La Suprema Corte y el mínimo presupuestal para víctimas

Para la sesión del próximo 9 de agosto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha listado el amparo en revisión 675/2022, promovido por el Centro Prodh contra la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) que eliminó la obligación de dotar un porcentaje mínimo del presupuesto anual a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para cubrir exclusivamente gastos de reparación integral, medidas de ayuda y de asistencia para víctimas.

Ilustración: Belén García Monroy
Ilustración: Belén García Monroy

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) es esencial para garantizar el derecho a la atención y reparación integral para quienes han sufrido delitos y violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, este sistema, que hasta ahora no se ha logrado consolidar, sufrió un golpe adicional tras eliminarse garantías que las víctimas habían alcanzado materializar en una ley. Ahora, la Suprema Corte tiene la oportunidad de preservar una de las garantías fundamentales de ese sistema.

Este asunto, además, remite a cuestiones de gran trascendencia como: i) el interés legítimo de organizaciones de derechos humanos en relación con la impugnación de normas de carácter general que afectan los derechos de las víctimas; así como ii) la interpretación del principio de progresividad en materia de derechos humanos respecto de reformas legislativas regresivas.

La LGV no es una concesión graciosa del Estado, sino un andamiaje normativo logrado por la digna movilización de las víctimas.1 Sin embargo, hasta ahora sus normas e instituciones no han derivado en una auténtica política de Estado que garantice los derechos de miles de víctimas que ha generado la violencia. En el año 2020, el Congreso de la Unión reformó el artículo 132 de la LGV2 y eliminó el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI), creado para la administración de los recursos para la atención a víctimas a través de un fideicomiso.

Lo grave de esta reforma no fue sólo la eliminación del propio fondo, sino que también se eliminaron de esta fracción normativa dos garantías importantes: la obligación de destinar a la atención de víctimas un presupuesto mínimo equivalente al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año anterior, y la prohibición de utilizar estos recursos para otros fines, incluido el gasto operativo dentro de la misma CEAV.

Como resultado de esta reforma, actualmente el Congreso no está obligado a dotar un presupuesto mínimo para la llamada atención victimal. Esto queda sujeto a la voluntad política de las autoridades encargadas de elaborar y aprobar el presupuesto de egresos, así como de la administración directa de dichos recursos por parte de la CEAV.

Estos recursos son vitales para cubrir gastos de reparación integral de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, así como para brindar apoyo en aspectos funerarios, médicos, psicológicos, terapéuticos, hospitalarios, traslados, hospedaje y alimentación durante los procesos de búsqueda y construcción de justicia.

Ante esta situación, frente a la omisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de presentar acción de inconstitucionalidad, desde el Centro Prodh presentamos un amparo para impugnar esta reforma, pues consideramos que viola los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos.3

Inicialmente, el amparo fue sobreseído por un Juzgado de Distrito al argumentar que el Centro Prodh no tenía interés legítimo en el caso, por lo que presentamos un recurso de revisión, instancia en la que un Tribunal Colegiado determinó que la organización sí tiene un interés legítimo para impugnar esta norma. Aunado a ello, el Tribunal Colegiado reservó el estudio del caso a la Suprema Corte, por lo que esta máxima instancia tiene la oportunidad de pronunciarse sobre la importancia de mantener un sistema de protección de víctimas sólido.

El proyecto de resolución del amparo en revisión 675/2022, sólidamente elaborado por el ministro Luis González Alcántara Carrancá, propone conceder el amparo y protección de la justicia al Centro Prodh, reconociendo que la reforma vulnera el principio de progresividad contenido en el artículo primero constitucional, al ser regresiva y no garantizar los derechos de las víctimas que previamente ya habían sido regulados en la legislación mexicana.

La propuesta analiza las excepciones4 legítimas al principio de progresividad de los derechos humanos, a partir de precedentes que la propia Corte ya ha desarrollado.5 Para ello, analiza si se tenía como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que sean titulares las personas o si, de lo contrario, se trataba de una medida legislativa regresiva, lo que es el caso, según concluye.

El proyecto también reconoce que la disposición de la LGV preveía una garantía de un presupuesto mínimo para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos; garantía presupuestaria que ascendía a la cantidad económica correspondiente al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.6 Por ende, la legislación establecía una obligación, subsistente aún en las circunstancias más excepcionales, la cual consistía en que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debía mantener un presupuesto mínimo fijo con el objetivo de satisfacer el derecho humano a una “reparación integral del daño”.

La propuesta de resolución sostiene que (con independencia de la figura jurídica mediante la cual esa garantía presupuestaria puede ser colmada, ya sea mediante la celebración de un fideicomiso público, o a través de la asignación presupuestaria directa a la CEAV) la nueva legislación suprimió el presupuesto mínimo fijo que se reconocía en beneficio de las víctimas.7

Finalmente, el proyecto destaca que el derecho fundamental a la reparación integral del daño encuentra su fundamento axiológico en el principio de la dignidad humana, cuyo reconocimiento se encuentra dispuesto —incluso— en el artículo quinto de la propia Ley General de Víctimas, siendo obligación de todas las autoridades que no se vea afectado el núcleo esencial de sus derechos.8

En cuanto al alcance que tendría el proyecto de resolución del amparo en revisión 675/2022, se propone asegurar el mínimo de presupuesto anual exclusivo e irreductible para la atención y reparación de víctimas, tal como lo establecía previamente la Ley General de Víctimas.9

El proyecto contempla que las medidas de apoyo y de reparación integral del daño bajo ningún supuesto deben ser inferiores a la cantidad que corresponda al 0.014 % del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior. De acuerdo con las proyecciones realizadas por Fundar, organización fundamental de la sociedad civil mexicana que acompaña al Centro Prodh en este litigio, esto significa que en 2024 deberían destinarse al menos 834 millones de pesos, específicamente para el rubro de «Ayudas Sociales», —de no hacerlo así, la CEAV tendría la facultad de usar esos recursos para gastos operativos en lugar de atender a las víctimas—. Este monto sería superior en un 38 % al presupuesto aprobado en 2023 para estas medidas.

La Suprema Corte de Justicia es la última línea de defensa para mantener en pie el SNAV. El ministro González Alcántara Carrancá ya ha hecho su parte al proponer e impulsar este proyecto. Ahora la ministra Margarita Ríos y los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez tienen en sus manos la oportunidad de aprobar el proyecto y así dar un mensaje contundente en defensa de los derechos que miles de víctimas ya habían conquistado.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C.


1 Ver por ejemplo: Gordillo García, Johan, Ley General de Víctimas, un resultado político del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, Tesis de Maestría sostenida en el Colegio de México (Colmex), septiembre de 2015. Disponible en:  https://repositorio.colmex.mx/concern/theses/3t945r16j?locale=es; así como en la obra colectiva coordinada Sicilia, Javier y Vázquez Martín, Eduardo, El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, Editorial ERA, 2016.

2 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la (…) Ley General de Víctimas (…), DOF, 6 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha=06/11/2020#gsc.tab=0

3 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., SCJN resolverá amparo que protege los derechos de las víctimas, Comunicado de Prensa, Centro Pro, 2 de agosto de 2023. Disponible en: https://ymlp.com/zxm3J8

4 El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 366/2013, 42 sostuvo que el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de “prohibición de regresividad”, no es de carácter absoluto

5 SCJN. Contradicción de tesis 366/2013, así como la tesis 2a./J. 41/2017.

6 SCJN. Proyecto de amparo en revisión 675/2023. Párrafo 81

7 Ibíd. Párrafo 83.

8 Ibíd. Párrafo 106

9 El proyecto del amparo en revisión 675/2020 puede consultarse en la siguiente liga electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-07/230710-AR-675-2022.pdf

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Publicado en: Día a Día