La Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa. Crónica del debate 1

El día de hoy, 5 de septiembre de 2022, comenzó la primera sesión del Pleno de la Suprema Corte en que se discutió un tema por demás relevante para el futuro del constitucionalismo mexicano.

Las 11 ministras y ministros comenzaron a analizar y asumir posturas respecto del proyecto de sentencia respecto la acción de inconstitucionalidad 136/2019 y su acumulada 136/2019 del ministro Luis María Aguilar.

En este documento se abordan varios temas, todos relacionados con el decreto de reforma legislativa, publicado el 8 de noviembre de 2019. A grandes rasgos, este cambio implicó una reestructuración de la política criminal respecto a delitos en materia fiscal, crimen organizado y cuestiones de seguridad nacional, mediante la modificación de diversos artículos de leyes secundarias de la materia. Sin embargo, y más allá de las particularidades de estas modificaciones legales, la unicidad del debate que hoy inició reside en la oportunidad que tiene la Suprema Corte de utilizar la impugnación a esta reforma legislativa como plataforma para inaplicar una porción normativa de la Constitución, en concreto parte de su artículo 19 sobre la prisión preventiva oficiosa, por ser contraria a diversos derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Es decir, en el centro del debate surge una exigencia para que la Suprema Corte determine si a ella le corresponde definir si un precepto constitucional es inconvencional y, en tal caso, no aplicarlo. Discusión, sobra mencionar, que es por demás trascendental para el funcionamiento del sistema constitucional del país.

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

Así, en la litis propuesta en el proyecto del ministro ponente se indicaron cuatro bloques temáticos para dar respuesta a los conceptos de invalidez. A través de la mediación del ministro presidente Zaldívar se comenzó, una vez iniciada la sesión, con el bloque relacionado con inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

En el estudio de fondo de dicha cuestión se le otorgó la palabra, en primer lugar, al ministro ponente Luis María Aguilar, quien, de manera sucinta, recapituló los puntos torales de su proyecto, estableciendo en síntesis que dicha figura prevista en la Constitución resulta ser una figura contraria a los derechos humanos al ser una pena anticipada en el sistema penal. De ahí que, en su proyecto, arguya sobre la necesidad de declarar la invalidez de las normas denunciadas y la inaplicación del artículo 19 constitucional exclusivamente en relación con la prisión preventiva de tipo oficiosa.

Así, y con miras a superar el precedente de la contradicción de tesis 293/2011 sobre restricciones constitucionales, la interpretación propuesta por Aguilar Morales busca expulsar cualquier criterio de jerarquización de derechos humanos frente a la Constitución y; más bien, construir criterios ponderativos y casuísticos que permitan, como en este caso, eliminar incluso contenido contrario a los derechos humanos aunque sea de rango constitucional -como es el caso del artículo 19 sobre la prisión preventiva oficiosa. Finalmente, el ministro ponente subrayó que su propuesta no implica la eliminación de la prisión preventiva justificada, toda vez que ésta sigue siendo necesaria pero sólo de manera excepcional y sospesada por elementos propios de cada caso.

Posterior a esta etapa, la ministra Esquivel Mossa inició el debate, pronunciándose en contra del proyecto de sentencia. Su principal argumento es que la propuesta implica incumplir un mandato constitucional, ignorar la situación de seguridad en el país e, inclusive, ir más allá de los actos reclamadas señalados por los accionantes de la demanda en cuestión. A su vez, Esquivel defendió la postura existente de la doctrina de las restricciones constitucionales, a partir de un criterio popular y soberanísta de la Constitución, y de la necesidad de no ir más allá a lo reclamado por la CNDH dentro de sus actos reclamados.

Del mismo modo, en sintonía con esta línea argumentativa, formalista y jerárquica, también se adhirieron otros ministros y ministras pero con sus particularidades argumentativas. La ministra Loretta Ortiz consideró que ciertamente la figura de la prisión preventiva oficiosa es inconvencional; no obstante, debe mantenerse esta figura, aunque implique restricciones a derechos humanos, por ubicarse en el texto constitucional. Es decir, la eventual eliminación de esta figura debe de realizarla el poder reformador de la Constitución, no la Suprema Corte.

El ministro Pérez Dayán, separándose del proyecto de sentencia del ministro Aguilar, también reconoció las restricciones constitucionales de tipo expresa frente a derechos humanos como límite al parámetro de control constitucional y convencional y, en ese sentido, consideró inviable que la Suprema Corte, por carecer de facultades expresas, realice un control material de la Constitución para declarar inconstitucional o inconvencional un precepto del texto constitucional.

Separándose de este bloque de ministros (Esquivel, Ortiz y Dayán), y en concordancia con una interpretación funcional y horizontal de las fuentes de derechos humanos reconocidos de manera indistinta en la Constitución y tratados internacionales, el ministro González Alcántara ofreció una postura bastante más creativa y sofisticada -pero sin ceñirse enteramente al proyecto de sentencia. Es decir, Alcántara si bien manifestó estar a favor de la invalidez de las normas secundarias impugnadas, no justificó la inaplicación de un mandato constitucional. En su lugar, propuso un ejercicio interpretativo distinto y más armónico.

Su propuesta consiste en preservar el contenido de la Constitución al reinterpretar y redefinir el elemento normativo de “oficioso” en este tipo de prisión preventiva que es opuesta a la justificada. Es decir, con el fin de entender la palabra “oficiosa” no como sinónimo de automático —que es lo que le da su componente inconvencional a la figura—, sino como opuesto a petición de parte. Por consiguiente, de aceptarse por la mayoría de ministros esta propuesta de interpretación, habilitaría a los jueces a ejercer operaciones de análisis casuísticos y de ponderación sin llegar a la extremo de que la Suprema Corte inaplique una parte del texto constitucional. Esto significa que con esta interpretación también resulta posible la expulsión del ordenamiento jurídico las normas denunciadas en la acción de inconstitucionalidad, pero sin que los ministros asuman el poder de inaplicar fragmentos de la Constitución mexicana.

De esta forma concluye la primera sesión del pleno sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa y su posible inconvencionalidad. El marcador, hasta ahora, es de tres ministros en contra del proyecto y uno a favor —pero separándose del punto medular propuesto por el ministro ponente. Esto vuelve inminente una modificación al proyecto o, peor aún, su desechamiento, toda vez que con este marcador ya perdió en su punto toral, de la inaplicación del artículo 19 constitucional por inconvencionalidad, la mayoría necesaria para aprobarse..

Roberto Guadarrama. Licenciado en derecho por el ITAM, especializado en litigio penal.

 

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Publicado en: General

Un comentario en “La Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa. Crónica del debate 1

  1. Llama la atención que Luis María Aguilar haya modificado de manera tan radical su criterio a lo expresado en la CT 293/2011. Desde luego es una preocupación válida que un grupo de jueces sustituya al esquema democrático que legisla, pero a veces es el mejor camino para lograr transformaciones de fondo. Como dice una película: un gran poder, conlleva una gran responsabilidad.

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