La Suprema Corte frente al error judicial

¿Existe un derecho humano a la impartición de justicia eficiente?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos un caso que podría implicar el nacimiento formal de un nuevo derecho en México: el derecho de los gobernados a exigir una indemnización del Estado, por el error de sus jueces al resolver controversias.

No se trata de la responsabilidad de los jueces o magistrados –en lo personal— por la negligencia o ignorancia inexcusables en que podrían incurrir al decidir los litigios tramitados ante ellos. Esto ya está previsto en nuestro sistema jurídico y no hay duda que, de actualizarse esas hipótesis (y demostrarse en juicio), los operadores jurídicos son responsables, en lo personal, frente a la parte afectada.

Lo que ahora está en juego es si existe un derecho humano a la impartición de justicia eficiente y si es universal o limitado a cierta categoría de víctimas. Es decir, si el Estado debe responder patrimonialmente frente a los ciudadanos por las decisiones equivocadas de sus juzgadores y, además, si, en caso de existir tal derecho, éste aplicaría en cualquier materia o se encuentra limitado a los casos criminales.

Ilustración: Víctor Solís

El tema resulta interesante y debatible, pues el 14 de junio de 2002 se reformó el artículo 113 constitucional para incluir la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación “administrativa” irregular de sus funcionarios (ahora prevista en el artículo 109 constitucional in fine), en los siguientes términos: “… La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”

En el proceso legislativo que culminó con la antecitada reforma constitucional, expresamente se reconoció que también el Poder Judicial puede causar daños a los justiciables en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, sin embargo, el constituyente señaló que “cuando menos por ahora” optaba por no considerarlo en dicha reforma.

Tras la adición constitucional en comento, se emitieron la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y diversas leyes locales sobre la misma materia para regular el derecho de los gobernados a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que les cause la actuación “administrativa” irregular de los servidores públicos (derecho humano a una administración pública eficiente), quedando en el tintero la responsabilidad del Estado por error judicial.

Sin embargo, si bien la figura del error judicial no está consagrada en nuestra Constitución Federal, tampoco está prohibida o restringida y, además, nuestro país suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 10 lo prevé en los siguientes términos: “Artículo 10.  Derecho a Indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.”

Conviene recordar que, conforme al artículo 1º del texto constitucional, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos no sólo en dicha Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y el Pleno de la Suprema Corte determinó en su jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o convencional, no se relacionan en términos jerárquicos, y sólo cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

De hecho, el Pleno de la Corte resolvió en el amparo directo en revisión 3584/2017 que del texto constitucional no se desprende una limitación expresa en el sentido de que no se pueda demandar del Estado una responsabilidad proveniente de la actividad jurisdiccional, concretamente por error judicial. Nada impide que se pueda demandar al Estado una indemnización, con motivo de un error judicial, citando como fundamento el artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, máxime que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1º constitucional para incorporar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

No obstante, la antecitada ejecutoria del Pleno no fue suficiente para definir la cuestión aquí tratada, ya que ese caso se suscitó porque una persona fue inicialmente condenada por homicidio por un juez, pero finalmente absuelta en el amparo, y luego demandó al Estado por error judicial. La Suprema Corte negó el error judicial en ese caso bajo la consideración de que no se satisfizo un elemento fundamental para la procedencia de esta institución: que la sentencia errónea haya quedado firme. Así, el debate de la Suprema Corte quedó en el aire y, particularmente, si la responsabilidad del Estado procede en materias distintas de la penal.

La institución del error judicial no trata de revertir la cosa juzgada. Antes bien, presupone una sentencia firme, por lo que no atenta contra la seguridad jurídica. Tampoco implica conceder un espacio ilimitado para que los justiciables ventilen sus diferencias interpretativas con los juzgadores, sino únicamente para aquellos casos de error craso, patente o manifiesto, v.gr. el dictado de una sentencia perjudicial alegando un hecho inexistente en el expediente o con base en una norma jurídica ya derogada. Son escenarios excepcionales, pero suceden.

El caso que ahora resolverá la Suprema Corte deriva de una materia distinta de la penal y su resolución será novedosa y trascendental, ya sea que generalice o restrinja el derecho en cuestión. El propio sistema interamericano no ha dado una respuesta al tema ni hay legislación doméstica que regule diversas cuestiones sobre la institución. En fin, es necesario que la Suprema Corte precise cuál es el derrotero para que el derecho humano de acceso a la justicia no se quede en la puerta de entrada, sino que llegue a los aposentos de la corrección.

Edward Martin Regalado. Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro en derecho por University of Cambridge, socio de Regalado & Galindo Abogados.

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Publicado en: Día a Día

2 comentarios en “La Suprema Corte frente al error judicial

  1. Siempre me ha parecido curioso que el ser juez/magistrado/ministro es virtualmente una profesión sin riesgo… si un doctor, ingeniero, mecánico, programador… se equivoca al ejercer su profesión corre riesgos de ser obligado a hacerse responsable de ello… a pero si un juez de primera instancia se equivoca, digamos, desechando una demanda por no contar bien los días… y alzada corrige su error… pues no pasa nada. Nunca se hará responsable por su error, solo se le revoca y ya… el tiempo, dinero y esfuerzo que hizo perder a los justiciables (y eso si tuvo oportunidad de recurrir) pues se tendrá que aguantar. Y la cosa es peor con la última instancia (pudiendo ser magistrados o ministros), por definición es imposible que se equivoquen al dictar sentencias, al menos en la dimensión legal… pero en la realidad sí que se equivocan, también pueden cometer errores, digamos, al contar días… y aqui los justiciables ya no tienen recursos, y esos errores como si no existieran; andan por la vida sin peligro alguno… y luego le toca a la Corte definir si es posible hacerles responsables a los jueces por errores cometidos en materias distinta a la penal, evidentemente dirán que no.

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