El martes 24 de mayo el pleno de la Suprema Corte dio inició con la discusión de un bloque de asuntos que de una forma u otra abordaban el derecho a interrumpir un embarazo.
Las primeras discusiones se dieron martes y jueves, donde se estudiaron las controversias constitucionales 45/2016, 53 y 54/2016, presentadas por el estado de Aguascalientes y el estado de Baja California, respectivamente.
En dichas controversias, los estados impugnaron las modificaciones de la NOM 046 al considerar, entre otras cosas, que se violaba su esfera de competencia porque la NOM regulaba aspectos del delito de aborto y aspectos sobre patria potestad. Asimismo, alegaban que no se había seguido el proceso de modificación correcto, que los nuevos criterios afectaban a sus habitantes y que se iba en contra del interés superior de la niñez.
Primero, ¿qué son las NOMs y por qué nos importan? Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas obligatorias expedidas por autoridades competentes.
En el caso en concreto, la NOM había sido creada con el objeto de establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual. Esta norma tenía muchas carencias en la medida en que requería una autorización por autoridad competente para brindar acceso a servicios de interrupción del embarazo y el consentimiento de los padres. Esto constituía una forma de violencia y discriminación en contra de las niñas y mujeres o personas con capacidad de gestar víctimas de violación, debido a que la negación de servicios de salud y las barreras que restringen o limitan su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad.
Aunado a lo anterior, estos requisitos violaban el deber del Estado de dotar a la población los servicios de salud necesarios para ejercer una maternidad responsable; además de que prolongaban las consecuencias físicas y psicológicas de una violación al obligar a la víctima a continuar con su embarazo cuando ella no lo deseara.

Ahora bien, hay que señalar cuáles fueron dichas modificaciones:
1. Se eliminó el término aborto médico de la NOM para pasar a interrupción voluntaria del embarazo.
2. Se estableció la obligación de las instituciones públicas de prestar servicios de aborto en casos de violación con un escrito en donde se afirmase que fue víctima del delito para realizar la interrupción, sin necesidad de una autorización previa.
3. Se dispone que las víctimas mayores de 12 años no requerirán permiso de sus padres o tutores para la interrupción voluntaria del embarazo.
En este sentido, las modificaciones realizadas en marzo del 2016, no solamente armonizaban las actuales definiciones contenidas en la Ley General de Víctimas y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, sino que también modificaron aspectos relevantes mediante los que se simplificó la prestación de este servicio público y se facilitó el acceso a servicios de aborto a víctimas de violación.
El pleno de la Corte, tras analizar los argumentos presentados contra la NOM 046, y presentar el marco normativo aplicable, señaló en primer lugar que las modificaciones a la NOM se realizaron de manera adecuada y conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM. Más aún, se señaló que no se afecta la competencia de los congresos locales, ya que las modificaciones realizadas no se vinculaban de manera directa con la materia penal, sino que estaban vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho al aborto cuando el embarazo es provocado por una violación. Y, finalmente, reiteraron que, con base en el principio de desarrollo progresivo de la autonomía, las adolescentes cuentan con el derecho de solicitar por sí mismas el aborto cuando es derivado de una violación sexual.
Posteriormente, los días 26 y 30 de mayo, el Pleno de la Corte analizó los artículos de las constituciones de los estados de Nuevo León y Veracruz donde se pretendía proteger la vida desde el momento de la concepción.
Estos asuntos guardan una relación muy estrecha con la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo engrose aún no se encuentra disponible. Sin embargo, la votación emitida por el pleno se basó en lo resuelto en aquella acción.
A grandes rasgos, las y los ministros consideraron inconstitucionales las porciones normativas de las referidas constituciones locales que protegían la vida desde el momento de la concepción. Así, el pleno reiteró el criterio presentado en la acción de Sinaloa donde se señaló que los estados no tienen competencia ni para establecer el origen de la vida humana, ni para definir qué es persona.
Asimismo, se decidió que las legislaturas locales no tienen, dentro del ámbito de sus facultades, la posibilidad de definir la forma y momento a partir del cual se tutela o protege el derecho a la vida, pues permitirlo llevaría a alterar un concepto esencial y fundacional de la Constitución federal, además de restringir derechos básicos de las mujeres y personas con capacidad de gestar como el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y vida, a decidir sobre el número y espaciamiento de hijos, la dignidad de la persona.
A modo de resumen, es necesario afirmar que la Corte validó la constitucionalidad de la NOM 046, asegurando que el aborto por violación es legal en todo el país, y se reiteró la inconstitucionalidad de las porciones normativas en las constituciones locales que protegen la vida desde el momento de la concepción al prestarse a la restricción del derecho a abortar que tienen todas las mujeres y personas gestantes.
Estas resoluciones cobran aún mayor importancia cuando vemos la situación que se vive en otros países, como por ejemplo Estados Unidos, donde observamos una Corte Suprema lista para despojar de un derecho a miles de mujeres y personas gestantes. Desde GIRE aplaudimos las decisiones de nuestro tribunal constitucional y continuamos con la lucha por traducir sus sentencias en mejoras puntuales en la vida diaria de las mujeres.
el derecho al aborto es únicamente de la mujer que esta embarazada sea cual sea la causa y nadie puede impedirlo ni interferir en su decisión. Al diablo las leyes y lo estupidos jueces que intentan impedirlo y mucho mas los que se dicen religiosos.