La Suprema Corte estadunidense y la libertad de expresión digital

El debate sobre el papel de las redes sociales y la libertad de expresión ha alcanzado un nuevo punto de inflexión con las decisiones recientes por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS, por sus siglas en inglés) en Moody v. NetChoice, LLC  y en NetChoice, LLC v. Paxton, que giran en torno a las leyes estatales de Florida (SB 7072) y de Texas (HB 20), respectivamente.

Ilustración: Guillermo Préstegui

Como lo expliqué en esta revista previamente, el asunto gira en torno a las tensiones crecientes entre la moderación de contenido en plataformas digitales y el control gubernamental de las expresiones en línea; en otras palabras, la libertad de expresión, derecho consagrado en la Primera Enmienda de la Constitución estadunidense, en el mundo digital.

En las dos sentencias, emitidas el pasado 1º de julio, y que fueron abordadas ambos casos de manera conjunta, hay tres determinaciones particularmente relevantes. Primero anula lo previamente acordado por las Cortes de Apelación del Quinto y Onceavo Circuito. Segundo, devuelve los casos a dichas Cortes inferiores para que realicen un nuevo análisis. Y, por último, y la única distinción entre ambos casos, es que en el caso de Moody v. NetChoice, LLC la empresa debe pagarle al estado de Florida la cantidad de 3473.08 USD por costos inherentes al caso, mientras que en el caso NetChoice, LLC v. Paxton el estado de Texas es quien debe pagarle a la empresa mencionada 8731.38 USD por lo mismo.

La razón detrás de la lógica de la segunda determinación es severa: según la opinión de la SCOTUS, los casos regresan a las Cortes de Apelación debido a que “ninguna ha realizado un examen adecuado de las impugnaciones de la Primera Enmienda a las leyes estatales”.

Si bien ambas decisiones no proporcionan una solución definitiva en este momento al debate en cuestión, sí se establece un precedente importante para los futuros casos que involucren la regulación de plataformas digitales. ¿Cuál es este precedente?

Aunque la SCOTUS devolvió los casos a las Cortes de Apelación para un análisis más detallado, el mensaje es claro: toda ley que busque limitar la libertad de las plataformas para moderar contenidos se enfrentará a un examen constitucional riguroso. La protección del criterio editorial sigue siendo un principio central de la Primera Enmienda, y todo intento del gobierno por imponer restricciones a ese criterio de curaduría, en nombre de cualquier razón, será revisado a detalle y con precisión.

La SCOTUS explica que estos casos se remontan al año 2021, cuando Florida y Texas aprobaron leyes que impusieron restricciones significativas a las grandes plataformas, al limitar su capacidad para moderar contenido y exigir que proporcionasen explicaciones detalladas por cada contenido eliminado o modificado. Estas leyes surgieron en respuesta a la creciente percepción de que intermediarios en línea como Facebook, YouTube y X (antes Twitter) ejercen un control desmedido sobre el discurso público, a menudo censurando cierto tipo de opiniones políticas bajo el pretexto de mantener la seguridad y el bienestar en línea -basta recordar la desplataformización que sufrió el presidente Trump en X, Facebook y demás redes sociales por su incitación a la toma del Capitolio el 6 de enero de 2021-.

De ahí que el corazón de la disputa legal reside en la tensión entre dos derechos fundamentales: el derecho de las plataformas a ejercer control editorial sobre los contenidos que en ellas se publican versus el derecho de los usuarios a la libre expresión en el espacio público digital. Mientras que Florida y Texas argumentaron que sus leyes buscan proteger la diversidad de opiniones y evitar la censura; las plataformas, por su parte, sostienen que tales regulaciones violan su libertad al obligarlas a alojar contenido con el que no están de acuerdo, particularmente si dichas publicaciones van en contra de los códigos de ética que regulan el contenido que pueden subir sus usuarios.

Las Cortes de Apelación adoptaron posiciones diametralmente opuestas. El Onceavo Circuito sostuvo que las restricciones impuestas por Florida sobre la moderación de contenido violaban la Primera Enmienda, al interferir en el “criterio/discreción editorial” de las plataformas. En contraste, el Quinto Circuito consideró que las actividades de moderación no constituían un ejercicio de la libertad de expresión y que el estado de Texas contaba con la facultad de regular las plataformas en favor de un “mercado de ideas más equilibrado”.

La SCOTUS no se pronunció, como se apuntó líneas arriba, respecto “las prácticas de moderación de contenido que las plataformas gigantes de redes sociales utilizan en sus servicios más conocidos para filtrar, alterar o etiquetar las publicaciones de sus usuarios” que sí fueron ampliamente discutidas por las Cortes de Apelación en sus respectivas decisiones. La opinión de la SCOTUS, más bien, se basó en torno a “toda la gama de actividades que cubren las leyes [estatales] y [en] medir las aplicaciones constitucionales frente a las inconstitucionalidades… relativas a la Primera Enmienda”.

Así, la SCOTUS dejó claro que ambas Cortes de Apelación habían pasado por alto elementos cruciales en su análisis, sin analizar inclusive de manera adecuada cómo las leyes estatales impactaban las diferentes aplicaciones de la Primera Enmienda. Por ello, la SCOTUS decidió que, antes de poder analizar si las leyes estatales eran constitucionales, las Cortes de Apelaciones debía examinar el alcance de dichas leyes y considerar si su aplicación viola el derecho a la libertad de expresión de las plataformas.

Uno de los puntos centrales de esta decisión es la confirmación de un principio básico de la Primera Enmienda: la protección de las actividades editoriales, incluso cuando éstas se lleven a cabo por plataformas digitales. Citando precedentes como Miami Herald Publishing Co. v. Tornillo (1974) y Hurley v. Irish-American Gay, Lesbian and Bisexual Group of Boston (1995), la SCOTUS dejó en claro que el gobierno no puede obligar a los medios a publicar contenido con el que no están de acuerdo. La mayoría de jueces de la SCOTUS consideró que este principio también aplica a las grandes plataformas en línea cuya función editorial incluye seleccionar y priorizar qué contenidos presentan a sus usuarios.

Esta decisión subraya que las actividades de moderación de contenido, como la clasificación de publicaciones en el Feed de Facebook o en la página principal de YouTube, constituyen una forma de discurso protegido. Las plataformas no sólo distribuyen información, sino que también ejercen un control significativo sobre qué contenidos pueden destacar y cuáles suprimir, configurando así un discurso particular que refleja sus normas comunitarias y sus valores corporativos.

Si bien este caso marca un hito importantísimo en la intersección entre la regulación estatal y la libertad de expresión digital, deja muchas preguntas sin resolver. Un par de ejemplo: ¿Cómo afectará este fallo a futuras legislaciones estatales que busquen restringir o expandir los derechos de moderación de las plataformas? ¿Qué límites pueden, entonces, imponer los estados sin transgredir la Primera Enmienda?

Sin duda, estos serán los próximos campos de batalla en la guerra por el control del discurso público en la era digital. Esta decisión de la SCOTUS es un recordatorio de que, en un mundo cada vez más digitalizado, las protecciones constitucionales deben adaptarse a nuevas tecnologías, pero sin perder de vista los principios fundamentales que rigen la libertad de expresión.

Jorge Tuddón. Licenciado en relaciones internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y maestro en diplomacia y relaciones internacionales por la Fletcher School of Law and Diplomacy de la Universidad Tufts.


Un comentario en “La Suprema Corte estadunidense y la libertad de expresión digital

  1. ¿La libertad de expresión de quién se está protegiendo? ¿La le los dueños de las redes sociales o la de los usuarios?

    Hay una confusión entre si las redes sociales son simples medios de transmisión de información, como los teléfonos o internet; o son medios de difusión de,información con una linea editorial propia.

    Si tienen una línea editorial propia, entonces si se les puede hacer responsables por lo que los usuarios publican en ellas, y se les podía perseguir por permitir que los grupos yihaidistas publiquen su propaganda.

    No son detalles menores pues las redes sociales tienen un alcance global y si tienen linea editorial propia, pueden configurar el debate público de decenas de países a su gusto.

    En todo caso, ¿cómo proteger la libertad de expresión de los usuarios de las redes sociales?

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