¿La resurrección del partido político Fuerza por México?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) retornaba a la normalidad después de la turbulencia institucional que sufrió recientemente. Poco a poco sus decisiones comenzaban a generar más confianza y se alejaban de los escándalos del pasado reciente. Pero pronto ha llegado el momento de enfrentar nuevos retos que lo ponen a prueba.

Del TEPJF se espera una aplicación imparcial de las normas, así como interpretaciones rigurosas en sentencias claras y bien argumentadas, congruentes con los precedentes y orientadas por los principios constitucionales en materia electoral. Esta es la única manera en que se pueda volver a dotar de legitimidad a la máxima autoridad electoral jurisdiccional del país.

Así, en los próximos días, tal institución deberá resolver varios casos sobre la pérdida del registro de tres partidos políticos, mismos que impugnaron la decisión del Consejo General del INE. Por los intereses en juego, será una prueba de fuego para saber si realmente puede desempeñar su papel de árbitro de última instancia del sistema electoral.

Uno de los proyectos de resolución, que atañe al partido político denominado Fuerza por México, levanta señales de alerta. Aunque se trata aún de un proyecto que deberá ser discutido por el pleno de la Sala Superior, conviene analizar preliminarmente sus argumentos. Es conveniente animar y anticipar un debate necesario sobre una decisión que puede tener graves implicaciones en el futuro inmediato del sistema político electoral del país.

Ilustración: Víctor Solís

Los antecedentes: un nacimiento a golpe de jurisprudencia y una muerte a golpe de votos

Fuerza por México nació luego de una controvertida decisión del propio TEPJF que le otorgó el registro a pesar de existir indicios de varias irregularidades en su creación; en particular la participación de líderes de organizaciones gremiales y aportaciones de personas no identificadas (sobre este asunto, véase el texto de Armando I. Maitret).

El registro les duró poco tiempo. Fuerza por México no alcanzó un resultado favorable en la elección federal del 6 de junio de 2021. Con un 2.56% de la votación de diputaciones por mayoría relativa y un porcentaje casi idéntico en las diputaciones de representación proporcional, la ciudadanía decidió con su voto que este partido no debería mantener su registro, por lo que tiempo después, y por unanimidad, el Consejo General del INE emitió la declaratoria para cancelar su registro por haber incumplido con el umbral mínimo (3%) que exige la Constitución.

La impugnación de Fuerza por México: inaplicación, de facto, de la Constitución

Como ya es costumbre en el sistema electoral mexicano, que incentiva a litigar todas las decisiones del INE, Fuerza por México impugnó ante la Sala Superior del TEPJF la decisión del Consejo General. Para ello, este partido alegó un conjunto de razones con la intención de volver a estar en la contienda. Como en cualquier democracia medianamente estable, el problema no es la impugnación como tal, sino la manera en que los jueces electorales valoran esos argumentos a la luz de las normas aplicables y los propios resultados electorales.

Bien visto, el problema es jurídicamente sencillo. El artículo 41 de la Constitución señala que “[e]l partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”. Fuerza por México no alcanzó ese umbral y, por tanto, su registro debe ser cancelado según lo establece la norma constitucional.

Fuerza por México presentó una impugnación en la que solicitó, para decirlo pronto, que no se le aplicara la Constitución. Y, de manera por demás sorpresiva, el magistrado Indalfer Infante Gonzales presentó un proyecto de sentencia en el que propone darle la razón al partido y revocar la decisión del INE.

A continuación, presentamos una síntesis del peculiar proyecto del magistrado Infante Gonzales, para después señalar algunas de sus principales deficiencias argumentativas y de sus implicaciones. El asunto, como se verá, no es menor pues representaría un grave precedente para el sistema electoral mexicano.

El proyecto del magistrado Infante: adiós a la Constitución

El punto de partida del proyecto es que se debe realizar una interpretación “armónica” de la Constitución. En ese sentido, se señala que el requisito del 3% sólo es aplicable en “situaciones ordinarias”, pero que puede ser obviado cuando existan “situaciones extraordinarias que imposibiliten su cumplimiento”. Este argumento resulta problemático en sí mismo pues la Constitución no prevé excepciones a la aplicación de la regla sobre la cancelación de registro. De aceptarse el argumento de Infante, entonces toda regla constitucional podría ser eludida en “situaciones extraordinarias” que se determinen casuísticamente por los tribunales. Y con ello podríamos despedirnos de la certeza, que es justamente un principio constitucional en materia electoral.

En el caso de Fuerza por México, sigue el proyecto, se presentó una “situación extraordinaria”. Específicamente, se señala que la pandemia de COVID-19 tuvo un “impacto directo” en el procedimiento mediante el cual dicha organización obtuvo el registro como partido político y que eso, a su vez, impactó en las condiciones en las que participaron en las elecciones de 2021. En este sentido, el proyecto enfatiza que Fuerza por México recibió su registro hasta octubre de 2020 (y no en julio de ese año), por lo que durante ese tiempo no pudo recibir ni financiamiento público, ni acceso a los medios de comunicación.

Por lo anterior, concluye el proyecto de Infante, “no se justifica” imponer la consecuencia jurídica que marca la Constitución —esto es, la pérdida del registro— y se debe “flexibilizar” el requisito del 3%, para que dicho partido “conserve su registro”. Así, en resumidas cuentas, lo que propone el magistrado Indalfer es, simple y sencillamente, dejar de aplicar la Constitución so pretexto de la pandemia y en beneficio específico de Fuerza por México.

Los problemas del proyecto: metodología fallida, suposiciones inverosímiles y violaciones constitucionales

El documento del magistrado Indalfer, de más de 150 páginas, es un proyecto que propone violar reglas y principios constitucionales, con una argumentación construida a partir de severas confusiones metodológicas y suposiciones francamente absurdas.

Lo primero que habría que decir es que, en un plano normativo, el proyecto tiene graves fallas metodológicas. Como se ha dicho, plantea una supuesta “interpretación armónica” de diversas disposiciones constitucionales. En rigor, no se trata de un ejercicio de interpretación, sino de una suerte de control de constitucionalidad de la propia Constitución que termina con una inaplicación, para el caso de Fuerza por México, de la norma que ordena la cancelación del registro para los partidos políticos que no obtengan al menos el 3% en alguna elección federal.

No es difícil entender por qué el proyecto de Infante disfraza como “interpretación armónica” lo que en realidad supone inaplicar una norma constitucional. Aunque se trata de una cuestión que ha generado un intenso debate, lo cierto es que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cerrado la posibilidad de que el Poder Judicial realice un control de constitucionalidad de las normas constitucionales. El proyecto de Infante va en contra de estos precedentes y, en esa medida, pretende otorgarle al TEPJF una facultad que la jurisprudencia le ha negado.

En el plano probatorio o fáctico, el proyecto está sustentado en presuposiciones inverosímiles o, incluso, absurdas. La tesis central del proyecto es que resulta “razonable” concluir que “en condicionales normales u ordinarias” el partido involucrado “habría podido obtener la votación igual o mayor al umbral del 3%”. El proyecto reconoce que no existe una “prueba directa o idónea” para llegar a esa conclusión, pero señala que a través de “presunciones válidas” es posible determinar que la pandemia fue un factor “determinante” para que Fuerza por México no alcanzara el 3% de la votación.

El problema es que el proyecto no aporta ningún tipo de evidencia relevante para llegar a semejante conclusión. Conviene enfatizar algo obvio: el periodo en el que Fuerza por México no recibió financiamiento público ni acceso a los medios sucedió antes de que iniciaran las campañas electorales, esto es, en el único periodo en que se permite que los partidos y candidatos den a conocer sus propuestas y llamen a votar. Por ello, incluso si Fuerza por México hubiera obtenido su registro en julio, no habría podido emplear, durante ese tiempo, ni el dinero ni el acceso a medios para poder convocar al voto. ¿Qué elementos permiten demostrar que esta falta de recursos tuvo un impacto en las preferencias del electorado? El proyecto sólo ofrece conjeturas y datos inconexos que en modo alguno permiten sostener una inferencia causal.

Finalmente, el proyecto violenta diversos principios electorales. Por una parte, genera una afectación al principio de certeza, pues pretende que las reglas del juego se cambien cuando ya concluyó el caso. Por otra, hay una clara violación al principio de igualdad. Si la Constitución exige un 3%, esto es una proporción de votos en relación con los obtenidos por las demás opciones y todos los partidos compitieron bajo las mismas circunstancias impuestas por la pandemia, no hay manera de justificar un trato diferenciado a ningún partido.

El proyecto, además, es contrario al principio democrático porque, de aprobarse, permitiría que sea una sentencia judicial insostenible, y no la voluntad del electorado, la que determine si un partido ha de mantener o no su registro. Y, por último, se trata de una determinación contraria al principio de definitividad que implica, entre otras cosas, que los actos y resoluciones correspondientes a una etapa del proceso no pueden ser revisados o modificados con posterioridad. De acuerdo con el proyecto, las situaciones que acontecieron antes del inicio de las campañas (algunas de las cuales incluso fueron convalidadas por la Sala Superior) generaron una afectación de una magnitud suficiente como para inaplicar la Constitución.

El proyecto del magistrado Infante no tiene sustento jurídico ni fáctico. Se basa en elucubraciones que no son admisibles en una sentencia medianamente seria. Pero, además, de ser aceptado por sus pares, pondría en riesgo la credibilidad e imparcialidad del Tribunal.

A manera de conclusión

El proyecto de Infante constituye un caso más de garantismo espurio o, mejor dicho, de un caso de principialismo espurio. Apelando a la noción de que toda regla puede ser derrotada si su aplicación es contraria a la finalidad subyacente en la misma o si entra en conflicto con otros valores constitucionales; y echando mano de conceptos como el caso fortuito y la fuerza mayor que se entremezclan con citas aisladas de doctrina y literatura especializada, el proyecto de Infante pretende que el TEPJF concluya que la Constitución en realidad no dice lo que expresamente se deriva de sus disposiciones. Una vez más, en nombre del garantismo o del principialismo nos quedaríamos sin la garantía de que tenemos una Constitución que norma la competencia electoral.

Por otro lado, si se admite la tesis central del proyecto, se crearía un precedente grave para el conjunto del sistema electoral. Llevando el caso al extremo, ¿cuántos votos más habría que sumar al resto de los partidos que compitieron en las mismas circunstancias? ¿Qué sucedería con los otros dos partidos que no obtuvieron el registro? Y, más allá de eso, ¿cómo afectaría el conjunto de los resultados de las elecciones y el financiamiento de los demás partidos?

Confiamos que el buen juicio jurídico prevalecerá y que el proyecto no alcanzará la mayoría de votos en la Sala Superior. Si, por el contrario, se vota a favor, irremediablemente resurgirán los cuestionamientos sobre la integridad de los magistrados electorales y la incertidumbre regresará al sistema jurisdiccional electoral.

La salvaguarda de la pluralidad política del sistema de partidos en México se encuentra en el complejo sistema de reglas que regulan la creación y vida de los partidos políticos y, en  última instancia, en el voto de los ciudadanos. La misión del TEPJF es justamente salvaguardar esas decisiones expresadas por el electorado, no inventar excepciones que permitan la sobrevivencia de los partidos que no fueron respaldados por el voto ciudadano.

Hace algunos meses, quienes escribimos el presente texto participamos en un libro académico con un título duro pero justo: Ni tribunal ni electoral. Y decíamos que en ocasiones el TEPJF no se comportaba ni cómo órgano jurisdiccional ni como garante del sistema electoral. De aprobarse este proyecto estaríamos frente a un nuevo caso de estudio para incluirlo en la próxima edición de dicha obra.

Juan Jesús Garza Onofre. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Sergio López Ayllón. Investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

Javier Martín Reyes. Investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

María Marván Laborde. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Pedro Salazar Ugarte. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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Publicado en: Justicia electoral