
Recientemente, cuatro integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2024, validaron la regresiva reforma a la Ley General de Víctimas de 2020. Con ello, la “nueva” Corte falló en contra de las víctimas y mostró qué podemos esperar hacia delante, con la actual conformación, en casos de derechos humanos.
Como se recordará, en 2020 el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador decidió eliminar algunos fideicomisos federales, preservando otros –señaladamente, los de las Fuerzas Armadas. El argumento principal detrás de esta decisión era que tales instrumentos financieros habían sido fuente de corrupción.
La realidad, como suele ocurrir, era más compleja: algunos de estos fideicomisos servían para políticas públicas relevantes y no tenían señalamientos graves por la Auditoría Superior de la Federación. En derechos humanos, tales fueron los casos del Fideicomiso del Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para víctimas.
En el caso de este último, la reforma legal relativa no sólo suprimió este fideicomiso público sino que, además, eliminó la garantía presupuestaria que desde 2013 establecía el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, el cual ordenaba que el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año incluyera un monto mínimo de recursos públicos para ser destinado, específicamente, a la protección de derechos victimales.
Esta garantía presupuestaria llegó a la ley como un triunfo de los diversos movimientos de víctimas que incidieron en la aprobación de la Ley General de Víctimas. Y aunque su cumplimiento fue intermitente después de 2013, la cláusula continuaba en la Ley General, brindado un marco de exigencia útil.
Por eso, dado que este artículo establecía una garantía de las víctimas, su supresión contravino el principio de progresividad previsto en el artículo 1 constitucional. La modificación representó un caso claro de regresividad normativa: por la reforma, se suprimió una garantía otorgada por la misma legislación en su anterior versión.
En su momento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pudo interponer acción de inconstitucionalidad frente a este cambio regresivo pero, en una muestra más de su lamentable subordinación al Ejecutivo, fue omisa. Siendo así, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) hizo lo que las organizaciones civiles deben hacer ante reformas regresivas para los derechos humanos: por vía de amparo, esgrimiendo su interés legítimo, cuestionó en sede judicial la reforma a la Ley General de Víctimas.
El planteamiento de esta acción era concreto y claro: no se defendía el fideicomiso victimal por sí mismo, sino que se argumentaba que la eliminación de la garantía presupuestal era regresiva.
En primera instancia, un Juzgado de Distrito resolvió en contra de esta pretensión. La resolución fue impugnada y el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la revisión decidió remitir el caso a la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la Suprema Corte, el caso fue turnado al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuya ponencia presentó un sólido proyecto dando la razón a la parte quejosa, como se analizó en este espacio. Posteriormente, el caso fue resuelto por unanimidad de la Primera Sala, durante el mes de marzo de 2024. La totalidad de las y los integrantes de esta Sala estimaron que en efecto: “la supresión legislativa de la garantía presupuestaria (dispuesta en el contenido normativo anterior del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas), para cubrir el gasto por concepto de “medidas de ayuda” y de “reparación integral del daño” en favor de las víctimas, constituye una medida regresiva injustificada” (párr. 97).
El caso permitió incluso la emisión de algunas tesis jurisprudenciales, positivas para la defensa de los derechos humanos, como lo son las de rubro 1a./J. 133/2024 (11a.) y 1a./J. 132/2024 (11a.).
Pero, lamentablemente, la historia no concluyó ahí. El Congreso de la Unión fue omiso en reformar la Ley General de Víctimas y quedaron así satisfechos los extremos para la emisión de una Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Sólo que esa discusión ya la acometió la “nueva” Suprema Corte.
El resultado fue lamentable: aunque cinco ministros y ministras se decantaron por confirmar la inconstitucionalidad del precepto reformado, no se alcanzó la mayoría de 6 a la que se refiere el artículo 233 de la Ley de Amparo por la denodada defensa de la actual redacción de la Ley General de Víctimas que realizaron el ministro Espinoza y las ministras Batres, Ríos y Herrerías.
Los argumentos vertidas por esta minoría no versaron mayormente sobre las implicaciones constitucionales y doctrinales del principio de progresividad, ni sobre los alcances de los derechos victimales en el ordenamiento constitucional y convencional. Por el contrario, en sus posiciones las ministras y el ministro de la minoría que se impuso coincidieron en defender con razonamientos extrajurídicos la supresión de los fideicomisos, así como en referir datos inexactos sobre el pretendido aumento de las partidas presupuestales destinadas a la atención de víctimas en el anterior sexenio y en el presente. Esto último fue esgrimido para argumentar que incluso sin garantía presupuestaria se estaban brindado recursos suficientes en esta cuestión, algo que los datos públicos disponibles claramente desmienten.
De esta manera, en uno de los primeros casos de derechos humanos bajo su conocimiento en que realmente se puede ponderar su función de contrapeso frente a los otros poderes, la “nueva” SCJN le “dio la espalda” a las víctimas, como recalcaron el Centro Prodh y Fundar – Centro de Investigación y Análisis.
Esta decisión representa un agravio para quienes enfrentan en todo el país las secuelas de la violencia y de las violaciones a derechos humanos, ya lastimadas por el olvido al que ha sido relegado el Sistema Nacional de Atención a Víctimas en su accidentada primera década de funcionamiento, como lo documentó en un amplio informe el propio Centro Prodh.
Al mismo tiempo, esta resolución permite vislumbrar lo que podría venir con la nueva conformación de la Suprema Corte.
Primero, el fallo indica que seguirá la incertidumbre jurídica que ha generado la dañina reforma judicial. Aunque siempre se puede acudir al argumento fácil de que una resolución adoptada unánimemente en alguna de las anteriores salas de la SCJN no vincula en absoluto al nuevo Pleno, lo cierto es que a ojos de cualquier observador externo serio, cambios drásticos en los criterios legales adoptados por un tribunal constitucional, que se justifican con argumentos más políticos que jurídicos, justificadamente pueden generar preocupación. En los hechos, por vía de los expedientes de Declaratoria General de Inconstitucionalidad, el nuevo Pleno podría revertir decisiones previas.
Segundo, la resolución muestra lo que con el nuevo Pleno se puede esperar en derechos humanos. Obviamente, en algunos temas las agendas personales de algunos ministros y ministras pueden abrir ciertos espacios para causas específicas, sobre todo cuando coincidan con el proyecto de la coalición gobernante; así puede suceder en casos que involucren, por ejemplo, derechos indígenas o derechos sociales, temas sin duda relevantes. Pero, simultáneamente, en aquellos asuntos donde el fondo entre en tensión con las reformas, las políticas e incluso la retórica que impulsa el proyecto político en el poder -piénsese en prisión preventiva oficiosa, independencia judicial, militarización, transparencia, libertad de expresión, actuaciones cuestionables de la actual Fiscalía General de la República, cumplimiento de resoluciones de órganos internacionales, entre otras- el resultado es previsible. Es de anticipar que, al menos en los años inmediatos por venir, la defensa del proyecto político en boga determinará las posiciones del actual Pleno, con argumentos más políticos que jurídicos. Las alineaciones de ministros y ministras que conformarán mayoría para sostener estas posiciones podrán variar en cuanto a su conformación, según el asunto de que se trate, pero es de anticipar que no variarán en lo fundamental: su adhesión al proyecto político que hoy detenta el poder.
Santiago Aguirre Espinosa
Abogado experto en Derechos Humanos