No importa en qué lugar del país vivamos, en estos días es prácticamente imposible escapar de la publicidad electoral. Al escuchar el radio corremos el riesgo de memorizar —inclusive en contra de nuestra voluntad— tonadas partidistas que se repiten en bucles interminables. No hay muro que permanezca en blanco, poste sin cartel, espectacular sin promocional, barda sin propaganda; vaya, ni las piedras se salvan. En la televisión y en las redes sociales vemos lo mismo, pero en vivo y a todo color.

Ese paisaje que a las y a los mexicanos nos parece ya tan propio y natural de la temporada electoral se trata, en realidad, de una puesta en escena que cuesta millones de pesos del erario, sin contar el caudal de recursos ilegales cuya procedencia es muy difícil de rastrear. No es un secreto para nadie que el negocio de la comunicación política en México es sumamente próspero e igualmente desaseado: se trata de un mecanismo bastante eficaz para meter dinero que no debiera estar allí.
Hasta aquí, ninguna novedad. El problema es viejo. De hecho, hace diez años se aprobó una reforma constitucional con la intención de corregir este tema. En 2014, se añadió una Sala Especializada al Tribunal Electoral para resolver, entre otros, casos relacionados con el mal uso electoral de radio, televisión, las redes sociales, sancionar actos anticipados de campaña, de precampaña, de violencia política de género y, algo muy importante, el uso indebido de los recursos públicos con fines electorales. Pero, ¿quién investiga y presenta esos casos ante las y los magistrados?
El INE tiene una “agencia de investigación” que recibe e investiga denuncias por infracciones relacionadas con todo el modelo de publicidad electoral. Y una vez que indaga un poco, esa autoridad —la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE)— presenta sus hallazgos ante la Sala Especializada del Tribunal Electoral para que ahí se valoren las pruebas y se decida sobre los casos. Entender qué hace esta Unidad Técnica es importante porque es ahí, en esa oficina, donde se decide qué denuncias tienen mérito para ser investigadas, cuáles no, y qué acciones de mitigación o prevención se le pueden proponer a otra instancia del INE —la Comisión de Quejas y Denuncias— para que esta imponga lo que conocemos como medidas cautelares. Quizás las más reconocibles de estas medidas al día de hoy son las dirigidas al titular del Ejecutivo Federal por sus alusiones repetidas a diferentes actores políticos, indicándole lo que puede y no decir.
Aunque esas medidas correctivas y llamadas de atención son el trabajo más mediático y visible de la UTCE —sobre todo cuando están dirigidas al mismísimo presidente— no es la función más delicada de esta autoridad. Al menos no en mi opinión. Lo verdaderamente crítico está en su función para investigar el clientelismo, el financiamiento ilegal de las campañas, el uso indebido de programas sociales, el condicionamiento de, digamos, una vacuna a cambio de aceptar registrarte en una lista que luego se usará con fines electorales, por ejemplo.
Lo que hay que entender es esta oficina valora, busca indicios y evidencias sobre las posibles conductas ilegales denunciadas para luego enviar el caso a la Sala Especializada. Claro que siempre hay otra opción: la de desechar las denuncias en cuestión por no considerarlas relevantes.
Para estos casos, la UTCE es la puerta de entrada a la justicia. Si la puerta no se abre, es posible que se convierta en una garantía de impunidad. El espacio de poder de quien controla las llaves de esa puerta es enorme. Y el mecanismo institucional que se ha ingeniado para asegurar la imparcialidad de ese “portero” es que sea una persona técnicamente capaz, especializada y con experiencia.
Recientemente, la persona titular de esa Unidad Técnica fue suspendida definitivamente de su encargo. Resulta que, en un caso en que se acusó al presidente de la República por posible violencia política de género, esa Unidad elaboró un dictamen en el que las palabras emitidas por el mandatario no fueron transcritas con exactitud. La existencia del error es indiscutible. Ante ello, Morena presentó una denuncia ante el Órgano Interno de Control (OIC) del INE contra quien resultara responsable por poner palabras en la boca del presidente.
Finalmente, la Contraloría del INE emitió un informe de responsabilidad administrativa en el que identificó al titular de la UTCE como responsable y lo suspendió. Primero, la suspensión fue provisional, pero posteriormente ya se hizo de manera definitiva. El exfuncionario acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral para presentar un juicio electoral en contra de esa decisión. El argumento central de su defensa merece reflexión: para asegurar la capacidad técnica y profesionalismo de las personas funcionarias del INE, la ley les brinda ciertas garantías de inamovilidad. Una de ellas es que estas personas titulares deben ser aprobadas por una mayoría calificada del Consejo General. Otra muy importante es que el OIC tiene tajantemente prohibido iniciar procedimientos administrativos por la ejecución de funciones estrictamente electorales. Su caso, el SUP-JE-1487, fue resuelto el día de ayer.
La pregunta que debía resolver la Sala Superior era si la suspensión definitiva se trató de un mero procedimiento disciplinario de responsabilidad administrativa. O bien, si se trató de un acto arbitrario que podría incidir indebidamente en las funciones electorales del entonces titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. Muy por debajo del radar y, con tres votos contra uno, se decidió lo primero. Esta sentencia de la Sala Superior manda un mensaje fuerte: el campo de acción de la Contraloría del INE ya no tiene una frontera tan clara que divida lo administrativo y lo electoral. Bastaría un error en un proyecto de acuerdo por parte de las personas titulares de las unidades técnicas del INE —encargados de abrir las diferentes puertas del INE— y caería sobre ellas una suspensión definitiva. Ello es grave en sí mismo. Pero la magnitud del daño sólo se entiende si abrimos un poco el panorama.
Hace un par de semanas, la Sala Superior dictó otra sentencia (SUP-RAP-388/2023 y acumulados) que permite, de facto, anular el nombramiento de las personas funcionarias del INE por una mayoría calificada del Consejo General, lo que era una garantía de imparcialidad. Como resultado, la actual presidenta del INE puede designar unilateralmente a las personas encargadas de despacho de todas estas unidades sin necesidad de llegar a ningún consenso.
El sistema electoral mexicano nunca ha sido perfecto. Pero su diseño ha tenido grandes virtudes. Una de ellas es asegurar la colegialidad de todas las autoridades electorales, jurisdiccionales o administrativas. Se trata de un acierto por una razón muy sencilla: es más caro y difícil coaccionar a muchas personas que a una sola. Por eso y por la legitimidad del sistema electoral, la presidenta del INE debe procurar, cuanto antes, que todas las áreas estratégicas del INE sean lideradas por personas con el aval del Consejo General, empezando por el Órgano Interno de Control.
Mientras tanto, alrededor nuestro habrá constantes recordatorios —canciones, letreros, bardas y piedras— de que la decisión de investigar o no investigar infracciones electorales ya no está bajo el control de personas profesionales técnicamente competentes y legítimamente aprobadas por una mayoría del Consejo General del INE. Las llaves para acceder a la investigación de esas faltas han pasado a las manos de una sola persona. Antes, usar las llaves para abrir las puertas de la investigación y acceder la justicia electoral, era un trabajo hecho entre varias personas con experiencia probada, ahora dependemos del buen pulso de una sola para poder lograrlo.
Marien Rivera. Abogada por el CIDE y maestra en derecho por la Universidad de Harvard. Actualmente, es coordinadora de asesores en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.