A pesar de que este proceso electoral garantizará la postulación de personas indígenas, afrodescendientes, discapacitadas, LGBTTTIQ+, y mexicanas que residen en el extranjero para el Congreso federal, eso no se traduce en que tendremos un congreso más plural e incluyente. Del total de estas candidaturas, sólo las personas indígenas postuladas garantizarán su acceso y no del resto.
Esto se debe a que mientras que las autoridades electorales reservaron 21 distritos en los que los partidos políticos únicamente pueden registrar candidaturas indígenas, no lo hizo para los demás grupos favorecidos por las acciones afirmativas. En específico, no se diseñó una medida para que las personas mexicanas residentes en el extranjero accedan al Congreso. Esta diferencia, sin embargo, no es irrelevante, y permite ver cómo, en ciertos casos, la teoría sí importa al momento de implementar y diseñar políticas diferenciadas.

Ilustración: Alberto Caudillo
Grupos sociales: culturales y posicionales
La literatura especializada ha sostenido que existen distintos grupos sociales que enfrentan situaciones de injusticia o de desventaja. Sin embargo, ha coincidido en que no todos los grupos sociales son iguales y, sobre todo, que tanto sus reclamos de justicia, así como sus necesidades varían en función de su propia naturaleza.1
Iris Marion Young distinguió dos grandes tipos de grupos sociales, los cuales llamó culturales y posicionales.2 Los primeros, sugiere, se ejemplifican con las minorías nacionales, las cuales se pueden conceptualizar como grupos de personas que han formado una sociedad completa y funcional y que se encuentran asentados en su territorio de origen antes de haber sido incorporados, de forma involuntaria, a un Estado.3 Dentro de las minorías nacionales se encuentran las naciones sin Estado (Catalunya o Quebec), o los pueblos indígenas.
Ambos tipos de minorías nacionales tienen pretensiones distintas, pero los reclamos de justicia que hacen hacia el Estado al cual —involuntariamente— pertenecen son, en términos generales, de reconocimiento y acomodo de sus diferencias y especificidades culturales.4
Esto es, exigen que las instituciones estatales reconozcan, en términos igualitarios, tanto a la cultura mayoritaria como a las culturas minoritarias. Para que esto sea posible, el Estado debe abandonar su modelo de Estado nación y transitar hacia un Estado multicultural que implica, entre otras cuestiones, la adopción de derechos diferenciados en función de grupo.5
Por otro lado, están los grupos posicionales. Estos grupos son producto de las relaciones sociales. Lo que hace a estos grupos, no es tanto un sentimiento de identidad o de pertenencia común, como sucede con las minorías nacionales. Sino que es el cúmulo de relaciones, presunciones, y estereotipos que excluye y marginaliza a ciertas personas y, en general, limita sus opciones de vida.6
Se podría decir que el origen de este tipo de grupos radica en la forma en cómo las élites políticas han utilizado ciertas etiquetas para fijar los límites de la ciudadanía y organizar el acceso al poder político y a los recursos.7 Son posicionales, precisamente porque estas etiquetas los posiciona en una situación de desventaja frente de aquellos grupos de personas que no comparten esas características.
Por lo tanto, sus reclamos de justicia son relativamente distintos a los grupos culturales. Si bien, desean que sus diferencias sean reconocidas y que no sean excluidos por ellas, además de que desean poder expresarlas pública y políticamente, sus reclamos están basados en los principios de igualdad y no discriminación. Exigen, por tanto, que el Estado identifique las estructuras que limita sus oportunidades de vida debido a la pertenencia a su grupo social y, en consecuencia, adopten políticas y estrategias que les permitan, tanto a corto como a largo plazo, ejercer en igualdad de condiciones sus derechos y alcanzar sus proyectos de vida.
Acciones afirmativas y derechos diferenciados de grupo
Ahora bien, como se observa, ambos grupos hacen reclamos de justicia relativamente distintos y, por lo tanto, el tipo de remedio que requieren también suelen ser distintos.
En cuanto a los grupos culturales, usualmente sus reclamos se han atendido haciendo uso de lo que en la literatura se conoce como derechos diferenciados de grupo, mientras que, para los grupos posicionales, sus reclamos se han atendido por medio de acciones afirmativas. Si bien ambos tipos de medidas tienen en común que son tratos diferenciados dirigidos a grupos en desventaja, sus diferencias son importantes.
Los derechos diferenciados de grupo son políticas dirigidas a grupos culturales a fin de lograr que, por medio de un régimen legal diferenciado, estos grupos logren su reconocimiento y acomodo. Pero, sobre todo, que puedan seguir practicando su cultura y, al mismo tiempo, formen parte de la comunidad política estatal, de forma que sus especificidades culturales no sean un obstáculo para ser considerados integrantes de la comunidad política, así como para el ejercicio libre de su cultura y para desarrollar sus propios proyectos de vida.
Un ejemplo de estos derechos es, entre otros, las autonomías territoriales. Sin embargo, estos derechos suelen ir acompañados de derechos de representación política que, usualmente, han consistido en la reserva de ciertos números de curules en los parlamentos, a fin de que integrantes de estos grupos minoritarios tengan voz y voto en las decisiones de todo el Estado.
Estos derechos no son temporales, como en el caso de las acciones afirmativas, pues estarán vigentes en tanto que perdure el reclamo de la minoría nacional de ser reconocida y acomodada.
Las acciones afirmativas, a pesar de ser también tratos diferenciados en favor de un grupo en situación de desventaja, sigue una lógica distinta. Se trata de arreglos institucionales que intentan corregir la inequitativa distribución de bienes y recursos que enfrentan los grupos en situación de desventaja.8
Dado que se trata de medidas cuyo objetivo principal es la distribución de los recursos y el libre ejercicio de los derechos más fundamentales, tienen una naturaleza preponderantemente correctiva. Es decir, son paliativos que sólo buscan remediar los resultados inequitativos, pero no las causas de esas inequidades. Asimismo, y al tener un objetivo particular, son temporales porque desaparecerán cuando ese objetivo sea alcanzado.
Mientras que los derechos especiales en función de grupo pretenden ofrecer la posibilidad de que las minorías culturales preserven su cultura, las acciones afirmativas no tienen este objetivo. Es decir, no buscan preservar la posición de desventaja de los grupos sociales, sino que buscan permitirles ejercer sus derechos y lograr una justa distribución de recursos, sin que su pertenencia a determinado grupo social sea un obstáculo para esto.
Ahora bien, los acuerdos aprobados por el INE,9 así como las sentencias que emitió la Sala Superior10 en las que se aprobaron diversas medidas que garantizan la postulación de personas pertenecientes a grupos sociales en desventaja, no distinguió entre el tipo de grupos sociales que pretendió favorecer y, por lo tanto, tampoco distinguió cuál es la mejor medida para atender sus reclamos.
En cuanto a los pueblos indígenas, reservó 21 distritos para que los partidos políticos únicamente puedan postular candidaturas indígenas y, en consecuencia, en esos distritos accederá una persona indígena. Además, los criterios ya desarrollados para acreditar la auto adscripción indígena permiten afirmar que estas medidas se tratan de derechos diferenciados en función de grupo. Es decir, se trata de curules reservadas para que una persona integrante y, por lo tanto, representante de la comunidad la ocupe.
Sin embargo, el caso de las personas mexicanas residentes en el extranjero no fue así, a pesar de que, en una sentencia previa, SUP-REC-88/2020, la Sala Superior reconoció que la diputación migrante en Ciudad de México consistía en un derecho diferenciado en función de grupo, que estaba dirigido a la diáspora mexicana. En esa sentencia, reconoció a la diáspora como un conjunto de personas originarias de un país, pero que por diversos motivos han tenido que emigrar y asentarse en otro lugar. Si bien muchos integrantes de este grupo ya están integrados en su país anfitrión, han mostrado un interés en tener un vínculo social, cultural y político con su país de origen.
Se trata, pues, de un colectivo de personas que guardan una identidad nacional que, en parte, comparten con su comunidad política de origen. Y, bajo esta lógica, la reserva de una o varias curules en el parlamento para ellas se puede entender como una manifestación de un estado de reconocer e integrar a ese colectivo al proyecto nacional.
No obstante, para el caso del Congreso federal no se adoptó este mismo criterio con la llamada “acción afirmativa migrante”.
En primer lugar, porque al ser una acción afirmativa, se reduce a garantizar candidaturas, pero no el acceso al cargo, pues al exigir que se postule una fórmula de representación proporcional dentro de los primeros diez lugares de la lista, por cada circunscripción plurinominal, el acceso dependerá de los resultados en la elección. Es decir, no se trata de una reserva de cierto número de escaños en el parlamento.
En segundo lugar, porque, a juzgar de los criterios de la Sala Superior, para verificar la calidad de migrante de quienes aspiran al cargo es necesario un documento de residencia. O sea, no sólo reduce una cuestión identitaria a un documento de residencia sino que, además, también juzga si los documentos de residencia mostrados son suficientes para probar la calidad de migrante, ignorando que hay muchas formas de reconocerse como migrante y de pertenecer a una o a más comunidades políticas.11
Finalmente, y más relevante aún, al considerarlo como acción afirmativa y no como un derecho en función del grupo, oscurece los reclamos de justicia que vienen haciendo esos colectivos, pues no se trata tanto de reclamos de igualdad y no discriminación, como de reclamos de reconocimiento y acomodo y, sobre todo pertenencia al Estado mexicano, lo cual no se logra con acciones afirmativas sino con derechos diferenciados.
No se debe ignorar que el adecuado reconocimiento y acomodo de los distintos grupos sociales es una cuestión fundamental si lo que se busca es una democracia verdaderamente incluyente, plural y representativa.
Esperemos que, de cara a los siguientes procesos electorales, se aborde esta cuestión de manera más rigurosa.
Alexandra D. Avena Koenigsberger. Doctora en derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
1 Para profundizar en esto sirve el debate sostenido entre Nancy Fraser e Iris Marion Young: Fraser, Nancy. 1995. “From Distribution to Recognition? Dilemmas of Justice in a “Post-Socialist” age” enNew Left Review, I/212, pp. 68-93; Marion Young, Iris, 1997. “Unruly categories: A critique of Nancy Fraser´s Dual System Theory” enNew Left Review, I/222, pp. 147-160.
2 Marion Young, Iris. 2007. “Structural Injustice and the Politics of Difference” enMulticulturalism and Political Theory, editado por Laden, Antony y Owen, David, Cambridge University Press, pp. 60-88.
3 Kymlicka, Will. 1995. Multicultural Citizenship: A Liberal Theory of Minority Rights, Oxford University Press.
4 Excepto las minorías nacionales que hacen reclamos separatistas. Pero esto estos reclamos caen dentro de otra lógica porque lo que buscan es la creación de su propio Estado, no una forma de reconocimiento dentro del Estado al que ya pertenecen.
5 Ver Kymlicka, Will. 2001. “Western Political Theory and Ethnic Relations in Eastern Europe” en Can Liberal Plurlism be Exported? Western political theory and ethnic relations in Eastern Europe, editadoporKymlicla, Will y Opalski, Magda. Oxford University Press, pp. 13-108
6 Marion Young, Iris. 2007, citado previamente.
7 Jung, Courtney. 2008. The Moral Force of Indigenous Politics: Criticar Liberalism and the Zapatistas, Cambridge University Press.
8 Iglesias, Marisa (2011): “La acción afirmativa en forma de cuotas elec- torales rígidas: algunas reflexiones en torno a los casos Coahuila y Veracruz”, en Tópicos electorales, un diálogo judicial entre América y Europa, Ríos Vega, Luis Efrén (coord.), Centro de Estudios Po- líticos y Constitucionales, Madrid, 373-401.
9 INE/CG572/2020 y INE/CG18/2021.
10 SUP-RAP-121/2020 y SUP-RAP-21/2021.
11 Ver SUP-JDC-559/2021 y SUP-JDC-346/2021.
Espero que la gente estudie algo de historia y recuerde que hace ya casi 100 años se fundó la República de Weimar, y se estableció el sistema «mas democrático de la historia», en donde se diseñó un congreso muy plural en el que no había mayorías, para que los partidos opuestos tuvieran que cooperar entre ellos…. alerta de spoiler, no cooperaron nada, no se tomaban decisiones, no se lograba nada y acabó muy mal. Un congreso es un órgano político pero técnico, no es a ver de cuantos colores se puede pintar, sino es de que se tomen decisiones de mayoría, para la protección de los derechos de las minorías están los derechos humanos garantizados por el poder judicial.