Las campañas judiciales y la legalización de la injerencia institucional

El 9 de abril de 2025, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia SUP-JE-101/2025 y sus acumulados, resolviendo un tema clave y profundamente sensible en el actual proceso electoral: ¿pueden los servidores públicos y los partidos políticos participar activamente en la promoción del voto durante el proceso de elección popular de personas juzgadoras? Por mayoría de votos, la Sala resolvió que sí. Y con ello, abrió una fisura preocupante en el andamiaje de imparcialidad e independencia que debería regir tanto los procesos electorales como la construcción de un nuevo modelo judicial en México.

Como es sabido, el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modificó el mecanismo de designación de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF), estableciendo su elección por voto popular. Dicha reforma inauguró un proceso electoral extraordinario, el primero de su tipo en la historia democrática del país, cuya jornada se celebrará el 1 de junio de 2025.

En ejercicio de las facultades conferidas en el régimen transitorio, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el acuerdo INE/CG334/2025, en el que delimitó las reglas para garantizar la equidad en este proceso inédito. Entre otras medidas, el acuerdo establecía que la promoción del voto y de la participación ciudadana debía ser ejercida de manera exclusiva por el INE, prohibiendo su difusión por parte de servidores públicos, partidos políticos, ministros de culto o cualquier otra autoridad o ente gubernamental.

La respuesta fue inmediata: más de treinta personas servidoras públicas, legisladores, aspirantes a cargos judiciales, y la propia presidenta Sheinbaum interpusieron medios de impugnación contra tal acuerdo. A grandes rasgos, con el argumento de que vulneraba su libertad de expresión, restringía injustificadamente su participación cívica y extralimitaba las facultades reglamentarias del órgano electoral.

La Sala Superior del TEPJF resolvió acumular todos los juicios y, tras desechar algunos por notoria improcedencia, determinó modificar el acuerdo en cuestión. En esencia, sostuvo que el INE no tiene atribuciones exclusivas para llevar a cabo actividades de promoción del voto durante este proceso y, por tanto, su determinación era contraria a los principios constitucionales de libertad de expresión y participación ciudadana. Los principales razonamientos se agrupan en tres ejes:

  1. Lectura constitucional del artículo 134 constitucional. El TEPJF afirmó que dicho precepto, cuya finalidad es evitar el uso indebido de recursos públicos en procesos electorales, no prohíbe a los entes públicos difundir información institucional de carácter general, siempre que dicha comunicación no sea personalizada, ni favorezca a candidatura alguna.
  2. Naturaleza sui generis del proceso electoral judicial. Según el TEPJF, el proceso de elección de personas juzgadoras no es equiparable a los procesos electorales organizados por el sistema de partidos políticos. Debido a que los poderes públicos participan activamente en la postulación de aspirantes, resulta razonable que puedan también promover la participación ciudadana en el ejercicio del voto.
  3. Imposibilidad jurídica de limitar derechos sin base legal. La sentencia enfatiza que las restricciones impuestas por el INE no derivaban de una norma legal expresa y, por ello, vulneraban el principio de reserva de ley, al imponer límites indebidos a la libertad de expresión de los poderes públicos y sus integrantes.

El TEPJF concluyó que la promoción del proceso de elección judicial puede ser realizada por servidores públicos, legisladores y otras autoridades, siempre que no se utilicen recursos públicos con fines de propaganda electoral personalizada, ni se promuevan candidaturas específicas.

Pese a que la sentencia pretende ofrecer un marco interpretativo garantista y a favor de la libertad de expresión política, su razonamiento incurre en diversas inconsistencias jurídicas y genera efectos preocupantes.

Por un lado, el TEPJF relativiza el contenido del artículo 134 constitucional, cuyo espíritu es impedir que los poderes públicos incidan en las preferencias electorales, mediante el uso de recursos institucionales. Al permitir que los actores que postulan a las candidaturas judiciales también promuevan la participación en la elección, se diluye la necesaria barrera entre el poder constituido y el proceso de elección de quienes habrán de juzgarlo.

De igual forma, la decisión colisiona con lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que establece de manera explícita que ni partidos, ni servidores públicos, pueden realizar actos de proselitismo en procesos para la designación de personas juzgadoras, ni emplear recursos públicos para fines propagandísticos. La sentencia ignora esta prohibición al afirmar que la difusión institucional con “fines informativos” es válida, sin distinguir cómo se verifica, fiscaliza o sanciona ese límite difuso.

Finalmente, la resolución debilita uno de los pilares de la equidad en los comicios, la neutralidad de los entes públicos. En contextos de fuerte concentración del poder, la autorización para que figuras políticas promuevan de forma objetiva un proceso electoral abre una puerta peligrosa a la manipulación discursiva, sobre todo si los órganos de fiscalización carecen de dientes suficientes para impedir desviaciones.

Uno de los argumentos más invocados por los promoventes y asumido por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF fue la defensa de la libertad de expresión. Pero como ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y organismos internacionales, dicha libertad no es absoluta y tiene límites legítimos cuando está en juego la integridad del proceso democrático.

Más aún, no puede equipararse la libertad de expresión de una persona servidora pública, cuya función implica neutralidad y apego a la legalidad, con la del ciudadano común. Permitir que funcionarios de alto nivel, legisladores y actores institucionales promuevan abiertamente un proceso electoral en el que tienen intereses directos, aunque se diga “sin personalizar”, socava la esencia de un Estado democrático y de derecho.

Tal vez el aspecto más preocupante de la sentencia SUP-JE-101/2025 es el precedente que sienta en términos de captura institucional. Si las personas juzgadoras habrán de ser electas con campañas financiadas por recursos públicos, y su promoción será respaldada por los propios poderes que las postularon, ¿cómo podrá garantizarse su independencia una vez en funciones?

La resolución valida un diseño en el que los actores políticos podrán incidir no sólo en la selección, sino también en el entorno de legitimación pública de los futuros jueces y juezas. En lugar de constituir un blindaje institucional, la sentencia contribuye a normalizar la intromisión del poder político en el espacio judicial, bajo el argumento de promover la participación ciudadana.

La elección popular de personas juzgadoras exige un marco normativo claro y equilibrado. La sentencia del TEPJF se distancia de este propósito. Al abrir la puerta a que los poderes públicos participen activamente en la promoción del voto durante el proceso electoral judicial, sin controles estrictos, sin mecanismos de fiscalización robustos y sin distinciones claras entre información y propaganda, se debilitan los principios constitucionales de imparcialidad, objetividad, equidad y neutralidad.

La reforma al Poder Judicial al menos en la narrativa de quienes la promovieron, representaba una oportunidad para reconstruir su legitimidad con base en procesos transparentes, deliberativos y ciudadanos. Sin embargo, decisiones como la que aquí se analiza colocan en entredicho esa aspiración y hacen urgente una reflexión crítica desde la sociedad civil, la academia y los órganos de control.

Marcos del Rosario Rodríguez. Director del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO y Of Counsel de Ramos Castillo S.C.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “Las campañas judiciales y la legalización de la injerencia institucional

  1. Excelente artículo, se ocupa de una realidad que se vive en la sociedad mexicana.
    La injerencia política donde se pretendía q no hubiera.

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