La Suprema Corte y el fin del austericidio institucional

El pasado 1.º de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revindicó la división de poderes, defendió la autonomía presupuestal del Instituto Nacional Electoral (INE) y garantizó el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía. Lo anterior, lo logró al eliminar la opacidad y la ilegalidad de las malas prácticas legislativas que se han implementado en la Cámara de Diputados para procesar, cabildear y aprobar el presupuesto de egresos de la federación.

Ilustración: Estelí Meza
Ilustración: Estelí Meza

El INE solicitó $ 24 659 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2022.1 Sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó, sin proporcionar explicaciones ni razones, una disminución de $ 4913 millones de pesos al presupuesto de la autoridad electoral. En otras palabras, el órgano legislativo redujo el 26.15 % de los montos solicitados por el INE. La deducción presupuestal se realizó sin expresar los argumentos que justifiquen la viabilidad y la idoneidad del recorte. Tampoco se señalaron los fundamentos legales que dieran sustento a la decisión de la Cámara de Diputados.2

El recorte presupuestal configuró un escenario crítico para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales del INE. Principalmente perjudicó las actividades de organización y celebración de la revocación de mandato. Para garantizar, dentro de los márgenes de riesgo aceptables para asegurar la viabilidad operativa y técnica del mecanismo revocatorio, la autoridad electoral tuvo que implementar una serie de medidas de austeridad y reajuste presupuestal.3

Las medidas se diseñaron con altos estándares de calidad para generar certeza y aceptabilidad de los resultados de la revocación de mandato. A pesar de ello, estas medidas no se instrumentaron con las características y las condiciones de idoneidad que un proceso electoral, pero que, indudablemente, garantizaron la confiabilidad del mecanismo revocatorio. Entre las medidas de austeridad y de reajuste presupuestal destacan las siguientes:

• Instalación de 57 448 casillas.

• Casillas integradas con tres funcionarios propietarios y 1 un funcionario suplente.

• Papeletas impresas en papel convencional, en lugar de papel seguridad.

• No se implementó el programa de resultados electorales preliminares.

• Disminución de las dietas de consejeros locales y distritales.

• Conteo rápido realizado por el Cotecora para las elecciones locales de 2022.

• Visitantes extranjeros realizaron trabajos de observación de manera virtual.

• Se eliminaron de las casillas: toallitas desinfectantes, aerosol antibacterial, cloro y detergente.

• Diminución del personal para atender el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

• Reducción de los plazos del operativo de campo para integrar las casillas electorales.

• Disminución de 18 días en el periodo de contratación de los SE y los CAE.

• Incrementó en el número de casillas asignadas a los CAE.

• Coordinación de entregas de paquetes electorales a presidencias de casillas en una sola ruta.

El 7 de diciembre de 2021, el INE promovió una controversia constitucional para invalidar el Presupuesto de Egresos 2022.4 La inconformidad residió en la reducción presupuestal de $ 4913 millones. El medio de impugnación se sustentó en cuatro consideraciones: i) la obstrucción del ejercicio de las encomiendas constitucionales y legales del INE; ii) la trasgresión en el goce, el ejercicio y la salvaguarda de los derechos políticos de la ciudadanía; iii) la grave afectación a la autonomía de la autoridad electoral y la subordinación del INE al Poder Legislativo; y iv) el quebrantamiento del principio de legalidad y la vulneración el principio de división de poderes.

La Primera Salada de la SCJN declaró la invalidez del presupuesto de egresos de la federación en lo relativo a los recursos asignados a la autoridad electoral. Sin embargo, esta resolución llegó 120 días tarde, por lo que no fue un factor que contribuyera a garantizar la organización de la revocación de mandato. No obstante, es una resolución que pone fin al control arbitrario y discrecional de los ajustes presupuestales ejecutados por una mayoría parlamentaria afín al gobierno federal.

¿Qué resolvió la Primera Sala de la SCJN? Determinó que la Cámara de Diputados vulneró el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional al no motivar la modificación al presupuesto solicitado por el INE. El órgano legislativo no aportó razones objetivas para sustentar la disminución presupuestal ni realizó una evaluación real, objetiva, razonable y explícita de los montos solicitados por la autoridad electoral.

Estableció que la validez de un recorte presupuestal depende de que, durante la aprobación del presupuesto, se proporcione una justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable de las deducciones presupuestales. Lo anterior, tiene la encomienda de salvaguardar el ejercicio de las atribuciones de la autoridad electoral. Además, impuso a la Cámara de Diputados la obligación de incluir explicaciones de carácter técnico-contable para justificar una reducción presupuestal.

Puntualizó que la Cámara de Diputados puso en riesgo la autonomía presupuestaria del INE, establecida en el artículo 41 constitucional, puesto que el recorte constituyó un acto discrecional con efectos subordinantes, puesto que impidió que la autoridad electoral tomase decisiones autónomamente. Además, consideró que el presupuesto otorgado al INE no constituyó una partida suficiente para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Estableció que la Cámara de Diputados afectó el goce y el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, ya que el recorte presupuestal incidió negativamente en el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en la revocación de mandato. En este sentido, el órgano legislativo no tomo en cuenta que los derechos políticos-electorales deben tener un soporte presupuestal que garantice las condiciones económicas para ser ejercicios eficazmente por la ciudadanía.

Confirmó la facultad de la Cámara de Diputados para realizar modificaciones al presupuesto de los órganos autónomos, pero condicionó dicha facultad a la realización de un estándar de motivación reforzada que contenga los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que justifiquen que la autoridad haya actuado en el sentido que lo hizo. Así como, realizar una justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable de los motivos por los que se determinó la emisión del acto legislativo.

Se mandató a la Cámara de Diputados a analizar, en sesión pública y en un plazo de 45 días hábiles, el anteproyecto de presupuesto del INE para determinar si es dable autorizar los recursos solicitados por la autoridad electoral, o bien, en caso de no atender la propuesta presentada por el INE presentar una motivación reforzada de su decisión.

La autoridad jurisdiccional brindó un aliciente para la democracia mexicana, al obligar a la Cámara de Diputados a motivar, fundamentar y transparentar los recortes presupuestales. Esta decisión es fundamental para terminar con el dominio presupuestal que, en los últimos tres años, ha sido utilizado para someter a las instituciones, las dependencias y los gobiernos.

La Primera Sala de la SCJN estableció un criterio jurisdiccional que termina con el austericidio institucional, ya que garantiza que las decisiones presupuestales se procesen y se tomen para salvaguardar los derechos y las libertades de la ciudadanía y no como una acción de revanchismo, sometimiento y control de los organismos autónomos, de las dependencias púbicas y de los gobiernos estatales y municipales.

Se impide que la Cámara de Diputados utilice su facultad exclusiva de discutir y aprobar el presupuesto de egresos para diluir y desaparecer la autonomía presupuestal de los órganos autónomos. Esta acción es trascendental para revindicar el diseño institucional de pesos y contrapesos del poder político y para otorgarle a los órganos autónomos la libertad de determinar los recursos económicos que requieren para cumplir con sus atribuciones constitucionales y legales.

La estrategia de austericidio institucional ha llegado a su fin. Aquellas decisiones —frívolas, discrecionales y arbitrarias— emanadas de una mayoría legislativa afín al gobierno federal tendrán que ser procesadas con apago al Estado derecho y a los principios de legalidad y máxima publicidad, con ello se deben de acabar los recortes presupuestales intimidatorios y controladores.

A partir de la resolución de la Primera Sala de la SCJN las instituciones, los órganos autónomos, los gobiernos -locales y municipales- y la ciudadanía conocerán los motivos y los fundamentos del recorte presupuestal. Cada decisión que tome la Cámara de Diputados en materia presupuestaria se deberá de basar en un análisis técnico, legal, financiero y operativo, así como, en argumentos que garanticen el ejercicio de los derechos y las libertades de la ciudadanía y en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las instituciones, dependencias y gobiernos.

César Hernández González. Especialista en derechos humanos, democracia y elecciones. Twitter: @ZezarHG.


1 Cfr. INE/CG1445/2021 e INE/CG1430/2021.

2 Cfr. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

3 Cfr. INE/CG13/2022

4 Cfr. Controversia Constitucional 209/2021