La integridad electoral: enfoque clave en el proceso electoral 2021

La competencia electoral en una democracia se basa en principios básicos como la transparencia y la rendición de cuentas, la equidad en la contienda, así como en la neutralidad e integridad de las autoridades electorales y de los representantes públicos. Estas características son necesarias para que los resultados que emanen de la jornada electoral estén dotados de legitimidad y se fortalezca la confianza de los actores políticos y la ciudadanía en ellos.

Ilustración: Víctor Solís

En el caso de quienes integramos las instituciones electorales, nuestro rol como actores clave en los procesos electivos de este año, precisamente, tiene como objetivo abonar a la confianza ciudadana sobre la cual descansa la estabilidad de nuestro sistema. El papel que jugamos es fundamental, puesto que fomenta el apego a las reglas constitucionales durante el momento más emblemático de toda democracia: las elecciones. En consecuencia, el peso de nuestras decisiones tiene la capacidad de inclinar la balanza hacia unas elecciones más íntegras.

Aunque el concepto de integridad electoral puede parecer abstracto, en la práctica se trata de una manera de actuar, cuyo objetivo principal es vigilar que los distintos actores se comporten de forma honesta y en apego a los valores y a las normas democráticas.1 Si bien el momento que tenemos más presente cuando consideramos la importancia de que estos principios se cumplan es el día de la jornada, la realidad es que la manipulación de una elección puede darse en cualquiera de las etapas del proceso electoral.

Al medir la calidad de una democracia, el postulado de la integridad electoral retoma esta visión comprehensiva para evaluar un ciclo electoral, dividido en once etapas que no necesariamente son secuenciales:2 (1) la emisión de la normativa electoral, (2) la ejecución de los procedimientos electorales, (3) la delimitación de fronteras distritales, (4) el registro de votantes, (5) el registro de partidos y candidaturas, (6) las campañas y la labor de los medios de comunicación, (7) el financiamiento de las campañas, (8) la jornada electoral, (9) el conteo de votos, (10) la emisión de resultados y (11) el actuar de las autoridades electorales en la resolución de conflictos.

Etapas del ciclo electoral según la literatura de integridad electoral.
Elaboración propia.

Este esquema permite explicar que la integridad electoral no es un postulado o concepto cuyo cumplimiento está delimitado por extremos, es decir, el concepto de integridad electoral no implica que, ante la existencia de una violación en alguna de las etapas del ciclo electoral, la elección deba –necesariamente– calificarse como no íntegra en su totalidad.

Asimismo, este enfoque permite destacar cómo la labor de los jueces electorales no se limita a un momento único en el tiempo, sino que sus decisiones impactan en las diferentes etapas que integran el ciclo electoral, dependiendo del tipo de actos denunciados, del medio de impugnación interpuesto y de la temporalidad en que se promuevan.

Las sentencias en las distintas etapas del ciclo electoral

Aunque el actual proceso todavía no ha terminado, la Sala Superior resolvió diversos asuntos vinculados con algunas de las etapas señaladas anteriormente. En un caso relacionado con la etapa sobre la normativa electoral, la Sala Superior reconoció que el Instituto Nacional Electoral (INE) sí cuenta con facultades para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y equidad en la contienda, sobre todo ante la existencia de disposiciones legales que prohíben el uso de programas sociales con fines electorales.3

Otras resoluciones relevantes relacionadas con este rubro se refieren a dos casos en particular. En el primero, se confirmaron los lineamientos del INE para la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional. Estos lineamientos tenían como propósito –precisamente– limitar la sobrerrepresentación en la asignación de dichas diputaciones.4 En el segundo, se vinculó en forma obligatoria y directa a los partidos políticos nacionales para que postularan por lo menos a siete mujeres como candidatas a gobernadoras.

Si bien en este último caso se revocaron los lineamientos inicialmente emitidos por el INE debido a que —según la mayoría— sólo el Poder Legislativo puede legislar en materia paritaria, se estimó que debía vincularse a los partidos políticos puesto que la ausencia de acciones específicas para alcanzar la paridad en las gubernaturas no puede tener como consecuencia que se deje de cumplir con un mandato constitucional expreso como lo es el de paridad de género.5

En cuanto a la etapa del proceso vinculada con las fronteras distritales, uno de los propósitos que se busca es evitar, de entre otras cosas, un uso instrumental del ejercicio de la delimitación para excluir políticamente a ciertos grupos sociales, lo que da como resultado el impedimento del ejercicio del derecho al voto. Al respecto, la Sala Superior definió que la consulta de pueblos y comunidades indígenas no debía hacerse de manera virtual durante la pandemia, por ser contrario a las costumbres de las comunidades, pero por esta misma situación tampoco debía aplicarse de manera presencial. Ante estas circunstancias, se le ordenó a la autoridad electoral actualizar las circunscripciones de las demarcaciones territoriales una vez finalizado el proceso electoral 2020-2021, para así preservar el derecho a la consulta, a la salud y al sufragio.6

Una de las etapas de este ciclo que se caracteriza por la constante actividad judicial para la resolución de los conflictos que de ella se derivan, es la relativa al registro de los partidos políticos y las candidaturas. Desde la sede judicial, es importante evaluar que los requisitos para el registro no sean excesivos, de tal forma que se conviertan en un mecanismo para excluir a ciertas candidaturas o grupos. A lo largo del proceso electoral, la Sala Superior emitió distintos criterios que pueden encuadrarse en esta etapa, como son los siguientes:

1. Se definió que quienes busquen reelegirse para una diputación local o federal deben ser postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló en la elección anterior, salvo que se hubieran desvinculado de estos partidos antes de la mitad de su mandato. Por otro lado, se determinó que este requisito no es aplicable para los munícipes no militantes porque, a diferencia de lo que ocurre con los legisladores que forman parte de un grupo parlamentario, estos funcionarios no cuentan con un vínculo partidista fuerte del que puedan separarse.7

2. Se confirmó la implementación de cuotas dictadas por el INE en favor de diversos grupos vulnerables para la postulación de candidaturas a diputaciones federales, y se ordenó la implementación de medidas paritarias para las y los mexicanos residentes en el extranjero.8

3. Se confirmó la declaración de la inconstitucionalidad del decreto que suprimió la diputación migrante en Ciudad de México,9 pues al eliminarla se derogaba el derecho a votar y a ser votado de la diáspora mexicana, además de que se vulneraba el principio de progresividad de los derechos humanos.

Ahora bien, uno de los elementos a vigilar durante la etapa del ciclo electoral relativa a las campañas y los medios de comunicación, es la equidad en la contienda a través de la igualdad de los tiempos con los que cuentan las candidaturas y los partidos para presentarse ante la ciudadanía, así como la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodos prohibidos.

La Sala Superior resolvió dos casos10 en los que se reiteró que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las concesionarias de radio y televisión, así como los diferentes niveles de gobierno, incluyendo a los funcionarios públicos que los integran, tienen prohibida la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social. En el caso particular de la difusión de las “conferencias mañaneras”, se determinó que a través de ellas se podría difundir propaganda prohibida por lo que, para la identificación de una posible infracción en la materia, es necesario hacer un estudio caso por caso y conforme al parámetro del escrutinio de la información en sí misma.

Por último, vale la pena resaltar con relación a la etapa de autoridades electorales, el desarrollo de mecanismos por parte de los tribunales electorales locales para garantizar el acceso a la justicia y, a su vez, la salud de la ciudadanía ante la situación de contingencia sanitaria que todavía vive el país. A modo de ejemplo, destaca un asunto del proceso electoral de Coahuila en el que la Sala Superior validó la implementación del sistema de impugnaciones en línea para el tribunal electoral local.11

Estos casos permiten ver que, al identificar con qué etapa del ciclo electoral se vinculan las sentencias emitidas por la Sala Superior, es más fácil advertir cómo, desde un enfoque de integridad electoral, las decisiones de los jueces constitucionales terminan por impactar en el proceso como un todo y, por ende, en la calidad de nuestra democracia.

Reflexiones finales

En la búsqueda del funcionamiento íntegro de un sistema democrático, es de suma importancia la manera en la que los jueces electorales desarrollan su función, ya que, mediante la resolución de los conflictos relativos a cada una de las diferentes etapas del ciclo electoral, se crean incentivos que moldean el comportamiento de los actores. Justo son estos incentivos los que influyen en la evaluación que la ciudadanía hace respecto del sistema de elecciones y de las autoridades creadas –precisamente– para garantizar su protección y adecuado funcionamiento.

El breve recuento de estos casos, así como de su clasificación con base en las etapas que conforman el ciclo electoral, nos ha permitido ejemplificar algunas de las decisiones adoptadas por la Sala Superior en apego al postulado de la integridad electoral. Además, al identificar el impacto que tienen las decisiones judiciales en el proceso electoral como un todo, este esquema también nos permite advertir que, aunque la jornada electoral ya terminó, aún es temprano para hacer una evaluación final.

Tras la elección, al Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal aún le falta un largo camino por recorrer en el cual será necesario continuar con la aplicación de criterios consistentes y coherentes que protejan la equidad en las condiciones de la competencia electoral y, así, continuar dotando de legitimidad y confianza a los resultados que emanen de los comicios.

María Paula Acosta Vázquez. Secretaria de apoyo en la Sala Superior.

Claudia Elvira López Ramos. Secretaria de apoyo en la Sala Superior.

Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


1 IDEA Internacional sostiene que una elección será íntegra en la medida en que esté basada en los principios democráticos de sufragio universal y equidad política, reflejados en estándares y acuerdos internacionales. Asimismo, las autoridades electorales encargadas de la preparación y administración del proceso electoral deben ser profesionales, imparciales y transparentes. Ver más en: IDEA. (2012). Deepening Democracy: a strategy for improving the integrity of elections Worldwide. Ginebra: IDEA.

2 Norris, P. (2015). “Chapter 1. Introduction: Why do elections fail?” En Why Elections Fail, p. 8.

3 SUP-RAP-141/2020. La infografía de este caso y del resto de los asuntos que se desarrollan en el artículo están disponibles en https://bit.ly/3ildxBR.

4 SUP-RAP-68/2021 y acumulados.

5 SUP-RAP-116/2020 y acumulados.

6 SUP-REC-173/2020.

7 SUP-JDC-498/2021, SUP-REC-319/2021 y acumulados, y SUP-REC-322/2021 y acumulados.

8 SUP-RAP-21/2021 y acumulados.

9 SUP-REC-88/2020.

10 SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020.

11 SUP-JE-30/2020.

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Publicado en: Justicia electoral