La vieja Corte y los temas indígenas

Crédito de la imagen: Estelí Meza

Se ha tratado de colocar la idea de que, con la vieja Corte, las comunidades indígenas no tuvieron acceso a la justicia. Esto es impreciso, particularmente después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011. Los asuntos atendidos tanto en Juzgados de Distrito, Colegiados y las Salas y el Pleno de la Corte claramente se incrementaron.

Hay que recordar que, a nivel constitucional, los derechos de pueblos y comunidades indígenas tuvieron un primer reconocimiento restringido en 1992 en el marco de la conmemoración de los 500 años de lo que se llamó el Encuentro de Dos Mundos. En 1994, irrumpió el EZLN en Chiapas y los neozapatistas usaron para su lucha el Convenio 169 de la OIT que contiene derechos para los pueblos indígenas. Vinieron después los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, luego la reforma constitucional de 2001 y después la reciente de 2024.

Durante todo este periodo hubo una reivindicación de derechos en materia de administración de justicia, esto es, el reconocimiento de sus propios sistemas de resolución de conflictos al interior de las comunidades. Los temas más comunes que se resuelven internamente son civiles y familiares por instancias que, de manera pronta y expedita, sin las formalidades de la justicia occidental, dan fin a conflictos internos. El problema se da cuando, sobre todo tratándose de mujeres y niñas indígenas, las soluciones comunitarias apegadas a sus sistemas normativos basados en usos y costumbres son contrarias a derechos humanos, porque, desafortunadamente, el sistema patriarcal también impera en los pueblos originarios que ponen restricciones a la participación de las mujeres y las niñas. Para atender ese problema, a nivel mundial, el Comité de la CEDAW expidió en octubre del 2022 una Recomendación General dirigida a los Estados que han suscrito la Convención para que adopten medidas específicas en beneficio de ellas.

En México, después de las reformas y adiciones a la Constitución General de la República, no se ha logrado expedir una ley reglamentaria del antes artículo cuarto y hoy segundo constitucional. La heterogeneidad de la población indígena no lo ha hecho posible. En contraste, sí ha habido avances importantes a nivel local. Oaxaca es un estado de avanzada, que ha buscado, con base en el pluralismo jurídico, la armonía entre los dos sistemas tanto en materia electoral como temas civiles.

Pocos asuntos indígenas llegan a tribunales federales. Algunos son resueltos en amparo directo, otros en amparos indirectos y, algunos más, mediante acciones y controversias constitucionales.

Los casos de indígenas en lo individual que llegan a la Corte están relacionados con temas penales en los que, desde el inicio del proceso, los imputados no contaron con intérpretes. Estos casos deberían resolverse en primera instancia y no retardar la solución a partir de que la Corte ordena reponer el procedimiento.

En los temas colectivos, entre 2012 y 2022, más de la mitad de los asuntos tuvieron que ver con falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, como lo ha indicado la Corte. 

Así, por la vía de acciones de inconstitucionalidad 50 y 142/2022 se cuestionaron las reformas electorales de Coahuila y Nuevo León. Por esa vía también, las reformas educativas de Ciudad de México 109/2021, San Luis Potosí 179/2020, Puebla 131/2020, Zacatecas 193/2020, Guerrero, 299/2020 y a la Ley Federal de Educación 121/2019.

Por amparo en revisión, la Corte conoció de las promociones de la tribu yaqui frente a la construcción y operación de un acueducto para llevar agua del Río Yaqui a Hermosillo, 631/2012; de la comunidad indígena de San Francisco Xochicuautla que se opusieron al proyecto de la carretera Toluca- Naucalpan 786/2018; de la comunidad de Bacanuchi en Sonora contra la construcción de una nueva presa, 365/2018, de comunidades del Istmo de Tehuantepec contra el parque eólico. 601/2018. Contra ese mismo megaproyecto, comunidades zapotecas 600/2018 y 213/2018; contra el otorgamiento de concesiones mineras en Puebla, 134/2021, contra una Planta de Amoniaco en Sinaloa, 498/2021 y contra la construcción de un gasoducto en Sinaloa, 16/2022.

Por la vía de la controversia Constitucional, el municipio de Cuautla buscó invalidar la creación del municipio de Tetelcingo, Municipio indígena. Se invalidó por falta de consulta previa. 30/2018.

En temas de tierras, en Chihuahua se dio la disputa entre la comunidad indígena Choreachi que reclamó más de 15 mil hectáreas comunidades que también tenían población indígena pero que habían obtenido reconocimiento de las autoridades agrarias. La comunidad indígena no logró probar que habían poseído las tierras ancestralmente. 33/2020.

En temas ambientales llegó a la Corte el tema del derrame provocado por la Minera México en el Río Sonora que dejó a comunidades indígenas sin acceso al agua potable. 36/2017

Por la vía del amparo (641/2017) la comunidad indígena de San Andrés Mixquic señaló la omisión de las autoridades para tomar las medidas necesarias para la recuperación ecológica y saneamiento de los canales. 

Hubo también un amparo contra la ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, 921/2016 y amparos de comunidades de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas contra permiso a una empresa para la siembra de soya genéticamente modificada. 923/2016. Y 270, 410, 498, 499, 500 /2016.

Una acción de inconstitucionalidad interesante fue la que se promovió contra dos leyes en Yucatán por considerar sólo a la lengua maya como predominante para información en salud sexual y reproductiva en Yucatán 109/2020 y respecto de la ley de protección de datos personales 100/2017

El amparo en revisión 275/2019 fue contra la Ley de Migración porque no había parámetros objetivos en las tareas de revisión y hay prejuicios y estereotipos que perjudican a las comunidades. Asimismo, el Amparo 805/2018 tuvo que ver con omisión legislativa por no tipificar el delito de discriminación racial en el Código Penal Federal y en Códigos locales.

Son relevantes también cuestiones resueltas por la comunidad cuando la parte afectada recurre a la justicia ordinaria, lo que no es frecuente. Así, está el caso del amparo 6/2018 en una comunidad de Oaxaca que había resuelto el daño causado por un particular por el pastoreo de sus animales. Ya había resolución de un tribunal indígena y la primera Sala determinó que la competencia era comunitaria y ordenó la inhibición de la fiscalía y el juzgado penal locales.

Asimismo, una autoridad indígena, con base en usos y costumbres, trató de impedir la distribución y venta de bebidas alcohólicas en la comunidad. Una empresa cervecera se amparó. (158/2017). La segunda sala resolvió que una autoridad comunitaria no puede limitar la actividad comercial de una industria que opera lícitamente. Aquí entran en juego las competencias de nuestro sistema federal.

Un tema delicado fue el de una niña de 12 años que inició vida conyugal con un adulto en Tabasco. Ambos chontales. Tuvieron un hijo. La niña sufría violencia y maltrato. La madre denunció y en el amparo directo se ordenó reponer parte del procedimiento. 5008/2016. La resolución final la emitió un juez de distrito.

En casos excepcionales, una mujer indígena de Hidalgo solicitó que se tomarán las medidas para proporcionar educación a niñas, niños y adolescentes asegurando que la educación sea intercultural bilingüe. (amparo 548/2016)

Por el Amparo 272/ 2019 se exigió en el Estado de México el derecho a la educación primaria inclusiva en favor de una niña con discapacidad de una comunidad indígena. La Corte resolvió que la niña debía ser inscrita en una primaria de su comunidad y el Estado debe garantizar la educación inclusiva para evitar discriminación,

En cuanto al derecho de petición, un miembro de una comunidad indígena de Hidalgo no tuvo respuesta al ejercer su derecho de petición, la Segunda Sala determinó que el Estado debe responder y lo debe hacer en la lengua materna del peticionario. (78/2014)

En cuanto a los límites de usos y costumbres, un miembro de una comunidad indígena en el Estado de México fue sentenciado por forzar a la cópula a una niña de 12 años argumentando que es una práctica legítima en la comunidad para la integración de la familia la primera sala determinó que los usos y costumbres indígenas no pueden ser excusa para la opresión de miembros tradicionalmente excluidos las costumbres culturales no pueden justificar prácticas ilícitas (65/2014).

¿Llegarán casos distintos a la nueva Corte?

Lo ideal sería que siempre se atienda a la consulta previa e informada para evitar que los casos se resuelvan en la Corte. Los temas ambientales seguramente seguirán presentándose. Ojalá haya más casos de los que ahora son excepción que cuestionen modelos patriarcales de comunidades indígenas en contra de los derechos de niñas y mujeres, pero estos difícilmente se presentarán porque no hay quién dé el impulso procesal, salvo quienes se dedican al litigio estratégico.

De todas maneras, el problema será cómo hacer cumplir esas resoluciones cuando las prácticas ancestrales están muy arraigadas y van en otro sentido.

Como se puede observar, la complejidad del tema es enorme y más allá de lo simbólico de incluir un bastón de mando indígena junto al logo de la Corte, es indispensable seguir trabajando, fuera de la sede judicial, en la prevención de los conflictos en sede administrativa para garantizar el ejercicio tanto los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como de los civiles y políticos. Paralelamente, las propias comunidades desde dentro y a su ritmo irán introduciendo los cambios que vayan necesitando.

Leticia Bonifaz

Abogada. Experta en derechos humanos, igualdad de género, procuración de justicia, técnica legislativa y derecho indígena.

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Publicado en: General