La prisión preventiva oficiosa y la independencia judicial

La Suprema Corte de Justicia se alista para discutir tres nuevos casos relacionados con la prisión preventiva oficiosa. Al respecto, el gobierno federal y los gobiernos locales han pedido a la Corte que se abstenga de invalidar la prisión preventiva oficiosa para no poner en riesgo, a su juicio, la seguridad nacional por la posible liberación de unas 68 000 personas.

Sin embargo, México está obligado a acatar sentencias recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Poder Judicial debe participar en el cumplimiento de las sentencias, además de que los problemas de seguridad nacional y, principalmente, de seguridad pública responden claramente a otros factores.

Ilustración: Víctor Solís

Contexto

En primer lugar, recordemos que la prisión preventiva oficiosa implica encarcelar automáticamente a personas imputadas o acusados por alguno de los delitos contenidos en el artículo 19 constitucional. La condición para imponer la medida es que un juzgado de control vincule a proceso a la persona imputada.

Esta figura es polémica porque viola los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad personal debido a que implica adelantar una condena a personas inocentes. Así fue decidido por la Corte IDH en dos casos resueltos contra México: Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez. Como parte de las reparaciones de las sentencias, el Estado mexicano debe adecuar su ordenamiento jurídico interno. Es decir, el Congreso de la Unión debe reformar la Constitución para derogar la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, el cumplimiento de las sentencias interamericanas también involucra al poder judicial porque son juezas y jueces quienes aplican la prisión preventiva oficiosa.

Esta no será la primera vez que la Corte analice la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. En casos previos1 ha revisado la medida siempre con tendencia a acotarla. La última discusión importante ocurrió en noviembre 2022 cuando la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019. En dicho asunto, concluyó que es inconstitucional ampliar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa mediante legislación secundaria y usando conceptos abiertos como la seguridad nacional. En consecuencia, declaró inconstitucional aplicar la prisión preventiva oficiosa a tres delitos fiscales que no estaban en el catálogo del artículo 19 de la Constitución. No podemos conocer más detalles de la decisión, después de más de un año de haberse tomado, porque hasta la fecha no ha sido publicado el engrose.

Nuevo debate sobre la prisión preventiva oficiosa en la SCJN

Con una nueva conformación, pues se ha sumado la ministra Batres Guadarrama, el Pleno de la Corte revisará la prisión preventiva oficiosa en tres asuntos pero esta vez incorporará las recientes decisiones de la Corte IDH publicadas en 2023. Dentro de los tres asuntos que resolverá la Corte, destaca el Expediente sobre Recepción de Sentencias de Tribunales Internacionales 3/2023.

El ministro Pardo Rebolledo elaborará un proyecto –que no ha sido publicado por la Suprema Corte–, que determinará la forma en la que el Poder Judicial participará en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso García Rodríguez. Al respecto, ha trascendido un proyecto al que me referiré en las siguientes líneas.2

Inicialmente se reafirma que la decisión de la Corte IDH constituye cosa juzgada. Bajo esa premisa a la Suprema Corte no le corresponde evaluar ni cuestionar la competencia de la Corte IDH sino limitarse a cumplir su mandato.

A continuación, se realiza una revisión detallada de la sentencia de la Corte IDH incluyendo los hechos de los casos y el análisis de la compatibilidad de la prisión preventiva oficiosa3 con las normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Enseguida, siguiendo a la Corte IDH, se propone inaplicar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución. En específico, en la porción normativa que dice: “El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente...” —de tal manera, que también se inaplicaría el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales—. Para inaplicar las citadas disposiciones constitucionales y legales, se ordenaría a las juezas y los jueces del país realizar un control de convencionalidad ex officio cada vez que resuelvan un caso sobre prisión preventiva oficiosa.

¿Cuál sería el efecto práctico para las personas que están en prisión preventiva oficiosa si el proyecto fuera aprobado? Podrían solicitar al juzgado de control competente que revise la medida cautelar. Frente a la petición, los juzgados de control deberían inaplicar las normas que sustentan la prisión preventiva oficiosa y revisar cuál es la medida cautelar adecuada para garantizar la comparecencia de la persona en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Esta decisión estaría mediada por un debate entre la fiscalía y la defensa y por el informe que presenten las unidades de medidas cautelares. No obstante, los juzgados podrían volver a imponer la prisión preventiva, si estuviera justificado. Es decir, el proyecto no plantea liberar a miles de personas como ha sido afirmado.

Una arista importante del proyecto del ministro Pardo es que propone inaplicar el criterio que proviene de la contradicción de tesis 293/2011.4 Considera que en cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, la restricción contenida en el artículo 19 de la Constitución no pueden ser obstáculo para cumplir la sentencia del citado tribunal internacional.

Los otros dos proyectos son la acción de inconstitucionalidad 49/2021 a cargo de la ministra Ríos Farjat y el amparo en revisión 284/2022 a cargo del ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Solamente este último proyecto es oficialmente público.

Una versión difundida del proyecto de la ministra Ríos propone que la Suprema Corte interprete que oficioso no significa imposición automática. Con base en ello los juzgados de control abrirían debate oficioso sobre la prisión preventiva en lugar de imponer la medida. Además, propone que se entable un diálogo interinstitucional entre los poderes judiciales, las fiscalías, las defensorías públicas y las unidades de medidas cautelares para implementar el nuevo entendimiento de la prisión preventiva oficiosa.

Finalmente, el proyecto del ministro Gutiérrez propone inaplicar la prisión preventiva oficiosa pero sólo para los quejosos, —en virtud del principio de relatividad de las sentencias—, al tratarse de un amparo.

Un tema para considerar es que mientras el Expediente 3/2023 y el amparo en revisión requieren una mayoría de seis votos para ser aprobados, la acción de inconstitucionalidad requiere una mayoría de ocho votos. Asimismo, para que lo resuelto en el amparo en revisión constituya precedente obligatorio sería necesaria una mayoría de ocho votos.

Resistencias para invalidar la prisión preventiva oficiosa

La posibilidad de que la prisión preventiva oficiosa sea invalidada ha provocado una reacción feroz del gobierno de López Obrador y de todas las gobernadoras y gobernadores del país. Por ello, la Suprema Corte está sujeta a una presión extraordinaria.

En comunicaciones dirigidas al tribunal constitucional mexicano, han dicho que es necesario mantener la supremacía constitucional respecto de cualquier norma de carácter internacional;  la decisión pondría en riesgo a víctimas y testigos; los juzgados federales colapsarían por las solicitudes de modificación de la medida cautelar, y que dicha medida responde a una política de combate al crimen. Agregaron que la cancelación de la figura supondría una amenaza a la seguridad nacional y podrían en riesgo la gobernabilidad del país.

El gobierno federal señaló que la Suprema Corte estaría declinando su función en favor de una instancia en la que “sus jueces representan los intereses de gobiernos extranjeros”5 y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Estas comunicaciones fueron enviadas en un contexto de ataques constantes del Poder Ejecutivo a la independencia judicial incluyendo una iniciativa de reforma judicial que propone elegir por voto popular a jueces6

El mensaje que los titulares de los poderes ejecutivos enviaron a los ministros y ministra de la Corte es claro. Buscan hacerla responsable del fracaso de las fiscalías y de las policías en el combate a la impunidad y en la contención de la violencia con el pretexto de la prisión preventiva oficiosa. En efecto, los poderes ejecutivos no han presentado ningún estudio empírico que demuestre que la mencionada medida cautelar contribuye a reducir los delitos.7 Al contario, la prisión preventiva oficiosa, fomenta la corrupción de las fiscalías, afecta a las personas que menos tienen, alienta que personas inocentes acepten su responsabilidad por delitos que no cometieron y afecta la independencia judicial.

Conclusiones

Cuando la Suprema Corte resuelva los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa tendrá que sortear obstáculos extralegales que amenazan el ejercicio de su función como tribunal independiente. Si lo inevitable sucede y decide expulsar la prisión preventiva oficiosa del orden jurídico será una buena noticia pero el trabajo no estará concluido. La prisión preventiva oficiosa solamente es la manifestación más nefasta del uso excesivo de la prisión preventiva que afecta a las personas más vulnerables. Si bien bajo el derecho internacional está justificado imponer la prisión preventiva, su aplicación debe ser excepcional. Por ello, aún será necesario vigilar que la prisión preventiva justificada no se convierta en un disfraz de la prisión preventiva oficiosa.

 

Luis Eliud Tapia Olivares. Abogado especializado en derechos humanos. Twitter: @eliudtapia.


1 Ver, entre otros: Contradicción de Tesis 551/2019, Amparo en Revisión 26/2021 y Amparo en Revisión 315/2021.

2 Debido a que la SCJN no ha difundido el proyecto, este análisis es preliminar.

3 El proyecto también se refiere a la inconvencionalidad de la figura del arraigo y a las obligaciones de los juzgados de control en relación con la tortura.

4 En específico, en la parte que afirma que “cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional”. Ver: Tesis 2006224.

5 Carta difundida por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, en X.

6 Ver Informe: Una amenaza a la independencia judicial: Análisis de la iniciativa de reformas constitucionales en México, elaborado por el Programa sobre Estado de Derecho del Diálogo Interamericano, el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de derecho de la Facultad de Derecho de Stanford y la Barra Mexicana de Abogados.

7 Al respecto, ver el artículo publicado en este espacio: “Las cuentas pendientes de la prisión preventiva oficiosa”.

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Publicado en: Día a Día