El papel de los profesionales del derecho en los regímenes autoritarios es un asunto del que se habla poco, a pesar ser piezas esenciales para su establecimiento y consolidación. En un valioso ensayo, el profesor alemán Bern Rüthers (Derecho degenerado: Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich1) analiza la contribución de los juristas durante el Tercer Reich (1933-1945) para la imposición de la ideología y programa de gobierno nazi como marco de referencia preponderante respecto del que debiera regir el orden jurídico-político-social: la Constitución vigente. El desplazamiento de la máxima norma degeneró todo el sistema, para convertir el derecho en un mero instrumento de poder, de fuerza, necesario para el totalitarismo.

La Constitución de la República de Weimar (1919) reconocía un nutrido catálogo de derechos fundamentales, un sistema de partidos, la división de poderes y el principio de legalidad como condición necesaria para la actuación de toda autoridad. Sin embargo, esos derechos y garantías institucionales no fueron suficientes para detener la intentona imperialista del régimen de Adolfo Hitler que desató la Segunda Guerra Mundial, ni impedir que se cometieran con la ley en la mano atrocidades dentro y fuera del territorio alemán, antes y durante la guerra. La comunidad internacional, incluida la Sociedad de Naciones (precursora de la Organización de las Naciones Unidas), tampoco pudo evitarlo, no solo por el retiro temprano de la organización por la Alemania en 1933 sino porque además dominaba entonces el principio de la no injerencia en los asuntos internos y, en general, el trato a los seres humanos bajo la jurisdicción de los Estados nacionales era considerado como uno de esos asuntos.
En los 12 años que duró el régimen de Adolfo Hitler se drenó de significado a la Constitución gracias a la aprobación de leyes por el parlamento con mayorías de su partido. Normas inspiradas en la ideología nazi y en las directrices verbales del Führer, notoriamente contrarias a los principios constitucionales.
Rüthers reconoce que la descomposición del sistema jurídico no sucedió de manera automática, sino que ocurrió a partir de una concatenación de acciones y omisiones a cargo de actores políticos y jurídicos encaminadas hacia la concentración de poder en el Führer y su partido, así como para el aniquilamiento de los enemigos o adversarios. Para ello, se requirió de legisladores y burócratas carentes de escrúpulos que impulsaron o aprobaron leyes degeneradas, además de numerosos juristas sumisos que las interpretaron o aplicaron ofreciéndoles sentido legal.
Para asegurar la vigencia de esas normas el papel de la judicatura fue esencial. Al examinar las leyes de la época de Weimar lo jueces lo hacían bajo la óptica de las nuevas ideas políticas. Si pasaban la prueba de alinearse a los dictados de nacionalsocialismo confirmaban su validez y las aplicaban. Cuando consideraban que las normas eran incompatibles con los valores de la transformación las rechazaban por desfasadas. En ocasiones, los jueces simplemente no resolvían asuntos por no considerar que los promoventes contaban con derecho o legitimidad para hacer reclamos.
La sumisión de las y los juristas pudo haber sido influida, en un primer momento, por el imponente respaldo social con que contaba el máximo representante del poder ejecutivo, así como por el fervor producido por las medidas populistas que se nutrían con una narrativa sobre el nacimiento de una nueva era. Salvo aquellas personas excluidas de los beneficios de la transformación (como judíos, gitanos, homosexuales, personas con discapacidad, comunistas, sindicalistas, opositores) que sufrieron el terror legal del régimen, pareciera que las mayorías (incluidos los juristas) querían formar parte de un movimiento con una épica con vocación milenaria. La sumisión en sus inicios se manifestó con una espiral de silencio de quienes podían ofrecer opiniones críticas a la serie de leyes abiertamente contrarias a derecho, lo que se transformó, más adelante, en una espiral de escritura favorable al régimen en lo relativo a las cuestiones legales.
Rüthers nos muestra como el liderazgo nazi despreciaba el derecho desde antes de la victoria electoral de 1933, lo cual fue otro factor determinante para la degeneración del sistema legal. Repudio que se observa en las aspiraciones del nacionalsocialismo por instrumentar políticas con objetivos innombrables en una democracia, entre los cuales se encontraba el aniquilamiento de sus adversarios o enemigos. Adolfo Hitler, el más alto dirigente, que si bien fue electo por vías democráticas, desconocía el valor del derecho como fuente del poder, ésta se la atribuía a la fuerza, armada o militar. Goebbels —el jefe de la propaganda nazi— en alguna ocasión declaró: “No fuimos legales para ser legales, sino para alcanzar el poder. Alcanzamos el poder legalmente para poder actuar ilegalmente”.2
Una vez asumido el poder, el derecho vigente era un notorio estorbo para alcanzar los fines de transformación social, la total renovación política del país. En su calidad de supremo juez de la Nación y más alto legislador —según lo identificó en su momento Carl Schmitt— la hostilidad del Führer hacía los jueces era notoria. Rüthers nos recuerda como Hitler se refería a ellos, en público y privado, como “perfectos idiotas”, “cáncer del pueblo”, “criminales” y “parásitos”.
Voluntad del Führer, comunidad popular y programa del partido —dice Rüthers— eran los valores que se ubicaban por encima de la norma constitucional. Justamente durante el Tercer Reich se llegó al extremo de establecer por los operadores del derecho, un sistema alterno para validar las normas del sistema jurídico entre los que se encontraban: a) el liderazgo providencial del Führer; b) el carácter nacional racialmente determinado; c) el programa del Partido Nacional Socialista; c) el espíritu o ideología nacionalsocialista; y porque no, d) el sano sentimiento popular. La finalidad de ese sistema sustituto era dejar sin vigencia el derecho anterior o adaptarlo a las necesidades del nuevo gobierno. Un jurista nazi de la época (Curt Ferdinand Rothenberger) pensaba que “El juez, por principio, está obligado por la ley. Las leyes son las órdenes del Führer”.3 Los jueces que se atrevieron a no actuar conforme a las necesidades gubernamentales eran removidos de sus cargos, el resto se sometió. La pérdida de racionalidad y de seguridad jurídica (previsibilidad) fue conscientemente aceptada por los partidarios de la renovación jurídica popular.
El régimen nazi siempre será recordado por su insaciable militarismo (que le llevó a detonar la Segunda Guerra Mundial), la adulación a su máximo líder, las atrocidades cometidas por la maquinaria estatal en los países invadidos, pero sobre todo por el establecimiento de una política legal de encarcelamiento masivo en condiciones inhumanas y posterior asesinato de millones de personas —alemanas o no— judías, gitanas, homosexuales, con discapacidad, no simpatizantes del régimen, e integrantes de partidos adversarios.
Fue en gran medida gracias a los horrores del nazismo alemán que se desarrolló el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional que conocemos, con la finalidad, precisamente, de impedir el resurgimiento del fascismo, y que nunca más se volvieran a cometer atrocidades en esas dimensiones.
Al concluir la Segunda Guerra Mundial en 1945 los EE. UU., la URSS, el Reino Unido y Francia (junto a otros 19 países que ratificaron el Acuerdo de Londres para el Establecimiento de un Tribunal Militar Internacional) llevaron a juicio a los 22 más altos dirigentes nazis vivos por medio del Tribunal de Núremberg. Adicionalmente, los E.U.A en su respectiva zona de control, llevó a cabo varios procesos penales en contra de numerosos nacionales alemanes que representaban diferentes sectores involucrados en la comisión crímenes atroces durante el Tercer Reich. Hubo juicios contra industriales, médicos, ministros, grupos de tareas y juristas, entre otros.
En el caso de los jueces o de la justicia se acusaron a 16 personas por su participación o involucramiento en crímenes de guerra y lesa humanidad. Se les imputó haber empleado recursos legales para perseguir y exterminar opositores, por medio de juicios discriminatorios plagados de violaciones al debido proceso. Por la aplicación el decreto “Noche y Niebla” que era la base legal y procedimental para desaparecer personas; y por la redacción de las leyes de pureza racial, así como otras leyes con las cuales, por ejemplo, confiscaban propiedades de personas judías o enemigas en beneficio del imperio alemán.
La fiscalía al acusar a los líderes del sistema judicial alemán reconoció que consciente y deliberadamente suprimieron el sentido de las leyes y “… se involucraron en una mascarada de tiranía brutal disfrazada de justicia, y convirtieron al sistema judicial alemán en una máquina de despotismo, conquista, pillaje y matanzas”.4 Diez integrantes del ministerio de justicia alemán, jueces y fiscales fueron condenados.
El ensayo de Rüthers obliga a reflexionar sobre el papel de las personas juristas que contribuyen activa o pasivamente en la instauración y permanencia de regímenes de injusticia, al mismo tiempo que detona preguntas como cuáles pueden ser las responsabilidades ulteriores a las que se pueden hacer acreedores por haber generado las condiciones para que el terror estatal se cometiese en nombre de la ley.
Sin ánimo (ni elementos) de equiparar lo que sucede en México con el Tercer Reich, la situación por la que atraviesa el país si la podemos encuadrar como un régimen de injusticia e incluso podemos identificar acciones y omisiones de juristas, jueces y legisladores que han contribuido a la degeneración de normas constitucionales, para asegurar mayor concentración de poder en instituciones, personas y partidos, que actúan en abierta violación o con desprecio del derecho. Podemos observar cómo recientemente se han adoptado o reformado normas constitucionales (guardia nacional 2022; prisión preventiva oficiosa 2019), leyes (guardia nacional 2019, uso de la fuerza 2019), decretos (acuerdo militarista 2020) y políticas (seguridad pública militarizada 2018) que violentan los derechos humanos reconocidos, las garantías para su protección, la división de poderes y el principio de legalidad.
El país atraviesa crisis simultáneas de violencias y de violaciones a derechos humanos, así como de comisión de crímenes atroces a gran escala, dentro de los cuales encontramos los cometidos por agentes del Estado que son sumamente graves, porque justamente son una expresión de la degeneración del derecho. Las fuerzas armadas, en sentido contrario a los mandatos legales nacionales e internacionales, cada día se benefician con mayores atribuciones que les corresponden a los civiles, más presupuesto público, pero sobre todo más impunidad. Las decenas de miles de casos de asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales y desapariciones forzadas en los que están involucrados soldados y marinos no se investigan o se investigan mal, lo cual les permite volver a cometer esos delitos sin consecuencias. Esas conductas generalizadas y sistemáticas, perpetradas contra la población civil en el marco de la política de seguridad pueden ser calificadas como crímenes de lesa humanidad. También son susceptibles de ser configuradas como crímenes de guerra, por haberse cometido en contra de personas protegidas (civiles, periodistas, defensoras de derechos humanos, detenidas) en el contexto del conflicto armado por el que atraviesa México desde diciembre de 2007. Ni juristas encargados de la procuración de justicia ni los jueces han querido someter al imperio del derecho al poder militar.
Costará mucho tiempo y esfuerzo lograr una adecuada rendición de cuentas. Cuando ese momento llegue espero que los altos mandos militares o civiles que sean llevados a juicio estén acompañados —como acusados— de esos juristas que con sus acciones u omisiones deliberadas contribuyeron de manera sustancial a alimentar la maquinaria de terror que bajo disposiciones normativas vestidas de leyes o resoluciones judiciales han violentado por años a la población civil indefensa, conductas que debieran ser inaceptables por la humanidad en su conjunto.
José Antonio Guevara Bermúdez. Expresidente e integrante (2014-2020) del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. Twitter: @JoseAGuevaraB.
1 Ed. Marcial Pons, Madrid 2016, traducción por Juan Antonio García Amado.
2 Zuppi, A. L. Los otros juicios de Núremberg, vol. 1, Ed. Red Penguin Books, Coppell 2020, p. 242.
3 Ob. cit., p. 283.
4 Ob. cit., pp. 236-7.