Las causas de acción de la demanda del gobierno de México vs. empresas de armas de fuego en Estados Unidos

Se dice que Estados Unidos es una sociedad litigante: te demandan por una caída frente a tu casa, por la mordedura de un perro, por un choque de tránsito, entre otras razones. Si bien esta idea es cierta, los litigios de carácter civil o de tort law, como el que presentó México el pasado 4 de agosto en contra de productoras, distribuidoras y vendedoras de armas en EUA, cumplen un propósito muy específico.

En esta cuarta entrega de la serie (aquí, aquí y aquí los primeros tres) en torno al litigio entablado por México contra actores irresponsables de la industria de armas en Estados Unidos revisaremos las causas de acción a las que recurre nuestro país —bajo la doctrina de la responsabilidad civil o tort law— y el fin que persiguen.

Los casos de tort law tienen lugar cuando existe un acto que se aleja del estándar de la conducta razonable y ocasiona un daño económico, físico y/o moral. Los tipos de daños no están estrictamente delimitados pues se reconoce que existen muchas maneras en que éstos podrían ocurrir. El objetivo central de los casos tort law es generar incentivos para que las personas o las empresas adopten medidas para evitar dañar a otras personas. De no existir tales incentivos, provocaría que las empresas priorizaran la reducción de costos sobre la seguridad de los consumidores, incrementando los accidentes por el uso de productos o servicios.

La responsabilidad civil en EUA tiene tres categorías generales: daños intencionales, negligencia y responsabilidad rigurosa. En el primer caso, la persona física o moral que causa el daño tenía la intención de generarlo; en el segundo, se observan acciones de descuido; en el último caso, la persona física o moral tiene responsabilidad incluso si no había intención de generar un daño en la víctima y tomó medidas precautorias para evitar el daño.1

Un ejemplo de un caso de responsabilidad civil es el de Stella Liebeck, quien compró un café en un McDonald’s de Albuquerque. Ella se quemó al poner el vaso entre sus piernas para remover la tapa y añadirle azúcar. Liebeck demandó a McDonald’s y un jurado resolvió que recibiría $160 mil dólares por sus lesiones e impuso una sanción de $2.7 millones de dólares a McDonald’s. Después de este caso, McDonald’s redujo la temperatura de su café. Esto motivó a que la cadena de comida rápida Wendy’s redujera también la temperatura de sus bebidas calientes.2 En otras palabras, este tipo de casos tienen el potencial de modificar la conducta de las empresas.

Pero no cualquier demanda de carácter civil procederá en un tribunal, pues los demandados tienen la opción de iniciar otro reclamo civil si se demuestra que el reclamo original es frívolo y malicioso. No obstante, el demandante original, tiene el privilegio de desahogar el asunto en un tribunal para probar que su litigio fue de buena fe.3

El reclamo de México no es frívolo. En los méritos factuales, México demuestra que la industria armamentista de EUA conoce cómo es que sus armas llegan al mercado ilícito. Por ejemplo, reciben en tiempo real información del Buró de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) sobre armas utilizadas en actividades criminales tanto en EUA como en México. Esta información permite identificar qué distribuidores y vendedores están divergiendo armas al mercado ilegal. A pesar de ello, la industria armamentista continúa surtiendo armas a estos vendedores corruptos.

El reclamo de México no es malicioso. Su objetivo no es afectar a la industria armamentista de los EUA, sino promover un comercio responsable de armas que limite las vías en que éstas llegan al mercado ilícito y así atajar desde el origen la fuente de armas que alimenta actividades criminales tanto en EUA como en México.

Ahora bien, ¿cuáles son los reclamos específicos del gobierno de México? Partiendo del supuesto de que la ley PLCAA,4 de la cual se habla en mayor detalle en un artículo anterior de esta serie, no aplica fuera de los EUA, México demanda por negligencia general y alteración del orden público. Además, aun aplicando PLCAA en nuestro caso, es posible demostrar que las empresas de armas cometieron una asignación o encomienda negligente de un arma sabiendo que se utilizaría para alguna actividad criminal y violaron legislación federal y estatal sobre su venta. Según PLCAA, en estos últimos supuestos, las empresas no tendrían inmunidad.

¿Cómo es que la industria armamentista negligente e ilegalmente alimenta al mercado ilegal? Venden armas a granel, a prestanombres que a su vez las transfieren a traficantes y en ferias en donde no se hacen revisiones de antecedentes ni del arma, ni del comprador; además, en la publicidad dirigida al mercado civil, destacan la naturaleza militar de las armas, por mencionar algunas situaciones. En la demanda se ilustran varios casos ya documentados en tribunales.

En cuanto a la alteración del orden público, vale la pena recoger algunos apuntes de los académicos Jean Macchiaroli Eggen y John G. Culhane. Ellos argumentan que, a diferencia de los casos de negligencia donde se debe probar una relación causal entre la acción y el daño, los casos de alteración del orden público iniciados por una entidad gubernamental no debieran requerir probar dicha correlación.5

En este sentido, cuando se habla de alteración del orden público, el foco no es caracterizar si la conducta es legal o ilegal. Es más, la propia conducta podría ser legal. El centro del reclamo es atender el efecto que produce la conducta y no necesariamente la conducta en sí misma.

Algunos dirán que, entonces, sería responsabilidad de las fuerzas del orden encargarse de la alteración del orden público. Sin embargo, esto sólo es posible cuando la afectación ya ocurrió y no antes. Por esta razón, la acción de alteración del orden público ante una autoridad judicial tiene una protección más amplia que las propias acciones de las fuerzas del orden, pues permiten detener la acción que genera la alteración desde la fuente.6

La demanda de México no es un acto simbólico. El litigio se inspira en acciones legales emprendidas por entidades gubernamentales al interior de los EUA para atender otros problemas que afectan la seguridad pública. Tomemos en cuenta el caso de los opioides en EUA. Varias ciudades y estados de ese país han iniciado casos en contra de empresas que producen y distribuyen estos medicamentos, por su responsabilidad en su abuso y el costo de salud pública asociado a ello.

Las empresas farmacéuticas han comenzado a proponer acuerdos para resolver las disputas antes de que se realice un juicio con jurado. Este es el inicio de la búsqueda de una solución aceptable a los problemas surgidos de la producción y distribución de opioides, aun considerando que el proceso se apega a la ley. En esta solución se busca mantener un balance adecuado entre el interés público y el interés empresarial.7

Regresando al caso que nos ocupa, no hay que perder de vista que el propósito de las armas es generar destrucción. Por tanto, su comercio responsable bien vale la pena ser revisado en corte. De esta manera se evitará que caigan en las manos equivocadas en EUA, en México y el resto de América, provocando tanto dolor y sufrimiento a miles de familias. Es una cuestión de principio y de corresponsabilidad, no sólo de los gobiernos, sino también de las empresas.

Wilma Laura Gandoy Vázquez. Directora de Litigios III en la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es licenciada en relaciones internacionales y maestra en derecho internacional por el Tecnológico de Monterrey.


1 Ver Feinman, J. Law 101. Everything you need to know about American law, Oxford, EE. UU., 2018. pp. 141-178.

2 Ibid.

3 Ver Naberhaus, J. “Frivolous Lawsuits Can Backfire and Lead to Malicious Prosecution Lawsuits in Florida”, Dean Mead, 2018. Consultado el 15 de agosto de 2021.

4 Se refiere a la ley Protection of Lawful Commerce in Arms Act que ofrece a la industria armamentista inmunidades frente a juicios de carácter civil.

5 Ver Macchiaroli, J., y Culhane, J. Public Nuisance Claims Against Gun Sellers: New Insights and Challenges. Vol. 38, University of Michigan Journal of Law Reform, Michigan, 2004.

6 Ibid.

7 Ver Quinn E. U., y Sullivan, LLP. “March 2018: Opioids and Guns: Claims of Public Nuisance-Who May Be Liable”, JD Supra, 2018. Consultado el 15 de agosto de 2021.

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Publicado en: Internacional

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