¿La Suprema Corte pretende prohibir los nacimientos de Jesucristo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido abordar nuevamente los alcances del derecho a las libertades religiosas, a través de tres amparos iniciados en el estado de Yucatán por violaciones al Estado laico. Estos casos no buscan prohibir la navidad ni prohibir que cualquier persona coloque en su ámbito privado símbolos religiosos.

En diciembre de 2020, desde Kanan Derechos Humanos A. C. se emprendieron tres litigios en contra de los ayuntamientos de Mérida, Chocholá y Mocochá, en el estado de Yucatán, puesto que decidieron colocar con recursos del erario “nacimientos de cristo” en espacios públicos.

El argumento principal señala que los ayuntamientos son laicos,1 lo que implica un deber de actuar con neutralidad, sin venerar símbolos, prácticas o cultos de alguna religión en particular. La laicidad comprende que en México existe una pluralidad de religiones, y de no creyentes, que igualmente son libres de expresarse y realizar los cultos o símbolos.

De acuerdo con el censo del Inegi (2020), el 77.7 % de la población se autodenomina como católica; el 11.2 % como protestante y evangélica; mientras que el resto profesa religiones distintas, o bien ninguna.2

De todas ellas, solamente el catecismo de la iglesia católica contiene per se la alabanza y veneración de imágenes relativas a personajes bíblicos, que van desde cuadros dentro de las iglesias, hasta la teatralización del “nacimiento de cristo” en los hogares de las personas practicantes.3

Por ello, sólo el catecismo católico venera a “cristo” de esta manera, y no es propio de otras religiones o creencias. Por tanto, que una autoridad haga alusión a dicha imagen simboliza un apartamiento de las personas que no comparten dichas ideologías.

Así, desde Kanan Derechos Humanos se planteó que las personas que no practican o que no comparten la religión católica tienen derecho, por un lado, a vivir en un municipio que no sufrague con el erario símbolos o figuras religiosas de algún tipo y, por el otro, a que tampoco se les intente cambiar el pensamiento a través de la difusión del evangelio propio del catecismo de la iglesia católica. De lo contrario, es una forma de apartarles de la vida pública, así como una imposición del evangelio mismo, cuestión que finalmente afecta al Estado laico respecto de las personas que no comparten dichas ideologías.

Ilustración: Adrián Pérez
Ilustración: Adrián Pérez

Decisión de primera instancia y atracción de la Suprema Corte

Los amparos presentados en contra de los ayuntamientos de Mérida y Chocholá fueron asignados al Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Yucatán bajo los expedientes 5/2021 y 1299/2020, respectivamente. Por su parte, el caso relativo al ayuntamiento de Mocochá quedó radicado bajo el expediente 4/2021 del Juzgado Segundo de Distrito también en el estado de Yucatán.

Tras la admisión de las demandas, los ayuntamientos de Mérida y Chocholá argumentaron que sí colocaron los símbolos católicos, pero que ya los había retirado por lo que el acto había “cesado”, mientras que el ayuntamiento de Mocochá nunca respondió la demanda de amparo.

En ese sentido, el Juzgado Cuarto de Distrito sobreseyó porque el acto había “cesado” cuando retiraron los símbolos religiosos; por su parte, el Juez Segundo de Distrito igualmente sobreseyó, pero por un formalismo relativo a la residencia del quejoso.

En respuesta, se interpusieron recursos de revisión en contra de las tres sentencias, mismos que la Suprema Corte de Justicia decidió atraer porque revestían especial interés, relevancia y trascendencia, puesto que se trata de casos inéditos para el país en cuanto a los alcances del Estado laico y las libertades religiosas.

La atracción sucedió el 20 de abril de 2022, a petición de la ministra Norma Piña, bajo el expediente SEFA 512/2021. Posteriormente quedaron registrados bajo los expedientes 214/2022 (Mocochá), 215/2022 (Mérida) y 216/2022 (Chocholá) de la Primera Sala, quedando bajo las ponencias de los ministros Ortiz Mena, Piña y Alcántara Carrancá, respectivamente.

Proyecto de sentencia del ministro Alcántara Carrancá: caso Chocholá

El ministro Juan Alcántara Carrancá de la Primera Sala puso, en lista de sesión del 9 de noviembre de 2022, la discusión del amparo en revisión 216/2022, relativo al caso del ayuntamiento de Chocholá; lo mismo que el 214/2022 del ministro Ortiz Mena. En concreto, el ministro Alcántara propone declarar procedente y fundada la demanda.

Ante esta situación han emergido varias opiniones, pero la pregunta clave a responder es: ¿la Suprema Corte plantea prohibir a todas las personas colocar nacimientos de cristo? La respuesta es no. La eventual sentencia no prohibiría la navidad, ni que las personas en su ámbito privado puedan continuar con dichas prácticas o cultos, bajo su libertad de creencias y religión.

El proyecto de sentencia propone, más bien, que para respetar el Estado laico las autoridades no puedan colocar símbolos relativos a alguna religión, ni mucho menos sufragado desde el erario.

Para llegar a dicha conclusión, el ministro, primero, analiza la legitimación del quejoso para presentar la demanda y; luego, analiza las implicaciones en los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, libertad de religión y Estado laico.

En el caso en concreto, la legitimidad del quejoso se demuestra por dos razones. Primero, al autodenominarse como una persona “laica” (sin religión), lo coloca en una posición diferenciada frente al orden jurídico4 y; segundo, porque la colocación del nacimiento de cristo fue estático en la localidad donde reside, por lo que se encontraba en el área de influencia del acto,5 al ser espectador activo del símbolo.6

El ministro reconoce que un “nacimiento de cristo” es un ícono religioso acuñado por el cristianismo para proyectarse en la psique de sus espectadores y que se mantiene vivo en la medida en que sigue siendo objeto de atribución de significados o valores por parte de quienes lo observan y conocen.7

De hecho, por eso el acto no había “cesado”, como se sostuvo en primera instancia, puesto que el símbolo religioso no solamente trasciende en el espacio sino también en el tiempo. Haberlo retirado lo quita del espacio, pero continúa permeando en el tiempo en tanto que su esencia consiste en proyectarse sobre la conciencia de sus espectadores para difundir el evangelio.

Por esa razón existe un interés legítimo para demandar a la autoridad por dicho acto. Por ello, el proyecto de sentencia también propone declarar vulnerado el Estado laico en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación, y las libertades religiosas.

Primero, a la luz del Estado laico señaló que, si bien las autoridades pueden velar por el desarrollo urbano y cultural, también lo es que tienen prohibido ejecutar políticas públicas que promuevan concepciones religiosas. Por ello, solamente deben ser admisibles las políticas públicas que sean razonables, imparciales y objetivas, porque únicamente de esta forma se promueven todos los puntos de vista.8

Segundo, la libertad religiosa se vulneró porque no se cumplió con el rol neutral del ayuntamiento de Chocholá, lo cual impidió la posibilidad real de practicar el laicismo del quejoso,9 puesto que la autoridad tiene prohibido utilizar cualquier medio para imponer formas de pensamiento.10

Por último, la igualdad y no discriminación es un derecho a ser tratado de la misma forma que todas las personas, garantizando un trato idéntico.11 Por ello, haber privilegiado los símbolos católicos posicionó al ayuntamiento como hostil e indiferente frente a cualquier otra concepción religiosa.12

Sin duda, este caso revestirá un precedente importante al abordar detalladamente los límites y alcances del Estado laico como un bastión para el ejercicio de todas las libertades religiosas en el país. Buscará aclarar que las facultades de las autoridades sobre el desarrollo urbano y cultural no son ilimitadas, sino que tienen límites referentes al Estado laico. De votarse a favor del proyecto de sentencia, se dejaría un precedente inédito para el país al respecto.

Miguel Fernando Anguas Rosado. Director jurídico y cofundador de Kanan Derechos Humanos, Asociación Civil, Twitter: @Miguel_Anguas, @kanan_ddhh.


1 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental; y Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre[…]” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (énfasis propios).

2 Inegi, 2020, datos estadísticos Censo Nacional de Vivienda y sociedad.

3 Catecismo de la Iglesia Católica. Promulgado por Juan Pablo II el 11 de noviembre 1992, Segunda edición típica latina.

4 Véase en general Primera Sala, amparo en revisión 25/2021, citado en Primera Sala, ministro Alcántara Carrancá, Proyecto de Sentencia amparo en revisión 216/2022 p 54.

5 Véase en general Primera Sala, amparo en revisión 307/2016; y Primera Sala, ministro Alcántara Carrancá, Proyecto de Sentencia amparo en revisión 216/2022, p. 59.

6 Primera Sala, ministro Alcántara Carrancá, Proyecto de Sentencia amparo en revisión 216/2022, p.63

7 Ídem.

8 Ídem, p. 77 y 78.

9 Ídem, p. 80.

10 Tesis Aislada 1a. LX/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Febrero de 2007, página 654, con número de registro 173253, de rubro: “LIBERTAD RELIGIOSA. SUS DIFERENTES FACETAS.”, citado en Proyecto de Sentencia del Ministro Alcántara Carrancá, amparo en revisión 216/2022, p. 80.

11 Tesis Aislada 2a. CXVI/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 639, con número de registro 171756, de rubro: “GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.”.

12 Primera Sala, Ministro Alcántara Carrancá, Proyecto de Sentencia amparo en revisión 216/2022, p. 82.

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Publicado en: Día a Día

11 comentarios en “¿La Suprema Corte pretende prohibir los nacimientos de Jesucristo?

  1. «… la autoridad tiene prohibido utilizar cualquier medio para imponer formas de pensamiento…», sí, bueno, es imposible que un Estado-Nación no intente «imponer» formas de pensamiento: ¿acaso no lo es el nacionalismo? ¿La educación pública está libre de ideologías y es totalmente «objetiva»?

    La persona quejosa tiene el derecho a llevar su caso hasta la última instancia, pero una buena parte de la fundamentación que aquí se presenta me parece, paradójicamente, subjetiva e imparcial en puntos clave.

    Bien por un mayor discusión sobre la cuestión religiosa, pero ojalá que el proyecto no se quede ahí.

  2. Que raro que solo por un quejoso se haga todo esto! ¿Que hay de las festividades del día de muertos? ¿Acaso el día de muertos no tiene un origen religioso y se ha impuesto la celebración hasta en las escuelas, alimentando una creencia en la que no todos estamos de acuerdo? Porque el origen de esta festividad es de origen pagano, en la que se presta para el ocultismo, y otras cuestiones satánicas y nadie ha dicho nada por ello, influenciando en la mente de todos quieran o no. ¿Porqué no protestar por un culto a la muerte en todo el país en donde quiera que vayas pero si Alejandrasentirte incómodo por simbolizar la vida o nacimiento de un mensaje de amor?

  3. Cual va a ser el siguiente paso? que la Asociacion Kanan porque no tiene o profesa alguna religion (segun dice) haga propaganda para que los demas habitantes de esa comunidad piensen de la misma manera; entonces eso no seria adoctrinar a las masas? En vez de estar persiguiendo a las personas o costumbres diferentes a las suyas, hagan algo de provecho con su asociacion sin fines de lucro (O en verdad lo que les molesta es que no metan mano al dinero del erario?), hay muchas formas de ayudar o apoyar en vez de perjudicar a la sociedad que de por si esta dividida, ya no hay guarderias donde las mujeres que trabajan puedan dejar en lugar seguro a sus hijos, no hay sistema de salud en sus lugares de origen para que tengan que asistir hasta la capital, HAGAN ALGO BUENO EN BENEFICIO DE LOS DEMAS y NO PERJUDICAR A UN SECTOR que no pasan de casa en casa obligando a «oir la palabra de DIOS» y que no les dicen nada.

  4. SIN DUDA ALGUNA CUALQUIER LEY QUE VAYA EN CONTRADE LA IGLESIA CATOLICA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO ES UNA OFENSA DIRECTA ASIA LOS CATOLICOS Y TENDRA REPERCUCIONES DIRECTAS EN CUALQUIER PARTIDO POLITICO ,ESYA LEY DE QUERER PROIBIR LOS NACIMIENTOS DE JESUCRITO EN ESPACIOS PUBLICOS ES UN ATAQUE DIRECTO ,Y ADEMAS ES UNA TRADICION MUY ANTIGUA «EL RESPETO ASIA LOS DEMAS ES LA PAS «

  5. Debería de hacer leyes más fuertes en eso sí deberían de ponerse a trabajar los de la suprema corte de la nación,para los que asesinan a las mujeres y que se investigue bien hasta dar con los asesinos que no queden impunes tantas muertes , tantos hogares llenos de dolor que ya terminé tanto asesinato de mujeres. en vez de estar pensando en prohibir tradiciones tan bonitas como los nacimientos dónde a la mayoría de personas nos gusta ir a contemplar.

  6. De acuerdo con Alejandra. Nadie dice nada cundo en CdMx se patrocinan aparatosos desfiles de Difuntos, que son ofensivos – al menos para mi lo son-, que ciertamente tienen su origen en celebraciones *religiosas* de los antepasados de una parte de la población. Y que a muchos resultan abominables y una extensión del culto a la “santa muerte”.

  7. Que Dios bendiga a Saldivar, y que siempre reciba regalos de nacimientos en lo que le quedé de vida, no olvidé que hay tradiciones y el que no quiera verlos, se tape los ojos!!!

  8. Somos libres de elegir, de que tienen miedo? Jamás podrán acabar con la Religión Cristiana Católica, los Mexicanos estamos llenos de tradiciones es nuestro signo nuestra esencia y nadie la podrá quitar porque aún con toda la información de la tecnología donde nos muestra la tradición de cada País, nosotros somos Mexicanos, llenos de color, alegría, pasión, Guadalupanos y sobre todo somos hijos de Dios.

  9. Buen día
    Sugiero que seamos objetivos en lo que busca éste tema, busca cancelar o eliminar cualquier acto Público de cualquier Gobierno a:
    Hacer Honores a la Bandera, cualquier festividad como lo sería 5 de Febrero, 21 de marzo, 5 de mayo, etc., etc., etc. porque eso busca Adoctrinar a los individuos, o que la tolerancia y aceptación a Grupos con preferencias diferentes es una estrategia para hacer que todos pensemos igual, o que creamos en nada.
    El mencionar que, únicamente, la Religión Católica festeja el Nacimiento de Jesucristo, es mentira, ya que, ésta solemnidad, el nacimiento de Jesucristo en Belén, se celebra el 25 de diciembre en la Iglesia católica, en la Iglesia anglicana, en algunas comunidades protestantes, como los Mormones, y en la mayoría de las Iglesias ortodoxas. lo que reduce el porcentaje de individuos o ciudadanos, que son los que no «creen» o que les «molesta» éste tipo de festividades. No hay que olvidar que el Dinero del Gobierno, no es del Gobierno, sino que es del Pueblo y si la mayoría quiere o solicita que parte de ese dinero se utilice en dicha Festividad (colocar nacimientos de Jesús) es decisión del pueblo, a través de sus autoridades. Ahora resulta que sea una Asociación Civil, determine lo que se pueda hacer o no con mi dinero, no lo voy a aceptar, no se debe de aceptar, porque entonces los deseos de una minoría vayan en contra de la Mayoría, vivimos una Democracia y tal parece que unos cuantos quieren que se haga lo que ellos dicen o que pensemos como ellos piensan, si les molestan los nacimientos o cualquier imagen religiosa, pues que nos vean o no la visiten. Los Ministros de la SCJN, deberán actuar con justicia, porque esto es el principio de una cadena de «no me gusta o no lo quiero ver» que le van a llegar y ocupará gran parte de su Jurisprudencia en atender caprichos, o que les parece entablar un Juicio de Amparo porque existan la Pirámides Chichen Itzá, o las Cabezas Olmecas, símbolos de barbaries cometidas contra seres humanos débiles y esos monumentos a las Serpientes, a la Muerte como la Coyolxauhqui, o inclusive. para que ya no se construyan viviendas en cualquier parte del país porque van a tirar un árbol o porque las hormigas y las lombrices serán desplazadas por los trascabos. Se olvidan que millones de mexicanos viven de la elaboración del Nacimiento u ofrendas que se construyen en las cabeceras Municipales, como lo es inclusive el Árbol de Navidad, donde se reúne la Sociedad Civil para el encendido y que me dicen de los visitantes que derraman mucho dinero para admirar la creatividad de cada Municipio, muchos viven del Turismo.
    Concluyo, el Dinero del Erario es del Pueblo y el Pueblo o la mayoría debe determinar en que se utiliza, a través de la Cámara de Diputados quienes son los representantes del todos los Ciudadanos, por último la Ley de Amparo debe de utilizarse para defender injusticias, no caprichos o formas de pensar.

  10. Muchos aspectos de la cultura mexicana son católicos, tradiciones como el día de muertos, la Navidad o semana santa. Si bien el Estado debe ser laico este también tiene el deber de promover la cultura nacional, el nacimiento es una de las principales expresiones mexicanas navideñas, por ende se estaría prohibiendo a los órganos del Estado promover algo mexicano de nuestra vertiente hispana en favor de una visión anglosajona

  11. Ojalá que se conceda el amparo. No más recursos públicos para promocionar el culto católico ni cualquier otro. Quienes digan que el día de muertos u otras manifestaciones son equiparables y si les molestan, pues están en libertad de promover sus propios amparos. Hay que leer con atención: la sentencia no prohíbe la navidad ni los nacimientos. Sería una locura pensar eso. Tampoco es un ataque contra el catolicismo. Se llama estado laico, existe desde hace tiempo y nos garantiza a todos la libertad de creencias.

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