La ley Zaldívar, la consulta extraordinaria y la autonomía de la Suprema Corte

El pasado 7 de junio de 2021 fueron publicadas las reformas al Poder Judicial de la Federación. Entre ellas, se encuentra el artículo 13.º transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en el que se establece que:

Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. [Énfasis del autor]

Por otra parte, debe recordarse que el actual ministro presidente, Arturo Zaldívar, asumió la presidencia de la Corte el 2 de enero de 2019 por un periodo de cuatro años (debiendo concluir su mandato el 31 de diciembre de 2022), de conformidad con lo establecido por el 5.ª párrafo del artículo 97 de la Constitución: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

Respecto al Consejo de la Judicatura Federal, debe decirse que el artículo 13.ª transitorio es contrario a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución, que establece un periodo de cinco años para los consejeros, quienes no podrán ser nombrados para un nuevo periodo, así como una forma de nombramiento específica.

Como consecuencia, Arturo Zaldívar publicó un comunicado de prensa en el que mencionó que el artículo 13.ª transitorio de la nueva LOPJF “ha generado un ambiente de desconfianza (…) y siembra dudas sobre la independencia judicial y la división de poderes”. Asimismo, reconoció que es necesario buscar una salida inmediata para no prolongar la incertidumbre y, “dadas las circunstancias apremiantes del caso”, presentará al pleno de la Suprema Corte una consulta extraordinaria para determinar cómo es que el Poder Judicial de la Federación debe proceder respecto al artículo 13.ª transitorio.

Dicha consulta extraordinaria tiene fundamento en el artículo 11, fracción XVII de la nueva LOPJF (cuyo texto es prácticamente idéntico al de la ley anterior), mismo que concede al Pleno de la Suprema Corte la siguiente atribución:

Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica..

Inclusive, el artículo de la anterior LOPJF fue aplicado en los años 2000 y 2008 en dos casos. En el primero, se determinó por unanimidad de nueve votos la declaración de invalidez del precepto y hacerlo del conocimiento al Consejo de la Judicatura Federal. El segundo resulta interesante puesto que el pleno resolvió una consulta hecha por el entonces presidente, respecto a las facultades de evaluación de la Auditoría Superior de la Federación en materia de carrera judicial. En esa ocasión, por una mayoría de seis votos, se decidió que solamente podían ser sujetas de revisión las gestiones financieras del consejo, pero no podría incidirse en sus facultades sustantivas.1

Por otra parte, la propia Constitución, en el artículo 105, fracción II, contempla un medio de defensa constitucional denominado acción de inconstitucionalidad, que también es resuelto por la Suprema Corte. Dicho procedimiento tiene como finalidad resolver la contradicción que pudiera existir entre una norma de carácter general (en este caso el artículo 13.ª de la nueva LOPJF) y la Constitución (en este caso el 5.ª párrafo del artículo 97). Al momento, algunos integrantes del Congreso de la Unión ya han declarado que ejercerán este medio de defensa constitucional independientemente de la consulta extraordinaria que pueda realizarse al interior de la Corte.

Hay que considerar que, de conformidad con el artículo 14 de la nueva LOPJF, el presidente de la Corte además es el encargado de tramitar los asuntos, turnar los expedientes, y autorizar las listas de asuntos a discutir. En otras palabras, controla la agenda de la Corte y decide cuándo un asunto ha de discutirse en el pleno. Por poner un ejemplo de la trascendencia, piénsese en que tiene la capacidad de decidir si un determinado asunto se discute antes o después de una elección, o previa o posteriormente al nombramiento de un nuevo integrante.

Ilustración: Víctor Solís

Consulta extraordinaria vs. acción de inconstitucionalidad

Existen un par de diferencias entre la consulta extraordinaria y la acción de inconstitucionalidad como mecanismos para la solución del problema jurídico en cuestión, tales como (i) los plazos de presentación y resolución, (ii) el/los órgano(s) facultado para presentarlos y, quizá lo más relevante, (iii) la publicidad de las sesiones y (iv) el número de votos necesario para obtener un fallo que determine que la ampliación del plazo del actual ministro presidente es inconstitucional.

Plazos: Mientras la consulta extraordinaria propuesta por Arturo Zaldívar podría realizarse de inmediato (como parece ser que lo hará si consideramos los términos que utilizó en su comunicado de prensa, tales como “salida inmediata” y “circunstancias apremiantes”) y ser resuelta relativamente rápido; por su parte, las acciones de inconstitucionalidad pueden ejercerse dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la norma, y tardaría en resolverse varios meses. Como ya se ha establecido anteriormente, es el presidente de la Corte el que prácticamente determina cuándo se discute un asunto en el Pleno.

Esto es relevante desde luego por el tiempo que podría durar la incertidumbre respecto a la autonomía e independencia de nuestro tribunal constitucional como elementos clave de una democracia constitucional, pero también porque la integración de la Corte cambiará a principios de diciembre debido a la finalización de del periodo del ministro Franco González Salas. Cabe recordar que el procedimiento para el nombramiento de ministros de la Corte consiste en la presentación de una terna por parte del presidente de la República al Senado, debiendo este último elegir a un integrante por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Órgano(s) facultado(s) para presentar los mecanismos: Mientras que la consulta extraordinaria puede ser únicamente presentada por los integrantes del Pleno de la Suprema Corte, en este caso la acción de inconstitucionalidad puede ser presentadas por el 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados, el 33% de los integrantes del Senado, y por el Ejecutivo Federal.

Publicidad de las sesiones. Por lo que ve a la consulta extraordinaria, la sesión en la que se resuelva la misma sería privada, debido a que el artículo 6.ª de la nueva LOPJF  indica lo siguiente: “Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas”. Este tema no es menor, pues precisamente por la trascendencia política y jurídica del asunto, la publicidad de dicha sesión es claramente una cuestión de interés público. Cabría esperar, como mínimo, que en la resolución que se emita en relación con dicha consulta extraordinaria, se den a conocer las razones expresadas por cada integrante del Pleno y el sentido en el que votó cada uno de ellos. Esto contrasta con la acción de inconstitucionalidad precisamente porque la(s) sesión(es) en las que ésta sea resuelta serán públicas y, por ende, los pronunciamientos y el sentido del voto de los ministros también lo será.

Número de votos necesario para determinar la inconstitucionalidad de la ampliación del plazo del actual presidente de la Corte. En el caso de la acción de inconstitucionalidad se tiene certeza de que se requiere una mayoría calificada de 8 ministros (de 11 que integran el Pleno, pero 10 en este caso por estar Arturo Zaldívar impedido conforme a la ley) para que sea declarado inconstitucional el artículo. Debe tenerse presente que, considerando los plazos, es probable que la integración de la Corte haya cambiado para el momento en el que se resuelva dicha acción de inconstitucionalidad (y en la Corte habría 4 ministros cuyo nombramiento fue propuesto por el actual presidente Andrés Manuel López Obrador).

Respecto a la consulta extraordinaria, me parece que no está claro cuál sería el número de votos necesarios para determinar el sentido de su resolución. El artículo 7 de la nueva LOPJF establece que: “Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de ocho votos de las Ministras y Ministros presentes.” [Énfasis del autor]

Existe, por una parte, una clara diferencia entre el número de votos necesarios para resolver la inconstitucionalidad de la ampliación del plazo de Arturo Zaldívar como presidente, sumado a la falta de claridad respecto al número de votos (mayoría de 6 integrantes o unanimidad, es decir, la totalidad de los integrantes).

Posibles efectos de la consulta extraordinaria

Cabe también preguntarse cuál sería el efecto de la resolución de la consulta extraordinaria al momento de discutir y resolver la acción de inconstitucionalidad. Una posibilidad, me parece, es que el criterio adoptado por el pleno al resolver la consulta extraordinaria sea después utilizado como un criterio o precedente con el cual se busque obligar al propio pleno a resolver en ese sentido.

Aquí, como probablemente habrá ya podido anticipar el lector, cobra una particular relevancia la diferencia en el número de votos que se requieren en cada mecanismo. Si la consulta extraordinaria, supongamos, se resuelve por 6 votos declarando la inconstitucionalidad y 5 en contra, sería problemático después imponer esa decisión al momento de discutir la acción de inconstitucionalidad, cuya resolución requiere de un mínimo de 8 votos para declarar la inconstitucionalidad. Podríamos incluso enfrentarnos a resoluciones en sentidos opuestos como consecuencia de las mayorías requeridas por cada mecanismo.

¿Debe excusarse o abstenerse de votar el ministro presidente Arturo Zaldívar?

Conforme al artículo 126, fracción III de la nueva LOPJF, Arturo Zaldívar estaría impedido para votar por “Tener interés personal en el asunto”. Debe reconocerse que el artículo 13.ª transitorio de la nueva LOPJF fue una adición realizada por el Congreso de la Unión a la iniciativa elaborada por Zaldívar y presentada por el presidente de la República.

Si bien existen elementos con los que podría justificarse, principalmente porque la ampliación de su mandato pueda entenderse como un beneficio para él y pronunciarse lo haría juez y parte, creo que si no se excusa, mínimo se esperaría que haga un pronunciamiento certero y vote en contra de la ampliación del plazo.

Conclusión

Si bien parecería una buena noticia que el pleno de la Suprema Corte resuelva la consulta extraordinaria determinando que la ampliación del mandato del presidente de la Corte es contraria a la Constitución, lo verdaderamente trascendente será conocer cuántas y cuáles de las personas que integran el Pleno votaron en un determinado sentido. Solamente una consulta extraordinaria que determine la inconstitucionalidad de la ampliación del mandato por 8 o más integrantes del pleno podrá considerarse una muestra de autonomía que mitigue, hasta cierto punto, la incertidumbre y el ambiente de dudas y desconfianza que existe sobre la independencia judicial.

Si al resolver la consulta extraordinaria menos de 8 integrantes del pleno consideran que es inconstitucional la ampliación del mandato del presidente, nada valdrá el tener una resolución positiva. El daño estructural a la legitimidad, autonomía e independencia del Poder Judicial estará hecho. Si eso sucede, y estando claro cuál habría de ser el sentido de la resolución de la acción de inconstitucionalidad, cabría tan solo esperar el derrumbe.

Quedaría la posibilidad de que Arturo Zaldívar renuncie al cargo habiendo concluido el término de cuatro años, podrán pensar algunos, pero ese acto sería sólo un gesto de decencia y respeto a la democracia por parte de un hombre, cosa que bajo ninguna circunstancia podría interpretarse como una señal de autonomía de una institución democrática tan relevante como la Suprema Corte.

Diego Romero Rivero. Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a Maestro en Derechos Humanos y Garantías por el ITAM. Socio en Askenazi Abogados, S. C. Twitter: @diegoromeror.


1 Véase la reciente publicación de José Ramón Cossío en el periódico El País. </p

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Publicado en: General