Ciudad de México fue una de las primeras entidades en nuestro país que intentó regular la materia de la maternidad subrogada, ya que desde 2010 nuestro Congreso aprobó la Ley de Maternidad Subrogada para el entonces Distrito Federal.
Dicha ley pudo haberse convertido en un referente nacional, que hubiera ayudado a regular una materia tan sensible y compleja como es la maternidad subrogada, pudiendo brindar certeza y seguridad a un sinfín de personas que se ven involucradas en este tipo de procedimientos.
Sin embargo, como es común en nuestro país, donde la observancia y aplicación de la ley no son asumidos como premisas básicas de la actuación pública, el ejecutivo local omitió publicarla, a pesar de que, por ley, éste estaba obligado a hacerlo. Dejando en el limbo esta ley tan necesaria y en un estado de indefinición toda esta regulación.
Esto, como ya dijimos, ha dejado en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre a un sinfín de personas, como mujeres, niños y padres que por una u otra razón se ven involucrados en esta práctica. Lo más preocupante esta omisión se ha prolongado injustificadamente por más de diez años.
Ahora, consideramos esto es tan preocupante, ya que debido a la complejidad de esta práctica y debido a la relevancia que ésta tiene en la vida de los participantes en ella, la falta de su regulación se traduce en una grave afectación de derechos humanos.1
Y es que, en este caso en específico, no basta con decir que lo que “no está prohibido, entonces está permitido”. Ya que, como veremos a continuación, la falta de regulación en este caso genera incertidumbre jurídica que, a su vez, da pie a abusos contra las personas que participan en ella, tanto padres, como hijos e, incluso, en contra del personal médico que se ve involucrado.2

Así podemos hablar, por ejemplo, de que la falta de regulación hace que las mujeres gestantes sean vulnerables a expresiones de violencia obstétrica, falta de claridad e información completa respecto de los contratos y las obligaciones de las partes, riesgos a la vida y a la salud, falta de atención médica de calidad y persecución, llegando incluso a la criminalización.
Por ejemplos, los padres y/o madres intencionales (no biológicos) viven en un estado constante de incertidumbre jurídica ya que nunca pueden conocer con certeza los alcances qué pueda llegar a tener la maternidad subrogada, desconocen con qué derechos y obligaciones cuentan, inclusive su podrán quedarse con los menores y qué decisiones pueden tomar respecto de éstos.
Mientras que los menores quedan igualmente desprotegidos ya que no queda claro cómo se definirá su filiación, tienen dificultades para obtener documentos de identidad como los pasaportes y las actas de nacimiento y no se sabe siquiera qué derechos tienen ni frente a quien.3
Asimismo, la ausencia normativa permite que cada institución que ofrezca servicios de reproducción asistida establezca sus propios precios y requisitos de acceso, lo que solamente abre la puerta a la introducción de criterios discriminatorios, desmedidos y arbitrarios.4
Es por estas razones que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha dicho, hablando en específico de la maternidad subrogada, que existe la obligación del Estado mexicano de diseñar políticas de salud pública que cumplan con el mandato constitucional de garantizar, a todos los individuos, el derecho a formar una familia de manera libre, responsable e informada, en congruencia con su dignidad y libertad reproductiva.5 Exhortando, expresamente, a los poderes de la Unión y de las entidades federativas para que regulen de manera urgente y prioritaria la materia de la maternidad subrogada.6
El gran problema que tenemos en México, como lo advierte la Corte, es que, desde hace décadas, miles de personas recurren a las técnicas de reproducción asistida por diversas razones: son infértiles, son parejas del mismo sexo, son personas solteras, etc. Sin embargo, a la fecha, en la mayor parte del país no existe una normativa que regule estos procedimientos y, por lo tanto, las personas involucradas viven en un estado de incertidumbre que se traduce en constante vulnerabilidad.7
Pero, como apuntamos al inicio de este texto, el caso de Ciudad de México es particularmente preocupante, ya que al parecer la situación jurídica de la maternidad subrogada se encuentra en la indefinición desde el 2010 por una omisión del ejecutivo.
Nos permitiremos narrar brevemente los antecedentes para que el lector pueda comprender la situación actual en esta ciudad.
Primero, el 26 de noviembre de 2009, la diputada local Maricela Contreras Julián presentó en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa para emitir una Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal, misma que fue discutida y aprobada por la Asamblea en sesión ordinaria el 30 de noviembre de 2010.
Es importante notar que el dictamen se aprobó y sólo hubo un voto en contra. Es decir, el dictamen tuvo una enorme recepción y aprobación en la asamblea del Distrito Federal.
Posteriormente, se ordenó en dicha sesión que se remitiera el dictamen al Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal para su promulgación y publicación.
De esta manera, mediante oficio MDPPSA/CSP/1826/2010 fue remitido el dictamen al entonces Jefe de Gobierno. Mismo que según los datos que pudimos recabar fue recibido en oficinas de la jefatura de Gobierno el 10 de diciembre de 2010.
Ahora, según lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno, en este caso Marcelo Ebrard Casaubón, tuvo hasta el primer día hábil en que la Asamblea se reunió, después de haber cerrado sesiones, es decir el 15 de marzo de 2011, para hacer observaciones y devolver el proyecto. Sin embargo, no pudimos encontrar registro de que esto haya ocurrido. Por lo que el mismo artículo dispone que de no haber sido devuelto en ese plazo, el dictamen se entendería aceptado y se debería de proceder a su promulgación.
Derivado de lo anterior, consideramos que debe entenderse que el dictamen fue aceptado, al no haberse devuelto el proyecto con observaciones dentro del plazo que establece el Estatuto, y, en consecuencia, el ejecutivo lo debió de haber promulgado, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación. Lo cual repetimos a la fecha no ha ocurrido, llevando un retraso injustificado por más de diez años.
Consideramos que, en un caso como éste, en una materia tan delicada como ésta, sería importante que por lo menos se aclarara qué fue lo que efectivamente pasó con esta ley y por qué, a más de diez años de haberse aprobado por el congreso local, dicha ley sigue sin publicarse. Maxime, si inclusive la Suprema Corte ya exhortó a los estados para impulsar regulaciones responsables al respecto. Y, a su vez, el ejecutivo de Ciudad de México no devolvió el proyecto de legislación con observaciones dentro del plazo pertinente, de tal manera que en principio no hay justificación para extender en el tiempo dicha omisión que vulnera los derechos de mujeres, hombres, niños y niñas que se ven involucrados en esta práctica.
Miguel Angel Castro Torreslanda. Profesor del departamento de derecho del ITAM.
Giovanna Michelle Rountree Valdivia. Estudiante de derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y asistente de investigación en la misma institución.
1 Véase:
- A PRELIMINARY REPORT ON THE ISSUES ARISING FROM INTERNATIONAL SURROGACY ARRANGEMENTS. Hague Conference On Private International Law, Permanent Bureau, March 2012. Consultable: https://assets.hcch.net/docs/d4ff8ecd-f747-46da-86c3-61074e9b17fe.pdf
- CORTE IDH. Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) Vs Costa Rica. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párrafo 272
- Amparo en revisión 553/2018, PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
- Acción de Inconstitucionalidad 16/2016, TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
- INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. Reproducción Asistida, Género y Derechos Humanos en América Latina, San José, Costa Rica, 2008.
2 GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO RESULTADOS DE UNA MALA REGULACIÓN, 2017, Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. Consultable: https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/Gestacio%CC%81n-subrogada-en-Me%CC%81xico.pdf
3 “Debates jurídicos y legislativos sobre la gestación subrogada en México”, Vázquez Correa, Lorena, 2021, Cuaderno de investigación No. 76, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad México. Consultable: http://bibliodigital.senado.gob.mx/
4 Debates jurídicos y legislativos sobre la gestación subrogada en México.
5 Acción de Inconstitucionalidad 16/2016, TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.
6 “SÉPTIMO. Se exhorta a los demás Poderes de la Unión y a los Poderes de los Estados a que, en el ámbito de sus competencias, regulen de manera urgente y prioritaria la materia tratada en esta sentencia (maternidad subrogada), en términos del considerando octavo de esta determinación.”
7 GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO RESULTADOS DE UNA MALA REGULACIÓN, 2017, Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.. Consultable: https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/Gestacio%CC%81n-subrogada-en-Me%CC%81xico.pdf
GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO RESULTADOS DE UNA MALA REGULACIÓN, 2017, Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.. Consultable: https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/Gestacio%CC%81n-subrogada-en-Me%CC%81xico.pdf
El problema de los vientres de alquiler es que reduce a las mujeres al papel de incubadoras. Sobre todo quienes más se prestan son mujeres pobres.
Otro problema de la falta de regulación es que no sabemos quienes son los padres que contratan los servicios de un vientre de alquiler. En este caso habría que velar por los intereses de los niños.
Cuando Rusia invadió Ucrania, cientos de recién nacidos concebidos por vientres de alquiler quedaron varados en los hospitales ucranianos, sin forma de entregarlos a sus propietarios,.