El viernes pasado, el Congreso de Morelos determinó revocar el mandato a Cuauhtémoc Blanco Bravo, al considerar que no cumple con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de presidente municipal de Cuernavaca, Morelos.
Unos días antes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Octavo Circuito ordenaron al Congreso morelense suspender la remoción de Blanco, hasta en tanto se resolvieran la controversia constitucional planteada por el mismo municipio de Cuernavaca y el amparo indirecto presentado por su presidente municipal, respectivamente.

De acuerdo con el comunicado oficial de la LIII Legislatura del estado de Morelos, los legisladores aprobaron revocar el mandato al presidente municipal de Cuernavaca, pero dejaron pendiente la ejecución de esa decisión hasta en tanto se resuelvan en definitiva los asuntos que están en la Corte y en el juzgado federal.
Así, el Congreso local concluyó el proceso de remoción a Blanco; de tal manera, que su permanencia efectiva en el cargo depende únicamente de lo que resuelva el Poder Judicial Federal.
¿Por qué quieren destituir a Cuauhtémoc?
De acuerdo con los artículos 41, fracción IV de la Constitución del estado de Morelos, 182 y 183 de la Ley orgánica municipal de esa entidad, el Congreso del estado puede decretar la revocación del mandato de alguno de los integrantes de un ayuntamiento, en el supuesto de que éste no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el cargo.
Para ello se contempla un procedimiento en el que la Comisión de Gobierno del Congreso se erige en jurado, revisa las pruebas aportadas al caso y llama a comparecer y ofrecer pruebas al acusado. Una vez concluido el procedimiento, el asunto se somete a votación y, únicamente, procede la destitución si al menos dos terceras partes de los integrantes del Congreso aprueban la remoción.
En el caso de Cuauhtémoc Blanco, el Congreso local estimó que no cumplió con uno de los requisitos para ser electo, ya que supuestamente presentó una credencial de elector falsa al registrarse como candidato al cargo.
¿Pueden los legisladores locales analizar la elegibilidad de Blanco Bravo?
Eso es precisamente lo que tendrá que determinar la Suprema Corte de Justicia. De acuerdo con el artículo 105 fracción I de la Constitución, la Corte puede conocer de controversias que se presenten entre un municipio y un estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Esto es, la Corte revisará si el trámite de solicitud de revocación de mandato del presidente municipal de Morelos y las normas que rigen ese acto, se apegan a las competencias constitucionales y legales que debe tener el Congreso de Morelos.
Anteriormente, ya se han presentado conflictos legales relacionados con la determinación de las autoridades competentes para conocer de la remoción de funcionarios electos popularmente en el estado de Morelos.
En marzo del 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció de los casos de dos legisladores,1 respecto de los cuales el Congreso de Morelos determinó aprobar la declaratoria de procedencia y la separación del cargo al considerarlos responsables de los delitos de peculado, abuso de autoridad y diversos ultrajes.
La Sala Superior resolvió en aquellos casos que la declaración de procedencia de la acción penal en contra de un diputado local, no tiene efecto o vinculación con sus derechos político-electorales, ya que la naturaleza de ese procedimiento está encaminada a la salvaguarda de los intereses públicos, ya que constituye una medida de carácter político-administrativa y no electoral.
Esto es, que no le correspondía a una autoridad electoral resolver sobre el asunto, sino más bien al Congreso del Estado al tratarse de una facultad parlamentaria. Sin embargo, el caso de Cuauhtémoc Blanco es diferente al de los legisladores locales.
De la elegibilidad de un candidato
Ordinariamente, el análisis de la elegibilidad de un candidato no es competencia de un órgano legislativo ya constituido, sino más bien de la autoridad electoral. No hay que olvidar que en nuestro país migramos de un sistema en el que los Colegios Electorales integrados por legisladores calificaban las elecciones, a otro esquema en el que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral son las responsables de esas tareas.
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sala Superior del Tribunal Electoral,2 el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede realizarse en dos momentos. En principio, al momento de su registro ante la autoridad electoral y, posteriormente, cuando se califica la elección respectiva.
En el caso de Cuauhtémoc Blanco esos dos momentos ya transcurrieron y la autoridad electoral competente determinó que cumplía con todos los requisitos de elegibilidad para contender por el cargo de presidente municipal de Cuernavaca. En un primer momento, cuando el Consejo Municipal Electoral en Morelos lo registró como candidato y, luego, cuando el Instituto Electoral Morelense le entregó su constancia como presidente municipal electo.
Independientemente de lo anterior, y con posterioridad a su elección, los legisladores del Congreso estatal consideraron que existen pruebas que indican que Blanco Bravo presentó una credencial de elector falsa en su registro y, por ello, habría incumplido con los requisitos previstos en la ley electoral.
Más aún, de acuerdo con el comunicado de prensa del Congreso estatal, el hecho de que el presidente municipal de Cuernavaca no se haya presentado a la audiencia en el procedimiento de destitución ante los diputados, da por hecho según los legisladores, que los cargos en su contra son válidos.
Por otra parte, todavía quedan pendientes los pronunciamientos de la FEPADE y de la Procuraduría General de Justicia del estado sobre si se ejercerá acción penal en contra de Blanco por la comisión de algún delito electoral y, en su caso, si éste tiene que ver con la falsificación de su credencial para votar.
La credencial para votar y los derechos político-electorales
El problema de analizar la elegibilidad del presidente municipal de Cuernavaca en su calidad de funcionario electo y ejerciendo el cargo es que esos actos ya quedaron firmes y corresponden a una etapa electoral concluida.
Más aún, en su momento, el tema sobre la elegibilidad de Blanco Bravo fue materia de controversia en los tribunales electorales y terminó confirmándose su registro al considerar que sí cumplía con todos los requisitos para postularse al cargo.
Por otra parte, la destitución de Cuauhtémoc a partir de la presunción sobre la falsedad de uno de los documentos que presentó para registrarse como candidato parece algo desmedida, si consideramos lo resuelto por el Tribunal Electoral en asuntos similares.
En abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral conoció sobre la presunta inelegibilidad de Xóchitl Gálvez como candidata a Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, al no contar con una credencial para votar con domicilio en la Ciudad de México.
En ese caso, el Tribunal Electoral reiteró su criterio en el sentido de que la credencial para votar tiene actualmente una doble función: como documento oficial necesario para ejercer el derecho al sufragio y como medio de identificación oficial hasta en tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana.
No obstante, la Sala Superior concluyó que ese requisito era desproporcionado como condición necesaria para registrarse como candidato y no atendía a un criterio de derechos humanos pro persona establecido en el artículo 1º de la Constitución.
De ahí que si bien la presentación de la credencial para votar está prevista por la norma electoral, ese documento por sí mismo carece de un fin constitucionalmente legítimo, ya que en ese caso entorpecía el pleno ejercicio de un derecho humano fundamental.
¿Y qué pasó con el juicio político en contra de Cuauhtémoc?
Poco después de que se diera a conocer la suspensión de la remoción del presidente municipal de Cuernavaca, el abogado Raúl Carrancá y Rivas solicitó al Congreso morelense el inicio de un juicio político en contra de Blanco.
Las razones para el juicio político fueron hechas públicas en conferencia de prensa por el propio Carrancá, y básicamente aluden a que Cuauhtémoc Blanco no cumplió con el requisito de residencia en la ciudad para poder ser electo como presidente municipal.
Aunque evidentemente se trata de las mismas razones por las cuales se inició el proceso de destitución en contra de Cuauhtémoc, en la conferencia de prensa los abogados que presentaron la solicitud de juicio político enfatizaron que en su opinión no procedía la suspensión provisional ni la definitiva ya que se trataba de un asunto de interés social y orden público.
En otras palabras, se acudió al juicio político para destituir a Blanco en la lógica de que su ejecución no podría ser suspendida como en el caso del procedimiento de remoción del cargo que también se ventiló ante el Congreso del estado de Morelos.
No obstante, unos días después la Suprema Corte ordenó la suspensión de la medida ya que la remoción del cargo del presidente municipal dejaría sin materia la controversia constitucional en estudio.
Seguramente en estas primeras semanas del año tendremos noticias de cómo avanza la discusión del asunto en la Corte y, en su caso, si el asunto amerita la emisión de nuevos criterios.
Francisco Zorrilla. Maestro en derecho por la Universidad Rheinische Friedrich-Wilhelms en Bonn, Alemania, especialista en derecho constitucional por la UNAM y licenciado en derecho por el ITAM. En su ejercicio profesional ha trabajado como abogado en diversos despachos, en el entonces Instituto Federal Electoral y en el Instituto Electoral del Distrito Federal. Actualmente se desempeña como Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
1 Ver juicios para la protección de los derechos político electorales SUP-JDC-764/2015 y SUP-JDC-765/2015.
2 Ver Jurisprudencia 7/2004 en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 109.