Los mexicanos naturalizados y su batalla por conseguir derechos plenos

Qué hacer cuando la lotería de la vida te aleja del país de nacimiento a otro donde estudias, trabajas, tienes familia, pagas impuestos, pero a pesar de esto en el papel te encuentras impedido de participar y contribuir en el desarrollo de la vida pública. Esta es una de las dificultades a las que nos enfrentamos los naturalizados en nuestro país que es México, por el simple hecho de no ser mexicanos por nacimiento.

Parafraseando a Ortega y Gasset, “somos los naturalizados y nuestras circunstancias”, las cuales se agrupan en cinco grandes restricciones:1 1) no poder tener doble nacionalidad; 2) no poder ausentarse del país durante más de 5 años; 3) no poder ocupar ciertos cargos públicos; 4) no poder acceder a puesto relacionados con la seguridad del país y; 5) no poder optar a empleos en embarcaciones mexicanas o direcciones en centros de estudio o universidades, entre otros.

Ante este diseño legal, decidimos junto a un grupo de intelectuales y académicos2 enfrentar esta realidad que se impone como un muro ante los deseos, sueños, desarrollo profesional y expectativas de los naturalizados.

Ilustración: Víctor Solís

Fue así que durante los meses de febrero y junio, presentamos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dos juicios ciudadanos (JDC), el SUP-JDC-134/2020y el SUP-JDC-1078/2020, para cuestionar el requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar el cargo de consejero en el INE3 y en los órganos públicos locales (OPLES),4 respectivamente. De lo contrario, desde nuestra perspectiva, se estaría avalando la creación de categorías discriminatorias entre mexicanos de primera y segunda clase.

En ambos casos se cuestionó la existencia de una restricción legal no prevista expresamente en el texto constitucional; esto es, puede el legislador a partir de una facultad delegada en el artículo 32 de la Constitución imponer en las leyes secundarias requisitos de elegibilidad relacionados con la nacionalidad, a pesar de que el artículo primero del texto constitucional obliga a una lectura amplia de los derechos humanos, en clave pro persona.

Ante este planteamiento, el TEPJF reconoció que en el ámbito legislativo, el principio de igualdad es una limitante para el legislador que le impide crear, modificar y publicar leyes discriminatorias que sitúen en condiciones de desventaja a un grupo sobre otro.

De ahí que retomando el mandato del primero constitucional y de instrumentos de fuente internacional,5 los magistrados electorales por mayoría de 6 votos establecieron que el acceso a las funciones públicas debe realizarse en condiciones de igualdad, mediante la creación de medidas positivas implementadas por el Estado. Ello porque bajo un escrutinio estricto, el TEPJF razonó que existen medidas razonables, idóneas y proporcionales que garantizan el actuar de los naturalizados en la posición de consejeros electorales, entre las que destacan:

1. La existencia de un régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

2. La integración de un órgano colegiado como lo es el INE (11 Consejeros) y OPLES (7 Consejeros).

3. No existen nexos con la política exterior.

4. No se trata de órganos terminales,es decir, todas sus resoluciones son revisadas en ultima instancia por el Tribunal Electoral.

En consecuencia, fueron estos argumentos los que llevaron a los magistrados electorales a reconocer el derecho de los naturalizados para integrar tanto el INE como los OPLES, por lo que estamos en presencia de un avance en la línea jurisprudencial del TEPJF y de los derechos humanos en el país.

En un ejercicio de prospectiva, las sentencias dictadas en ambos casos, son relevantes porque permiten a los naturalizados acceder al más alto cargo de dirección en un órgano constitucional autónomo como lo son el INE a nivel nacional, y los OPLES a nivel local.

Pero también es un hecho que las campanas no se pueden echar al vuelo, porque se trata de esfuerzos individuales que se realizan mediante la presentación de juicios ante los tribunales, cuandolo idealsería que estos cambios se lleven a cabo a través de reformas constitucionales y legales aprobadas por el Congreso.

Con el agregado de que se tiene una asignatura pendiente con la declaración de los efectos de estas resoluciones, las cuales ya no sólo deben beneficiar en lo individual a quien promueve, sino deben atender a todas las convocatorias que se emiten para integrar los órganos electorales.

Oportunidad que fue desaprovechada por el TEPJF que, en el caso de la integración de los institutos electorales locales, se limitó a declarar la no aplicación del requisito de ser mexicano por nacimiento para la integración del OPLE de Ciudad de México y no de las otras 18 entidades federativas que se encuentran sujetas a un proceso de renovación, de conformidad con el acuerdo INE/CG138/2020 emitido por el INE.

De tal modo, una mayoría de 5 magistrados obvio que en su momento se cuestionó en su totalidad el acuerdo que contiene las 19 convocatorias de renovación de los OPLES en las entidades federativas. Sin embargo, destaca en un sentido positivo que al menos dos magistrados6 se manifestaron por la generalidad de los efectos de la resolución, esto es, la inaplicación del requisito de ser mexicano por nacimiento para todas las convocatorias.

Por lo que retomando estos puntos, destaca la labor que se puede realizar a través del litigio estratégico para cambiar la realidad y, de esta manera, en palabras de Dworkin tomarnos los derechos en serio y demostrar que el derecho constitucional y electoral son más que una simple teoría, sino que también pueden traducirse en hechos.

Lo que subyace detrás de una reivindicación personal que avanza de proceso en proceso para impugnar el hecho de no poder ocupar cargos públicos en México siendo ciudadano por naturalización y no por nacimiento, no es una cuestión individual que atañe exclusivamente a la persona que impugna la legislación que lo excluye, sino que se trata de un cuestionamiento muy profundo a la condición de quienes por razones absolutamente ajenas a su voluntad, nacieron en un territorio nacional distinto del país donde radican y donde quieren ejercer su ciudadanía plenamente.

Esta situación se ubica como uno de los grandes temas de nuestro tiempo dado que millones de sujetos en el planeta entero, están política y administrativamente excluidos de integrarse plenamente a la sociedad donde viven. Sin embargo, en el caso de México esta situación llega al exceso, cuando dicha exclusión no sólo se da hacia los extranjeros. Lo que actualmente se considera una anomalía democrática pues se cuestiona si es posible seguir excluyendo a quienes radican en territorios nacionales por el simple hecho de haber nacido en un territorio nacional distinto, como el caso de los dreamers7 en Estados Unidos, aunque en esos casos se agrega un cuestionamiento a su irregularidad migratoria.

Por el contrario en México, la exclusión se extiende incluso a quienes en su momento optaron por la ciudadanía mexicana vía naturalización que supone haber seguido los trámites y procedimientos que la ley mexicana exige para tal fin. En la actualidad esta exclusión carece de fundamento y en términos internacionales se presenta como contraria a la experiencia migratoria de un país que como México, que tiene una diáspora enorme sobre todo en Estados Unidos donde radican casi 10% de sus nacionales -11 millones de mexicanos aproximadamente- y donde expresamente se anima a sus ciudadanos a naturalizarse en aquel país (EUA), para ejercer sus derechos plenamente sin perder los propios como ciudadanos mexicanos gracias a nuestra “ley de no perdida de nacionalidad mexicana” de 1998.

Adicionalmente, no sobra decir que no hay ningún otro país democrático que excluya y haga distinciones política y administrativamente a sus propios ciudadanos de este calibre, una vez que éstos se han naturalizado y, por tanto, se entiende que detentan ya la ciudadanía de manera plena como dicta la lógica del propio proceso jurídico de naturalización.

Es cierto que atrás de esta exclusión por razones de origen nacional se albergan supuestos que sirvieron en la construcción de la nacionalidad mexicana en momentos de grandes dificultades respecto al extranjero (siglo XIX e inicios del XX). En su momento, se buscaba proteger a la nación del asedio de intereses extranjeros en un intento de alejar a las fuerzas expansionistas en el continente y ánimos post coloniales. No obstante, dicho periodo no corresponde en lo absoluto a la época actual en que México se presenta como una nación abierta al mundo y con una fuerte identidad más allá de intereses económicos y políticos, por lo que la suspicacia permanente no solo hacia los extranjeros, sino incluso a quienes abrazan la nacionalidad mexicana por decisión propia es poco menos que fuera de época histórica y política.

Preservar candados legales a la inclusión plena de los ciudadanos por naturalización a la vida democrática implica contravenir normas y tratados internacionales; al hacer esta distinción entre una ciudadanía territorial y otra por opción, se está dando lugar a mantener una relación asimétrica entre tipos de ciudadanía y dar lugar a la xenofobia que veladamente se tolera e, incluso, jurídicamente se avala.

Es por esto que las luchas individuales para impugnar jurídicamente la exclusión a cargos públicos, en este caso dos recursos jurídicos ante el TEPJF finalmente reconocidos como válidos, son pasos gigantes hacia el reconocimiento de la ciudadanía plena de todo mexicano más allá de su lugar de nacimiento. No solo son conquistas personales, sino que deben ser vistas como ejemplos para permitir abrir un debate que toca el corazón mismo de la identidad nacional repensada desde el siglo XXI no puede seguir fincada sobre principios decimonónicos sino pensarse como abierta, incluyente y democrática. Esto es lo que esta detrás de estas sentencias del TEPJF a favor de la no exclusión por tipo de ciudadanía.

Jorge David Aljovín Navarro. Abogado y consultor especializado en derecho constitucional, electoral y parlamentario, así como catedrático de la Universidad Iberoamericana. Twitter @JorgeAljovin.

Leticia Calderón Chelius. Investigadora y catedrática del Instituto Mora. Twitter @letichelius


1 Cfr. Wojna, Beata, “5 cosas que no pueden hacer los mexicanos de segunda”. Heraldo de México. Noviembre de 2018.

2 Con el generoso acompañamiento de Miguel Carbonell Sánchez y Leticia Calderón Chelius, coautora de este artículo.

3 Requisito de poseer nacionalidad mexicana por nacimiento previsto en el artículo 38, numeral 1, inciso a) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

4 Requisito de poseer nacionalidad mexicana por nacimiento previsto en los artículos 100, numeral 2, inciso a) de la LEGIPE y 9, párrafo 1, inciso a) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

5 Destacan en esta línea lo dispuesto por los artículos 20 y 23, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; VIII y XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros. Así como la opinión consultiva OC-4/84 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, aclarándose que la cita de instrumentos es enunciativa mas no limitativa.

6 Cfr. con los votos concurrentes de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

7 Categoría para definir a jóvenes que llegaron a Estados Unidos sin documentos siendo menores de edad y que buscan regularizar su situación para permanecer de manera definitiva en dicho país.