Inició la discusión en el Pleno de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior (LSI) en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, y como ya se preveía de la lectura del proyecto de sentencia, nos encontramos ante un panorama complicado y una alta probabilidad de que se validen porciones normativas que ponen en riesgo los derechos de la sociedad mexicana. Pues, aunque pareciera que en la sesión de hoy los ministros decidieron únicamente sobre aspectos procedimentales, lo cierto es que esas decisiones dicen mucho del talante y enfoque con el que abordarán el fondo de las impugnaciones. A continuación, presentamos un breve resumen de lo acontecido.

Se propuso desechar la acción 8/2018, interpuesta por una minoría de Senadores
El proyecto proponía: admitir la legitimación de la demanda.
La Corte decidió: admitir la legitimación de la demanda (votación 10-1).
Toda vez que entre 2 y 4 de las firmas en el documento no eran autógrafas, la ministra Piña Hernández consideró1 que no se cumplía el mínimo de legisladores para que fuera procedente la acción. Recordemos que ésta debe ser interpuesta por un mínimo de 33% de integrantes de una cámara legislativa2 y, en este caso, según la ministra sólo se acreditaron 41 de 45 firmas necesarias, es decir, 32.03%.
Aunque la ministra Luna Ramos apoyó a la ministra Piña, el ministro Zaldívar indicó que operaba el principio pro actione, y el ministro Cossío indicó que operaba el estándar de admisión de las controversias constitucionales,3 por lo que debía ser admitida. Todos los ministros, exceptuando a la proponente ministra Piña, votaron por admitir la legitimación de la demanda de la Cámara de Senadores, por lo que prevaleció en este punto el sentido del proyecto del ministro Pardo.
Se propuso declarar infundadas las causales de improcedencia hechas valer por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Cámara de Senadores
El proyecto proponía: : determinar como infundadas todas las causales de improcedencia.
La Corte decidió: determinar como infundadas todas las causales de improcedencia (votación unánime).
Tanto el Ejecutivo federal como la Cámara de Senadores habían argumentado que algunos de los conceptos de invalidez eran más bien respecto de la omisión legislativa, lo que haría improcedente las acciones. Sin embargo, la Corte decidió que si bien si trataba de argumentos que impugnaban una omisión legislativa, ésta era relativa (asignación de competencias operativas al Ejecutivo, pero omisión de asignar competencias de control al legislativo y al Judicial) y no absoluta (en caso de que hubieran omitido de plano legislar sobre las competencias específicas), por lo que la causal de improcedencia era infundada y esos temas debían estudiarse en el fondo del asunto.
Además, la Cámara de Senadores había argumentado que la minoría de la LXIII legislatura no había agotado en su momento la vía para solucionar sus desacuerdos en sede legislativa, por lo que consideraba que la acción promovida era improcedente, sin embargo, la Corte indicó que el agotar los trámites internos no era prerrequisito para la validez de la interposición de la acción.
Se propuso desechar la acción 10/2018, interpuesta por Movimiento Ciudadano
El proyecto proponía: no admitir la legitimación de la demanda.
La Corte decidió: no admitir a trámite la demanda (votación 6-5).
Recordemos que el partido político Movimiento Ciudadano interpuso su acción de inconstitucionalidad el 19/01/2018 e inicialmente el ministro Pardo Rebolledo decidió que ésta era notoriamente improcedente y la desechó, bajo el argumento de que los partidos políticos solo podrían interponer ese tipo de recursos contra leyes federales de carácter electoral. En su momento, la Primera Sala decidió en recurso de reconsideración que sí era procedente el trámite, porque el artículo 8 de la LSI sí hacía referencia a la materia electoral, además de que el partido impugnaba por vicios en el procedimiento legislativo.
Esta discusión tiene que ver sobre todo con la concepción de lo que implica la “materia electoral”. La mayoría del Pleno entendió que esta no se limitaba en principio a los procesos para ocupar cargos de elección popular, por lo que admitieron la legitimidad para promover la demanda, en consonancia con la decisión de la Primera Sala.
Además, como bien apuntaron los ministros Zaldívar y Luna Ramos, es cuestionable que los partidos políticos no pudieran impugnar el procedimiento legislativo. En el mismo sentido, los ministros Piña, Franco González y Ortiz Mena indicaron que además de lo anterior, el artículo 8º hablaba explícitamente de materia electoral y, en todo caso, debía privilegiarse el acceso a la jurisdicción.
No obstante, la mayoría de los ministros Cossío, Pardo, Medina Mora, Láynez, Pérez Dayán y Aguilar Morales votaron a favor de mantener el proyecto y no admitir a trámite la demanda de Movimiento Ciudadano.
Se propuso declarar parcialmente improcedente la acción 9/2018, interpuesta por el INAI
El proyecto proponía: no admitir legitimidad para impugnar el artículo 1 de la ley, pero si los artículos 9 y 31.
La Corte decidió: respetar el proyecto en sus términos (votación 10-1).
Una mayoría de ministros consideró que el INAI no contaba con legitimidad procesal para impugnar el artículo 1º de la LSI, debido a que solo para ese caso el representante del Instituto no había sido debidamente acreditado por el Pleno del INAI. No obstante, prevaleció la legitimidad para el caso de los artículos 9 y 31.
El ministro Pérez Dayán, haciendo valer el principio de especificidad, indicó que la esencia del argumento de INAI no combatía la inconstitucionalidad de la ley, sino la invasión de competencias que se generaba producto de ésta, de manera que el medio de control constitucional apropiado debió de ser la controversia, razón por la cual la acción de inconstitucionalidad debía considerarse improcedente. En sentido opuesto, se pronunció el ministro Zaldívar, quien consideró que no existía una limitación expresa en la constitución para que los conceptos de invalidez en la acción fueran solamente relativos a invasión de competencias.
Finalmente se admitieron por unanimidad el resto de los recursos, según el proyecto del ministro Pardo, y éste inició con la presentación del primer tema, cuya discusión se pospuso para la sesión de hoy martes.
La sesión terminó a las 13:40 y la discusión continuará el día de hoy a partir de las 11:00 a.m. Hasta ahora, vamos perdiendo quienes consideran que la Ley de Seguridad Interior no sólo es una mala política pública, sino que es flagrantemente inconstitucional.
Carlos Escobedo Suárez. Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM; miembro del Grupo de Jóvenes del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung.
Jesús Roberto Hernández Juárez. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; miembro del Grupo de Jóvenes del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung.
1 La ministra sostenía esto al interpretar los artículos 61 fracción I y 62 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional con apoyo en el criterio P./J. 12/90.
2 Artículo 105, fracción II, inciso b de la Constitución Federal.
3 Interpretación sistemática de los artículos 11 y 59 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional.