Cuando hablamos de constituciones y leyes, solemos decir que el reconocimiento, inclusión y la efectividad de los derechos resulta fundamental. Es decir, un derecho que no se ejerce en la realidad, simplemente, se trata de palabras cargadas de buenos deseos.
Pero cómo lograr que los derechos se cumplan y no se encuentren condicionados por los deseos inmediatos del legislador. La respuesta será contar con un juez constitucional que se tome los derechos en serio y tenga, parafraseando a Aharon Barack, la habilidad para diseñar nuevas estructuras con los mismos ladrillos viejos o crear nuevos ladrillos.
No se trata de una tarea fácil, y menos en temas electorales en los que siempre existe el peligro de que la política distorsione los deseos de justicia. Sin embargo, en esta ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sorteado este escollo y ha dado luz verde a la diputación migrante en Ciudad de México (SUP-REC-88/2020) y, con ello, dio marcha atrás a un intento del Congreso por derogar de esta figura.
Paréntesis: la figura de la diputación migrante reserva una curul para que sea ocupada por los capitalinos residentes en el extranjero, cuya elección será realizada por sus pares, esto es, por los ciudadanos que residan en el exterior, con lo cual se refuerza el principio de representación y pluralidad de voces que deben existir en el Congreso de Ciudad de México.
así, estas son buenas noticias porque en su sentencia el TEPJF ratificó su compromiso con la progresividad de los derechos, entendidos en clave de su goce gradual y paulatino. Al mismo tiempo, se revalidó la tarea del órgano jurisdiccional como último intérprete de los derechos político-electorales, con la finalidad de lograr su efecto expansivo y de eficacia para todos los ciudadanos.
La importancia de esta sentencia no es menor, si se toma en cuenta que esta reforma significó dar voz y voto a nuestra comunidad migrante en el extranjero, la cual representa en números a 90,000 capitalinos con credencial de elector que viven en el exterior, muchas veces obligados por las circunstancias, pero que de ninguna manera se les puede negar estar políticamente vinculados a ella.

Ilustración: Víctor Solís
Pormenores del caso
En este contexto, este fallo judicial representa un freno a la reforma legislativa, aprobada por la mayoría del Congreso de Ciudad de México, que buscaba eliminar la representación migrante ante una supuesta insuficiencia de recursos económicos y materiales, mediante la reforma de los artículos 4, apartado B, fracción III; 6, fracción I; 13; 76 y vigésimo quinto transitorio del código electoral de esta entidad.
Sin embargo, el camino para llegar a esta resolución no estuvo libre de obstáculos, esto si se toma en cuenta que el Tribunal Electoral de Ciudad de México se declaró incompetente para conocer de la eliminación de la figura de la diputación migrante (TECDMX-JLJDC-003/2020). Al considerar que su estudio constitucional correspondía a la Suprema Corte, a través de una acción de inconstitucionalidad, bajo la premisa de que se trataba de un análisis en abstracto de una ley.
Tal situación fue revertida por la Sala Ciudad de México del TEPJF (SCM-JDC-27/2020) al considerar que la sola aprobación de la reforma legal generaba una afectación de los derechos político-electorales de los migrantes, aunado al retroceso en el ejercicio de su derecho a votar y ser votado. Con estos antecedentes, la tarea emprendida por la Sala Superior del TEPJF, en el recurso de reconsideración SUP-REC-88/2020, no fue un caso de fácil resolución porque se enfrentó a dos problemáticas:
a) ¿Es jurídicamente posible que el TEPJF lleve a cabo un control constitucional sobre una reforma de ley aprobada por el Congreso capitalino?
b) ¿Fue constitucional la eliminación de la figura de la diputación migrante?
Razones del fallo
Alcances del control de constitucionalidad. Sobre la posibilidad de que el TEPJF realice un control de constitucionalidad sobre una reforma de ley, se reflexionó que la propia Constitución habilita a este órgano jurisdiccional a revisar la constitucionalidad y legalidad de las leyes u actos electorales.
Ello, sobre la base del desarrollo de un sistema de medios de impugnación o, en otras palabras, de remedios judiciales que permitan a los ciudadanos defender sus derechos y, no cualquier clase de derechos, sino de sus derechos político-electorales cuyo conocimiento corresponde al TEPJF.
Con el agregado de que la eliminación de la diputación migrante por parte de la legislatura capitalina, significó la anulación de un derecho preexistente que al ser eliminado da pie para que los migrantes puedan solicitar su restablecimiento, lo cual en términos técnicos propicia un acto concreto o específico de aplicación porque se impide el acceso a un derecho que ya se encontraba en la esfera de derechos de los capitalinos residentes en el extranjero.
De ahí que el TEPJF no invadió la facultad reservada a la Suprema Corte para revisar leyes en general; por el contrario, se trató de un análisis en específico sobre si la eliminación de la figura de la diputación migrante estaba justificada o no.
Constitucionalidad de la eliminación de la figura de la diputación migrante. El TEPJF consideró que la supresión de la diputación migrante implicó una práctica regresiva y de retroceso injustificado en el goce de los derechos de participación y representación política de los migrantes en el Congreso de la capital del país.
Esto es, se trató de una práctica contraria al principio de progresividad, caracterizada por la gradualidad y progreso en el disfrute de los derechos, los cuales no pueden ser arrancados de tajo, ni mucho menos eliminados con la excusa de una insuficiencia económica que no se justificó en el decreto de reforma controvertido.
Por lo que siguiendo el parámetro de control de una doctrina de la progresividad, establecida en el amparo en revisión 750/2015, el TEPJF determinó que la expansión de los derechos de los migrantes no sólo pasa por reconocer y ampliar un derecho colectivo ya reconocido, sino también juzgar con una perspectiva migrante.
En los hechos, esta perspectiva migrante debe tener como directriz maximizar y remover cualquier obstáculo para el adecuado ejercicio del derecho al sufragio, entendido como la posibilidad de que el colectivo de los migrantes pueda votar y ser votados, tomando en cuenta que se trata de un grupo sub-representado que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Lo cual cristaliza la posibilidad de que los migrantes tengan voz y voto para influir en la generación de políticas públicas que atiendan a sus necesidades y problemas reales.
Retos
Con este fallo no sólo se avecinan retos en la implementación de la figura de la diputación migrante; hoy más que nunca, se visibiliza una agenda de redimensionamiento de la ciudadanía que tendrá como actor principal al TEPJF. El cual tendrá que refrendar su papel de juez constitucional en materia electoral para tutelar los derechos de ciudadanía de esta creciente diáspora migrante.
Lo anterior tomando en cuenta que estos derechos de ciudadanía, durante este año 2020, han experimentado una explosión que ha llevado al análisis de los derechos de los migrantes; de los naturalizados y su acceso a cargos públicos, entre otros. Situación que no puede pasar desapercibida y, sin duda, no se trata de un capítulo cerrado, si a partir de estos casos se reflexiona respecto la viabilidad de que estos derechos de participación se extiendan a nivel federal para cargos tan relevantes como diputados o, en su momento, de senadores.
Menuda tarea para nuestro TEPJF, pero no cabe duda que este tipo de resoluciones revitalizan la confianza en nuestro juez constitucional y, de manera paralela, llaman a un debate legislativo sobre la pertinencia de la inclusión de este tipo de figuras.
Jorge David Aljovín Navarro. Abogado y consultor especializado en derecho constitucional, electoral y parlamentario, así como catedrático de la Universidad Iberoamericana. Twitter @JorgeAljovin
El diputado migrante ni es solución para el congreso capitalino, ni es un asunto de interés para el estudio del derecho político, es solo una ocurrencia.
Sin embargo, la representación federal del México de afuera, sigue sin ninguna representación, pues nuestros legisladores están más interesados en el reparto del botín, que en resolver el problema de un México migrante, donde uno de cada seis mexicanos reside en EEUU.