El día de ayer, la Suprema Corte resolvió un caso de enorme relevancia para la libertad de expresión y los medios de comunicación. Después de siete años de rebotar en diferentes peldaños de la escalinata judicial, la Corte definió el conflicto entre dos medios impresos clave en la vida pública de nuestro país: La Jornada y Letras Libres.
El asunto, cuyos antecedentes han sido reseñados con exactitud por Animal Político, planteó una pregunta medular para los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte: ¿Cómo ponderar en un conflicto entre dos medios de comunicación –cuando uno de éstos lanzó una crítica particularmente ácida al otro- los derechos al honor y la libertad de expresión?
El encargado de responder, en primer término, esta pregunta fue el ministro Arturo Zaldívar, quien tuvo la tarea de preparar el proyecto de resolución. Un documento bien escrito, construido a partir de lo mejor de la doctrina constitucional, y que bien aprovechado puede ser un texto de enorme alcance pedagógico respecto el papel de los medios de comunicación en una dinámica democrática.
A partir de esta interrogante, el proyecto planteó otra serie de preguntas medulares para llegar a su conclusión: ¿Tiene derecho al honor una persona moral (contrario a un individuo) como La Jornada? ¿El dardo periodístico lanzado por Letras Libres se ubica dentro de un ejercicio de crítica y de opinión? ¿Acaso los medios de comunicación son una figura pública? ¿El tema de discusión –si La Jornada había o no establecido un convenio editorial con un diario que a su vez mantenía una relación con un grupo terrorista- era de relevancia pública?
La respuesta a cada una de estas cuestiones propuesta por Zaldívar, y apoyada en términos generales por Cossío, Pardo y Sánchez Cordero, fue positiva. Es decir, en primer lugar, las personas morales si bien no tienen derecho al honor en términos de que pueden herir sus sentimientos, sí lo tienen en una lectura objetiva de este derecho ya que gozan de una reputación y un nombre. Por otro lado, el texto motivo de la disputa se ubica dentro del género periodístico columna; es decir, una opinión y crítica que se apoya de la lectura de ciertos hechos y de ahí que se trate de un ejercicio pleno de la libertad de expresión. Asimismo, la Corte determinó que el asunto que había abordado Letras Libres sin duda se trataba de un tema de relevancia pública al sugerir como punto central la relación de simpatía entre un medio nacional y un grupo terrorista de impacto internacional.
Por último, en cuanto al punto de si los medios son una figura pública, la Corte señaló que los medios de comunicación definitivamente se pueden considerar como tales, debido a que son un actor medular al momento de definir la opinión pública a partir de sus diversos y legítimos intereses ideológicos, comerciales, etc. Este aspecto es de enorme relevancia pues, de acuerdo a la narrativa moderna de libertad de expresión, el derecho al honor de una figura pública debe ceder o entenderse de manera limitada ante cualquier crítica de la que sea objeto, en aras de proteger el valor de escrutinio propio de una democracia.
Así, con esta batería de respuestas, la Corte analizó la columna que había propiciado el litigio y consideró que ésta tenía como objetivo convencer al lector de que el convenio de colaboración celebrado por La Jornada con un diario español, fue el resorte para que aquél adoptase una postura pública neutral e incluso apologética frente a la ideología nacionalista vasca. La columna efectivamente está redactada a partir de expresiones ácidas, inclusive algunas de éstas se podrían calificar como exageraciones. Sin embargo, y aquí una parte clave de la decisión, la Corte señaló que aun ese tipo de discurso está protegido por la libertad de expresión.
La Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, simbólicas.
(…)
El debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública en general, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.
Al respecto, si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa.
Otro aspecto relevante era si algunas de las expresiones del texto –por ejemplo: “La Jornada al servicio de un grupo de asesinos hipernacionalistas”- le imputaban a La Jornada el delito de terrorismo, sin ofrecer por supuesto prueba alguna. Lo cual sí implicaría la transgresión de un límite a la libertad de expresión. En respuesta, la Corte señaló que Letras Libres en ningún momento le imputó un delito a La Jornada, pues su crítica (acertada o errónea) se dirigió principalmente al hecho de que este diario haya suscrito de manera no pública un convenio editorial con un periódico español. Lo cual no embona en ninguno de los supuestos del tipo penal de terrorismo. De tal manera que aun en el caso de que efectivamente La Jornada haya suscrito un convenio editorial con dicho diario español, y éste mantuviese una relación con un grupo terrorista, no se estaría ante un delito sino ante dos visiones respecto cómo debe ser la política editorial de un diario.
De ahí que el juicio de amparo por daño moral interpuesto por La Jornada no tuviese éxito y, más bien, la Corte protegiera la libertad de expresión de Letras Libres.
Vale señalar, por último, que una de las partes más relevantes de esta sentencia es la concepción que ofrece de los medios de comunicación. Alejándose de la caricatura tradicional que ve a los medios como inocentes apóstoles de la libertad de expresión, la Corte considera que los medios son un centro de poder en las democracias modernas, no neutrales y que buscan influir en la opinión pública de acuerdo a sus intereses. Y justo porque los medios gozan de ese enorme poder –que se justifica debido a la función de escrutinio que deben desempeñar- es necesario y lógico que la crítica a su labor también goce de la mayor libertad y más amplio grado de protección. Pues de lo contrario estaríamos ante un poder impune capaz de criticar severamente a alguien, pero sin estar sujeto al mismo calibre de escrutinio público. En este sentido, la Corte reforzó su argumento al puntualizar que se trataba de un conflicto entre dos medios de comunicación, lo cual significa que existía una simetría de poder, donde cada uno goza del mayor ejercicio posible del derecho de réplica a nivel nacional y cuyas críticas se enfrentan a un mismo y único límite: las propias críticas de otros medios.
Se trata de un mensaje por demás saludable para unos medios de comunicación, como los de nuestro país, cuya rutina informativa tiene como sello distintivo la impunidad. Así, ante unos medios que no quieren asumir sus responsabilidades en un contexto democrático, la Corte ofrece una lección que bien se puede encapsular en la máxima de George Orwell: libertad es decirle al poderoso lo que no quiere escuchar. Incluidos, por supuesto, los medios de comunicación.
Saúl López Noriega. Profesor e investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM. Twitter: @slopeznoriega
Excelente resumen, lo que es triste es estar escuchando las reacciones de la Jornada que solo están llenas de odio y descalificaciones.
¿Cuando aprendera nuestra inmadura izquierda mexicana a ser madura y menos ortodoxa?
Saludos
mhhhhhh yo pensaba que la Corte no daría un veredicto tan tajante, como #decir algo así: Letras libres dijo y La Jornada se aguanta…
yo consideraba que cada quién se quedaría con su daño… eso si se cumplió, Letras Libres no se desdice y La Jornada está que ve todo rojo…
lo que si me parece como lectora ocasional de esos dos medios, es que yo, no vi ninguna prueba de los dichos y la defensa de los agraviados fue solo de ‘abusan’
si en lo oscuro hay pruebas, en la luz yo solo leo críticas de unos y otros
en fin
7 años y mucha tinta, porque el mencionado proyecto de resolución, tiene 146 páginas… solo medio di click por él… ¿ojear no aplica en línea, verdá?
me hubiera gustado más que Letras libres presentará sus pruebas… no me latió tanto el fallo
y si, ahora espero de esos medios y de otros, textos ‘serios’
de acuerdo plenamente con el comentario, como víctima que fui de una andanada de calumnias por parte del coordinador editorial de La Jornada (con el aval de la dirección del diario) no puedo menos de celebrar este acto de justicia y de defensa de la libertad de expresión, ¡que se aguanten los estalinistas!
Hace muchos anos Nexos publico un articulo similar al de letras libres donde se daba cuenta del convenio entre La Jornada y un diario con conexiones con ETA. Nadie le dio importancia y paso desapercibido. Yo creo que ahora hicieron caso por tratarse de una revista de mas impacto internacional.
Antes de morir Miguel Angel Granados Chapa dejo una leccion de periodismo en la que dice que lo que se discute en prensa se litiga en la misma prensa. No en organismos o instituciones juridicas ajenas al periodismo.
¿Y la calumnia?
¿Acusar SIN PRUEBAS de complicidad con el terrorismo de ETA, no es calumniar? ¿Para eso sirve la libertad de expresion?
O sea: si yo digo que el Dr. Krauze es cómplice del terrorismo del Mossad, sólo porque no es afín a la causa palestina, ¿estoy en mii derecho… de calumniarlo?
O como no soy medio publico, a mí sí me penalizarán. Eso no me quedó claro.
Y de que Letras Libres, a través de uno de sus articulistas, injuriö y calumnió, lo hizo.
No puedo refutar la defensa de la libertad de expresión hecha por de la SCJN. De igual forma, considero absolutamente legítimo el derecho de La Jornada a refutar la calumnia de Letras Libres.
Su alguien dice que La Jornada se merece el fallo adverso porque alguna vez dijo o hizo tal cosa, me parece que poco abona a la legalidad. Ese es el problema que encarna, en una sociedad [tan polarizada y llena de odio racial y de de clase] como la mexicana, un fallo tan polémico como el emitido ayer por la SCJN.
Excelente Artículo. Quienes nos preciamos de ser auténticos Demócratas (sin adjetivos y no solo cuando nos conviene) aún celebramos el fallo de la Corte. Hay 2 aspectos que me gustaron mucho del editorial: 1) La Corte acepta sin ambages que «los medios» son un centro de poder en las democracias modernas, no pueden ser «neutrales» y que buscan influir en la opinión pública de acuerdo a sus intereses (algo obvio pero que muchos Periodistas tontos o hipócritas se empecinan en negar alegando «imparcialidad» «objetividad» y «neutralidad» (Ajá!)… Y 2) La esquizofrenia de los jornaleros (o el burro hablando de orejas): Si hay un medio que se ha caracterizado por posturas editoriales ácidas, mordaz, calumniador e implacable para denostar y destrozar la fama pública y el honor de las personas… Nadie mejor que La Jornada para ejemplificarlo! (y ahora resulta que ellos sí exigen impunidad para ejercer su peculiar concepción sobre «libertad de expresión», pero estaban exigiendo censura e impunidad para que no los criticaran o no les devolvieran los golpes que ellos sí quieren seguir dando). Creo en la plena Libertad de Expresión y en el ejercicio crítico de lo que se lee como regulador de lo que se dice para ubicar a quienes malentienden ese derecho mintiendo o tergiversando o calumniando… Así como yo leo con mucho interés, pero sin renunciar a usar mi propia cabeza para analizar escudriñar y ponderar lo que estoy leyendo, no soy adorador ni consumidor acrítico de información o editoriales previamente tamizados y pre-procesados por algún medio o Periodista o Editorialista (que es el perfil de quienes leen La Jornada, periodismo ideológico y de trinchera política como es bastante obvio desde hace años solo con leerlos y que ellos mismos han reconocido sin cortapisas con su «Es un Honor Estar con Obrador»).
No hay que sorprenderse de los fallos de SCJN y en general de los jzgados. Los abogados que trabajamos en esto, estamos acostumbrados a ver, todos los días, este tipo de resoluciones: muchas contrarias a derecho. Se resuelve así cuando alguna de las partes cuenta con mayor peso económico o político. Me ha tocado estar en asuntos en que los tribunales (llámese SCJN o cualquiera otro) resuelven contra la ley e interrumpen cotidianamente la Jurisprudencia de la misma Corte, que de acuerdo a la ley debe ser obligatoria para todos. En mis 50 años de edad y 27 de experiencia en litigios he visto como los tribunales, en sus resoluciones, se contradicen, emiten juicios sin sstento y aplican a discreción nuestra legislación. Y lo peor de todo es que cuando uno va a reclamarle al magistrado ponente salen con su argumento: es mi criterio. Y ahi se acabó. Por eso decidí recientemente cambiar de profesión, ya que hacer coraje no deja nada bueno.
Son contradictorios o faltos de lógica los razonamientos de don Saúl López. Dice que que sí se excedió un límite de la libertad de expresión al señalar que La Jornada es cómplice de hiperasesinos sin que LL otorgue pruebas. Inmediatamente después señala que los elementos que ofrece el articulista para supuestamente probar dicha complicidad (firmar un convenio con un diario) no constituye un delito y «de ahí» concluye que por dicha razón la Corte se inclinó a favor de LL y, mas adelante agrega, favoreciendo la libertad de expresión de la revista (?).
Al parecer la lógica es la siguiente: la ausencia de pruebas por parte del articulista exhime a La Jornada del delito de terrorismo, motivo por el cual no hay nada que perseguir ni que castigar y La Jornada por lo tanto es inocente. El amparo promovido por la víctima lo libera de culpa. Una vez más, en la lógica de don Saúl, como en la de cualquier MP de la época actual, la victima es tratada como culpable, pero se le perdona ya que «afortunadamente» el culpable no ofreció pruebas. Di que te fue bien víctima, te pudo haber ido peor.
En efecto, La Prensa se combate con la Prensa, pero la calumnia es un delito y por ende excede los límites de la Libertad de Expresión, como bien lo dice don Saúl, pero se enmarañó en sus propios argumentos. El culpable, para variar en este país, quedó impune.
Disiento con lo que se concluye en este texto. No veo lo «saludable» del mensaje a los medios de comunicación. Al no aportar pruebas que respalden sus palabras, Krauze y su gente incurren en la difamación. Es simplemente absurda la decición tomada por la corte. Increible. Pero ese es el México que medios como LL desean, uno donde se pueda aplastar al que opine diferente, y donde además ésto se pueda hacer con apoyo legal.
Pues con una frecuencia evidente La Jornada también acusa sin pruebas, y seguirá, al parecer. Y digamos que no pasa nada.
Este articulo no tiene desperdicio. Enhorabuena para todos los ciudadanos demócratas del país:
Totalmente de acuerdo con la corte. Los medios no pueden dejar de estar sujetos al escrutinio público, por el enorme poder que tienen. Y quien ejerza la crítica de los medios, por más mordaz, exagerada o virulenta que esta sea, a partir de ahora, por ley, está protegido por la libertad de expresión. Excelente nocitica.
Celebro la setencia emitida por la SCJN, La Jornada continuamente acusa y sin aportar elementos que sustenten lo que dice.