excepción de la PLCAA por defecto de diseño —la demanda argumenta que el derecho tanto estadounidense como mexicano, requiere que las empresas diseñen sus armas con debido cuidado, lo cual implica no introducir características que las hagan notablemente atractivas para el mercado criminal. En este punto, la Corte interpreta los delitos que ocasionan el daño por el cual México busca reparaciones como actos penales intervinientes que representan la única causa próxima del reclamo, lo cual activa una de las excepciones a la excepción —valga la redundancia— por defecto de diseño.
Finalmente, la Corte considera que México carece de legitimación procesal activa en virtud de la legislación del estado de Connecticut para hacer valer la reclamación en contra de la empresa fabricante de armas Colt, por violar a sabiendas la Ley contra Prácticas Comerciales Injustas —al usar publicidad, dirigida al mercado civil, la cual sin embargo presenta combates, lenguaje y símbolos del ámbito militar, con lo cual atrae a usuarios indebidos, incluidos grupos criminales en territorio mexicano. El Juez opina que existen demasiados pasos intervinientes entre los daños causados en México y las acciones de la empresa. En cuanto al reclamo en contra de Smith & Wesson —el mayor fabricante de armas de Estados Unidos—, por violaciones a la Ley de Protección al Consumidor de Massachusetts, por desplegar también publicidad que presenta a sus productos como herramientas adecuadas para enfrentamientos con fuerzas del orden, la Corte dictaminó que dicha publicidad no es engañosa, pues los productos funcionan exactamente como se anuncian. De acuerdo con los requerimientos de la Ley, estima que la demanda falló en identificar alguna disposición del derecho común o autoridad pública que viole esta publicidad.
¿Estas interpretaciones y la decisión del Juez Principal eran previsibles? Absolutamente. Sin embargo, no eran las únicas posibles. Como se percibe en la descripción anterior, las interpretaciones en las que decidió basarse el Juez para emitir su opinión son notablemente restrictivas. El desarrollo del derecho en los últimos años —en los ámbitos nacional e internacional—, en particular en lo relativo a la protección de las personas, hace pensar que podía y debía haberse hecho una interpretación integral, la cual reconociera que la inmunidad de acción no puede ser absoluta. En el artículo “México v. Smith & Wesson: ¿Cómo deben los tribunales estadounidenses abordar el vínculo causal en demandas de responsabilidad civil contra fabricantes de armas?” de Jindan-Karena Mann, publicado en español en este mismo espacio, la autora reconoce las barreras a las que se enfrenta la demanda del Gobierno de México —incluidas la PLCAA y el criterio de causa próxima. En relación con este última, explica que en Massachusetts, las condiciones necesarias para probar la causa próxima se cumplen si el daño en cuestión es resultado previsible de la conducta negligente de la parte demandada.
Tomando en cuenta las características del tráfico de armas a México, profundiza Mann, la demanda no debería ser desestimada por no haber alegado satisfactoriamente la causa próxima. En relación con el deber de cuidado de la industria de armas, la autora considera que dada su contribución a daños de naturaleza violenta o generalizada justificaría un enfoque generoso de la causa próxima. En su conclusión, prevé la posibilidad de que, en el ámbito que vincula a las empresas con los derechos humanos, las cortes tomen en cuenta cada vez más el deber de la industria de armas de proteger a las personas de las consecuencias que tiene la comercialización de sus productos. Este punto resalta la función del derecho como garante del bien común y en específico, el papel que desempeña el derecho de daños (tort law) en su consecución. En otras palabras, la interpretación de las leyes evoluciona con las sociedades y es por medio de planteamientos innovadores que se han logrado cambios cualitativos y nuevos equilibrios entre los derechos y obligaciones de grupos determinados.
En el artículo “Víctimas de violencia armada y acceso a tribunales: sobre la necesidad de derogar PLCAA”, publicado también en este foro, Kaya van der Horst y León Castellanos Jankiewics explican que la PLCAA es resultado de cabildeo por parte de la industria de armas, con el pretexto de evitar la bancarrota de las empresas. Los autores consideran que la ley interfiere con el derecho al acceso a la justicia; señalan también que la violencia con armas de fuego amenaza varios derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad. En el libro Subalternos y Derecho Internacional: una crítica política, el investigador Rémi Bachand se pregunta cuál es el papel que desempeña el derecho internacional en las sociedades del mundo. Reconoce normas, instituciones y regímenes que a menudo sirven como herramientas de resistencia y emancipación. Sin embargo, resalta que al mismo tiempo, el derecho internacional tiende a restringir estas posibilidades y a constreñirlas de los límites tolerables para los grupos dominantes. La extrapolación de estas conclusiones al derecho, en general, explicaría la decisión de la Corte Federal del Distrito de Massachusetts y el sinuoso camino que espera al litigio.
El Juez Principal de la Corte Federal de Distrito de Massachusetts, Dennis Saylor, decidió apegarse a la tradición en sus interpretaciones sobre las responsabilidades e inmunidades de la industria de armas. Aunque no siempre ha adoptado las posiciones más conservadoras, la posición que adoptó era un escenario posible. Además, el fallo de la Corte se da en un momento extremadamente polarizado en el ámbito del control de armas en Estados Unidos. Desde la audiencia de argumentos orales que se celebró en abril, acontecimientos de gran magnitud intensificaron el debate sobre las armas: tiroteos masivos, en Búfalo, Nueva Jersey, y Uvalde, Texas, cimbraron al país; la Corte Suprema amplió la interpretación de la Segunda Enmienda, al decidir la inconstitucionalidad de una ley del estado de Nueva York, la cual exigía una licencia para portar armas ocultas en lugares públicos; el Congreso aprobó la primera ley de control de armas en treinta años —la Ley Bipartidista para Comunidades Más Seguras, la cual codificó como delito federal el tráfico de armas; y resurgieron propuestas para prohibir las armas de asalto entre la clase política y sociedad estadounidenses. Además, el tema parece ser central en las elecciones intermedias que se llevarán a cabo en noviembre.
Con seis jueces activos y cuatro jueces superiores designados en diferentes décadas, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito no sólo es heterogénea, sino que cuenta con magistrados que, en forma colegiada, podrían inclinarse por una interpretación menos ortodoxa, la cual tome en cuenta los desarrollos que se han dado en el derecho en los últimos 20 años, incluyendo las normas que abundan en relación con la responsabilidad civil de las empresas, incluida la industria de armas. Por ello, la apelación a la decisión de la Corte es un deber del Estado mexicano. La reducción del poder de fuego del crimen organizado y la consecución de comunidades libres de la violencia que propicia, hacen que valga la pena intentarlo por todos los medios posibles y hasta las últimas consecuencias.
¿Qué sigue? El gobierno federal de México presentará un aviso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, a partir de lo cual se fijará un calendario para que ambas partes entreguen sus argumentos por escrito —la respuesta de las empresas demandadas y una réplica de la parte demandante. Aunque no es necesario, podría haber una audiencia de presentación de argumentos orales. En específico, México buscará que la segunda instancia determine que la inmunidad de la PLCAA no tiene efectos en este caso. Posteriormente, la demanda regresaría y seguiría en la Corte Federal del Distrito de Massachusetts.
Al mismo tiempo, continúa la estrategia multifacética que emprende México para frenar el tráfico de armas a nuestro territorio. El 10 de octubre de 2022, el gobierno de México, por medio de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentó una demanda civil contra vendedores de armas en Arizona —la primera en la historia que busca responsabilizar a vendedores de primera línea por participar activamente en el tráfico de armas. Adicionalmente, a petición de México, el 25 de octubre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —garante de la Declaración y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— llevará a cabo una audiencia sobre la responsabilidad corporativa de empresas dedicadas a la producción y comercio de armas, la cual contará con la participación de organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.
En el libro Guerra y paz en el siglo XXI, el historiador Eric Hobsbawm describe un aumento generalizado de la violencia a nivel mundial e identifica al incremento en la producción de armas de fuego como el factor principal detrás de este fenómeno. El autor considera al siglo XX como el periodo más extraordinario de la humanidad, por la conjunción de catástrofes humanas sin precedentes y progresos materiales con la capacidad de transformar y destruir el planeta. Con base en sus observaciones, no vaticina un escenario diametralmente diferente para el siglo XXI. Sin embargo, como miembros y actores tanto de nuestras sociedades como del sistema internacional, está en nuestras manos construir un futuro más seguro y estable. Por ello, el gobierno de México no cederá en sus acciones para combatir el tráfico de armas y defender la paz de los mexicanos.
Salvador Tinajero Esquivel. Consultor Adjunto “B” de la Secretaría de Relaciones Exteriores