La nueva ley general de transparencia: ¿qué tan regresivo es el nuevo modelo?

El modelo de transparencia que se construyó en México a lo largo de veinte años, y que pretendía ser un mecanismo para que las autoridades rindieran cuentas sobre sus acciones, fue desmantelado.

Este 20 de marzo el poder legislativo decretó reformas para crear una nueva ley de transparencia –sin participación ciudadana -, con el fin de generar “más transparencia, más información y menos corrupción”. Lo cierto, más allá de cómo etiquetó el oficialismo esta legislación, lo cierto es que se insertaron cambios que abonan una cultura del secreto, cuya consecuencia es que México deje de ser un referente en el acceso a la información pública a nivel mundial.

¿Qué disposiciones se mantienen y cuáles se eliminaron? ¿Qué contenido de la ley es regresivo y qué aspectos son positivos? ¿cuáles son sus implicaciones? En este texto analizamos los cambios más relevantes de la reforma a la ley general de transparencia.

Algo positivo

En este nuevo marco normativo se mantienen los mismos requisitos y términos que la ciudadanía ya conocía para acceder a la información. Esto es, se tendrá que otorgar información en veinte días hábiles y tendrá que ser gratuito el procedimiento sin que sea necesario que se justifique el motivo para solicitar determinados datos.

Esta ley mantiene el catálogo de obligaciones de transparencia y amplia la divulgación sobre ejes temáticos de interés, por ejemplo, en materia energética, salud, educación, sobre las funciones del Banco de México, entre otras. Es una buena señal que mantenga el estándar de publicidad de información sobre el quehacer gubernamental –sin que medie una solicitud–, pues los altos niveles de transparencia son una característica de las democracias. 

Ahora reto residirá en su implementación ya que en los últimos años las organizaciones civiles precisamente hemos evidenciado que cada vez hay menos información disponible en los portales públicos de las dependencias[1].

Además, contempla una apuesta por construir una cultura de transparencia desde la formación educativa, que promueva la documentación y divulgación de información sobre temas que la sociedad considere prioritarios. El derecho a la información siempre ha sido un elemento esencial para que, distintos sectores sociales, especialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, puedan utilizar datos para activar otros derechos a partir de sus necesidades.

Los retrocesos

Sin embargo, aunque públicamente se ha señalado que con esta reforma habrá más transparencia, varios cambios en realidad implican importantes retrocesos que ponen en riesgo el acceso a la información púbica.

En primer lugar, aunque no cambian los procesos para solicitar información pública, sí se modifican y complican las formas para que las personas podamos inconformarnos por las respuestas que nos den los sujetos obligados. Esto debido a que se fragmentan las autoridades responsables que garantizan el derecho.

Se crea Transparencia para el Pueblo en el poder Ejecutivo a nivel federal y se habilita a las contralorías internas en cada poder público y en cada entidad federativa para atender los recursos de revisión. Antes, el INAI era el principal órgano vigilante, ahora se crean más autoridades responsables. Así, más que una simplificación orgánica, esto deja a la ciudadanía con la tarea de identificar ante qué autoridad tendrá que presentar una queja en caso de que se le niegue información.

Asimismo, con la creación de Transparencia para el Pueblo se pierde la independencia en la toma de decisiones pues este es un órgano administrativo desconcentrado de la reciente Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno; es decir, sus facultades de decisión están limitadas y condicionadas a esta secretaría de gobierno.

Esto pone en duda la independencia y legitimidad de sus resoluciones pues será difícil que esta autoridad responsable, cuyo titular será designado por el Ejecutivo federal, establezca una postura imparcial o contraria a interés muy particulares de la administración pública federal. Por ejemplo, si se generara un nuevo decreto ejecutivo a través de cual la presidencia limita el acceso a cierta información –como sucedió con el acuerdo que emitió el entonces presidente López Obrador con el objetivo de reservar ex ante datos sobre proyectos prioritarios[2]–, es muy probable que Transparencia para el Pueblo confirme las reservas en sus resoluciones.

En tercer lugar, se modifica el recurso de inconformidad para limitarlo a sólo recursos públicos federales. En el andamiaje previo, este era un recurso adicional disponible para que la ciudadanía, ante la ratificación de una negativa de información de los órganos de transparencia locales, tenía la posibilidad de inconformarse ante el INAI.

Ahora Transparencia para el Pueblo dejará fuera la posibilidad de quejarnos cuando las autoridades responsables locales confirmen la reserva de información por otro tipo de asuntos de interés público. Por ejemplo, no habrá posibilidad de elevar la queja ante esta autoridad responsable si en el ámbito local se confirman las reservas sobre contratos, procedimientos o estudios de proyectos de infraestructura que pudieran afectar a alguna comunidad o sobre la negativa de las evaluaciones para designar a una persona servidora pública o las versiones públicas de denuncias locales por actos de corrupción.

Regresivo y preocupante

Es el aumento del número de casuales de reservas para los procesos administrativos y judiciales incluyendo las denuncias, aun cuando esta información es un pilar fundamental en la lucha contra la corrupción, la rendición de cuentas y el ejercicio de derechos ciudadanos; conocer si existen procedimientos en contra de servidores públicos.

Lo cual, sobra mencionar, limita el escrutinio público, sobre todo del trabajo periodístico, para identificar o vigilar procesos de posibles irregularidades; información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al “interés del Estado”.

Este término es sumamente amplio y puede ser interpretado discrecionalmente por las nuevas autoridades responsables para negar información y, información que ponga en riesgo el funcionamiento o integridad de proyectos prioritarios o de defensa. Esta disposición formaliza normativamente la reserva de cualquier proyecto u obra asociada a infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, medio ambiente, entre otros, que las autoridades estipularon anteriormente como de “seguridad nacional”, en el acuerdo presidencial emitido en 2021.

Para los casos de corrupción, aunque mantiene la prohibición de que se reserve información relacionada con estos –que en su momento fue un avance innovador en la ley transparencia de 2015–, se condiciona a que los casos estén “acreditados” para que se pueda abrir información. Este cambio no es menor, pues esta adición implica que primero, una autoridad competente –juez o magistrado– reconozca la existencia de estos actos. Esto podría tomar mucho tiempo para conocer cómo las fiscalías están avanzando en casos como SEGALMEX o BIRMEX.

Alarmante

Por último, vale activar la alarma debido a que los artículos transitorios de esta nueva ley se cierra la posibilidad de presentar amparos durante un tiempo importante. Aunque se enfatizó en las discusiones de la ley que ahora existirán juzgados y tribunales de transparencia, se guardó silencio sobre la imposibilidad de presentar amparos en tanto se crean estas autoridades en el Poder Judicial.

Los plazos para presentar cualquier recurso jurisdiccional en materia de transparencia y acceso a la información estarán suspendidos durante cuatro meses. Esto es regresivo porque limita el acceso al principal mecanismo de defensa que tienen la sociedad frente a actos de autoridad.

La falta de autonomía en la toma de decisiones que favorece que las instituciones actúen como juez y parte, el alto grado de fragmentación de las autoridades garantes, la restricción de revisión de inconformidad de recursos federales y el aumento de reservas de información parece generar más herramientas para que los sujetos obligados nieguen información y complejiza a las y los ciudadanos defender su derecho. Con estos cambios, es más probable que la ciudadanía tenga que acudir a mecanismos jurisdiccionales para inconformarse en los cuales se solicitan requisitos formales de procedimiento para activarlos y resultan excesivamente largos y costosos.

En un contexto en el cual hay menos información disponible en los portales gubernamentales –sobre datos de contratos o sobre cómo las instituciones de salud distribuyen sus recursos- y existen prácticas institucionales de resistencia a abrir información -como sucede cuando se trata de conocer los avances en la resolución de los casos de corrupción-, la promulgación de una ley que incrementa candados de apertura y complica más a las y los ciudadanos los procesos para defender su divulgación no parece tanto una apuesta por nuestro derecho a saber.

Sin transparencia y acceso a la información, se dificulta la denuncia de irregularidades, la identificación de malas prácticas en la gestión de recursos públicos, y los abusos de la autoridad, lo que favorece la corrupción y la discrecionalidad en la toma de decisiones cuyo impacto no es solo normativo sino en el ejercicio de derechos y, por lo tanto, en la calidad de vida de las personas.

Anaid García y Sarahí Salvatierra. Colaboradoras de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

[1] Ver recomendaciones por falta de transparencia en “Buscando el Camino. Presupuesto y Compra de medicamentos para las mujeres”, disponible en: https://fundar.org.mx/publicaciones/buscando-el-camino-presupuesto-y-compra-de-medicamentos-para-la-salud-sexual-y-reproductiva-de-las-mujeres/

Y “Derecho a saber. El caso Odebrecht” disponible en: https://fundar.org.mx/publicaciones/derecho-a-saber-el-caso-odebrecht-en-mexico/

[2] Ver Acuerdo publicado en el DOF el 22/11/2021 en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22/11/2021#gsc.tab=0

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Publicado en: Día a Día