La (no) extensión de la presidencia de Zaldívar: lo bueno, lo malo y lo feo

Después de la bochornosa saga de eventos que se dieron alrededor de la aprobación del artículo 13º transitorio, que buscaba ampliar el periodo de los cargos del ministro presidente, Arturo Zaldívar, y de los consejeros de la judicatura (también conocido como la #LeyZaldívar), esta semana finalmente se cerró este capítulo. En efecto, con una decisión unánime, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional esta disposición al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovida por legisladores de ambas Cámaras del Congreso (AI 95/2021 y 105/2021). Una buena noticia, sin duda. En lo que sigue, hago un breve recuento de lo bueno, lo malo y lo feo de la decisión de la Corte.

En sus demandas de inconstitucionalidad, los legisladores formularon esencialmente dos tipos de argumentos: por violaciones al proceso legislativo y razones sustantivas sobre la inconstitucionalidad del 13º transitorio. En cuanto a las violaciones al proceso legislativo, esencialmente argumentaron que se violaron principios básicos de deliberación democrática en las etapas de dictamen y discusión tanto en la Cámara de Senadores1 como en la Cámara de Diputados2 por, entre otras cosas, no haber circulado la propuesta de dictamen a la comisión correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos por las reglas de procedimiento legislativo y por la dispensa de trámites para la discusión y aprobación inmediata.

En cuanto a los argumentos sustantivos, los demandantes consideraron que el artículo 13º transitorio era inconstitucionalidad, entre otras cosas, por ir en contra de disposiciones constitucionales que explícitamente establecen la duración del cargo de presidente de la Corte (artículo 97, párrafo 5º) y de los consejeros de la judicatura (artículo 100, párrafo 5º) y, por lo tanto, violar el principio de supremacía constitucional. También consideraron que la #LeyZaldívar iba en contra del principio de seguridad jurídica porque anulaba “la previsibilidad respecto a la configuración”3 del poder judicial y que convalidar la medida significaría “aceptar que el legislador puede exceder cualquier límite constitucional a su capricho, generando una expectativa permanente de arbitrariedad fatal para una Estado democrático”.4

Ilustración: Víctor Solís

Lo bueno

La buena noticia es que se declaró la inconstitucionalidad del 13º transitorio y por unanimidad. Este resultado era difícil de predecir por dos razones principalmente: la primera, porque en la acción de inconstitucionalidad 99/2016 por mayoría de 6 votos contra 4, la Suprema Corte ya se había pronunciado a favor de la ampliación de los mandatos de los magistrados electorales. La segunda, porque había un elemento de incertidumbre en cuanto a la integración de la Corte. Si bien cuatro de los ministros que votaron con la mayoría en el asunto sobre la ampliación de mandato de los magistrados electorales (los ministros Pardo, Pérez Dayán, Aguilar y Laynez) votarían en esta ocasión, la integración de la Suprema Corte ha variado radicalmente desde la última vez que se discutió ese tema -desde entonces se nombraron a tres nuevos y nuevas integrantes.

Es decir, en un asunto en donde se requerían ocho votos para para declarar la invalidez, había cuatro ministros que, de ser el caso, tendrían que razonar su cambio de postura para votar a favor del proyecto del ministro Franco y por la inconstitucionalidad de artículo 13º transitorio y tres nuevos integrantes que por primera vez se pronunciarían sobre este tema.

Así, los ministros Pardo, Pérez Dayán, Aguilar y Laynez votaron por invalidar el artículo 13º transitorio (esto es, en sentido contrario a su postura anterior) esencialmente porque en este caso existen disposiciones constitucionales expresas que establecen la duración del cargo de presidente de la SCJN (artículo 97, párrafo 5º) y de los consejeros de la judicatura (artículo 100, párrafo 5º). Aspecto que no estaba presente en el asunto en donde se declaró la validez de la extensión de mandato de los magistrados electorales. Por su parte, los nuevos integrantes no razonaron su voto durante la sesión y se limitaron simplemente a emitir su voto.

Es importante también que la decisión haya sido por unanimidad. Sobre todo, incluyendo a los miembros designados por el gobierno turno. En un ambiente político en donde desde el gobierno ha tendido a descalificar al poder judicial con preocupante facilidad, era importante que la Suprema Corte proyectara una sola voz. Con esta decisión, al menos desde la perspectiva jurídica, finalmente se cierra un capítulo bastante desafortunado en la historia constitucional de México.

Lo malo

En cuanto a las violaciones del proceso legislativo, la Corte consideró, por mayoría de 8 votos, que, aunque es cierto que se violaron las normas que regulan el proceso legislativo (por ejemplo, la obligación de repartir oportunamente la adición del 13º transitorio), dichas violaciones no constituyen violaciones invalidantes porque, entre otras cosas,

…no se transgredieron los principios que rigen el debate parlamentario, pues las omisiones referidas quedaron subsanadas cuando la secretaria de la Mesa Directiva dio lectura al texto del artículo transitorio cuya adición se proponía, y consultó a la Asamblea si se admitía o no a discusión la propuesta de adición, obteniéndose una votación favorable en el sentido de que sí se sometiera a discusión la propuesta.5

Asimismo, el proyecto de sentencia agrega que:

Se respetó el derecho de las minorías parlamentarias, ya que además de haberse consultado si se admitía a discusión la propuesta de adición (obteniéndose votación mayoritaria favorable), se sometió también a discusión la propuesta de adición del artículo Décimo Tercero Transitorio y se dio oportunidad a las distintas fuerzas políticas que participaran en la discusión respectiva; sin embargo, no se registró orador alguno en ese momento para comentar, a favor o en contra, sobre la propuesta.

Incluso, del registro de la votación correspondiente al mencionado artículo transitorio se puede advertir que hubo 109 votos en total, de los cuales, 80 fueron a favor, 25 en contra y 4 abstenciones; por lo que no se advierte que hubiese existido desconocimiento por parte de las legisladoras y legisladores, en cuanto al contenido de lo que estaban votando, ni restricción o motivo alguno que les hubiera impedido emitir su voto de manera libre.6 [Énfasis del autor]

El problema de la manera como se aborda el tema en el proyecto (que fue aprobado por la mayoría) es que la descripción meramente fáctica/formal del proceso legislativo ofrece una lectura ingenua de la realidad política, que omite incluir el desaseo legislativo que se dio con motivo de la #LeyZaldívar. Basta con recordar, por ejemplo, como los Senadores no se habían percatado de lo que estaban votando hasta que el Senador Dante Delgado de Movimiento Ciudadano denunció el albazo desde su escaño.7

El efecto práctico de aceptar esta lectura ingenua de la realidad política de la Suprema Corte para validar el proceso legislativo es que resulta en la convalidación de prácticas que son perjudiciales para la vida democrática del país ya que obstaculizan (e incluso eliminan) la posibilidad de deliberación democrática de calidad; además de atentar en contra de la protección de minorías parlamentarias. En este sentido, los ministros Piña y Aguilar consideraron que operar como lo hizo la mayoría legislativa afecta de manera directa la protección de minorías y obstaculiza toda posibilidad de deliberación democrática.8 Aunque es una buena noticia que dos integrantes de la Corte tengan presente la importancia de la deliberación legislativa de calidad para la vida democrática de México, es también una mala noticia que el resto de sus integrantes hayan validado tal desaseo legislativo.

Lo feo

Tal como lo dije desde el principio, sin duda es una buena noticia que la Suprema Corte haya declarado la inconstitucionalidad de una medida que constituía un ataque directo a la independencia judicial. Desafortunadamente, llegar a esto implicó, entre otras cosas, un desgaste del poder judicial que era innecesario. Una de las cosas más lamentables de esta saga fue el papel que jugó el ministro presidente Arturo Zaldívar en todo esto. Recordemos, por ejemplo, su decisión de presentar una consulta extraordinaria para resolver la constitucionalidad de 13º transitorio el mismo día que comenzó a correr el plazo para promover acciones de inconstitucionalidad y después de haber insistido sobre la importancia de respetar las vías institucionales para pronunciarse sobre el tema.9 En esa ocasión, el ministro presidente no se consideró impedido para participar en la resolución del asunto porque en agosto pasado públicamente rechazó la ampliación de su presidencia y se comprometió a respetar lo establecido en la Constitución. Así, desde su perspectiva, el pronunciamiento que él mismo calificó de político (y no jurídico) canceló el interés personal que pudiera tener en la #LeyZaldivar. Lo cierto es que, jurídicamente hablando, el ministro Zaldívar fue juez y parte en este caso.

Mariana Velasco Rivera. Profesora de Derecho, National University of Ireland Maynooth; Emile Noël Fellow, NYU School of Law. Twitter: @marisconsin


1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021 [Proyecto de sentencia], p. 67.

2 Id., p. 69.

3 Id., p. 72.

4 Id., p.73-74.

5 Id., p. 67

6 Id., p. 67

7 San Martin, N. “Y los senadores no sabían qué estaban votando”, Proceso, 19 de april del 2021, último acceso el 17 de noviembre del 2021.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Sesión del pleno de la SCJN” 16 de noviembre del 2021, 1:36:00 y ss, último acceso 17 de noviembre del 2021.

9 Velasco Rivera, M. “La consulta extraordinaria sobre la extensión de la presidencia de Zaldívar: ¿Es la vía idónea?” El Juego de la Suprema Corte, nexos, , último acceso 17 de noviembre del 2021.

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Publicado en: Día a Día