El papel de la Suprema Corte de Justicia es fundamental tanto para la consolidación de nuestro sistema democrático como para el correcto funcionamiento de la impartición de justicia. La Corte es la encargada del control constitucional y el intérprete último de la Carta Magna; del desahogo de las controversias y de las acciones de inconstitucionalidad; y la última instancia en algunos asuntos jurisdiccionales.
Resulta evidente que su tarea de árbitro final de las disputas y su relevancia jurisdiccional resultan incuestionables.
En consecuencia, es vital –y debería ser de interés público— el perfil de quien ocupa el cargo de ministro de la Corte, y sobre todo bajo qué procedimiento es designado. El actual sistema de nombramiento de los ministros, ubicado en el artículo 96 constitucional[1], está en vigor desde la reforma de diciembre de 1994. A grandes rasgos, éste señala que el Ejecutivo es el encargado de enviar una terna de candidatos y el Senado decide el nombramiento, por mayoría calificada de dos tercios, en un plazo de treinta días. Sin embargo, es la única disposición que existe al respecto. No hay ninguna regulación dentro del marco normativo del Senado, ni del Poder Judicial. Ante esta laguna legislativa, lo único que han hecho los senadores son unos acuerdos ad hoc a la hora de decidir las designaciones[2].
La regulación actual para la designación de los ministros de la Suprema Corte resulta además de inadecuada, claramente insuficiente.
En primer lugar, destaca el amplio margen de discrecionalidad del presidente a la hora de integrar la terna y del tiempo para presentarla al Senado. A manera de ejemplo, destaca el caso del fallecimiento del ministro Humberto Román Palacios en junio de 2004. El ejecutivo tardó 105 días en enviar la terna para suplir la vacante[3]. Es difícil concebir mayor negligencia y desdén hacia la Corte y lo que ella representa.
Un punto adicional en el que hay que poner atención es en las comparecencias de los candidatos frente al Senado. En la actualidad se reducen a un discurso de veinte minutos sin posibilidad de responder preguntas o cuestionamientos. En otros países –Estados Unidos, por ejemplo— los candidatos son examinados durante meses, y se revisa exhaustivamente su pasado, sus publicaciones, las sentencias previas en caso de pertenecer a la judicatura, su situación personal, etcétera.
La comparecencia debe ser un elemento fundamental en el proceso de selección: hay que realizar una valoración a fondo del candidato, ya que ocupará el cargo durante quince años, y tendrá en sus manos temas fundamentales para el futuro del país.
Es indispensable poder designar a los mejores candidatos a los cargos de mayor responsabilidad; y no como ha sucedido, que se ha decidido por filias o fobias políticas, llegando al máximo tribunal personas cuya experiencia se limita a ser notario (pero con los contactos adecuados), o el caso de un candidato que en su exposición frente al Senado se presentó como el paladín de las garantías individuales, y en el primer asunto que le tocó pronunciarse ya como ministro, lo hizo en sentido contrario.
Sin duda, el mecanismo para nombrar a los ministros de la Suprema Corte debe ser reformado a fondo: «(…) el sistema se encuentra necesitado de normas que definan con mayor claridad los plazos para la presentación de las ternas y para su discusión; el tipo y la metodología seguida para la votación de las candidaturas; el órgano al que le corresponde la verificación de los requisitos de elegibilidad y las cuestiones sobre las que deberá girar el dictamen, la modalidad de desahogo de las comparecencias, las causas por las que procede el rechazo de un terna y la definición de lo que implica una nueva.»[4]
O en todo caso, ¿por qué mejor no rifamos las vacantes en la Suprema Corte?
José Carbonell. Profesor de la facultad de Derecho de la UNAM.
[1] “Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.”
[2] Destaca el “Acuerdo de la Junta de Coordinación política, en relación con el procedimiento para la elección de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” de noviembre de 2003 y, otro acuerdo similar, de octubre de 2004.
[3] Astudillo, César, “Comentario al artículo 96” en Carbonell, Miguel (coord.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada, Porrúa-UNAM, 20ª ed., México, 2009, Tomo IV, p. 69.
[4] Ibíd., p. 75.
Una modificación en las reglas para designar a los ministros no sería, por sí misma, suficiente para cambiar el perfil de quienes llegan a la Corte. Habría que preocuparnos, sobre todo, en el papel que debe jugar la opinión pública en el proceso de selección. Si los medios de comunicación no dan un amplio seguimiento al tema y sin un escrutinio del perfil de los aspirantes, no habrá forma de pasarle la factura al Presidente y el Senado por sus respectivas propuestas y designaciones.
Lo que parece aún más difícil de prevenir es que los aspirantes cambien de opinión una vez que son designados. Pasa aquí, pero también en los mejores tribunales constitucionales. Probablemente lo único que pueda hacerse es revisar exhaustivamente el pasado de los candidatos, pues siempre existe el riesgo de que los paladines de las garantías o los derechos humanos terminen acercándose a posiciones más conservadoras.
Hola, me parece excelente este artículo, sobre todo porque toca un punto medular “la capacidad de los ministros”, creo que se debería dar mayor autonomía al Órgano Judicial para el nombramiento de los Ministros. Desde mi perspectiva se debe analizar más a fondo a cada candidato como se menciono acertadamente en el artículo, pero además se le debe crear mecanismos para que Jueces y Magistrados del Poder Judicial, mediante exámenes exhaustivos se les califique para que puedan contender a la terna que presenta el ejecutivo, y así poder ocupar el cargo de Ministros en la Suprema Corte.
Concuerdo en términos generales tanto con el artículo y sus comentarios. Es evidente que los otros dos poderes de la Federación rehusan perder control sobre el Judicial -dado el freno real en que puede llegar a constituirse, en perjuicio de sus intereses- y por ello meten su nariz en todo, no sólo en la SCJN, sino también en el CJF.
Veo dos problemas específicos: 1. Someter los candidatos al escrutinio público, a través de los medios de comunicación, no es para nada confiable, pues también responden a intereses diversos, no siempre el de la Nación. 2. La única otra forma de elegir ministros de la Corte que se les ha ocurrido es la de votación popular, que lejos de garantizar al mejor hombre para el puesto, redundaría muy probablemente en lo contrario.
Es buena tu página, soy persona de 67 años, no ducho en estos manejos. Me puedes hacer favor de informarme el correo electronico del ministro zaldivar, que no sea el
azaldivar@mail.scjn.gob.mx, — pues no lo acepta.
Gracias
benitotrevino44@hotmail.com
Dios Los Bendiga