La Suprema Corte contra la opacidad judicial

El pasado 3 de febrero, con motivo de amparo indirecto promovido1 por el colectivo #LoJustoEsQueSepas2 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que todas las sentencias en versión pública de los poderes judiciales federales y estatales deben de estar publicadas en los portales de éstos. Con este fallo, la Corte reconoce la importancia de la publicidad de las sentencias, como un mecanismo de auditoría ciudadana para mejorar el acceso a la justicia, indicando que el derecho de acceso a la información no recae únicamente en la acción ciudadana de pedir información, sino en la obligación judicial activa de tener esta información disponible para todas las personas.  Asimismo, el hecho que sea el propio poder judicial quien establezca este precedente, lanza un mensaje claro hacia la transparencia y la justicia abierta a su interior.

Ilustración: Izak Peón

¿Cuál fue el camino para llegar a esta resolución?

El amparo indirecto que da inicio a este fallo fue presentado ante un juez de distrito de Zacatecas, en contra de la omisión de elaborar y publicar las versiones públicas de las sentencias de interés público emitidas por los órganos jurisdiccionales pertenecientes al Poder Judicial del estado de Zacatecas, así como el marco jurídico en el que se fundamentó la omisión.3 Esto después que los quejosos argumentaron haber revisado la página de este poder judicial y constataron que no se habían publicado ninguna sentencias de 2016 y 2017. El colectivo impugnó la resolución del juez de distrito que, entre otras cosas, limitó el alcance del derecho a la información al considerar que basta con la posibilidad de acceder a las sentencias a través de una solicitud de acceso a la información para considerar que el derecho ha quedado satisfecho. Por considerarlo de transcendencia constitucional, el máximo tribunal atrajo el caso y estableció la resolución en cuestión que marca un paso firme hacia a la justicia abierta.

El alcance de derecho a la información

El primer elemento toral de la resolución de la Corte es el precedente que sienta sobre el alcance al derecho a la información, pues falla en contra del criterio del Juez de Distrito de Zacatecas, al señalar que para garantizar el derecho de información judicial no basta con la respuesta que dé un tribunal a una solicitud de acceso a la información realizada por un particular. Ahora los poderes judiciales tienen la  obligación de publicar en sus portales de transparencia de manera periódica y actualizada las versiones públicas de todas las sentencias, sin necesidad de que exista una solicitud previa. Con esto se establece que el derecho de acceso a la información no recae únicamente en la acción ciudadana de pedir información, sino en la obligación judicial activa de tener esta información disponible para todas las personas. Esto es de gran relevancia pues las solicitudes de información son, muchas veces, un trámite complejo, tardado y no siempre los tribunales entregan la información requerida, mucho menos de forma completa, actualizada y/o de manera oportuna.

Todas las sentencias se deben publicar

De acuerdo a las leyes de transparencia

El segundo argumento importante de la Corte es su señalamiento que todas las sentencias se deben publicar. Para llegar a este punto, el máximo tribunal analizó si los artículos de las leyes de transparencia4 que establecen que los poderes judiciales tienen la obligación de publicar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público son compatibles con el derecho de acceso a la información. Es importante mencionar que bajo este criterio, los poderes judiciales no publicaban las sentencias, pues interpretaban que ninguna o pocas contenían información de interés público. En nuestro informe (In)Justicia Abierta, documentamos que existían, al menos, cinco interpretaciones restrictivas sobre el significado de este concepto, por ejemplo: en Yucatán sólo eran consideradas de interés público las que establecían “preceptos obligatorios”; en Ciudad de México únicamente aquellas sentencias más “notables y de calidad”; en Zacatecas las que fueran de “trascendencia nacional” (y, dado que lo que se resolvía en ese Poder Judicial es materia local,  no publicaban ninguna).

Para determinar si la información es de interés público las leyes de transparencia señalan que 1) la información debe ser relevante para la sociedad, y 2) su divulgación debe ser útil para que el público comprenda las actividades que realizan los sujetos obligados.5 En este sentido, la Corte señaló que ambos requisitos son cumplidos por todas las sentencias emitidas por los poderes judiciales federales y locales.

El primer requisito queda satisfecho porque las sentencias son el resultado de las funciones judiciales que consiste interpretar las normas para desarrollar y asignar un significado a las leyes, delimitando su sentido y alcance. La importancia de conocer el contenido de estas decisiones judiciales radica en que los ciudadanos tienen el derecho a saber las consecuencias jurídicas de sus actos y el alcance de las facultades de las autoridades. Este derecho se encuentra protegido por el principio de seguridad jurídica que se desprende de los artículos 14 y 16 de la Constitución. Por lo tanto, el acceso a las sentencias es relevante para toda la sociedad. Esto permite, por un lado, conocer en todo momento qué conductas están permitidas, prohibidas u ordenadas por las normas y, por otro, como los jueces las interpretan, razonan y aplican.

El segundo requisito queda satisfecho porque la publicación de las sentencias contribuye a que la sociedad pueda conocer las actividades de los tribunales. Esto permite fiscalizar el desempeño de los servidores públicos que administran justicia. Además, este seguimiento es crucial porque la legitimidad de los jueces debe encontrarse en la validez, congruencia y apego al derecho de sus sentencias. Esto es congruente con el principio de máxima publicidad y con las obligaciones de transparencia que deben observar todos los tribunales para combatir la opacidad.

Con este precedente, el máximo tribunal de justicia considera que todas las sentencias contienen información útil para que como ciudadanas podamos conocer y comprender las actividades esenciales de los poderes judiciales, la forma en como los jueces y las juezas interpretan, razonan y aplican los derechos y de esta forma poder monitorear o evaluar el desempeño de las personas que imparten justicia.

De acuerdo a los lineamientos del INAI

Además de los criterios establecidos en las leyes mencionadas, existen los “Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”6 del Instituto Nacional de Transparencia (INAI) en donde establece que las sentencias que deben publicarse son aquellas que contengan “puntos controvertidos de importancia jurídica y social” o “sentencias que se consideren de asuntos trascendentales para la nación”, lo que supone que hay sentencias que no son importantes y que, por ende, no deberían publicarse.

En este sentido, la Corte señaló que los lineamientos técnicos sí contienen un vicio de inconstitucionalidad por pasar por alto que el interés público de las sentencias no se relaciona con el tipo de argumentos que se hacen valer ni con la complejidad de los puntos jurídicos que se resuelven. Más bien, las sentencias son de interés público porque constituyen información que permite dar seguimiento a las decisiones de los tribunales y comprender las labores de los juzgadores. Esto es de gran relevancia, pues, antes eran los propios jueces y tribunales calificando, desde su perspectiva legal y jerárquica, qué información contenida en las sentencias valía la pena difundir a la sociedad; ahora es la ciudadanía la que tiene el poder de observar y evaluar a todos los jueces en México en la realización de su trabajo.

Desde Equis Justicia para las Mujeres, celebramos esta decisión pues por una parte abre la puerta para mejorar el acceso a la justicia, ya que al reconocer el acceso a todas las sentencias dentro del derecho a la información, nos permite saber qué hechos se están juzgando, qué precedentes se están formando al decidir sobre estos. Esto abre paso rumbo a la justicia abierta y la construcción de narrativas de justicia desde la propia población y la auditoría judicial ciudadana que permita refrescar las estructuras, interpretaciones y practicas judiciales injustas.

Isabel Erreguerena. Codirectora de EQUIS Justicia para las Mujeres.


1 Amparo en revisión 271/2020.

2 El colectivo está integrado por EQUIS Justicia para la Mujeres (EQUIS), Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), México Evalúa, Borde Político, Artículo 19, Controla tu Gobierno y Fundar.

3 Los hechos reclamados son: (i) la omisión de elaborar versiones públicas de las sentencias; (ii) de ponerlas a disposición del público; (iii) el comunicado en la página de internet del Tribunal de Zacatecas que dice que en 2016 y 2017 no se emitieron versiones públicas; (iv) los documentos en Excel de 2016 y 2017 que señalan que en los trimestres respectivos a esos años no se han emitido sentencias que sean de interés público. La normativa que se impugna es (i) El artículo 43, fracción II de la Ley de Transparencia de Zacatecas; (ii) El artículo 73, fracción II de la Ley General de Transparencia, iii) Anexo IV, fracción II  de los “Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”.

4 Los artículos 43, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas  y el artículo 73, fracción II de la Ley General son compatibles con el derecho de acceso a la información.

5 Ver el artículo 3, fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 3, fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas.

6 En específico su anexo IV, fracción II.

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Publicado en: Día a Día, General