«Et les Roys et les philosophes fientent, et les dames aussi»
Montaigne
Sobre una ambigua deposición en un tribunal británico
En su Diccionario del Diablo, Ambrose Bierce nos comparte la historia de un sujeto llamado Home que, tras haber acusado a un vecino suyo por asesinato, fue procesado en un tribunal inglés por calumnias. Su deposición exacta fue: “Sir Thomas Holt tomó un hacha y golpeó a su cocinero en la cabeza, de modo que una parte de la cabeza cayó sobre un hombro, y la otra parte sobre el otro hombro”. Home, el acusador, fue absuelto, por instrucciones del tribunal. Los magistrados resolvieron que sus palabras no podían constituir ni calumnia ni acusación de asesinato, ya que no afirmaban la muerte del cocinero, y que esta era una simple inferencia.
“Favor de pasar al WC antes de Autorrealizarse”
A Theory of Human Motivation, de Abraham Maslow es un clásico que sigue siendo disfrutado por un público heterogéneo. Y recientemente, en un callejón urbano, fuimos testigo de un agrio regaño en el que un maestro, citando a Maslow, le decía a su aprendiz: “Si tu única herramienta es un martillo tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo”.
Seguramente, Montaigne habría compartido a cabalidad la teoría de la pirámide de las necesidades de Maslow, y parece cobrar vigor renovado la idea de que, antes de satisfacer las necesidades de autorrealización, autoestima, aceptación social y seguridad, hay que atender cabalmente a las necesidades fisiológicas.
¿Por cuál deposición me decanto?
Las eventualidades pueden (naturalmente) ocurrir en cualquier momento. Séneca tuvo la sabia prudencia de invocar a la diosa fortuna señalando que es menester ser precavidos y tener en mente que en cualquier momento puede ocurrir cualquier cosa. Así, en sus Epístolas Morales a Lucilio (91,4), Séneca sostiene: “Nada hay nada que no deba ser previsto; nuestro ánimo debe anticiparse a todo acontecimiento y pensar no ya en todo lo que suele suceder, sino en todo lo que puede suceder”.
Una calamidad es, pues, un recordatorio evidente e inconfundible de que las cosas de esta vida no obedecen a nuestra voluntad. En el caso que nos ocupa, una pequeña eventualidad de orden fisiológico se transformó, para su víctima, en una catástrofe para su interés jurídico. Y esa circunstancia, concerniente a la evacuación de residuos, nutrió el argumento central de la apelación presentada por el individuo en cuestión ante la Audiencia Provincial de Girona, España.
A diferencia del caso inglés visto arriba, el argumento utilizado por el interesado para su apelación no dejo resquicio alguno para la ambigüedad. Expresa inequívocamente el motivo que le impidió presentarse a la audiencia en la que se iba a dictar sentencia en su contra. Si bien la apelación fue desestimada, quedan para el “Salón de la Fama” del anecdotario forense, tanto el texto original de la apelación, como la argumentación del tribunal de alzada para el que se trató, ni más ni menos, de un dilema entre deposiciones.
A continuación se transcribe lo más relevante, omitiendo los correspondientes datos personales.
El recurso, de puño y letra (interpuesto el 14 de mayo de 2003)
“…No estoy de acuerdo con la sentencia porque, de haberme presentado a la hora citada, la sentencia podría ser otra. El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme: Y por estos motivos presento el recurso de apelación (firma)”.
La respuesta de la Audiencia Provincial (a 2 de febrero de 2004)
Antecedentes de hecho
Primero: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: “Que debo condenar y condeno a XXXX en concepto de autor por la falta de lesiones de que había sido denunciado a la pena de tres fines de semana de arresto, y al pago de las costas causadas en este procedimiento. Que debo condenar y condeno a XXXX en concepto de autor por la falta de malos tratos de que había sido denunciado a la pena de 10 días multa a razón de 1,2 euros días, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P. y al pago de las costas causadas en este procedimiento.”
Segundo: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso por XXXX con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.
Tercero: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos de Derecho
Primero: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así. Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido. Mucho nos tenemos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación.
Segundo: No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta ocioso pronunciarse sobre las mismas.
Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación presentado por XXXX contra la sentencia dictada por XXX,…Confirmando la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presenta alzada…”.
Alejandro Anaya Huertas. Licenciado en Derecho (UNAM); maestro y candidato a doctor en Administración Pública (INAP).