La iniciativa de reforma al poder judicial de 2024 propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual parece contar con el apoyo de la presidenta electa Claudia Sheinbaum, ha generado toda clase de reacciones en la opinión pública. Particularmente el tránsito hacia un método de designación por medio del voto directo para la totalidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como la sucesiva destitución de los ministros, magistrados de tribunales y jueces de distrito y la creación de un tribunal disciplinario, han sido las iniciativas más preocupantes para nuestra democracia pues, de aprobarse, supondrían un retroceso y debilitamiento a la judicatura y a sus instituciones.

La reforma judicial de 1994, impulsada por el presidente Ernesto Zedillo, había logrado transformar el Poder Judicial de la Federación (PJF). Por un lado, se fortaleció tanto la independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como sus poderes de revisión constitucional. Por otro lado, se creó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para administrar los recursos materiales y humanos del PJF, tarea que había sido realizada por la SCJN desde 1917. El contexto es importante ya que tanto la reforma judicial de 1994 como la reforma electoral de 1996, fueron parte de una serie de reformas constitucionales en el lento proceso de liberalización política y democratización electoral que caracterizó a México desde los años setenta y culminó en el año 2000. Por supuesto, esas reformas tuvieron limitaciones serias pero el sentido del cambio fue sin duda hacia la construcción de una judicatura más independiente que hiciera valer la constitución como la norma suprema del Estado mexicano.
Bajo esta mirada, es evidente que la iniciativa de reforma de 2024 no se asemeja a la de 1994. Más bien, se aproxima a la reforma judicial de 1935, promovida por el presidente electo General Lázaro Cárdenas meses antes de asumir el cargo, en su intento por debilitar las facultades de la SCJN y eliminar los “obstáculos legales” a las decisiones que emanaban del ejecutivo, consolidándolo como el eje fundamental del sistema político.
La reforma de 1935 culminó el proceso de subordinación política de la SCJN y el PJF al naciente partido hegemónico. La captura había comenzado en 1928 con la modificación al proceso de designación de ministros la cual otorgó al presidente la facultad de nombramiento y al Senado la de ratificarlos. Ésta eliminó el principio de inamovilidad judicial de los juzgadores federales y estableció un periodo de encargo de seis años, coincidente con el sexenio presidencial.
En principio, la inamovilidad judicial había sido prevista por el texto constitucional de 1917 con el propósito de garantizar que los jueces gozaran de libertad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y evitar así que cayeran presos de la influencia tanto del poder ejecutivo y legislativo, como de la propia judicatura. No obstante, Cárdenas consideró que la investidura vitalicia judicial confería un estatus “de privilegio” contrario a los valores democráticos de la nación. De acuerdo con su argumentación, los cargos vitalicios suponían una renuncia del pueblo a “su derecho de renovar periódicamente los mandatos que se otorgan a los funcionarios públicos”. De ahí la necesidad de suprimirlos y sustituirlos por periodos de encargo tal y como sucedía con los funcionarios del ejecutivo y legislativo.
Su aprobación trajo cambios de primer orden en la composición no sólo de la Corte sino en todo el Poder Judicial Federal ya que también contempló la remoción de todos los magistrados y jueces, los cuales debían sustituirse preferentemente por funcionarios que compartiesen su ímpetu “revolucionario”, según su propia percepción del concepto, y que resultasen favorecedores a su proyecto de Estado y a la justicia distributiva que tanto anhelaba.
Para Cárdenas la alineación política de la Corte era necesaria para que la judicatura conectase “con la marcha general de la administración”. Por supuesto, esta reforma comprometió la independencia judicial en tanto que los funcionarios judiciales no quedaron exentos de la influencia del elector durante todo su periodo de encargo. Entonces parece claro, tal y como lo publicó Luis Cabrera en Excélsior el 14 de septiembre de 1934, que para el gobierno Cardenista la Corte Suprema era un “estorbo impertinente” que era preciso remover.
En términos concretos, del mismo modo que el general Cárdenas impulsó una reforma judicial que fortaleció al ejecutivo en un intento por remover los obstáculos legales que le impedirían emprender su proyecto de Estado de manera rápida y eficaz, la iniciativa de reforma judicial de 2024 busca alinear a la Suprema Corte y al Poder Judicial con los objetivos de su movimiento político con el fin de dar continuidad a su “cuarta transformación”. La reforma judicial de 1935, y la transformación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938, sentaron las bases para el establecimiento de un régimen autoritario de partido hegemónico. Una reforma judicial en 2024 como la planteada por el presidente saliente López Obrador, como un esfuerzo desde el poder para intervenir y debilitar uno de los tres poderes de gobierno clave en la gobernanza democrática, llevaría a un nivel terminal la erosión de ese régimen que se construyó lentamente desde la década de los setenta y se cristalizó en el año 2000.
Erika Gómez Mendoza. El Colegio de México
Julio Ríos Figueroa. ITAM
*Nota: Este texto toma parte de su sustento del capítulo “Estorbo impertinente”: La Suprema Corte de Justicia en la Reforma de 1935”, escrito por los autores, que será publicado en el libro conmemorativo de los doscientos años de la SCJN, coordinado por Catherine Andrews y Carlos Becerril.