5) El impacto del deber de exhibir pruebas en la demanda en el contexto de una economía informal y de precariedad laboral
Actualmente, las pruebas se presentan con posterioridad a que el patrón contesta la demanda. La iniciativa propone obligar a los trabajadores a que anexen a la demanda todas sus pruebas, justo como de hecho ya ocurre en el proceso relativo a los trabajadores al servicio del gobierno federal. El problema con esta modalidad procesal es que si la mayoría de la gente labora en el sector informal, en la medida en que esta clase de empleados acudan a defender sus derechos y muestren desde el primer momento que no cuentan con documentos o evidencia sólida que respalde sus reclamos en un proceso, la estrategia o defensa del patrón podrá combatir con mayor facilidad lo que de inmediato podrá percibir como un caso débil. En mi experiencia a nivel local como funcionario, entre un 30 y un 50% de las defensas opuestas por micro, pequeñas y hasta medianas empresas es la de negar la existencia de la relación de trabajo. Ante este escenario procesal, como los trabajadores suelen no contar con contratos, recibos de pago o seguridad social, sus posibilidades de éxito en un juicio se reducen a un error del abogado de la parte demandada en la prueba de inspección, alguna confesión ficta o a que presente buenos testigos.
En este contexto, imponer la obligación de aportar pruebas de inmediato acrecentaría a mi juicio las posibilidades que un patrón dentro de la economía informal tiene para no arreglarse o para enfrentar un juicio a sabiendas de que tiene amplias posibilidades de obtener un resultado favorable, lo que a la larga contribuiría a consolidar la precariedad laboral existente.

6) La tardanza de los juicios
a) La oralidad. La iniciativa describe varios ejemplos de cómo otras ramas del derecho han ido transitando a procesos en donde predomina ahora la oralidad. Pareciera que el legislador recién descubre las bondades de la oralidad (teóricamente, traería aparejada una mayor celeridad, transparencia y legitimidad de las sentencias, además de depurar el foro), olvidando que dicha característica existe en La Ley Federal del Trabajo desde 1980. ¿Por qué, entonces, si existe desde hace décadas, la oralidad no ha ayudado a encarnar sus supuestas bondades? Presupuestos insuficientes, la falta de preparación y capacitación de quienes somos funcionarios, las cargas de trabajo, la comodidad de los litigantes (que así no necesitan dedicar toda una mañana a un solo juicio) o hasta nuestra extendida cultura del machote y, en general, una amplia tendencia de juzgadores y abogados para hacer subsistir una práctica del derecho laboral en donde la pobreza argumentativa abunda, pueden fungir como respuestas tentativas a esa pregunta. Para que funcione la oralidad no basta que así se decrete, sino que debe realizarse un análisis de los motivos que hicieron fracasar un principio que existe en el papel desde hace décadas para que así puedan atacarse las causas que lo hicieron ineficaz.
b) ¿Cómo acelerar el trámite de los juicios? Uno de los problemas mayúsculos del derecho del trabajo es la tardanza en el desarrollo de los juicios. Los trabajadores deben esperar años para saber si tienen derecho a recibir algo; mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden recibir golpes económicos de gravedad derivados de juicios larguísimos. En relación con lo anterior, a fin de combatir semejante demora la iniciativa «brinda especial énfasis» en cuatro aspectos: inmediación (un principio existente en la ley desde 1980, art. 685), derecho a una defensa adecuada (que desde 2012 se vinculó a la exigencia de contar con titulados en derecho para prescindir de los «coyotes», algo que por sí solo no trae aparejada calidad en el desempeño de la profesión), uniinstancialidad (que ha existido siempre en materia laboral) y algunos ajustes en torno a las notificaciones y el desahogo de pruebas, éstas sí con visos de coadyuvar en el desarrollo de los procesos.
En torno a las notificaciones, dos ajustes me parecen especialmente pertinentes. Por un lado, se elimina la necesidad de tener que acudir dos veces a la fuente de trabajo para emplazar al patrón, lo cual hace desaparecer actuaciones (las relacionadas con el citatorio) que no ayudaban a asegurar que el llamamiento a juicio se hiciera correctamente. Por otro lado, la posibilidad de practicar el emplazamiento en cualquier lugar en donde algún demandado pueda ser encontrado (art. 818) puede facilitar que dicho llamamiento se lleve a cabo, pero convendría quizá, más que utilizar a dos testigos, apoyarse en el uso de las TIC (fotos o video) para respaldar la diligencia.
En relación a las pruebas, la imposición de la obligación consistente en que las partes presenten a sus propios testigos puede reducir varios meses de cualquier proceso laboral. Actualmente, es frecuente que los abogados de las partes propongan testigos como última opción para acreditar algo, para lo cual aseguran nunca poder presentarlos directamente. Al dejar abierta esta posibilidad ocurren dos cosas: o los actuarios deben tratar de citar a juicio a los testigos, lo cual de suyo se complica debido al elevado número de diligencias que tienen a su cargo, o se pide el auxilio de la fuerza pública, lo que también implica varios meses de intentos. Hasta ahora, tanto la ley como los criterios jurisprudenciales se han resistido a admitir lo que es una práctica habitual de litigio: los abogados preparan a los declarantes (de la misma forma en que preparan a sus clientes sobre lo que deben decir o no en juicio), por lo que el desahogo final de la prueba no depende de que la Junta o la policía presente a los testigos, sino de si los abogados contaron con los testigos y pudieron prepararlos. Sin embargo, la regla general propuesta en la iniciativa se tambalea al establecerse que «cuando realmente estuvieren imposibilitados» para presentar a sus testigos, pueden pedir al juzgador que los cite; de dejarse esta salvedad, el término «realmente» generará un sinnúmero de interpretaciones judiciales que podrían hacer que la norma perdiera eficacia.
En resumen, algunas medidas procesales concretas, como las que se han descrito, pueden tomarse para reducir los tiempos de trámite de un juicio, pero para tomar las decisiones adecuadas se requiere de un marco estadístico riguroso a fin de identificar los problemas recurrentes y poder así realizar los ajustes normativos pertinentes.
c) La existencia de dos procedimientos en paralelo. La mayor parte de los juicios laborales surgen cuando la relación laboral termina. Esto resulta entendible en un marco de precariedad laboral, pues la mayoría de los empleados aguantamos prácticamente lo que sea necesario con tal de conservar el trabajo. Cuando el vínculo concluye ya no hay nada que perder y, por ello, es tras el despido que suele reclamarse el pago de todo aquello que se adeuda (prestaciones, horas extras, comisiones, etc.). Así, en la casi totalidad de juicios laborales coexiste una acción principal (indemnizatoria o reinstalatoria, ambas derivadas del despido) con el reclamo de prestaciones accesorias (todo lo que no depende del despido como aguinaldo, primas, bonos, horas extras, etc.).
La iniciativa propone ahora generar dos vías en donde antes había solo una. Por un lado, se tramitaría un procedimiento especial para la reinstalación o indemnización por despido y, por el otro, se seguiría una vía ordinaria para el pago del resto de prestaciones. Debido a que las etapas son distintas y los términos de sus desahogos también, las vías no podrían tramitarse de forma conjunta e, inclusive, la propia propuesta prohíbe acumular las vías (art. 969). ¿Cómo puede este esquema, entonces, generar un modelo de impartición de justicia completa y expedita? Por el contrario, la división puede crear complicaciones procesales innecesarias.
7. El aspecto colectivo
Se propone que el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, que sería el encargado del registro de sindicatos y contratos colectivos, esté integrado por un Consejo Técnico constituido por 4 representantes del gobierno, 4 del sector patronal y 4 de organizaciones sindicales. Una de las principales intenciones de la reforma constitucional en materia de trabajo del 2017 fue precisamente liminar el tripartismo, que por décadas fue una mera simulación en muchos casos; mientras que en otros fue pretexto para que las cúpulas empresariales o sindicales incidieran en defensa de intereses concretos. Por ello, el intento legislativo por reintroducir el tripartismo ahora en la dependencia dedicada a regular los registros de la vida colectiva laboral representa un retroceso. Las representaciones empresariales y sindicales que se proponen se vinculan con organismos patronales cupulares o las organizaciones sindicales nacionales que por décadas han secuestrado la auténtica vida sindical poniéndose al servicio de los gobernantes en turno y, por ello, no puede esperarse que una dependencia integrada de esa manera sea capaz de impulsar un ambiente laboral colectivo en donde los trabajadores puedan organizarse de verdad para defender sus derechos y los patrones dejen de ser sometidos al chantaje y extorsión de sindicatos que solo existen en el papel.
Si al tripartismo propuesto se suman los múltiples requisitos de procedibilidad que se proponen a fin de que los trabajadores puedan exigir la celebración de un contrato colectivo o disputar su titularidad (arts. 1008 y 1027) o irse a la huelga (art. 1004), se avizora ya la creación de un pantano burocrático que, aunque sujeto a revisiones judiciales, podría dificultar innecesariamente un ejercicio auténtico de los derechos colectivos. La propuesta contenida en el artículo 387 («Tratándose de personas físicas o morales que no tengan trabajadores a su servicio, la solicitud de celebración de contrato y el emplazamiento a huelga que se presente para este objeto, se deberán archivar por improcedentes») es altamente preocupante pues si se le vincula con la extendida práctica del outsourcing, descrita líneas arriba, podría generar que abundaran los contratos colectivos con empresas cascarón que no son las propietarias de los medios de producción, creándose así un laberinto procesal y corporativo que en los hechos haría prácticamente inviable cualquier intento de ejercer el derecho de huelga o celebrar un contrato con la empresa que de verdad controla la unidad económica.
Para concluir, habría con subrayar que la iniciativa priista no introduce herramientas jurídicas que nos permitan regular de un mejor modo nuestro entorno laboral actual ni contribuye a atacar o siquiera disminuir los problemas más apremiantes del mundo del trabajo. Preparada en secrecía, no es difícil advertir que fue diseñada para consolidar el status quo en el que sólo unos cuantos, las mismas cúpulas empresariales y sindicales de siempre, llevan las de ganar.
Erick López Serrano. Dictaminador de una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. Maestro en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg, Holanda.