Un acto de ingratitud y desprecio a la ley
Cuando Sócrates fue condenado a tomar la cicuta, uno de sus discípulos, Critón, intentó convencerle de que escapara de la cárcel para salvar la vida, porque era más importante su enseñanza y su valía como filósofo, como padre y como ciudadano, que la ley. En su respuesta, el filósofo dio una de las más grandes lecciones a la humanidad: el valor de la obediencia del derecho. Una de estas razones tenía que ver con la ingratitud. El maestro sostuvo que quien desprecia la ley es un ingrato, porque gracias a ella hemos crecido y hemos sido educados y protegidos.
La consulta popular propuesta por el presidente de la República sobre el posible juicio a los expresidentes de México constituye un claro ejemplo de desprecio a la ley. Este país se ha levantado sobre la base del acuerdo tácito de obedecer la ley, como una razón perentoria, es decir, que excluye posibles deliberaciones o preferencias personales, precisamente por su carácter general, abstracto e impersonal. La consulta del Presidente atenta groseramente contra este principio básico y exhibe un alarde de ingratitud de quien ha sido beneficiado precisamente por la ley, pues sin ella no podría haber sido nombrado para ese cargo.

Ilustración: Víctor Solís
La estructura del proyecto de la Corte
Gracias, nuevamente a la ley, existen mecanismos de control para las consultas populares, y corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si respetan o no los límites de la ley suprema. Esa ley, llamada Constitución, contiene una serie de deberes bajo los cuales debemos conducirnos absolutamente todos, incluyendo naturalmente al presidente.
La parte medular del proyecto de resolución del Ministro Luis María Aguilar Morales, que se discutirá en los próximos días, se divide en dos apartados: I) la determinación del objeto de la consulta y II) el análisis de constitucionalidad de la misma.
El objeto de la consulta es, de cuerdo con la propuesta, preguntar al pueblo de México si está o no de acuerdo en que la Fiscalía General de la República, las fiscalías de los estados, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones, investiguen y, en su caso, sancionen penalmente a los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. Y el resultado del análisis de constitucionalidad es contundente: “…se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos” (párrafo 122 del proyecto).
Las razones de la Corte
El caso a resolver no es de los llamados difíciles, sino más bien de los rutinarios que se resuelven con un sencillo ejercicio de subsunción bajo el modus ponens: 1) Las consultas sobre restricciones de derechos están constitucionalmente prohibidas; 2) la consulta del presidente López Obrador es una consulta sobre restricción de derechos; por lo tanto; 3) dicha está constitucionalmente prohibida. Un alumno de lógica a nivel preparatoria lo podría resolver sin mayores problemas.
Sin embargo, la Corte nos ofrece un razonamiento más elaborado que no se queda en la mera deducción, sino que atiende también a razones materiales y pragmáticas. La Corte echa mano de su propia doctrina constitucional (autoprecedente), generando con ello consistencia y mostrando respeto al principio de universalidad. Utiliza argumentos de autoridad bajo la sombra de autores como Ronald Dworkin (los derechos como cartas de triunfo); Ernesto Garzón Valdés (el coto vedado) o Luigi Ferrajoli (la esfera de lo indecidible). Y elabora argumentos de variado tipo, entre los que destaca una hilarante reducción al absurdo referida a que la consulta podría equipararse a preguntarle al pueblo si está o no de acuerdo con la esclavitud (párrafo 53).
Se trata de una argumentación bien armada, en la medida en que las razones son excluyentes y están de tal forma enlazadas que si bien cada una de ellas sería suficiente para justificar la conclusión, entre todas ellas forman una suerte de tejido reticular que potencia la fuerza de cada una e impide posibles contraargumentos. La imagen que queda al lector después de leer el proyecto es la de un edificio apoyado en cinco gruesos y poderosos pilares, a saber: a) la consulta es contraria al contenido del artículo 35 constitucional, porque se refiere a una restricción de derechos humanos y garantías; b) pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos; c) vulnera la presunción de inocencia; d) afecta negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como del debido proceso legal; y e) rompe con el principio de igualdad.
La consulta fue hecha a sabiendas de que la Constitución prohíbe taxativamente que se consulte sobre restricciones a derechos humanos y sus garantías. Y dado que consiste en preguntar al pueblo si está o no de acuerdo en que se respeten los derechos humanos (puesto que de esa opinión dependería la investigación de los delitos), entonces la consulta es inconstitucional (primera razón).
Pero además la consulta desconoce los derechos de las víctimas de tales delitos a los que tan elocuentemente hace alusión el presidente en su solicitud. En este punto es notorio el desprecio que el primer mandatario tiene hacia el sufrimiento que no sea el suyo (segunda razón).
En tercer lugar, la consulta viola la presunción de inocencia de los expresidentes de la República aludidos en la consulta, quienes, como cualquier otra persona, están protegidos por una serie de derechos y garantías en materia de debido proceso, cuyo cumplimiento y respeto no puede depender de la opinión de la gente (tercera razón).
Por otro lado, la consulta afecta el buen funcionamiento de las instituciones del Estado, porque supone un prejuicio mediático y electoral que impedirá que los delitos que pudieran llegar a investigarse se analicen con la objetividad y seriedad que demanda cualquier caso que se lleva ante los tribunales (cuarta razón).
Y finalmente, pero no menos importante, es que se viola el principio de igualdad, dado que se estaría tratando de forma desigual a supuestos iguales: a cualquier persona que va a ser sometida a juicio le gustaría tener a su alcance, por mínima que fuera, la oportunidad de escapar de la posible sanción, gracias a una consulta popular.
A manera de conclusión
La resolución que será analizada y votada próximamente por la Corte es tan sólida y contundente que no deja lugar a posibles subterfugios como los que sugería Critón a Sócrates. Antes que las preferencias políticas, las filias o fobias hacia la figura presidencial, está la obediencia y el sometimiento al orden constitucional. Confiamos en que la Suprema Corte se comporte más como Sócrates que como Critón.
Roberto Lara Chagoyán. Profesor e investigador de tiempo completo en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe, en Ciudad de México.
Muy clara y explicita la mala propuesta y muy clara y explicita tanto en la lógica como en el derecho la total desaprobación a ese engañó.
La ley se cumple y punto