Los contrapesos a la militarización desde el Poder Judicial Federal y la resistencia de la sociedad civil

El 9 de septiembre de 2022, el presidente de la República publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. Por medio de este decreto, se transfiere el control administrativo, operativo y financiero de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). También, en este decreto se adicionó la facultad para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo tareas de seguridad pública y se ordenó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana entregue recursos materiales y financieros a la Sedena para operar a la Guardia Nacional.

Estas reformas legislativas se hicieron a pesar de que la Constitución, de manera expresa, ordena que la Guardia Nacional esté bajo el control de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se integre como una institución de carácter civil y policial. Si bien, la Constitución permite situaciones excepcionales para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, éstas tienen límites y no representan una carta abierta para entregarles de manera absoluta el control de la seguridad pública.

Como consecuencia de la aprobación de estas modificaciones legislativas, la minoría parlamentaria del Senado de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad; a su vez, diversas organizaciones y activistas han interpuesto recursos de amparo para combatir la inconstitucionalidad de la reforma. De manera notoria, en Guanajuato se presentó el juicio de amparo indirecto 1161/2022, en el cual, la Jueza Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato concedió la suspensión definitiva para detener la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

El incidente de suspensión 1161/2022

Es importante señalar que la suspensión de un acto reclamado en el juicio de amparo tiene como propósito mantener el estado de las cosas a aquel en el que se encontraban antes de la emisión de un acto de autoridad sometido a escrutinio que pondría en grave riesgo –y de manera irreparable– un bien jurídico tutelado. Por ejemplo, si una autoridad administrativa ordena la demolición de un inmueble, una suspensión del acto reclamado ordenaría que la demolición se detenga, en tanto se revisa el fondo del asunto y se valora si el acto de autoridad tiene fundamento y está justificado.

En el caso del incidente de suspensión 1161/2022, la Jueza Noveno de Distrito busca detener la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, en tanto se revisa la constitucionalidad de las reformas que dieron paso a dicha transferencia. La Jueza considera que la entrada en vigor del decreto impugnado amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados. Esto debido a que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los de las corporaciones civiles que llevan a cabo tareas de seguridad pública. Reconoce, además, que hay dos factores que colocan al quejoso en situación de riesgo frente a las consecuencias del decreto reclamado: 1) su calidad de defensor de derechos humanos y 2) su posición en la que se encontraría cualquier particular, sujeto a las actuaciones de los miembros de la Guardia Nacional sometida al mando militar.

Resalta en la suspensión definitiva, que la Jueza Karla Macías advierte, en un primer análisis, que el decreto impugnado pretende de nueva cuenta normalizar la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, a través de la adscripción y subordinación de la Guardia Nacional a la autoridad castrense, lo cual estaría en contravención del artículo 21 Constitucional. Por lo que “la alegación del quejoso tiene una fuerte apariencia de buen derecho”. [Énfasis de la autora]

También es importante destacar que las autoridades responsables argumentaron que la Guardia Nacional ha probado ser eficaz y, por lo tanto, debe consolidarse a través de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión que le da el control operativo, administrativo y financiero a la Sedena. Las autoridades añadieron que la percepción ciudadana de la actuación de la Guardia Nacional en labores de seguridad pública es favorable y tienen confianza en las instituciones militares. Al respecto, la juzgadora consideró que “la percepción ciudadana respecto a debates políticos, jurídicos y morales como los reseñados no es justificación suficiente para la toma de decisiones legislativas y mucho menos para inobservar la Constitución”. [Énfasis de la autora]

En resumen, la suspensión definitiva se concedió para que las cosas se retrotraigan al estado que guardaban antes de la promulgación del mencionado decreto. Esto, en concreto, implica lo siguiente:

a) No se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución.

b) Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto.

En el supuesto de que dicha transferencia haya iniciado ya, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022.

Vale subrayar que la suspensión definitiva no sólo beneficia al quejoso, pues la Jueza considera que

…si la seguridad pública, como servicio o función de utilidad universal, no individualiza a sus destinatarios o usuarios, la suspensión definitiva que module, de forma precautoria, la calidad de los sujetos que deben prestarse y las condiciones en que deben hacerlo, no podría variar ese esquema de indefinición de los destinatarios, pues, además de que ello sería poco viable desde el punto de vista práctico, materialmente supondría una suerte de privatización de la seguridad que el Estado debe brindar, en las mismas condiciones, a toda la población asentada dentro de un territorio específico, no sólo a una o varias personas determinadas.

Por lo tanto, los efectos de esta suspensión benefician a la población en general y no solo a quien promovió este juicio de amparo.

Resistencia de la sociedad civil

Diversas organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas y grupos de activistas han presentado, por lo menos 24 juicios de amparo en contra de este decreto. Las organizaciones han argumentado que esta reforma implica un efecto inhibidor del trabajo que realizan como organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos; sobre todo, aquellas que dedicadas a denunciar las violaciones a derechos humanos cometidas por militares y el debilitamiento de la democracia a causa del aumento de sus facultades.

El Poder Judicial de la Federación, una vez más, tiene la oportunidad de erigirse como un verdadero contrapeso a la expansión del poder militar. Resoluciones como la emitida por la Jueza Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato, Karla Macías, son muestra de que el juicio de amparo puede ser un medio efectivo para la defensa de la Constitución y la garantización de los derechos humanos de la población en general.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cambio, acumula por lo menos 10 juicios relevantes sobre la militarización, algunos de ellos inclusive tienen más de seis años pendientes de resolución. Lo cual, ha empoderado a otras autoridades como el presidente de la República y el Congreso de la Unión a emitir normas abiertamente inconstitucionales, con la seguridad de que la Suprema Corte será lenta y omisa en revertirlas.

En este escenario, la sociedad civil, víctimas y activistas resisten.

Cristina Reyes Ortiz. Directora de Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia.

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Publicado en: General