La Suprema Corte y las mujeres trans: abriendo caminos de justicias

El 31 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Visibilidad Trans, una fecha que nos invita a celebrar con orgullo las vidas, resistencias y logros de las personas trans, al mismo tiempo que visibilizamos las múltiples formas de discriminación que siguen enfrentando. En un contexto global marcado por el crecimiento de discursos anti-derechos y políticas regresivas, es vital recordar que lo personal es político y que las luchas trans son por la vida, la dignidad y el reconocimiento.

A nivel global, la ofensiva contra los derechos de las personas trans, junto con los de otros grupos históricamente vulnerados y estigmatizados, se ha intensificado. Estas acciones no son aisladas: responden a una agenda global que busca borrar, disciplinar y castigar las existencias trans y heterodisidentes frente a cierto criterio de “normalidad”.

En este marco, la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo directo 15/2020, emitida el 26 de febrero de 2025, representa un avance medular en la protección de los derechos de las mujeres trans en México. Esta sentencia es el resultado de años de resistencia, litigio estratégico y articulación colectiva. Desde EQUIS Justicia para las Mujeres, hemos acompañado este proceso junto a Jessica Marjane y Lía García[1], convencidas de que el acceso a la justicia es un derecho que no debería estar condicionado por la identidad y expresión de género.

Este precedente pone énfasis en los alcances de la vía civil para lograr una reparación integral del daño en casos de discriminación. Y, por ello, en este texto, analizamos sus principales aportes, así como los caminos que permitieron llegar hasta tal decisión.

Para comprender la relevancia de este amparo, es fundamental situarlo en el contexto de violencia sistemática que enfrentan las personas trans en México. Según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 -la más reciente hasta al momento-, en México alrededor de cinco millones de personas se reconocen a sí mismas como parte de la población LGBTI+. De esta población, el 34.8 % se reconoce como transgénero o transexual.

El problema es que casi la mitad de esta comunidad, según esta misma encuenta, (46.9 %) y un 40.4 % de la población general, consideran que en el país existe poco respeto hacia los derechos de las personas LGBTI+. De tal manera que, de acuerdo con la misma ENDISEG 2021, se revela que la discriminación continúa siendo una realidad en la sociedad mexicana, según sus resultados la población LGBTI+ tiende a experimentar el doble de discriminación en comparación con la población no LGBTI+.[2]

En 2024, México vivió el año más violento para la comunidad LGBT+. Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, 148 personas con una orientación sexual diversa o identidad de género trans fueron víctimas de algún delito. En particular, 59 personas transgénero fueron asesinadas, lo que posicionó a México como el segundo país con más homicidios de personas trans a nivel mundial[3]. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que 8 de cada 10 mujeres trans asesinadas en la región tenían 35 años o menos[4].

Los hechos del caso resuelto por la SCJN ocurrieron el 25 de noviembre del 2015 cuando Jessica Marjane, Alessa Flores y Lía García,[5] mujeres trans, enfrentaron actos de discriminación en el Centro Comercial Reforma 222, cuando se les impidió acceder a los sanitarios de mujeres y ser atendidas en los módulos de quejas y seguridad del centro comercial. Este fue el inicio de una lucha legal que, para Alessa, fue truncada antes de poder exigir justicia, ya que su vida fue arrebatada en un crimen de odio. 

Identidad y expresión de género en el uso de los baños según la sentencia

La SCJN emitió una sentencia sin precedentes al establecer que impedir el acceso de mujeres trans a los sanitarios de mujeres en centros comerciales es un acto de discriminación. Esta determinación reconoce que negar el acceso a espacios públicos según la identidad de género no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que también expone a las personas a situaciones de violencia.

La SCJN señala que estas agresiones pueden tener consecuencias graves en otras áreas de la vida, como educación, empleo y salud, perpetuando así su exclusión y marginación. También destaca el papel de los estereotipos en la discriminación.

La exigencia de identificaciones oficiales para el ingreso a servicios sanitarios a mujeres trans en sí mismo es un acto de discriminación, porque responde a expectativas normativas de la “feminidad”, trivializando las dificultades y costos de los procesos de transición. Estas barreras no sólo desconocen el derecho a la identidad y expresión de género, sino que constituyen un hecho ilícito dentro del marco de la acción civil por daño moral.

La prueba del daño moral en casos de discriminación

Otro punto relevante de la sentencia es su posición respecto el daño moral en casos de discriminación. De manera usual, la exigencia de pruebas directas ha sido un obstáculo para las víctimas, ya que la afectación por discriminación suele ser intangible y altamente subjetiva. En respuesta, la SCJN establece que probar este daño no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de los hechos discriminatorios comprobados. Basta, pues, con acreditar la existencia del acto de discriminación y la calidad de la víctima para presumir el daño moral. Este enfoque elimina barreras probatorias que perpetúan la desigualdad y amplía las posibilidades de acceso a la justicia para las personas trans y otros grupos históricamente discriminados.

La SCJN también reconoce otras vías de reparación para las víctimas de discriminación, además de la vía judicial mediante la acción civil por daño moral. Por ejemplo existen mecanismos alternativos como la conciliación ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). La resolución enfatiza en la importancia de estos procedimientos para garantizar justicia de manera efectiva, reconociendo que la conciliación y la judicialización son alternativas en el camino a las justicias.

Daños punitivos en casos de discriminación

Este fallo también introduce los daños punitivos en casos de discriminación, lo que implica sanciones económicas significativas para empresas y particulares que cometan actos discriminatorios con el fin de que no los repitan. En la sentencia se reconocen otros casos de discriminación que han ocurrido en la misma plaza y busca generar un cambio para desincentivar la discriminación a nivel estructural. Las empresas deben adoptar políticas antidiscriminatorias, capacitar a su personal y garantizar espacios libres de violencia.

El camino a la sentencia en el amparo directo 15/2020

La historia de Jessica, Alessa y Lía nos recuerda que la lucha por la visibilidad trans es, ante todo, una demanda urgente de justicia, reparación y garantía de derechos. La visibilidad por sí sola no basta sin un compromiso real con la erradicación de la violencia y la discriminación. La sentencia es un paso en la dirección correcta, pero el desafío sigue siendo asegurar que la vida y la dignidad de las personas trans sean respetadas en todos los espacios.

Este proceso ha sido largo, agotador y, en particular, revictimizante. Este año se cumplirían diez años desde los hechos, que ocurrieron en 2015, lo que evidencia que los caminos hacia el acceso a la justicia no son rápidos ni sencillos. Tampoco se transitan en soledad: requieren de alianzas, acompañamiento y una convicción colectiva para sostener la lucha.

El 27 de noviembre de 2015, Jessica, Alessa y Lía presentaron una queja ante el COPRED por los actos de discriminación sufridos en el Centro Comercial Reforma 222, el 25 de noviembre de ese mismo año.

Este acto inició un procedimiento conciliatorio en el que Jessica, Alessa y Lía, junto con Reforma 222 y Protección Privada 2010, lograron llegar a un acuerdo. Sin embargo, no se alcanzó un acuerdo respecto al pago de una indemnización económica, por lo que COPRED dejó a salvo los derechos de las mujeres trans para que pudieran ejercerlos por otras vías

Jessica y Lía buscaron apoyo y llegaron a EQUIS Justicia para las Mujeres, organización que decidió acompañarlas en su búsqueda de justicia. El 24 de noviembre de 2017, ambas presentaron una demanda en la vía ordinaria civil. Sin embargo, el proceso resultó revictimizante.

Un primer juzgado señaló, entre otras cosas, que Jessica y Lía no acreditaron un hecho ilícito por parte de las empresas demandadas. Ante esta decisión, interpusieron un recurso de apelación. Un segundo tribunal determinó que Jessica sí demostró actos de discriminación por razón de identidad y expresión de género. Mas en el caso de Lía, este juzgado consideró que no se acreditaron hechos discriminatorios, al argumentar que no se le impidió el acceso a los sanitarios públicos de mujeres.

El tribunal tampoco juzgó con perspectiva de género ni consideró el contexto de violencia estructural que enfrentan las mujeres trans. No reconoció el daño sufrido por las demandantes, argumentando que no existían pruebas directas de afectación psicológica. Como resultado, absolvió a las empresas demandadas de toda obligación de reparación y, peor aún, condenó a Jessica y Lía al pago de los gastos y costas del juicio.

Ante la negativa de los tribunales de reconocer los actos de discriminación ni otorgar una reparación adecuada, Jessica y Lía promovieron un juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por el Tribunal de Ciudad de México, el cual fue presentado el 14 de agosto de 2019.

A la par, las empresas también promovieron juicios de amparo contra la sentencia de apelación. En ese mismo año, Jessica y Lía solicitaron a la SCJN ejercer su facultad de atracción para conocer el caso.

El 22 de enero de 2020, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN determinó atraer el asunto.

A partir de 2020 se emprendieron diversas acciones de incidencia pública, como la campaña #BañosParaTodxs en redes sociales como Instagram. En 2024, cuando el caso estuvo a punto de resolverse, se llevó a cabo un performance frente a la sede de la SCJN exigiendo que fuera enlistado y resuelto conforme a los más altos estándares de derechos humanos. En la sesión del 3 de julio de 2024, la Primera Sala desechó el proyecto de resolución propuesto por la ministra ponente Margarita Ríos Fajart, al considerar que no cumplía con dichos estándares, y retornó el asunto.

Por acuerdo del 4 de julio de 2024, el caso fue asignado al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración de un nuevo proyecto de resolución. En noviembre de 2024 se realizó una nueva intervención pública frente a la SCJN, insistiendo en la urgencia de una sentencia justa.

Además del activismo en el espacio público, el caso recibió el respaldo de diversas organizaciones e instituciones nacionales e internacionales a través de la presentación de amicus curiae, entre ellas: Clínica de Derechos Humanos de la Universidad del Claustro de Sor Juana; AMICUS DH, A.C.; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Abogadxs por los Derechos Sexuales (ABOSEX); Red de Litigantes LGBTI de las Américas; Instituto Federal de Defensoría Pública – Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED); y EQUIS Justicia para las Mujeres.

Además, Jessica y la Red de Juventudes Trans solicitaron una opinión consultiva ante COPRED, que dio lugar a la Opinión Consultiva 02/2024, donde se reconocen estándares para el establecimiento de baños universales, incluyentes y seguros.

También se conformó la red #SinMiedoASer, un esfuerzo colectivo surgido desde un feminismo transincluyente, que apuesta por visibilizar lo que es común entre mujeres con trayectorias diversas: los sueños, la ternura, el amor, el cuidado mutuo y la necesidad de acompañarse frente a las múltiples violencias que las atraviesan.

La resolución de la SCJN detallada aquí no sólo representa un avance jurídico significativo en la protección de los derechos de las personas trans en México, sino que también marca un precedente en la lucha contra la discriminación por identidad y expresión de género. Al reconocer el impacto estructural de estos actos discriminatorios y establecer estándares claros para su acreditación y reparación, la SCJN envía un mensaje contundente: la negación de derechos y la exclusión no pueden seguir siendo toleradas bajo ningún argumento.

Consideramos que este es un primer avance para que el máximo tribunal de justicia siga desarrollando estándares para garantizar baños seguros, universales e incluyentes.

Este proceso aún no ha terminado. La SCJN ordenó al Tribunal de Ciudad de México emitir una nueva sentencia que: reconozca los actos de discriminación motivados por la identidad y expresión de género; otorgue una reparación económica a las víctimas; e imponga una sanción a las empresas (daño punitivo) por incurrir en actos de discriminación.

Jesica Gomez Muñoz. Oficial de proyectos en el área legal de EQUIS Justicia para las Mujeres y profesora en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

Fátima Schiaffini. Oficial de proyectos en el área legal de EQUIS Justicia para las Mujeres.

[1] Los nombres de las personas mencionadas en este artículo se incluyen con su autorización expresa.

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022: Resultados.https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdfINEGI+3

[3] Fundación Arcoíris. (s.f.). Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT. Recuperado el 31 de marzo de 2025, de http://www.fundacionarcoiris.org.mx/agresiones/panel

[4]Clínica de Derechos Humanos de la Universidad del Claustro de Sor Juana. (2020). Memorial Amicus Curiae: Diversidad de sexo y género en la práctica judicial. Vivencias de personas trans en México y obligaciones para juzgar con perspectiva de género. Ciudad de México.

[5] XJusticias hace públicos los nombres de estas mujeres trans demandantes con autorización por parte de ellas. 

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Publicado en: General