La paridad total como parte de la solución a la violencia política en contra de las mujeres

Recientemente se ha popularizado la noción de que existe una relación entre la paridad de género y los casos de violencia política en contra de las mujeres. Es cierto que estamos ante dos realidades paralelas y simultáneas. Por un lado, hemos presenciado un mayor número de mujeres en cargos públicos; por el otro, hemos atestiguado un incremento en las denuncias y reportes de violencia política de género.

Sin embargo, pensar que hay una relación causal entre la paridad de género y el aumento de casos de violencia política en contra de las mujeres, nos podría llevar a conclusiones erróneas. Esta conclusión podría derivar en decisiones equivocadas, incluso paternalistas, tales como desacelerar la adopción de acciones afirmativas o hacerlas menos intervencionistas.1

La violencia política en contra de las mujeres siempre ha existido, pero se ha manifestado de distintas formas. Esta violencia se da, en parte, porque todavía existe un contexto y un diseño institucional creado por y para hombres. Es decir, que las reglas, las normas, los diseños institucionales y, en general, la construcción del Estado se ha basado en estándares que son propios de un estereotipo de género, concretamente, el de los hombres.

Estos estándares han pasado por un proceso de normalización, que consiste en una serie de dinámicas sociales en las cuales las experiencias y capacidades de las personas que pertenecen al grupo dominante son elevadas o consideradas como estándares utilizados para juzgar y medir a todas las personas.

Durante este proceso, los atributos, características, valores o formas y estilos de vida del grupo dominante son considerados como los normales. La consecuencia de esto es que las personas que no pertenecen al grupo dominante y que, por lo tanto, fallan en cumplir con estos estándares, son replegados y tienden a enfrentar estigmatización, desventaja, exclusión y discriminación.2

Esto sugiere que, si las características, experiencias, atributos o formas de vida de las mujeres no están contempladas en este sistema de reglas, nos encontramos frente a una falta de reconocimiento que implica, en sí misma, una forma de violencia en contra de ellas.

Ahora, la violencia política en contra de las mujeres siempre ha estado presente porque las reglas del juego aún están construidas desde una concepción en la que las mujeres no tienen lugar. Esto ha ocurrido también durante el camino que se ha recorrido para llegar hasta la paridad total. En efecto, las medidas afirmativas de género han evolucionado a la par de las multivariadas formas empleadas por los actores políticos para evadirlas.

Recordemos, por ejemplo, el caso en el que tuvimos que establecer la obligación de que las fórmulas de candidaturas se compusieran por personas del mismo género.3 Asimismo, fue el caso de las medidas implementadas para evitar que se postulara a mujeres en los distritos perdedores o, hasta el final de las listas de representación proporcional, en donde tenían mínimas probabilidades de triunfo.

Todos estos casos muestran la resistencia y los obstáculos que todavía enfrentan las mujeres para acceder a los cargos públicos. Esta resistencia e invisibilización es una forma de violencia que no percibíamos a primera vista, porque no es verbal o física, pero que ha sido una constante.

Ahora bien, en la arena político-electoral convergen ciertos factores que propician las manifestaciones de la violencia política en contra de las mujeres, como las que experimentamos actualmente.

En primer lugar, hay que considerar que en el contexto politico electoral se da, continuamente, una disputa por ostentar el poder. Es decir, es un retrato de la competencia por el poder, en su máxima expresión. Esto implica que, de por sí, ya es un campo hostil en el que se perciben distintas manifestaciones que pueden considerarse agresivas. Por ejemplo, se dan ataques verbales que pueden ser calumniosos, ríspidos, de mal gusto y hasta injuriosos. Es más: pueden, incluso, desembocar en ataques físicos.

En segundo lugar, es una arena que, históricamente, ha sido del dominio masculino. Es decir, quienes tradicionalmente han participado en esta lucha por el poder han sido los hombres. Esto implica que las prácticas y las reglas no escritas al interior de las contiendas electorales y en el ejercicio de los derechos político-electorales, también fueron diseñadas y normalizadas para una situación en la que participarían únicamente hombres.

Por lo tanto, cuando las mujeres acceden, lo hacen bajo dinámicas y reglas prestabelcidas que no les son favorables y que tampoco son sensibles a sus diferencias.

La inequidad es evidente, tanto como aceptar que no resulta equitativo participar en un juego cuyas reglas fueron diseñadas por otros jugadores, en un momento en el que un grupo de futuras jugadoras ni siquiera tenían permitido jugar y, mucho menos, participar en el diseño de las reglas. Jugar bajo estas condiciones, desde un inicio, posiciona a las nuevas jugadoras en una gran desventaja.

O sea, no ha habido un rediseño institucional, ni una reinterpretación de las reglas, así como tampoco de los mandatos implícitos del juego que sea sensible a las diferencias de las nuevas actoras, es decir, de las mujeres.

Entonces, las mujeres participan en un juego diseñado para hombres y, además, lo hacen en un contexto en el que, ya de por sí, enfrentan y experimentan distintos tipos de violencia en todos los demás ámbitos, lo que puede derivar en ataques verbales que pretenden denigrarlas o menospreciarlas, debido solamente a su condición de mujer.

La paridad total como un “giro participativo” en cuanto a la equidad de género

Ahora, para hacer frente a la violencia política en contra de las mujeres es necesario, en parte, empezar a cambiar estas reglas del juego y los parámetros diseñados desde una perspectiva masculina.

Es decir, es necesario rediseñar y reestructurar las instituciones, así como las reglas y normas con las que fueron creadas, de forma que se descentralicen del género masculino, para que también representen las experiencias y las diferencias propias de quienes se identifican con el género femenino.

Un paso importante hacia esto se dio con la reforma del año pasado, mejor conocida como “paridad en todo”. Con esta reforma se buscó un cambio estructural, es decir,que las mujeres participen en la construcción y consolidación de nuestra democracia y que, por lo tanto, se incluyan la voz y las perspectivas de toda la ciudadanía y no únicamente del grupo hegemónico. Con esto, se procura la construcción de un proyecto de nación en el que las mujeres también se sientan representadas.

Esto es lo que en la sentencia SUP-JDC-1862/2019 se denomina como un “giro participativo” en cuanto a la igualdad de género, lo que implica que tanto hombres como mujeres participen en la toma de decisiones que afecta a toda la ciudadanía, porque esto refuerza la calidad deliberativa de un diálogo democrático.4

Pero esta noción del “giro participativo tiene otra vertiente, que es la que resulta relevante enfatizar en esta reflexión. Concretamente, es necesario desasociar todas las reglas, normas, procedimientos y dinámicas actuales del género masculino y recentralizarlas en ambos géneros. Es decir, diluir e, incluso, eliminar el vínculo entre la arena político-electoral y el dominio masculino.5

Hay que borrar la idea de que los protagonistas en esta arena son principalmente hombres y aceptar que tanto hombres como mujeres participan exitosamente en este campo. En resumen, es necesario repensar las reglas del juego, así como su implementación, y que en este proceso también participen las mujeres para que se vean reflejadassus distintas perspectivas y experiencias.

¿Cómo se relaciona este “giro participativo” con la violencia política en contra de las mujeres?

El hecho de que las mujeres participen en el diseño de las instituciones, de las reglas, de los procedimientos e, incluso, de las dinámicas en las instituciones, puede traer como resultado, precisamente, que estas reglas cambien y respondan a sus experiencias.

Con ello, las dinámicas de la contienda electoral y el ejercicio de los derechos político-electorales pueden ir cambiando desde su raíz, de forma que, a largo plazo, se logren cambios estructurales que erradiquen estas prácticas que son mayormente violentas hacia las mujeres.

Entonces, ¿cuál es la relación entre la paridad de género y la violencia política en contra de las mujeres?

La violencia política en contra de las mujeres siempre ha existido porque se encuentra inmersa en el propio sistema. La diferencia es que hoy existen tanto la conciencia como los mecanismos para denunciarla.

Por tanto, erradicar la violencia política en contra de las mujeres requiere del compromiso para transformar las reglas del propio sistema, de forma que incluyan y respondan a la diversidad y pluralidad de protagonistas que hoy participan en la arena político-electoral.

Para eso, es fundamental que sean las propias mujeres quienes intervengan en este cambio, y esto solo se puede lograr si más mujeres acceden a estos cargos. Es decir, la política y la democracia requieren de más mujeres participando en los procesos de deliberación y de toma de decisión.

Por lo tanto, la paridad de género y la implementación de una nueva lógica en las reglas es la solución.

Alexandra D. Avena Koenigsberger. Secretaria de estudio y cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.


1 Por ejemplo, en la sentencia SUP-JDC-1862/2019 se decidióque las delegaciones generales del PRI debían observar el mandato de paridad de género. Sin embargo, hubo algunas posiciones que sugerían que el cumplimiento de ese mandato debía hacerse de manera progresiva, conforme se fueran generando vacantes, y no en una sola decisión.

2 Young, Iris Marion (2006): “Taking the basic structure seriously” en Perspectives on Politics, vol. 4, num. 1, pp. 91-97.

3 SUP-JDC-12624/2011

4 Ver Kymlicka, Will y Rubio-Marín, Ruth (2018): “The Participatory Turn in Gender Equality and its Relevance for Multicultural Feminism” enKymlicka y Rubio-Marin (cords.) Gender Parity and Multicultural Feminism: Towards a New Synthesis, Oxford University Press, págs. 1-45.

5 Ver SUP-JDC-1862/2019.

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Publicado en: Justicia electoral