Los riesgos del precedente judicial tras la reforma de 2024

El cambio más relevante jurisprudencial en la historia reciente de México tuvo lugar con la reforma de 2021, que estableció un sistema de precedentes obligatorios para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta reforma fue apenas el inicio de etapa compleja, llena de oportunidades y riesgos, cuyo éxito dependía de múltiples condiciones institucionales y culturales. Entre ellas, destacan la claridad argumentativa de las sentencias, su difusión accesible y oportuna, así como la consolidación de una cultura jurídica centrada en la deliberación judicial.[1]

Tres años después, lejos de haberse consolidado este nuevo sistema de precedentes, enfrentamos la reforma judicial de 2024 que amenaza con revertir sus incipientes avances. La desaparición de las salas de la Suprema Corte, el previsible agravamiento del rezago judicial y el endurecimiento del régimen disciplinario al interior de la judicatura trazan un escenario de regresión institucional donde el precedente puede dejar de ser una herramienta de racionalidad jurídica para convertirse en un instrumento estrictamente de control vertical y político.

Este diagnóstico parte de la premisa de que la reforma judicial de 2021 intentó cimentar en México una cultura del precedente judicial, entendida no sólo como un régimen de obligatoriedad formal, sino como un entramado de prácticas institucionales, criterios técnicos y convicciones normativas compartidas.[2] Esta cultura descansa, al menos, en dos pilares: por un lado, la generación oportuna y la comunicación efectiva de los precedentes; por otro, la existencia de condiciones de independencia judicial para su interpretación y aplicación razonada. Desde esta perspectiva, la reforma de 2024 atenta contra ambos fundamentos.

Rezago estructural y debilitamiento institucional

La generación oportuna y la difusión adecuada de los precedentes ha sido un reto permanente para el Poder Judicial y, en particular, para la Suprema Corte. Sin embargo, este desafío se intensifica ante la inminente supresión de las salas, que históricamente han sido responsables de aproximadamente el 90 % de la carga jurisdiccional y, por ende, de la mayoría de los precedentes emitidos.

Basta revisar los datos del primer año completo de implementación del sistema de precedentes obligatorios: en 2022, la Corte resolvió 2,594 asuntos en sesiones públicas, de los cuales el Pleno atendió apenas el 7.98 %. Ese mismo año, las salas publicaron 94 precedentes obligatorios; el Pleno no emitió ninguno. Estos datos evidencian que la funcionalidad del sistema descansaba principalmente en las salas.[3]

A ello se suma un problema estructural: la demora en la elaboración y publicación de los engroses -esto es, el documento en sí de la sentencia-. En 2022, el tiempo promedio entre resolución y publicación íntegra de una sentencia (engrose) fue de cinco meses, con casos que superaron el año.[4] Estas tendencias no se han corregido en los años posteriores.[5]

La reforma de 2024 desconoce esta realidad al suprimir las salas y concentrar el trabajo en un Pleno con integración reducida. Aunque esta nueva configuración aún no se materializa, el rezago ya comenzó: desde abril de 2024 se suspendieron múltiples trámites y se redujo drásticamente la actividad jurisdiccional.[6] En este contexto, resulta previsible una caída significativa en la capacidad resolutiva del tribunal constitucional y, con ella, una interrupción severa en la producción de precedentes.

Independencia judicial y nuevo régimen disciplinario

Otro aspecto decisivo para la eficacia del sistema de precedentes es su articulación con la independencia judicial, especialmente frente al régimen de sanciones que establece la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.[7] Si bien el precedente obligatorio busca dotar al sistema jurídico de coherencia y previsibilidad, ello no puede confundirse con una exigencia de obediencia ciega o sumisión mecánica.

Es importante aclarar que el carácter vinculante del precedente no afecta, por sí solo, la independencia judicial. Lo que sí puede comprometerla son factores como prácticas informales que propicien la obediencia por temor a represalias, o normas disciplinarias que castiguen la interpretación razonada. Es el caso, por ejemplo, de figuras como el prevaricato o causales de responsabilidad administrativa que sancionan la inobservancia de precedentes sin criterios claros ni márgenes interpretativos. La reforma judicial de 2024 incentiva lo primero e institucionaliza lo segundo.

En efecto, al establecer expresamente como causal de sanción el incumplimiento de precedentes obligatorios, y no prever salvaguardas que protejan el razonamiento autónomo, se institucionaliza el riesgo de una cultura de adhesión automática, en la que los jueces apliquen precedentes por miedo y no por convicción. El precedente se reduce así a un mecanismo de disciplina vertical, no de deliberación jurídica.

La independencia judicial no se agota en la ausencia de presiones externas: también se ejerce en la facultad de distinguir, reinterpretar o incluso apartarse de un precedente cuando existan razones jurídicas claras y debidamente argumentadas. En una auténtica cultura del precedente, el seguimiento razonado y la crítica fundada no son prácticas opuestas, sino expresiones complementarias de un mismo compromiso con el derecho.

Esta visión reconoce además la naturaleza dual del precedente: como instrumento de estabilización normativa y como vehículo de evolución jurídica. Las transformaciones más relevantes del derecho no siempre surgen del tribunal constitucional, sino de decisiones fundadas, disruptivas o innovadoras tomadas por jueces de instancia ante contextos fácticos nuevos.[8] Exigir una adhesión ciega a los precedentes empobrece el razonamiento judicial e impone una concepción peligrosamente centralista de la jurisprudencia.

En suma, limitar este margen deliberativo —ya sea por prácticas autoritarias o por mecanismos formales de sanción— debilita al Estado de derecho al sustituir el deber de argumentar por el mandato de obedecer.

¿El precedente como instrumento de captura institucional?

Esta preocupación se agudiza en el contexto actual, en el que la nueva Suprema Corte fue electa por voto popular mediante un proceso formalmente democrático, pero cuestionado por sus resultados: objetivamente se identifica una alineación entre los perfiles de los nuevos integrantes y el poder político mayoritario. Lejos de consolidar la legitimidad judicial, esta integración corre el riesgo de convertirse en un instrumento de normalización institucional al servicio de una agenda política específica. En ese escenario, el precedente puede dejar de ser una técnica deliberativa para convertirse en una herramienta de captura institucional.

Frente a este panorama, la defensa de la cultura del precedente exige respuestas en al menos tres planos.

El primero, a nivel institucional. La nueva Corte debe preservar las estructuras y los equipos técnicos que han sido esenciales tanto para la generación y sistematización de precedentes, como para su difusión académica y social.

Luego, a nivel jurisdiccional, el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial debe actuar con racionalidad institucional, no como un aparato punitivo ni de control político, garantizando la independencia judicial interna.

Por último, en el ámbito académico, corresponde ejercer un escrutinio riguroso del Poder Judicial, exigir estándares argumentativos consistentes, denunciar precedentes que funcionen como vehículo de captura institucional y reivindicar al precedente como una herramienta para contener, no extender, el poder de los jueces alineados al poder político.

El precedente puede ser la vía para fortalecer la razón pública judicial o el vehículo para su simulación definitiva. El escenario que dibuja la reforma de 2024 es, por decir lo menos, sombrío. El desenlace dependerá, en buena medida, de los tomadores de decisiones clave que se configuren, a partir de septiembre de 2025, al nuevo poder judicial de la federación. El futuro del precedente judicial se delineará según la visión que estos actores tengan de la justicia constitucional: como una simple fachada de legitimidad al servicio del nuevo partido político hegemónico o como una pieza esencial del Estado democrático de derecho.

Michael Rolla Negrete Cárdenas. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y secretario técnico en el Senado de la República.

[1] Cfr. Negrete Cárdenas, Michael Rolla., El precedente judicial en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Un estudio crítico con motivo de la reforma judicial 2021, México, UNAM IIJ, 2022, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6974-el-precedente-judicial-en-la-jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-un-estudio-critico-con-motivo-de-la-reforma-judicial-2021.

[2] Cfr. Pozas Loyo, Andrea. y Negrete Cárdenas, Michael Rolla., "La nueva jurisprudencia por precedentes: ¿un reto para la enseñanza jurídica en México?", Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, núm. e, 2023, https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/view/285/450.

[3] Cfr. Pozas Loyo, A., Pou Giménez, F. y Herrera García, A. (coords.), Análisis de jurisprudencia constitucional mexicana. La Suprema Corte en 2022, México, UNAM IIJ, 2024, pp. 409-414, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/7484-analisis-de-jurisprudencia-constitucional-mexicana-la-suprema-corte-en-2022.

[4]Idem.

[5] En 2023 el Pleno resolvió solo el 10.82% del total asuntos resueltos mediante sentencia. Para 2024, la situación fue aún más marcada: el Pleno conoció solo el 6.29% de los asuntos resueltos. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe de labores 2023, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023, pp. 23-46, https://www.scjn.gob.mx/transparencia/obligaciones-de-transparencia/informe-de-labores/2023-01-01; INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024. Presentación de resultados generales, INEGI, 25 de abril de 2025, p.31, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2024/doc/cnijf_2024_resultados.pdf, y Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe de labores 2024, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024, pp. 29-38, https://www.scjn.gob.mx/transparencia/obligaciones-de-transparencia/informe-de-labores/2024-01-01).

[6] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General Plenario 3/2025 por el que se establecen medidas administrativas y jurisdiccionales con motivo del proceso de transición a la nueva integración de la Corte, Diario Oficial de la Federación, 10 de marzo de 2025, https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/2025-03/ag-3-2025.pdf.

[7] Artículo 184 de la nueva LOPJF (Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 20 de diciembre de 2024, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745906&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0).

[8] Tom S. Clark y Jonathan P. Kastellec “The Supreme Court and Percolation in the Lower Courts: An optimal stopping model”, The Journal of Politics, vol. 75, núm.1, enero 2013.

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Publicado en: General