¿Es obligación del INEGI censar los asentamientos informales?

El día de hoy, 3 de junio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá en sus manos la oportunidad de declarar inconstitucional la omisión de censar a una población marginada, vulnerable e invisibilizada no infrecuente en nuestro país: los asentamientos informales. Y que hasta ahora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se deslinda de su responsabilidad de censar también a este tipo de poblaciones a pesar de estar obligado a ella.

En efecto, la primera sala de la SCJN decidió atraer un amparo promovido por la asociación civil Un Techo para mi país (TECHO México) en contra del INEGI por omitir generar información estadística y geográfica para conocer el estado actual de los asentamientos informales y, en este sentido, permita a esta asociación realizar su trabajo conforme sus objetivos. El proyecto de sentencia, elaborado por la ministra Norma Piña Hernández, bajo el expediente amparo en revisión 635/2019, plantea declarar inconstitucional esta omisión del INEGI por trasgredir los derechos a la vivienda, la igualdad y no discriminación.

Ilustración: Víctor Solís

Vale mencionar que la organización quejosa, TECHO México, es una asociación civil cuyo propósito es ayudar a superar la situación de pobreza en la que viven millones de personas en asentamientos informales. Inclusive, su misión es la de “trabajar con determinación en los asentamientos informales para superar la pobreza a través de la formación y acción conjunta de sus pobladores y pobladoras, jóvenes voluntarios y voluntarias, y otros actores”.1 Básicamente, su trabajo refiere a apoyar poblaciones que viven en asentamientos informales para mejorar su situación de vivienda. De ahí que no contar con información estadística y geográfica por parte del INEGI sobre cuántas personas viven en esta situación, dónde viven, qué necesitan, entre otros datos, no le permite generar políticas que coadyuven a la solución de este problema.

Para comprender por qué es inconstitucional la falta de generación de datos estadísticos y geográficos es necesario entender la magnitud del problema de vivienda en los asentamientos informales. Por una parte, la Declaración de Pretoria de la reunión temática de Hábitat III sobre asentamientos informales destaca aspectos que los distinguen de la siguiente manera: 1) los habitantes de dichos asentamientos no ostentan derecho de tenencia sobre las tierras o viviendas en las que habitan, pues se encuentran bajo las modalidades que van desde la ocupación ilegal de una vivienda hasta el alquiler informal; 2) los barrios carecen de servicios básicos e infraestructura urbana y 3) las viviendas no cumplen con las regulaciones edilicias y de planificación y suelen estar ubicadas geográfica y ambientalmente en áreas peligrosas.2

En dicha Declaración, a su vez, se reconoció el grave problema de vivienda que enfrentan algunos países debido a los asentamientos informales por la falta de políticas eficaces que atiendan a las personas con este problema.

En México, no existe información estadística que permita conocer el número de personas en asentamientos informales, dejándolos para efectos prácticos invisibles. Esto trae como consecuencia que ni asociaciones civiles ni autoridades gubernamentales puedan adoptar medidas progresivas tendientes a mejorar su situación de vivienda. La única forma de saber, entonces, estos datos es si el INEGI hace un esfuerzo por recabarlos.

De conformidad con el artículo 26, inciso B, de la Constitución contamos con un sistema nacional de información estadística y de geografía, presidido por el INEGI, el cual es un organismo autónomo facultado, y con exclusividad, de recabar datos estadísticos en México. Además, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se puede identificar claramente que el INEGI tiene entre sus funciones producir información, difundirla a través de mecanismos que faciliten su consulta y promover el conocimiento y uso de la información. Entre esta información, se encuentra aquella relativa a la población y dinámica demográfica, distribución de ingreso y pobreza, vivienda, agua, suelo y la que resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.3 Es cierto que existen ordenamientos legales que señalan a los municipios como los encargados de controlar, regular y vigilar “asentamientos irregulares”, pero esto no es un justificante para que el INEGI omita censar a todas las personas, incluyendo a aquellas en asentamientos informales.4 No incluirlas, contraviene los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la Constitución, y dificulta el diseño de políticas públicas que resuelvan los problemas de estas poblaciones.

En este sentido, queda claro que el INEGI es la autoridad encargada de llevar a cabo censos a toda la población. Además, de contar con la capacidad de desagregar ésta con la finalidad de comprender mejores clasificaciones poblacionales y hacerlas visibles.

Reitero que la falta de información al respecto, no sólo afecta a TECHO México sino también a las autoridades encargadas de la creación de políticas sobre vivienda y desarrollo urbano. Mientras no se cense a la población en asentamientos informales, éstas siguen siendo “invisibles” y no se generan obligaciones claras para las autoridades. Básicamente, la adopción de medidas progresivas para garantizarles el derecho a la vivienda se ve mermado por la falta de información estadística que permita visibilizar y conocer datos específicos sobre estas poblaciones.

El proyecto de la ministra Piña, además de proponer fundada las reclamaciones de la organización civil quejosa, también reconoce que los censos sirven para identificar el rezago social, los grupos vulnerables, las necesidades de la población en materias de salud, educación, vivienda, servicios públicos, entre otras, a efecto de poder elaborar planes y programas que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes en determinada zona geográfica.5

Asimismo, también señala que para garantizar el respeto del derecho a la vivienda, deben tomarse las medidas inmediatas que permitan su acceso sin ser objeto de discriminación. En esta línea, resulta congruente que el INEGI genere la información estadística y geográfica idónea, pertinente y eficaz, que dote de instrumentos al Estado para implementarlas políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son los asentamientos informales.6 De tal manera que el INEGI al omitir generar información estadística y geográfica sobre asentamientos informales, impide a TECHO México contribuir a la formulación de políticas que ayuden a garantizar progresivamente el derecho a la vivienda adecuada de las personas en asentamientos informales.

El proyecto de sentencia de la ministra Norma Piña Hernández es un importante paso sobre el derecho a la vivienda. Sin duda, una excelente oportunidad para que sus colegas de la primera sala se sumen y ayuden a visibilizar a estos grupos, mejorar las políticas públicas en materia de vivienda y contribuir a la disminución de la desigualdad en el país.

Miguel Fernando Anguas Rosado. Estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.


1 Ver: https://bit.ly/3ezeAsY.

2 Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración de Pretoria de la reunión temática de Hábitat III sobre los asentamientos informales. A/CONF.226/PC.3/12, 3 de junio de 2016.

3 Congreso de la Unión.  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículos 3, 52, 53, 58 y 59 fracción I

4 Congreso de la Unión. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 10, fracción XI, y artículo 11 fracción XVI.

5 Proyecto de sentencia del amparo en revisión 635/2019, p. 16.

6 Proyecto de sentencia del amparo en revisión 635/2019, p. 20.

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Publicado en: Día a Día