La Suprema Corte y la precariedad laboral: el caso de los árbitros de fútbol

¿Cómo es que el derecho del trabajo ha contribuido a consolidar un régimen de precariedad laboral? ¿Qué papel juega el derecho laboral dentro de la creciente concentración de la riqueza y su escasa distribución? Éstas son dos de las preguntas más apremiantes que el derecho del trabajo tendría que plantearse. Las figuras jurídicas como la estabilidad en el empleo, el reparto de utilidades e, incluso, la jornada máxima de ocho horas son, para millones de personas en México, algo ajeno a su realidad postulados únicamente en papel.

Para responder esas preguntas tendríamos que observar la práctica del derecho laboral, es decir, cómo es que se materializan o no los preceptos legales. En este tenor, un buen botón de muestra lo constituye la reciente resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a un árbitro del futbol mexicano. Dentro del boletín de prensa 080/2018,1 la Segunda Sala «determinó que un árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación (FEMEXFUT) en el ejercicio de sus actividades».2

Este caso en concreto deriva de un juicio laboral llevado a cabo por un árbitro. Dentro del juicio, la FEMEXFUT negó que tuviera una relación laboral con el árbitro, puesto que aseguró que el árbitro actor se trata sólo de un «afiliado derivado». La Junta Especial Número 15 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México determinó darle la razón a la FEMEXFUT y debido a esto la absolvió del pago de todas las prestaciones reclamadas al considerar que «la relación que unió a las partes fue de diversa naturaleza que la laboral».

Pero ¿qué es un afiliado derivado? Dentro del Estatuto Social de la FEMEXFUT3 está establecido que hay dos tipos de afiliados: directos y derivados. Los primeros son «los clubes del sector profesional» (es decir, equipos como el América y los Pumas,) o amateur; mientras que los segundos son los directivos, jugadores, miembros del cuerpo técnico y árbitros (artículo 12). Esto quiere decir que la parte demandada (la FEMEXFUT) impuso sus propios criterios y clasificaciones respecto de las personas que de algún modo u otro desempeñan sus actividades en el mundo del futbol profesional y amateur. Después de esto, lo que la Junta tuvo que acreditar fue que el actor tenía la categoría de «afiliado derivado», esto a partir del propio Estatuto, el Reglamento de la Comisión de Árbitros (un reglamento que deriva a su vez de los artículos 19, 49 y 72 del Estatuto) y la confesión del actor de que es afiliado. De esta manera, no se demostró que entre las partes existiera una relación de tipo civil (por ejemplo, un contrato de servicios profesionales) o alguna otra de naturaleza distinta a la laboral, sino tan solo que el árbitro cuenta con una cierta categoría estatutaria.

En contraposición a la Junta, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, concluyó por mayoría de votos en la sentencia dictada, dentro del juicio de amparo directo 1165/2016,4 que entre las partes sí existía una relación de trabajo. El Tribunal basó su conclusión en el propio Reglamento de la Comisión de Árbitros, puesto que en él está establecido que la Comisión de Árbitros propone a la FEMEXFUT los «honorarios y viáticos» que han de pagarse a los árbitros; además de designar unilateralmente qué partidos han de pitar los árbitros e impone obligaciones que sólo pueden entenderse en un marco de subordinación laboral (por ejemplo, contar con una condición física determinada, aprobar ciertos exámenes, acatar reglas en torno a su quehacer, etcétera). Además, consideró que los árbitros debían equipararse a los deportistas profesionales «en tanto que invierten mucho tiempo entrenando y practicando su destreza para desempeñar adecuadamente su función»,5 por lo que les resultaría aplicable el capítulo especial que la Ley Federal del Trabajo contempla para los deportistas profesionales (artículos 292 a 303).

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte admitió el amparo en revisión 3257/2017 hecho valer por la FEMEXFUT, al revocar dentro de la sentencia la decisión del Tribunal Colegiado. La Sala se enfocó en evaluar qué debe entenderse por «deportista profesional», y concluyó que los árbitros no pueden ser ubicados dentro de ese rubro:

El creador de la Ley únicamente consideró como deportistas profesionales a los jugadores de los distintos deportes que ahí menciona «(…) y otros semejantes (…)»; no obstante, con esta última expresión –y otros semejantes–, no se colige que hubiere dejado abierta la posibilidad de incluir a otros diversos participantes distintos de los jugadores, verbigracia el ‘arbitro’. Esto es así, puesto que la letra de la ley resulta clara al señalar a quienes atribuye el carácter de deportistas profesionales».6 [Énfasis del autor]

Después de excluir la posibilidad de que los árbitros puedan ser considerados deportistas profesionales, la Segunda Sala aseveró que al ser «afiliados derivados» no pueden ser considerados trabajadores, sino que son más bien una «autoridad» dentro del campo de juego, como si esa función en la cancha excluyera su condición de empleados:

[Los árbitros] ostentan la calidad de afiliados derivados de la Federación sin que pueda considerárseles como trabajadores de las empresas o clubes o incluso de la propia Federación, ya que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 41, del Reglamento de la Comisión de Árbitros, uno de los requisitos que deberán colmarse para poder desempeñarse como árbitro, es el de no pertenecer a una empresa o club, o bien, tener el carácter de jugador; de ahí que la actividad que realizan no pueda equipararse a la de los deportistas profesionales, máxime que ostentan una calidad diversa como sería la de una autoridad en los partidos para los que son designados, tal como se advierte del artículo del citado reglamento.»7 [Énfasis del autor]

Lo que la Sala deja de lado, de manera preocupante, es que aun cuando se considere que los árbitros no pueden quedar comprendidos conceptualmente dentro del capítulo especial de deportistas profesionales de la Ley Federal del Trabajo, el resto de la ley si es aplicable. Es decir, si no pueden ser contemplados como trabajadores «especiales», deberían seguir siendo trabajadores a secas. En este sentido, el que sean considerados por un documento elaborado unilateralmente por la FEMEXFUT como «afiliados derivados», no excluye el hecho de que los árbitros no tienen independencia para ejercer su trabajo (como podría tenerla un prestador de servicios profesionales), sino que dependen de que la Comisión de Árbitros los designen. Esto implica que no pueden intervenir para fijar sus percepciones, pues sólo reciben los que la FEMEXFUT determina a propuesta de la Comisión, y son capacitados por esta misma Comisión por lo que deben seguir sus reglas. En suma, se encuentran subordinados a la FEMEXFUT y sus organismos y ninguna otra relación jurídica de ninguna naturaleza explica la relación existente entre las partes.

Por si todo esto no bastara, el artículo 85 del Estatuto Social de la FEMEXFUT obliga a sus afiliados (es decir, a árbitros, jugadores y directores técnicos) a renunciar «a presentar una disputa ante los tribunales ordinarios», pues de hacerlo pueden hacerse acreedores a sanciones y, con ello, ser expulsados como afiliados. Esto implica que pierden la posibilidad de volver a dedicarse al mundo del futbol profesional o amateur en México. Es difícil imaginar otro quehacer profesional en donde si decides defender tus derechos ante un órgano jurisdiccional, pierdes la posibilidad de seguir dedicándote a lo que sabes hacer, pues en nuestro país la única vía para ejercer actividades profesionales dentro del futbol es hacerlo dentro de la organización encabezada por la FEMEXFUT.

En conclusión, quien decida ser árbitro en nuestro país puede estar seguro de que las ofensas que puede recibir en los estadios no será lo peor de su profesión. Por un lado, quien le da órdenes y fija sus condiciones laborales puede decidir de manera unilateral su destino y, por el otro, la Suprema Corte de nuestro país no lo considerará como un trabajador. Si bien este precedente no implica necesariamente que en todos los casos el resultado de un juicio sea el mismo, sí constituye un obstáculo difícil de librar procesalmente. ¿Por qué abunda la precarización laboral en nuestro país? Aquí una de las varias respuestas posibles: por sentencias como ésta, emitidas por la Suprema Corte.

Erick López Serrano. Labora como dictaminador en una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. Es maestro en derecho y tecnología por la universidad de Tilburg, Holanda. Twitter: @eLoseRR


1 Véase el Boletín de Prensa 080/2018 “LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DETERMINÓ QUE LA ACTIVIDAD DEL ÁRBITRO DE FÚTBOL NO SE HOMOLOGA AL TRABAJO DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES” Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2 Boletín de Prensa 080/2018 “LA ACTIVIDAD DEL ÁRBITRO DE FÚTBOL NO SE HOMOLOGA AL TRABAJO DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES” SCJN.

3 Estatuto de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C. 2007.

4 Amparo directo 1165/2016. Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

5 Amparo directo 1165/2016. p. 40.

6 Amparo en revisión 3257/2017. p. 41.

7 Amparo en revisión 3257/2017. p. 62.

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Publicado en: Día a Día