El lunes 14 de marzo de 2022, la Suprema Corte de Justicia discutió un asunto que involucra personalmente al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, y a su familia política.
Desde la pregunta de porqué se atrajo un amparo en revisión que a primera vista no parecía guardar importancia y trascendencia para el orden jurídico mexicano —justificado por el ministro presidente Zaldívar bajo el argumento de que “tiene que ver con la afectación que el caso está generando a la honorabilidad de la Fiscalía General de la República”—1 hasta la filtración de los audios del Fiscal refiriéndose al proyecto de resolución,2 se trata de uno de los casos más polémicos que ha conocido la Suprema Corte en historia reciente.3
En medio de todo este ruido, este artículo propone una mirada objetiva a las complejidades del caso y su impacto al futuro. Para ello nos preguntamos ¿de qué trata el asunto?, ¿cuál ha sido su tramo procesal?, ¿qué proponía el proyecto?, y ¿cuáles son las implicaciones jurídicas del caso?

Antecedentes y tramo procesal
De conformidad con lo reportado en medios y la exposición de antecedentes que hizo el ministro ponente en la sesión pública del pleno de la Suprema Corte, los hechos se desarrollaron de la siguiente manera.
Federico Gertz falleció en 2015, a los 82 años. El médico forense determinó que la causa era una “congestión visceral generalizada”, resultado de una neumonía y un choque séptico por una úlcera en la espalda. El Fiscal denunció que aquella congestión había sido el resultado del maltrato de la entonces pareja de Federico, Laura Moran y de su hija, Alejandra Cuevas. En términos generales, las acusaba de no dar los cuidados necesarios a su hermano. En dos ocasiones la Procuraduría de Ciudad de México decidió que no había motivo para procesar a nadie por la muerte de Federico.
Todo esto cambió cuando Alejandro Gertz Manero fue designado Fiscal General de la República en enero de 2019. Para septiembre de 2020, el ministerio público ejerció acción penal contra Alejandra y su madre. La jueza sexagésimo séptimo penal de Ciudad de México giró órdenes de aprehensión contra ellas y, el 19 de octubre, les dictó auto de formal prisión por la probable responsabilidad en la comisión de delito homicidio doloso de concubino.
Las afectadas apelaron la decisión de la juez penal y la cuarta sala penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad revisó el caso. Después de los trámites procesales, la sala penal confirmó la formal prisión por considerar que tanto Alejandra como Laura eran garantes del hermano del Fiscal y, por fallar en su deber de cuidado, eran responsables de su muerte.
Alejandra y su madre presentaron juicio de amparo indirecto reclamando la ilegalidad del auto de formal prisión confirmado por la Sala.
Un juez de amparo verificó el actuar de la sala penal y el 8 de septiembre de 2021 dictó sentencia en favor de las imputadas. La jueza determinó que la acusación se encontraba plagada de incongruencias y vicios formales. Entre otras, la sala habría fallado en analizar los agravios planteados en la apelación y en la acreditación de la probable responsabilidad de Alejandra y Laura.
El ministerio público y Alejandro Gertz Manero interpusieron recursos de revisión en contra del amparo concedido a Laura Moran y su hija Alejandra Cuevas.
Las imputadas presentaron recurso de revisión adhesiva con la intención de robustecer las consideraciones de la juzgadora de amparo y apuntalar las razones que sirvieron de base para la concesión de la protección constitucional.
Los recursos fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia en noviembre de 2021 a propuesta del ministro presidente, por considerar que el asunto revestía importancia y trascendencia para el orden jurídico mexicano.
Llama poderosamente la atención la manera en la que se resolvió esta facultad de atracción. En una coyuntura de reclamos sobre el retardo de la Suprema Corte para resolver los asuntos de su competencia, bajo el clamor de “justicia demorada es justicia denegada”;4 el trámite de esta facultad de atracción alcanzó velocidades vertiginosas. La solicitud de atracción fue presentada por propio derecho por Alejandro Gertz Manero —parte no legitimada— el 8 de noviembre de 2021. Ese mismo día, el ministro Zaldívar la hizo suya y el mismo 8 de noviembre fue sesionada y atraída para ser conocida en la Corte.5
Una vez radicado el asunto en la Suprema Corte, fue turnado al ministro Pérez Dayán para su estudio y formulación del proyecto.
Contenido del proyecto
El proyecto proponía confirmar la decisión del juez de distrito y conceder el amparo para efectos de que el Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México corrigiera los vicios formales cometidos durante el procedimiento y analizara de nueva cuenta si existían elementos suficientes para sujetarlas a un proceso penal por la muerte del señor Federico Gertz Manero.
Dicho de otra forma, conceder un “amparo para efectos” en el que la sala penal sería la encargada de decidir sobre la liberación de Cuevas. Es importante resaltar que en esta nueva determinación la sala penal podía reiterar el auto de formal prisión, que podría ser nuevamente impugnada por las partes en amparo y, a su vez, la nueva la sentencia de amparo recurrida en revisión.
En el Pleno, 10 de los 11 ministros votaron en contra y consideraron que la Suprema Corte debía revisar el caso de fondo y pronunciarse definitivamente sobre la libertad de Cuevas, en lugar de reenviar el asunto a la sala penal. Es decir, determinaron que fuera la propia Corte —y no otra instancia— quien estudiara el fondo del asunto y determinara si en el caso se acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las imputadas.
La votación estuvo dividida. Cinco ministras y ministros plantearon conceder un amparo liso y llano en la misma sesión con el efecto de liberarlas inmediatamente. Otros cinco votaron por conocer sobre el fondo del asunto, pero una vez que el asunto fuera returnado a otro integrante para poner un nuevo proyecto a discusión.
Por no lograr una mayoría para la liberación inmediata, el asunto fue asignado al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien realizará el nuevo proyecto que será sometido a votación del pleno. La siguiente tabla ejemplifica cómo se dividió la votación del Alto Tribunal:
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Amparo liso y llano que decreta la libertad inmediatamente |
Conocer el amparo de fondo, pero con returno del proyecto |
A favor del proyecto (amparo para efectos) |
| 1 |
Ministra Ana Margarita Rios Farjat |
Ministra Loretta Ortiz Alf |
Ministro Alberto Pérez Dayan. |
| 2 |
Ministra Norma Lucia Piña Hernández |
Ministra Yasmin Esquivel Mossa |
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| 3 |
Ministro Javier Laynez Potisek |
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea |
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| 4 |
Ministro Luis María Aguilar Morales |
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena |
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| 5 |
Ministro Luis González Alcántara Carrancá. |
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo |
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Implicaciones jurídicas del caso
Más allá de lo que este asunto trae consigo para los directamente involucrados, nos referimos a las implicaciones jurídicas.
Como adelantamos, se trata de un caso que a primera vista carecía de importancia y trascendencia. Sin embargo, a partir de la discusión plenaria, identificamos dos temas que —de ser votados— serán de gran relevancia para el orden jurídico mexicano: la modificación de los alcances de la revisión adhesiva de cara al artículo 17 constitucional y la obligación de juzgar con perspectiva de genero en la motivación de hechos en materia penal.
a) Una nueva y profunda reflexión sobre la revisión adhesiva
Cuando la Suprema Corte y los tribunales colegiados estudian amparos en revisión lo hacen a través de metodologías concretas.
Primero, estudian la revisión principal y califican la expresión de agravios. Si los agravios son fundados, pueden estudiar la revisión adhesiva. Si los agravios vertidos en la revisión principal son infundados, la revisión adhesiva queda sin materia. Este criterio lo fijó la segunda sala de la Suprema Corte en la novena época y es praxis de los colegiados y la Suprema Corte en la resolución de asuntos.6
En la doctrina jurisprudencial vigente hasta este momento en la Corte, tanto el pleno en la jurisprudencia 28/2013 como la segunda sala en jurisprudencia 166/2017 entienden a la revisión adhesiva como un recurso accesorio que no puede ser estudiado si el principal es calificado como infundado.
En este sentido fue planteado el proyecto del ministro Pérez Dayan. Primero abordando los argumentos del revisionista principal —Gertz y el ministerio público—, calificándolos como infundados y, a partir de esa declaración, dejando sin materia la revisión adhesiva presentada por Alejandra Cuevas.
Las ministras y ministros coincidieron en que la base técnica empleada en el proyecto se corresponde con la interpretación que ha sostenido la Corte,7 pero 10 de ellos entendieron que era momento de realizar una reinterpretación.
La razón principal para cambiar la hoja de ruta se encuentra en el artículo 17 constitucional y la reforma que sufrió en 2017.8 La modificación constitucional constriñe a los juzgadores en privilegiar la solución de fondo de la controversia sobre los formalismos procedimentales. Este cambio fue caracterizado como el principio de mayor beneficio o de privilegio del fondo sobre la forma. En opinión de los ministros, esto cambia el sentido y alcance del recurso de revisión adhesiva.
Desde esta nueva óptica el recurrente adhesivo no sólo está constreñido a reforzar los puntos que le benefician, sino también a controvertir aquellos que le aquejan. En palabras del ministro Zaldívar “la revisión adhesiva solo cumple su objetivo constitucional si se interpreta en el sentido de que el recurrente adhesivo no solo puede expresar argumentos que refuercen o mejoren aquellas consideraciones del fallo recurrido que le favorecen, sino también para impugnar aquellas consideraciones y puntos resolutivos que le fueren adversos”.9
Esto se corresponde con el principio de mayor beneficio inscrito en las notas del artículo 17 constitucional. Además, en opinión de los ministros, sería consistente con la posición de las partes y el sentido de la contienda atraída por la Corte; por expeditez, importancia y justicia, las partes esperan un pronunciamiento de fondo y no un reenvío.10
Vale destacar que, bajo esta nueva aproximación, la revisión adhesiva no deja de ser accesoria al recurso principal, como lo ordena el artículo 82 de la Ley de Amparo y que indica que la adhesión sigue la suerte principal procesal de este.11 Para salvar este aspecto, las ministras interpretaron que “dicha accesoriedad se refiere únicamente a la suerte o destino procesal del recurso, no a cuestiones de fondo”.12 En palabras de la ministra Ortiz Alf, “dicha acotación es meramente procesal, mas no de resultado de su estudio”.13
Con estas consideraciones la Suprema Corte se prepara para estudiar el fondo del asunto y atender lo que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena denominó la interrogante nuclear del caso, es decir, si existe o no cuerpo del delito y probable responsabilidad de Alejandra Cuevas y Laura Moran.
¿Puede desistirse Gertz del recurso? El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso o recurrente de no proseguir con el juicio.14 En el caso, el Fiscal debe entrever que su causa está prácticamente perdida. Cinco ministros han adelantado su posición en el sentido de conceder un amparo liso y llano y, el resto, han optado por estudiar el fondo pero con guiños a resolver el fondo en beneficio de Alejandra Cuevas y Laura Moran.
Con este diagnóstico, el Fiscal podría optar por desistirse del recurso. Si el desistimiento procede, los ministros estarían impedidos para conocer la revisión. Esto impediría, también, que la Suprema Corte conceda un amparo liso y llano a las imputadas.
En principio, el desistimiento puede presentarse en cualquier etapa del juicio con la mera expresión de voluntad de la parte afectada.15 Sin embargo, existen motivos para considerar que los revisionistas ya no están en condiciones de desistirse en el caso concreto.
Lo primero que debemos advertir es que, bajo los criterios tradicionales, Gertz Manero tendría el monopolio de la acción (por ser el revisionista principal) y la facultad para desistirse del recurso que el interpuso sería procedente.
No obstante, con los nuevos tintes constitucionales de la revisión adhesiva y los matices de autonomía frente a la revisión principal, los ministros podrían apartarse de los criterios que declaran sin materia la adhesión ante el desistimiento del recurso principal.
Dado que el proyecto se turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no sorprendería un criterio que privilegie el contenido del 17 constitucional sobre las trabas procesales para conocer el asunto.
b) Perspectiva de género y la motivación de hechos
La Suprema Corte ha sido enfática en la obligación que tienen todas las autoridades jurisdiccionales de “impartir justicia con base en una perspectiva de género”, que se deriva directamente de los artículos 1º y 4º de la Constitución y de distintos tratados internacionales sucritos por el Estado mexicano.16
En esos términos, otro de los elementos trascendentes de la discusión es la necesidad de incluir una perspectiva de género en la motivación de hechos en materia penal. Recordemos que el motivo de imputación para Alejandra y su madre es que ellas, a consideración de la Fiscalía, eran las cuidadoras garantes de Federico —hermano del Fiscal— y, por ende, eran las obligadas primarias de garantizarle los cuidados necesarios para atender su enfermedad.
Tal y como lo abordó el ministro González Alcántara,17 dicho criterio parte de una perspectiva histórica donde las labores de cuidado en el seno familiar se han atribuido automáticamente a las mujeres, desde la crianza hasta la enfermedad de adultos mayores.
A su consideración, esta construcción social ha permeado al ámbito jurídico y es una de las razones por las cuales el Ministro considera que es necesario realizar un análisis de fondo del caso que incluya una valoración con perspectiva de género en la motivación de hechos.
***
Todos los ojos están puestos en la Suprema Corte, a la espera de una resolución que, después del desgaste que este caso ha generado en múltiples facetas, se produzca una resolución que cambie favorablemente el rumbo del orden jurídico mexicano de cara al principio de economía procesal, la abolición de los formalismos jurídicos y la obligación de juzgar con perspectiva de genero.
Luisa Conesa Labastida, Sergio Delgado Fernández y Daniel Torres Checa. Abogada y abogados egresados del ITAM, las Universidad Iberoamericana y Panamericana, respectivamente.
1 Aristegui Noticias. “La Suprema Corte atrajo el caso Gertz Manero para ‘cuidar imagen’ de la FGR, dice Zaldívar”, 10 de noviembre de 2021.
2 Política Expansión. “Audios de Gertz Manero muestran presunta ‘intervención’ en caso Alejandra Cuevas”, 5 de marzo de 2022.
3 Política Expansión. “Familia de la cuñada de Gertz Manero se arrodilla ante Zaldívar y pide justicia”, 10 de enero de 2022.
4 Mexico Evalua, “La SCJN y la Crítica basada en datos”.
5 German Martínez Cázares. “¿Zaldívar Imparcial?”, Reforma, 15 de marzo de 2022.
6 Véase, Jurisprudencia 2ª./J. 166/2007, Segunda Sala de la Suprema Corte, S.J.F. y su Gaceta, página 552, Tomo XXVI, septiembre de 2007, de rubro: REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA.
7 Véase a posición del ministro Pardo Rebolledo, versión taquigráfica de la discusión.
8 Al respecto: CPEUM, Artículo 17, párrafo tercero: (…) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales (párrafo adicionado 15-109-2017).
9 SCJN, Versión Taquigráfica (14-03-2022), pp. 22.
10 Así lo manifestó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, versión Taquigráfica (14-03-2022), pp. 33.
11 Ley de Amparo, Artículo 82: Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
12 Véase la posición de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, versión Taquigráfica (14-03-2022), pp. 51.
13 SCJN, Versión Taquigráfica (14-03-2022), pp. 28.
14 Tesis 2ª./J.82/2016, Segunda Sala, Seminario Judicial de la Federación, Libro 32, Julio de 2016, Tomo I, página 462, de rubro: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS.
15 Tesis 2ª./J. 33/2000, Segunda Sala, S.J.F. y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, página 147, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA
16 ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis de Jurisprudencia 1ª. /J. 22/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 836, Registro Número 2011430.
17 Como Tribunal Constitucional es nuestro deber identificar que estamos frente a un estereotipo de género que ha oprimido históricamente a las mujeres y que no es permisible refrendar en el ámbito jurisdiccional, mucho menos en la materia penal. Visibilizarlo y evitar que este trascienda enmascarado en nuestra labor judicial justificó, en un primer momento —para mí—, la atracción a esta Suprema Corte del expediente bajo análisis, y constituye hoy una razón adicional para defender la necesidad de realizar un análisis de fondo y, en consecuencia, otorgar la protección constitucional más amplia que la que se nos presenta.
En nuestro querido México (lo que queda de lo que fue), el sistema judicial carece de total credibilidad. Los casos de corrupción abundan a todos los días. Políticos corruptos convertidos en super millonarios de la noche a la mañana libran la cárcel mientras que el que robó una lata de atún purga condenas de años. Es vox populi que «don dinero» compra jueces a lo largo y ancho del país. No solo jueces de primera instancia si no que hasta los magistrados e integrantes de la mal llamada Suprema Corte de Justicia se venden al mejor postor político o millonario. La suprema Corte de Justicia se encuentra hundida en la corrupción y saturada de familiares, amigos y compadres de los magistrados. Para terminar, es obligación decir que debe de haber la «excepción que confirma la regla» por ahí entre el nido de ratas del sistema judicial debe de haber uno que otro juzgador que ejerce apegado a las leyes y la Constitución.
Gran artículo felicidades