El Juego de la Suprema Corte • Elecciones 2024 ante la justicia


La libertad de expresión frente al disfraz de la violencia política de género

El sistema de denuncias ante el Instituto Nacional Electoral1 (INE) se ha utilizado como un mecanismo de acoso para silenciar a periodistas y ciudadanía. La Sala Superior del Tribunal Electoral recientemente emitió un precedente interesante,2 a partir de una adecuada ponderación entre la libertad de expresión y, la crítica fuerte, severa e incómoda a una diputada federal. La resolución coloca a la libertad de expresióncomo elemento imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia constitucional, frente a la existencia de un discurso que no puede servir de disfraz para evitar la transparencia y el escrutinio ciudadano.

Ilustración: Kathia Recio

Contexto

Una diputada federal, y en ese momento “coordinadora de las acciones y organización de la aspiración de un participante” en un proceso interno de un partido político, denunció ante el INE a una periodista por supuesta violencia política de género. La denuncia se sustentaba en que, el uso de frases como “(…) por un tema de faldas (…)”, “(…) no es solo un tema de tener una novia en la campaña, o no sabemos si era novia o no”, utilizadas por la periodista en un programa de opinión,3 transgredían sus derechos políticos-electorales en su calidad de mujer.

Dentro del Procedimiento Especial Sancionador seguido en contra de la periodista, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE impuso medidas cautelares, y ordenó que de manera inmediata —en un plazo de 12 horas— se eliminara el audiovisual del programa, así como la publicación realizada en su perfil de la red social “X”.

Seguido el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada, consideró existente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género, pues —a su parecer— las frases utilizadas por la periodista fueron “inapropiadas” y constituyeron una transgresión a los derechos político-electorales de la denunciante. Además, estimó que se brindó información poco certera y especuló sobre la vida personal de la diputada.

Derivado de ello, la Sala le impuso a la periodista una sanción consistente en una multa equivalente a $ 20 748.00, y como medidas de reparación: una disculpa pública en su red social con una leyenda previamente determinada por la Sala; tomar un curso cuyo costo estaría a su cargo; publicar por 30 días el extracto de la sentencia en su perfil de la red X; y la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE durante el periodo de 1 año 6 meses.

¿Qué resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral?

El Pleno de la Sala Superior revocó la determinación de la Sala Especializada al considerar que no existió violencia política de género, pues, la participación de la denunciada surgió de manera espontánea y auténtica dentro de un programa periodístico, en el cual se habló sobre la elección de la persona coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación del partido político Morena y un presunto uso indebido de recursos públicos. Debido a que se encontraba amparada en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la actividad periodística.

La Sala, a partir de un análisis contextual de las opiniones, determinó que la finalidad de la conversación, valorada en su contexto, era tratar un tema de interés general como lo era el presunto uso indebido de recursos, dentro del ámbito de rendición de cuentas y de la transparencia. Además, precisó que, las expresiones utilizadas si bien constituían una crítica que podía considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, se encontraba protegida por los artículos 6.º y 7.º de la Constitución, que contemplan la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y su presunción de licitud.

La relevancia de la resolución

La resolución de la Sala Superior sienta un precedente muy importante en el escrutinio judicial de los discursos y utiliza parámetros estrictos, para modificar la laxitud en la valoración de los hechos por parte de la Sala Especializada con la sola presencia de cuestionamientos en materia de género. De igual manera, formula una debida ponderación de los bienes confrontados y establece un estándar para la posible constitución de violencia política de género que tome en cuenta las afectaciones a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información de la ciudadanía, a partir del análisis de las expresiones en el contexto integral en el cual se emitieron; esto es, analizando los medios utilizados, los motivos, las formas, y el impacto.

La sentencia en análisis reconoce la presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo o informativo y, como consecuencia, contempla que para restringirlo o afectarlo, aun cuando la denuncia verse sobre supuesta violencia política de género, es necesario desvirtuarlo. Lo anterior permite la maximización del debate político, más si se toma en cuenta que, todo aquello que sea parte del debate político, ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones.4

Temas pendientes

Si bien está sentencia establece parámetros relevantes para la ponderación de derechos y la valoración de la violencia política de género frente a la libertad de expresión, el uso indebido que se le está dando al instrumento de denuncia conocido como procedimiento especial sancionador —en materia de comunicación política en general, y por lo que hace a la violencia política de género en particular— nos obliga a reflexionar tres aspectos respecto a la eficacia e idoneidad de este procedimiento.

1) Las medidas cautelares como instrumento de censura. El presente caso demuestra que, ante la falta de requisitos claros para determinar medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador (instaurado por posible violencia política de género), se puede constituir una restricción directa y desproporcional a la libertad de expresión.

A la fecha, la periodista cuenta con una sentencia definitiva que resolvió la inexistencia de violencia política de género en contra de la diputada, ya que las expresiones realizadas, valoradas en su contexto, estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, ya no es posible insertar el discurso que fue vedado por instrucciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en tanto que pierde eficacia, oportunidad y contexto en el que fue emitido. Por tanto, las medidas cautelares implicaron censura previa, al constituir un obstáculo al libre flujo informativo, pues la diputada denunciante logró silenciar, y eliminar el pronunciamiento fuerte y crítico sobre su desempeño.

Restringir la libertad de expresión partiendo de la existencia de violencia política de género derivado de una opinión critica, severa y dura al desempeño de una servidora pública, limita el flujo de información, lo que conlleva a un estado que controla la información.

2) El efecto inhibidor del ejercicio de la libertad de expresión como resultado del procedimiento. La simple presentación de denuncias en contra de periodistas, actores dedicados a la comunicación y la ciudadanía por emitir su opinión; la aplicación de medidas cautelares y la posibilidad de ser sujeto de una sanción por expresar un punto de vista, está generando una autocensura e inhibe la participación en el debate público.

El establecimiento de un modelo sancionatorio que se dirige a corregir el contenido del debate público ha sentado un perjuicioso precedente que sirve para promover la inhibición en la emisión de opiniones, afectando la libertad de expresión de manera desproporcional. La falta de ponderación de derechos y el incorrecto análisis del discurso dentro de las denuncias promovidas por supuesta violencia política de género, no sólo genera efectos negativos para las personas denunciadas, sino que generan un efecto disuasivo para la participación y el debate ciudadano en los procesos electorales.

Es importante que las autoridades electorales comprendan las consecuencias indeseables que pueden derivarse de determinaciones desproporcionadas, que no dan cuenta del derecho y de cómo funcionan las redes sociales y el Internet.

3) Las cargas desproporcionales que impone el procedimiento especial sancionador a periodistas y ciudadanos. La exigibilidad de resolver un procedimiento electoral con extrema celeridad tiene sentido cuando se atiende a procesos vinculados con campañas electorales, elecciones u otros actos donde el paso del tiempo puede dejar un asunto sin materia de un día a otro. Sin embargo, en el contexto a estudio, la celeridad del proceso de denuncia viola la igualdad sustantiva procesal, así como el derecho a una debida defensa de los particulares y frente al aparato partidista, la ciudadanía involucrada en el discurso político queda en desventaja procesal.

En efecto, dada la especialidad de la materia, los tiempos procesales y los mecanismos de notificación, se deja a los denunciados en una constante inseguridad jurídica en lo que respecta a la resolución del proceso. Además, la ley y los tribunales ignoran la desigualdad que existe entre los denunciantes (figuras políticas con disponibilidad de recursos y pericia en la materia electoral) y los denunciados (particulares que se ven obligados a defenderse en un plano de desigualdad procesal).

Estos temas son sólo algunos de los paradigmas que hacen latente la importancia de volverá pensar la construcción del modelo de comunicación política y de las figuras sancionatorias en la materia. Mientras llega el momento de construir en el marco constitucional nuevas reglas del juego electoral a la luz de las nuevas realidades, es indispensable que las autoridades electorales den prioridad al ejercicio de la libertad de expresión y no permitan el uso de recursos legales para restringir el debate. La función de las autoridades electorales no puede ser corregir la ética de la discusión, ni encaminar el contenido del discurso, sino a partir del principio de neutralidad, con la balanza en la mano, excepcionalmente vedar discursos que no abonen al debate público y la información de la ciudadanía.

Mariana Calderón Aramburu. Directora general del Consejo Nacional de Litigio Estratégico

Agradezco a Andrea Viloria García su invaluable ayuda para la redacción de los recursos.


1 En materia de comunicación política en general, y en materia de violencia política de género en particular.

2 En el SUP-REP 642/2023 y acumulado, asunto conocido como el asunto Chávez vs Dresser.

3 Difundido en redes sociales —la mesa de análisis del canal digital Latinus—, y un mensaje escrito en la red social X.

4 “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO” Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tesis 11/2008.