En las últimas semanas se ha publicado una gran cantidad de material sobre la iniciativa de reforma constitucional a los poderes judiciales de la federación y de los estados que presentó el titular del Ejecutivo federal al Congreso de la Unión el pasado 5 de febrero. Muchos comentaristas y expertos de distintas disciplinas han opinado al respecto y diversos foros y encuentros se han llevado a cabo en varias ciudades del país para debatir acerca de sus implicaciones.
Ahora bien, un aspecto de la iniciativa, tal como fue planteada por el presidente de la República, nos parece que debería recibir particular atención por parte de los especialistas: los retos que en la práctica supondría la elección extraordinaria de los más de mil seiscientos jueces de distrito y magistrados de circuito a nivel nacional. Esto obedece a varias circunstancias, varias de éstas ya han sido destacadas por el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz en un artículo publicado recientemente en el periódico El País;1 ahí Cossío identificó el que quizá sea el principal problema operativo de la elección, a saber: el número de personas por las que habría que votar para ocupar las vacantes disponibles. Cossío Díaz apuntaba como ejemplo el primer circuito judicial, correspondiente a Ciudad de México, en donde existirían hasta 352 posiciones por elegir, incluyendo a los nueve ministros de la Suprema Corte, siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres magistrados de la Sala Regional del mismo tribunal, cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, además de 115 jueces de distrito y 213 magistrados de circuito. Así, de acuerdo a las reglas de la iniciativa presidencial, para elegir a los nueve ministros habría un máximo de 30 candidatos; 30 para los siete magistrados de la Sala Superior; 30 para los tres magistrados de la Sala Regional; 30 para los cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; 690 para los 115 jueces de distrito y 1278 para los 213 magistrados de Circuito, entonces, se podrían presentar hasta un total de 2,088 candidatos en las papeletas únicamente para esta circunscripción.

Un segundo problema relacionado con este primero ya apuntado -y también identificado por el ministro Cossío-, es el relativo al número de boletas que tendrían que imprimirse y distribuirse. Tomando nuevamente como caso de estudio el primer circuito judicial habría que partir para sortear este reto de los 7 ,764 ,971 ciudadanos registrados en la lista nominal de electores en Ciudad de México; suponiendo que haya una papeleta por cada órgano del Poder Judicial de la Federación, es decir, una para la Suprema Corte de Justicia, una para la Sala Superior del Tribunal Electoral, una para la Sala Regional, una para el Tribunal de Disciplina Judicial, y una para cada uno de los 165 órganos jurisdiccionales de este Circuito, entonces el número total de boletas sería de 1 ,312 ,280,099. Una pregunta que nadie ha respondido es cuánto costará la impresión y distribución de esta ingente cantidad de papeletas. Nótese que estas son las cifras relativas a la elección de cargos federales, y de un sólo circuito, pero faltan los correspondientes al poder judicial local de Ciudad de México que también deberán ser sometido a elección popular.
Un tercer problema que atañe en particular a la eventual elección popular de jueces de distrito y magistrados de circuito a nivel nacional, es la geografía electoral o,, más específicamente, la división territorial para efectos electorales. Debemos comenzar por advertir que la iniciativa prevé que la elección de estos funcionarios se realizará por circuito judicial. De conformidad con el acuerdo general 3/2013 del Consejo de la Judicatura,2 el territorio mexicano se divide en 32 circuitos judiciales. Por regla general, la demarcación de estos circuitos busca corresponder a la delimitación territorial de las 32 entidades federativas, sin embargo, esta correspondencia no empata de manera perfecta. De tal manera que al observar el alcance territorial del quinto, séptimo, octavo, décimo, décimo quinto y vigésimo quinto circuitos, se puede apreciar que algunos municipios de ciertos estados son agrupados en entidades federativas vecinas. Veamos, a manera de ejemplo, el caso del séptimo circuito, que en principio corresponde al estado de Veracruz. Esta entidad se compone de 212 municipios en total, de los cuales 25 son excluidos de dicho circuito y están asignados a Tabasco, que es el circuito décimo. Tales municipios son Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
Algo similar ocurre con el vigésimo quinto circuito, que es Durango, en el que nueve de sus municipios pertenecen al octavo, es decir, a Coahuila. En esta situación se encuentran General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo. Asimismo, el municipio de San Luis Río Colorado, de Sonora, que es el quinto circuito, está adscrito al décimo quinto, correspondiente a Baja California.
La discordancia entre las demarcaciones territoriales de los estados puede constituir un problema para la correcta realización del proceso electoral. Con el fin de ilustrar su verdadera dimensión, retomemos y analicemos más detalladamente los casos de Durango y Coahuila. Consideremos primero la población en edad de votar que reside en los municipios duranguenses pertenecientes al octavo circuito. De acuerdo con datos del INEGI,3 en 2020, el municipio de Simón Bolívar contó con una población de 6,436 personas de 18 años o más; para Gómez Palacios, esta cifra aumentó a 250,675; en Lerdo se observaron 110,137; en Mapimí, 16,623; en Nazas, 8,517; en San Juan de Guadalupe, 3,465; en San Luis del Cordero, 1,392; en San Pedro del Gallo, 1,138; y en Tlahualilo, 13, 712; es decir, en total son 412,095 ciudadanos duranguenses que tendrían que votar por jueces y magistrados federales del octavo circuito, Coahuila. Si consideramos, además, que la población total de Durango que es mayor de edad ascendió, en 2020, a 1 ,217,129 personas,4 entonces el 33.85% de sus habitantes se vería forzado a votar en una entidad en la que no tiene registrado su domicilio para fines electorales, lo que implica que las campañas de los candidatos, la logística y materiales de la votación, la ubicación de las urnas y todo aquello que se necesita para realizar el proceso, deberá ser objeto de especial cuidado en estos municipios.
El problema descrito se complejiza aún más si fijamos nuestra atención en los distritos electorales federales de Durango. De acuerdo con el INE,5 la última distritación electoral realizada en el período comprendido de 2021 a 2023, dio como resultado que la entidad se dividiera en cuatro distritos electorales, en los que están repartidos sus 39 municipios. Dicha división se puede apreciar mejor en la siguiente tabla:
Tabla 1. Municipios que componen los distritos electorales federales del estado de Durango
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DISTRITO 01 |
DISTRITO 02 |
DISTRITO 03 |
DISTRITO 04 |
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Canelas |
Gómez Palacio |
Canatlán |
Durango |
Fuente: elaboración propia
Dentro de esta división, las localidades de Gómez Palacio, Mapimí, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero y Tlahualilo, (pertenecientes al octavo circuito) comparten el distrito electoral federal 02 de Durango con las localidades de Hidalgo, Indé, Ocampo, El Oro y San Bernardo (contemplados en el vigésimo quinto circuito). Del mismo modo, General Simón Bolívar, Lerdo, Nazas y San Juan de Guadalupe (adscritos al octavo circuito) se encuentran dentro del distrito electoral 03 junto con Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Juan del Río, Santa Clara, Súchil y Vicente Guerrero (del vigésimo quinto circuito). Esto quiere decir que los distritos electorales federales 02 y 03 de Durango abarcan municipios que pertenecen a dos circuitos judiciales diferentes, lo que podría hacer necesaria una nueva distritación para los comicios que se aproximan.
Ahora veamos qué sucede en el caso de Veracruz y Tabasco. Como se dijo, Veracruz es el séptimo circuito judicial y se compone de 212 municipios, pero 25 de ellos están asignados al décimo, que corresponde a Tabasco. De acuerdo con datos del INEGI,6 la población mayor de 18 años de los veinticinco municipios afectados es la siguiente: Acayucan, 56,754; Agua Dulce, 31, 717; Chinameca, 15,893; Coatzacoalcos, 228,090; Cosoleacaque, 93,447; Hidalgotitlán, 12,056; Ixhuatlán del Suresto, 11,039; Jaltiplan, 28,122; Jesús Carranza, 18,904; Las Chopas, 51,677; Mecayapan, 11,299; Minatitlán, 105,155; Moloacán, 11,321; Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, 21,280; Oluta, 11,817; Oteapan, 7,200; Pajapan, 12,229; San Juan Evangelista, 22,593; Sayula de Alemán, 21,622; Soconusco, 11,632; Soteapan, 20, 790; Tatahuicapan de Juárez, 9,885; Texistepec, 13,617; Uxpanapaa, 19,106; y Zaragoza, 7,821. De modo que serían 855,066 los pobladores de Veracruz que tendrían que votar por jueces y magistrados federales del décimo circuito judicial que no es el de su propio estado. En cifras porcentuales, de los 8,062,579 habitantes veracruzanos,7 el 10.60% se vería afectado al tener que sufragar en un estado diferente al en que se ubica su domicilio para efectos electorales.
Por otra parte, las complejidades de la geografía electoral se siguen intensificando si añadimos la variable del tiempo. La última distritación, como se dijo, fue realizada en el período comprendido de 2021 a 2023; es decir, fue un proceso de dos años en el que debieron cumplirse distintos criterios para garantizar el equilibrio poblacional y el principio de representatividad en las elecciones, sin soslayar la debida inclusión de los sectores vulnerables de la población. De manera particular, al llevar a cabo este ejercicio, la autoridad electoral debió tomar en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con la normativa y los instrumentos vigentes.8 La pregunta que debemos hacernos es si la futura elección extraordinaria que plantea la iniciativa de reforma judicial requerirá una nueva distritación para resolver la falta de concordancia entre las demarcaciones territoriales. Si así fuera, y si esa elección se llevara a cabo en 2025, tal como se ha venido diciendo, el tiempo disponible para realizar el proceso respectivo parece insuficiente.
¿Qué podemos concluir de todo lo dicho hasta ahora? Que a escasos dos meses de que inicie el primer periodo ordinario de sesiones del nuevo Congreso federal, quedan aún pendientes por aclararse varias cuestiones fundamentales para hacer operativa la reforma a los poderes judiciales del país. Esperemos que la actual legislatura, a la que le toca elaborar el dictamen de la iniciativa; y la siguiente, a la que le corresponde aprobarlo, en su caso, tomen en cuenta todos esos temas que no son menores… por el bien de México.
Ana Cristina Camacho Robles, Herson García Gallegos y Ramón Ortega García. Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho (IFED), A.C . Ciudad de México.
1 Cfr. “Los números electorales de la reforma judicial”, El País, Edición México, columna “En Concreto”, 16 de julio de 2024.
2 “Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2013.
3 Datos de 2020 obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Resultados sobre características del entorno urbano”, Censo de Población y Vivienda 2020.
4 Idem.
5 Datos de 2023 obtenidos del Instituto Nacional Electoral (INE). Disponibles en: Información Geográfica – Concentrado General de Secciones Electorales.
6 Datos de 2020 obtenidos del INEGI.
7 Cfr. México en cifras.
8 Cfr. Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Electoral, aprobado el 20 de septiembre de 2021 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.